CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO

Explicamos cómo se interpone una reclamación de deudas en el extranjero mediante la figura de la demanda monitoria europea

7 marzo 2017

Desde el 12 de diciembre del 2008, la existencia del Reglamento del Monitorio Europeo ha venido facilitando el comercio internacional, dado que hasta entonces, la vía más directa para reclamar deudas en el extranjero era la interposición de la reclamación en el país donde el deudor tenía su domicilio, lo que conllevaba la necesidad de contratar un abogado en dicho país teniendo que iniciar un procedimiento judicial en el mismo, y sometiéndose por tanto al derecho nacional de dicho estado que resultaba poco familiar, con la necesidad además de conocer el idioma en cuestión para, como mínimo, poder comunicarse con el abogado extranjero. Pero desde la aprobación del Reglamento de Monitorio Europeo, la reclamación económica goza de un sistema unitario dentro del territorio de la UE, al que todos los países excepto Dinamarca, han querido someterse, y que a mayor abundamiento resulta totalmente elegible para el demandante.

Y es que no tenía sentido que, abiertas las fronteras para favorecer el libre comercio, las entidades mercantiles, o por lo menos las pequeñas y medianas empresas, no dispusieran de una norma que les facilitara la reclamación de impagos a lo largo y ancho del territorio europeo.

De esto modo, actualmente, el acreedor puede contratar a un abogado en el extranjero para presentar la reclamación en dicho país, pero es una opción a la que generalmente sólo las multinacionales con grandes recursos económicos pueden acceder.


 Si se trata de una PYME o autónomo, el Monitorio Europeo se presenta como la mejor opción para reclamar una deuda en el extranjero. Y a estos se dirige la información que ahora presentamos.


La regulación del monitorio europeo es muy similar a la regulación de la demanda monitoria en España, aunque con relevantes excepciones y para su mejor comprensión vamos a explicar cuales son sus características y requisitos en los siguientes puntos:

1.- ¿ Qué tipo de deudas se pueden reclamar? Debe tratarse de una deuda de cuantía determinada, vencida y exigible: La deuda debe ser clara y no impugnable por el deudor, lo que quiere decir que debe basarse en algún documento como un contrato de cualquier tipo ( compraventa, prestación de servicios reconocimiento de deuda…), una factura o cualquier otro del que se desprenda sin lugar a dudas la real existencia de la deuda, y  cual es el importe. Por otra parte, aunque esto sea evidente, debe de interponerse la demanda cuando ya ha finalizado el plazo de pago voluntario de la cuantía.

2.- ¿ Cuáles son las deudas incluidas y cuáles las excluidas? Se podrán reclamar deudas tanto de carácter civil como mercantil. Las cuantías que no cabe reclamar mediante la petición de requerimiento europeo de pago son las deudas cuyo origen sea un régimen económico matrimonial o sucesorio, concursos de acreedores, seguridad social u obligaciones extracontractuales, teniendo este último caso dos excepciones: bien que exista un documento de acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda o bien que se trate de una deuda líquida derivada de una comunidad de propietarios, en los que sí es posible reclamar la deuda por medio del monitorio europeo. Tampoco están incluidas las materias de tipo fiscal, aduanera y administrativa.

3.- ¿ Quién puede utilizar esta figura?: Para poder acudir a la petición de requerimiento europeo de pago, una de las partes ( bien el demandante o bien el demandado) debe de tener su domicilio o residencia habitual en un estado distinto al del Tribunal ante quien se plantea la solicitud. No resulta obligatoria la intervención de un abogado especialista en Derecho Internacional Privado, pero es mejor obtener un asesoramiento legal especializado al aplicarse normativa internacional.


Por ejemplo, si una empresa española quiere reclamar por un impago a una empresa cuyo domicilio está en Alemania, puede plantear la petición de monitorio europeo. Y a la inversa, si la empresa reclamante es de nacionalidad alemana puede plantearla igualmente. Pero si ambas son de nacionalidad española entonces deberán acudir a la solicitud de demanda monitoria prevista en el ordenamiento español, esto es, el artículo 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Puedes consultar cómo interponer la demanda monitoria en España sin abogado ni procurador en esta entrada de nuestro blog

4.- ¿ Donde se presenta? La petición de requerimiento europeo de pago, se ha de presentar ante el Juzgado que resulte competente internacionalmente de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) 44/2001 o la norma de Derecho Comunitario que resulte aplicable en función de la materia de que se trate. En materia de consumidores,  si el demandado es el consumidor, sólo podrá plantearse el requerimiento en el Estado donde este tenga su domicilio habitual. Si quieres saber cómo determinar la Competencia Judicial Internacional de acuerdo al Reglamento (CE) 44/2001, aquí puedes leer un esquema.

5.- ¿ Cómo se presenta? Mediante un formulario en el que han de proporcionarse los siguientes datos:

a)

   los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano      jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;

b)

el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;

c)

si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;

d)

la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;

e)

una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;

f)

los criterios de competencia judicial,

y

g)

el carácter transfronterizo del asunto

Puedes acceder al formulario de la solicitud de requerimiento de pago europeo al final del siguiente enlace

6.- ¿ Es necesario aportar los documentos en que se basa la deuda? Curiosamente no. A diferencia de lo establecido en la norma española para la reclamación de deudas entre nacionales espaloles, el proceso monitorio europeo no exige la acreditación documental de la existencia de la deuda, sino que simplemente se exige al solicitante una explicación sobre el origen de la deuda. Eso si, ya que no se ha de aportar ningún documento, esta explicación deberá de ser extremadamente clara e impecablemente redactada desde el punto de vista jurídico, para que no ofrezca dudas al Tribunal  sobre su legitimidad  así como sobre que la deuda resulta exigible por medio de la figura del monitorio europeo .

7.- ¿ Qué ocurre tras la presentación de la solicitud? Si la solicitud no está correctamente planteada  o falta algún dato, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte el dato que haya echado en falta. Es muy importante proporcionar al Tribunal los datos de contacto donde notificar al deudor, piénsese que estamos ante una solicitud de pago que en caso de ser estimada y siempre que el deudor no se oponga ( lo que no puede ocurrir si no se le ha notificado debidamente) la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE excepto Dinamarca, por lo que es de vital importancia ofrecer una dirección que sin lugar a dudas, sea la correcta. Una vez cumplidos estos requisitos formales, el Tribunal podrá desestimar la petición si entiende que no se cumplen los requisitos establecidos, o la estimará, dictando entonces, como decíamos, la expedición de un requerimiento europeo de pago, que será notificado al deudor, y al que este podrá pagar o bien oponerse en el plazo de 30 días, y transcurrido este plazo sin que se oponga, el requerimiento europeo de pago será firme y podrá ejecutarse en cualquier estado miembro. 

8.- ¿ Cómo se ejecuta el requerimiento europeo de pago? Si el país en que se quiere ejecutar es el mismo ante el que se ha presentado la solicitud de requerimiento europeo de pago, se podrá ejecutar directamente. Sin embargo si hay que ejecutarlo en un estado distinto, se deberá acudir a los Tribunales de dicho estado para iniciar un procedimiento de ejecución, y esta ejecución será directa, es decir, al plantearse, el deudor no podrá ya discutir si adeuda o no la cuantía que se le reclama, pues el requerimiento europeo de pago expedido por un Tribunal miembro es directamente ejecutable ante los Tribunales de los demás estados miembros, previa presentación como decimos, de la demanda de ejecución.

9.- ¿ Qué consecuencias tiene la oposición por parte del deudor?  Si el deudor se opusiera al requerimiento europeo de pago, el acreedor puede tomar dos vías; bien podrá dar por terminado infructuosamente el procedimiento si así lo ha solicitado en la reclamación ( por lo menos lo habrá intentado), o bien, en caso contrario, el procedimiento continuará, y las partes se someterán a un procedimiento judicial en el tribunal de dicho estado donde se ha planteado la solicitud, es decir, a un procedimiento judicial ordinario ( en el sentido común de la palabra) donde el Tribunal determinará si efectivamente cabe o no el abono de la deuda.

NOTA: A partir del 14 de julio del 207, entrará en vigor el Reglamento 2015/2421 por el que se modifican el Reglamento Monitorio europeo y también el Proceso Europeo de Escasa cuantía.

Si quieres realizar una consulta sobre una reclamación de deuda en el extranjero , puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail info@insitu-a.com o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos 982411060  o 881252160.

Tania Tizón Vede

Abogada.

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