Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.

Abogados Coruña. En Insitu Abogados, te informamos de novedades jurisprudenciales y legislativas en materia de protección de datos y privacidad.

9 julio 2018

En nuestros despachos de Abogados Coruña y Monforte de Lemos, muchas personas o entidades nos han planteado consultas sobre qué debían hacer ante compañías telefónicas, empresas de recobro, entidades bancarias o financieras que les han amenazado o inscrito en un fichero de morosos por deudas insignificantes con las que no están de acuerdo al hacer cambios de compañía o darse de baja. 

Esta  estrategia, que podríamos calificar de coacción, es la que adoptan multitud de empresas para que se paguen estas facturas .

Nuestro abogado, Pablo Álvarez Escalada,  experto en Litigación y Práctica Judicial, nos lo explica con claridad.

El problema es que la mayoría de las veces esas deudas no se corresponden a servicios que puedan justificar o, incluso, se corresponden con cargos o comisiones abusivas, que judicialmente no tendrían ningún tipo de viabilidad, siendo además los costes de reclamación superior al de la deuda en sí misma.

Esta situación, claramente injusta para las personas, ya cuenta con respaldo judicial para realizar un reclamación, puesto que es un ataque contra el derecho al honor y una invasión de nuestra privacidad. 

 


Argumentos del Tribunal Supremo


 

Recientemente el Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 6.000 € a una persona que fue inscrita en un fichero de morosos por una pequeña cantidad. En este sentido el Tribunal Supremo señala:

– La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

– También ha afirmado la sala que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico. Como declara la sentencia de esta Sala núm. 386/2011, de 12 de diciembre , «según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003 ) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.

– La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, serían indemnizables, en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas, debiendo tenerse en cuenta para este segundo aspecto la divulgación de tal dato, para lo cual es determinante si, por ejemplo, entidades bancarias han consultado el registro.

– La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.

– Los meros indicios de veracidad de la deuda no pueden tener la entidad indemnizatoria que le otorga la sentencia recurrida, pues hemos declarado ( sentencia 174/2018, de 23 de marzo ) que que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse «principio de calidad de los datos».

Debe señalarse que inicialmente se solicitaban 10.000 €, los cuales fueron estimados en primera instancia, posteriormente en segunda instancia, la audiencia provincial redujo la indemnización a 2.000 € y, finalmente, el Tribunal Supremo, en base a los argumentos anteriormente señalados la fijó en 6.000 €.

Por lo tanto, es una muy buena noticia que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre una cuestión manifiestamente injusta que seguramente han sufrido muchísimas personas. Los ficheros de morososos tienen su legítimo origen en llevar a a cabo un registro de aquellas personas insolventes que reconocen la deuda pero que no pueden pagarla.

Cuestión diferente es la de aquellas que no quieren abonar un cargo que consideran injusto y que su reclamación deberá sustanciarse en los juzgados y tribunales.

 


Ejercita acciones legales – Abogados Coruña


 

¿Estás inscrito en un fichero de morosos de forma injusta?¿Te han denegado financiación por este motivo? ¿Te gustaría demandar a las empresas implicadas? ¿Quieres hacer frente de una vez por todas a este tipo de empresas?

Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. 881252160 o en info@insitu-a.com y valoraremos tu caso para acudir a los tribunales en reclamación de una indemnización. 

Para aquellos que estéis interesados podéis obtener el texto de la sentencia pinchando AQUÍ

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Datos de salud y nuevo reglamento de protección de datos.

Somos un despacho de abogados en A Coruña y en el presente artículo trataremos de analizar los cambios normativos y los aspectos a tener en cuenta respecto a los datos relativos a la salud de las personas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal. En Insitu Abogados podemos ofrecerte todo el asesoramiento legal necesario para que una institución pública u organización privada goce de seguridad jurídica y tranquilidad en esta materia.

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