Consejos en caso de despido.

El despido es una situación en la que surgen multitud de dudas, en nuestro despacho de Coruña tenemos años de experiencia en esta materia y estaremos encantados de defenderte y asesorarte.

12 julio 2018

En primer lugar, debemos señalar que cada situación de despido es diferente y por lo tanto, a pesar de que lo que se señale en este artículo sean recomendaciones importantes, siempre es recomendable hablar y asesorarte con un despacho de abogados despido. 

A pesar de lo que pueda parecer no resulta caro en absoluto tener el mejor asesoramiento en la materia y proteger tus derechos laborales básicos a la hora de enfrentarte a un despido como puede ser la indemnización por despido.

Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. 881252160 o en info@insitu-a.com y te informaremos sin compromiso. 

 


¿Qué tipos de despidos existen?


 

Los tipos de despido y situaciones básicas que pueden darse, en esencia, son:

Despido procedente.- Es aquel en el que la decisión de despido de la empresa es justa, y por lo tanto no conlleva ningún tipo de indemnización.

Despido por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción). Se produce cuando se dan determinadas circunstancias de índole económico, organizativo, técnico y/o de producción que hacen que la decisión de despido sea justa en base a dicha causa, y el importe de la indemnización sería de 20 días por año de servicio. En la práctica es el que más se utiliza para encubrir el siguiente tipo de despido.

Despido improcedente. Es aquel que en el que la decisión de despido adoptada por la empresa no es acertada y/o justa y por lo tanto conlleva el abono de una indemnización de 33 días por año de servicio.

Despido nulo. Es aquel en el que se produce una vulneración de derechos fundamentales y su consecuencia es la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones y, en su caso, el abono de una indemnización complementaria.

Despido colectivo. No es propiamente un tipo de despido, sino que será un despido cuando afecte a un número determinado de trabajadores.

Nuestro abogado Pablo Álvarez Escalada, nos explica los tipos de despido:

Estoy son los tipos básicos de despido, no obstante existen otras tipologías, que no son en sí mismos tipos de despido, en función del supuesto de hecho al que nos enfrentemos, como puede ser el despido tácito y el despido por existencia de fraude de ley que pueden determinar la improcedencia del mismo.


Sentadas estas bases y, en base a nuestros años de experiencia en despidos, intentaremos sintetizar las dudas y preocupaciones más frecuentes que nos transmiten los trabajadores para ofreceros los siguientes consejos:

 


1º.- Me quieren despedir, que hago, ¿firmo lo que me dan?.


 

En primer lugar, debemos señalar que si la empresa permite que tu despacho de abogados revise la documentación, haga un cálculo paralelo de la indemnización, o incluso lleve a cabo las negociaciones en tu nombre esta es la situación más recomendable, puesto que estarás perfectamente informado en cada momento.

No obstante, en la práctica, son numerosas las ocasiones en las que la empresa obliga al trabajador de forma inmediata a firmar la documentación sugiriéndole que de no firmar no le abonará la indemnización y que tendrá que reclamarla judicialmente o cuestiones de este tipo. Cuestión que se ve agravada además por la supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente y el retraso que acumulan nuestros juzgados pudiendo hacer con facilidad que el cobro de la indemnización se demore entre 6 y 12 meses y ello si la empresa es solvente, sino dicho plazo aún sería superior. Este es el caso al que nos vamos a referir, por ser en el que más dudas surgen.

Es en este momento, en el que debemos poner en equilibrio la imperiosa necesidad de que un abogado revise la documentación, nuestra aptitud para la lectura y comprensión de documentos y el objetivo totalmente prioritario que no podemos olvidar que es el cobro de la indemnización.

Para ello debe señalarse que en la mayoría de ocasiones lo que intenta la empresa es efectuar la comunicación del despido y, en ningún caso, la firma de la comunicación implica la aceptación de las causas explicadas en la misma, debiendo destacar que los derechos laborales de los trabajadores tienen carácter irrenunciable. Además, en caso de que el importe de la indemnización y/o el finiquito sea inferior a lo que legalmente corresponde se podrá reclamar con posterioridad en el juzgado.

En consecuencia, si observamos que peligra el abono del importe de la indemnización de no firmar la documentación en el momento en el que nos la presentan podemos firmar la documentación que nos presentan poniendo especial atención en estas cuestiones:

a) La comunicación debemos firmarla y acompañarla de la frase “no conforme” y la fecha del día en que realizamos la firma.

b) Debemos asegurarnos de que en los documentos que nos ofrecen a la firma no figura que recibimos una cantidad en metálico que en realidad no estamos recibiendo. Ej. El trabajador recibe en este acto la cantidad de 6.000 € en metálico (sin que en realidad nos estén dando esa cantidad).

c) Si bien esto es una práctica delictiva, si nos hemos encontrado situaciones en que entre los documentos a firmar se incluye una hoja en blanco que el trabajador firma y que a a posteriori la empresa rellena con aquello que le interesa, como por ejemplo, poner que el trabajador recibió en metálico 6.000 € concepto de indemnización quedando totalmente saldado y finiquitado.

 

 

 


2º.- Contratos temporales y fines de contrato, normalmente son despido.


 

Para no complicar mucho esta cuestión y que se entienda debemos tener claro lo siguiente:

Cuando un contrato de trabajo está celebrado en fraude de ley se considerará indefinido y a jornada completa; por lo tanto un contrato temporal en fraude de ley será indefinido a jornada completa y llegado el momento de su finalización será un despido improcedente.

El fraude de ley, concepto que viene definido en el art. artículo 6.4 del Código Civil, que establece que «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

En esencia, cuando un contrato temporal dicho en términos más populares, es falso, por ejemplo, un contrato de interinidad pero en realidad no estoy sustituyendo a nadie; o un contrato por obra o servicio determinado, pero no estoy trabajando en una sola obra, sino en varias; o por circunstancias eventuales de la producción, pero realmente no existe dichas circunstancias.

Posiblemente el 95 % de los contratos temporales sean en fraude de ley, fundamentalmente porque las causas de temporalidad en nuestro ordenamiento jurídico están tasadas y son muy limitadas, siendo el contrato principal el indefinido y a jornada completa.
En consecuencia, en caso de finalización de contrato temporal es más que posible que te tengan que abonar una indemnización de 33 días por año de servicio debido a lo anteriormente señalado.

Ten en cuenta que para impugnar el despido existe un plazo de 20 días desde el fin del contrato, acudiendo normalmente las empresas a fórmulas del tipo “te volveremos a llamar” o “ contamos contigo para cuando quede algún puesto libre” con el objetivo de que expire el plazo de 20 días y caduque el derecho del trabajador a impugnar el despido y que le sea reconocida la improcedencia del mismo. Ahí ya tiene que ver cada uno las posibilidades que tiene de ser llamado nuevamente por dicha empresa y si ello le compensa.

 


3º.- Me dicen que me vaya para casa o el negocio donde trabajo está cerrado.


Estos son típicos supuestos de despido verbal y tácito, es decir, no existe comunicación escrita al trabajador, por lo que habrá que buscar la forma de acreditar judicialmente el hecho del despido para obtener la indemnización correspondiente.

En caso de que nos digan que nos vayamos para casa deberemos asegurarnos de que existen testigos dispuestos a declarar en un juzgado que nos han mandado para casa. Pueden ser otros trabajadores que presencien la conversación, o en su caso, deberemos tirar de conocidos que acudan con nosotros a nuestro puesto de trabajo y que observen como nos impiden trabajar con el objetivo de declarar esto en el juzgado.

En caso de que acudamos a trabajar y el negocio o fábrica en la que trabajemos se encuentre cerrada y no nos hayan comunicado nada será un supuesto de despido tácito y también deberemos asegurarnos de que podemos probar ese extremo para posteriormente acudir al juzgado en reclamación de la indemnización.

El despido es una temática muy amplia.

Si bien estos son algunos supuestos que se dan en la práctica, las situaciones que se pueden plantear en un despido son múltiples y por ello siempre es recomendable la contratación de un despacho de abogados que pueda asesorarte, informarte y defenderte en este procedimiento.

Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. 881252160 o en info@insitu-a.com y te informaremos sin compromiso. 

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