Voy a establecerme como autónomo, ¿a que subvenciones puedo acceder? (Primera parte)

Hoy vamos a tratar el supuesto de un negocio establecido en Galicia, y nos vamos a centrar en las Subvenciones del programa fomento de empleo autónomo, también llamada de inicio de actividad, unas de las más demandadas por nuestros clientes.

12 junio 2017

En nuestro devenir profesional, tanto en nuestro despacho de Monforte de Lemos como en el de A Coruña, nos encontramos que uno de los extremos que más interesan a nuestros clientes, sobre todo a los negocios de nueva creación, son las posibles subvenciones a las que puedan acceder.

   Se trata de un tema al que hay que aproximarse con cuidado, disponiendo de toda la información, y a poder ser, guiados por un profesional, ya que las subvenciones están sujetas a diversas circunstancias y condiciones, una letra «b», que en muchos casos nos puede llegar a causar un perjuicio (como lo es la devolución, por ejemplo), o bien nos podemos encontrar con el disgusto de que, después de preparar la documentación, no nos la conceden. Ello sucede frecuentemente por desconocimiento de la normativa y condiciones que regulan dichas subvenciones; en primer lugar, debemos estar muy seguros de que estamos en condiciones de cumplir y mantener los requisitos exigidos, y en segundo lugar, conocer los criterios en base a los que se conceden, y las posibilidades que tenemos de acceder a una de ellas.

En principio hoy vamos a tratar el supuesto de un negocio establecido en Galicia, y nos vamos a centrar en la Subvención del programa fomento de empleo autónomo, una de las más demandadas por nuestros clientes.

Comúnmente conocida como «Subvención de inicio de actividad«, se trata de una subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Serán beneficiarios los autónomos inscritos en el RETA entre el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Actualmente existe una convocatoria abierta, hasta el 30 de Septiembre de 2017.

Sin embago, aquí es dónde empieza la letra pequeña. La dotación económica de la subvención es hasta agotamiento de presupuestos, siendo el presupuesto exiguo. Lo cual, en la práctica, viene determinando que, en los últimos años, sólo los primeros solicitantes han podido acceder a esta subvención, mientras que los siguientes han visto rechazada su solicitud. Es decir, que si nos damos de alta ahora mismo, y tratamos de acceder a la subvención, probablemente veamos nuestras aspiraciones rechazadas. Si deseamos acceder a la subvención, la única respuesta pasa por posponer el alta hasta finales del 2017 o principios del 2018, y estar al tanto alrededor del mes de marzo, que es cuando se publica la convocatoria, para ser uno de los primeros en solicitarla.

Su cuantía es de 2.000 €, incrementables en un 25% en caso de:

  • Ser mujer
  • Tener discapacidad o pertenecer a algún colectivo con riesgo de exclusión social
  • Pertenecer a una familia en la que todos los miembros estén desempleados
  • Establezcan su trabajo en zona rural
  • La cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €

Los requisitos, además de darse de alta en el régimen de autónomos entre 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 (para la presente convocatoria), son los siguientes

  1. a) Estar inscrito como demandante de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional

 

  1. b) El alta debe haber sido solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

 

  1. c) Desenvolver fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.

 

  1. d) No estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.

 

  1. e) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. El plazo se computará desde la fecha de notificación de la concesión de la resolución de la anterior subvención.

 

  1. f) No haber desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en la misma localidad, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como autónomo o mutualista en los tres meses anteriores.

 

Asimismo, A las personas beneficiarias se les exige una serie de obligaciones:

  1. a) Estar al día en todas las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no tener ningún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución por la que nos conceden la subvención. Esto es importante, ya que de acuerdo a la textualidad de la ley, una vez se dicte la propuesta de resolución, no se trata de un defecto subsanable.

 

  1. b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión, así como la obtención de otras subvenciones dedicadas a la misma actividad.

 

  1. c) Disponer de los libros contables y demás documentación en los términos exigidos por la legislación mercantil.

 

  1. d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación y inspección que efectuarán los organismos correspondientes.

 

¿Puedo ser beneficiario de esta ayuda si formo parte de una comunidad de bienes o sociedad civil?, Si, siempre que la comunidad de bienes o sociedad civil esté constituida previamente a la presentación de la solicitud, y la subvención sea solicitada a título personal.

¿Puedo ser beneficiario de esta ayuda si formo parte de una sociedad mercantil, cooperativa, sociedad laboral o soy autónomo colaborador?. No, rotundamente, pues así lo establece la normativa.

Asimismo, la normativa establece una serie de exclusiones: no podrán ser beneficiarios de la ayuda: quienes hayan sido condenados por sentencia firme en ese sentido, quienes hayan solicitado o sido declarados en concurso (salvo que se hubiese aprobado un convenio), los declarados insolventes, intervenidos judicialmente o inhabilitados, quienes se les hubiera resuelto culpablemente un contrato administrativo, estar incursos en incompatibilidad o en prohibición legal, no hallarse al día en obligaciones tributarias o de Seguridad social, o tener deudas con la Comunidad Autónoma, tener residencia fiscal en un paraiso fiscal, no hallarse al día en cuanto a reintegro de subvenciones, haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la facultad de obtener subvenciones, aquellas asociaciones cuya inscripción se halla visto suspendida por indicios racionales de ilícito penal, y aquellas personas que estén excluidas de la aplicación de los programas de empleo.

   Y estos son los elementos más resaltables de la subvención más demandada, y asimismo quizá la más interesante de las existentes, ya que como hemos podido ver, hay que observar una serie de circunstancias, requisitos y obligaciones, pero, a diferencia de otras, estas no resultan excesivamente gravosas para el solicitante. De nuevo, y para evitar quedarnos fuera de la subvención, o todavía peor, vernos sometidos a un procedimiento de inspección en el que se nos solicite la devolución, aconsejamos encarecidamente asesorarnos con un profesional tanto a la hora de solicitar la subvención como a la hora de llevar nuestra actividad. En nuestros despacho de Monforte de Lemos y de A Coruña, nuestros profesionales estarán encantados de atenderos y facilitaros toda la información pertinente.

En la siguiente entrega nos ocuparemos de otro tipo de subvenciones disponibles para un trabajador autónomo.

Puedes informarte sobre esta y otras subvenciones contactándonos en el correo electrónico a info@insitu-a.com o llámanos al 881.252.160 (A Coruña) o 982.41.10.60 (Monforte de Lemos).

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