Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez que había sido condenado por una disputa con un Abogado.

Existía enemistad manifiesta entre ambos. El Abogado solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le realizara inspección al Juez y a su Juzgado; éste, por su parte, remitió escrito al CGPJ defendiéndose frente al Abogado cometiendo un error que casi le cuesta muy caro.      

18 julio 2016

En primer lugar, con carácter previo, debemos dejar claro que, en INSITU no nos posicionamos a favor del abogado, sino que simplemente tratamos de hacer un artículo ameno en su lectura, debiendo dejar claro que en nuestras principales áreas geográficas de actuación profesional, esto es, en Galicia y más concretamente en A Coruña, Lugo y Monforte de Lemos no tenemos constancia de que hayan ocurrido problemáticas de este tipo. Nosotros defendemos el respeto máximo y el compañerismo entre los profesionales de La Justicia.

Dicho esto vamos al caso:

La condena inicial.

EL pasado 14 de Diciembre de 2015, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a un Juez por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de quince euros (15€) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por tiempo de TRES AÑOS.

Los hechos.

En síntesis, el supuesto de hecho consistió en que el Juez, ante la inspección solicitada por el Abogado, remitió escrito adjuntando una consulta a la base de datos del registro central de penados, a los efectos de hacer ver al CGPJ que el Abogado tenía antecedentes penales (cancelados desde el 2003) por colaboración con banda armada, y ello con el fin de acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el Abogado. El Juez conocía perfectamente que el Abogado tenía antecedentes penales y que dichos antecedentes estaban cancelados, básicamente porque existieron diligencias penales abiertas en su juzgado en las que el Abogado figuraba como imputado.

Efectivamente, tenemos a un Abogado, administrador único de una sociedad mercantil, que en su día fue condenado por colaboración con banda armada, y que además tuvo varios procedimientos penales abiertos de los que fue absuelto. Debe tenerse en cuenta que, una cosa es que el Abogado no parezca “trigo limpio” y otra muy diferente es ampararse en sus “errores del pasado” utilizando información privilegiada y muy delicada para alzarse de razón.

El caso es que, al amparo del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero regulador del Registro Central de Penados establece como finalidad fundamental del mismo la de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, pero en ningún caso resulta admisible utilizar dicha información en aras de defenderse en un procedimiento de inspección por disputas profesionales entre Juez y Abogado.

Las pruebas.

                  Por una parte, tenemos el escrito remitido por el Juez al CGPJ, el cual rezaba textualmente: igualmente añadir que no es la primera vez que el administrador legal de la mercantil XX S.L (el Abogado) presenta este tipo de denuncias falsas respecto de mi persona. Ello obedece a la animadversión que me tiene por haber estado procesado en las diligencias previas XX/200X si bien finalmente quedó exento de responsabilidad criminal por prescripción. Es más, desde entonces se tiene conocimiento de sus antecedentes penales por colaboración con banda armada de los que presume (documento nº 7) y manifiesta de manera reiterada y pública su voluntad de perjudicarme como sea‘.

                  Por si no fuera suficiente adjuntar la consulta al registro de penados y rebeldes a su escrito, también hay que destacar que dicha consulta quedó perfectamente registrada en los datos de registro, concretamente certificación el día de 26 de noviembre de 2013 a las 11:27:10 horas”. La Secretaria Judicial también fue imputada en un principio, pero fue absuelta al declarar que ella hizo lo que el Juez le pidió.

El Abogado vio la oportunidad.  

Claro está, el Abogado, suponemos que herido en su orgullo, y en esta ocasión más listo y hábil, se percató de que el Juez estaba utilizando conocimientos previamente adquiridos y prevaliéndose del acceso a las bases de datos reservadas para el ejercicio de la justicia en base a su situación profesional como Juez, situación ante la cual el Abogado decidió presentar denuncia penal, la cual efectivamente prosperó con el resultado de condena expuesta al inicio de este artículo por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Y lo cierto es que, a priori, dicha condena es bastante clara, debiendo aprender todos los profesionales de la presente supuesto.

Al final: Tablas.

Finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de Julio de 2016 señala que:

“Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación promovido por la representación legal de el Juez , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , en causa seguida contra el mismo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia.”   Finalmente el Juez fue absuelto.

Evidentemente no seremos nosotros quienes digamos si la sentencia es justa o injusta (desde el punto de vista material), eso debe valorarlo el lector, lo que si podemos señalar es que es extremadamente compleja, e incluso, desde el punto de vista profesional resulta ciertamente discutible, cuestión que queda patente con el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que no estaba de acuerdo con el resto de la Sala y entiende que los hechos sí que se encuadrarían dentro de la conducta descrita en el art. 197.2 CP.

El motivo por el cual el Tribunal Supremo llegó a esta conclusión y absolvió al Juez es la de “error de derecho en el juicio de subsunción”, es decir, en síntesis viene a decir que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no incluyó los hechos correctamente en el precepto que describe la conducta delictiva, todo ello mediante una argumentación muy extensa. Lo cierto es que el Tribunal Supremo es nuestro máximo órgano judicial y hay que respetarlo (aunque muchas veces no compartamos sus argumentos).

CONCLUSIÓN  

Lo cierto es que el Abogado solicitó una inspección al Juez y creyó salirse con la suya; posteriormente el Juez se defendió remitiendo los antecedentes penales del Abogado y se creyó entonces el ganador; nuevamente el Abogado contraatacó presentando una denuncia penal y consiguiendo la condena del Juez; finalmente el Juez consigue un empate in extremis y la contienda queda en TABLAS, debiendo concluirse que nadie sale ganando con este tipo de situaciones.

Os dejamos el enlace de la Sentencia aquí para quien quiera ampliar la lectura.

Ldo.  Pablo Álvarez Escalada

pablo@insitu-a.com

www.insitu-a.com

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