Vacaciones, la eterna guerra empresa trabajador.

Infórmate con Insitu Abogados de las reglas a seguir en materia de vacaciones. Tanto si eres trabajador como pequeño o mediano empresario estamos seguros de que este artículo, en el que intentamos ser lo más claros y concisos posible, te será de utilidad.  

27 julio 2016

Tanto si decides disfrutar tus vacaciones en las maravillosas y estupendas playas de A Coruña como si prefieres hacerlo degustando los estupendos vinos de Monforte de Lemos capital de la Ribeira Sacra, en Insitu Abogados + Asesores, queremos ofrecerte asesoramiento legal en materia de Derecho Laboral, en base a un contenido llano, claro y sencillo sobre las vacaciones tanto para empresarios como para trabajadores.

Carácter consensuado.    

Y es que la relación entre empresa y trabajador no es un guerra como parece que en ciertas ocasiones nos hacen ver. Como abogado me he visto procesalmente a ambos lados del estrado defendiendo las cuestiones más variopintas, y como suele ocurrir en casi todos los conflictos humanos todo el mundo tiene su parte de verdad y su parte de obcecación. Así que, dejando a un lado el eterno belicismo sindicato-patronal, vamos a evolucionar y vamos a llamarlo: relación de convivencia.

Efectivamente, relación de convivencia en la que se invierten una media de 1.665 horas al año, tornándose en auténtico “matrimonio laboral” en el que, como no puede ser de otra forma surgen desavenencias. Debemos dejar claro que el disfrute de las vacaciones debe tener un carácter negociado; es decir, lo correcto es que al inicio del año se lleve a cabo una negociación entre empresa y trabajadores para fijar un calendario de vacaciones en el que se pongan encima de la mesa todas necesidades de la empresa y todas las peticiones de los trabajadores, llegándose finalmente a un consenso en las fechas y plasmando por escrito ese gran acuerdo entre todas las partes con aprobación del calendario de vacaciones. (art. 38.2 ET)

  •    Para los trabajadores…

El derecho a las vacaciones es obligatorio y está prohibida su compensación en dinero. Además, la ley concede el derecho a los trabajadores de conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación a su disfrute. (art. 38 ET).

  •    Para los empresarios…

Es lógico, y tiene fundamento legal que, por ejemplo en la hostelería las vacaciones no puedan ser en agosto, o que una fábrica industrial, que cierra durante un mes para hacer reparaciones en su maquinaria, aproveche ese período para dar vacaciones a sus trabajadores, es decir, cada empresa o sector tiene sus peculiaridades y siempre mediante la negociación proactiva se podrá conseguir el necesario feeling para que empresario y trabajadores convivan en armonía.

 

Mínimo 30 días naturales a lo largo del año.

A pesar de que, tal como reza el dicho “Todos los días son vacaciones si te gusta tu trabajo”, no es menos cierto que el período de desconexión resulta necesario y nunca debe ser inferior a 30 días naturales y, lógicamente, retribuidas con la cantidad que el trabajador viene percibiendo mensualmente a lo largo del año. (art. 38.1 ET). Evidentemente, hay convenios colectivos o pactos en contratos individuales que mejoran estas condiciones, pero en ningún caso pueden ser menores. Así mismo, si bien la regla general es la de los días naturales, hay convenios colectivos que las fijan en días laborables o hábiles, lo cual puede ser más beneficioso para trabajadores que prestan servicios en domingos y festivos. También hay convenios que hacen referencia a un mes contado de fecha a fecha.

El trabajador que no haya trabajado el año entero tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado (contratos temporales o primer año de contrato).

Desaconsejamos que el trabajador se conceda el derecho al disfrute de vacaciones de forma unilateral, es decir, debe ser siempre con el consentimiento del empresario, puesto que eso puede ser motivo de despido. En caso de discrepancia es necesario acudir al Juzgado de lo Social.

Se pierden por el transcurso del año.

Esto es de vital importancia, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año en el que se devenga el derecho, de lo contrario se pierden. Esto tiene dos excepciones:

  • Si se está en un período de IT (baja médica) y no se pueden disfrutar en el año en curso, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en el año siguiente. Incluimos aquí también la maternidad/paternidad.
  • Pacto individual con empresario. Si se pacta (preferiblemente por escrito) su disfrute en el año posterior, también sería válido.

 

Normativa aplicable.

Intentaremos ser lo más claros y sintéticos posibles, puesto que esta parte puede ser ciertamente compleja; Las fuentes legales de aplicación, por este orden son:

1º.- Pacto individual.

2º.- Convenio Colectivo de aplicación y empezando por el de ámbito inferior (empresa, provincial, comunidad autónoma, estatal….)

3º.- Estatuto de los trabajadores.

Es pues, un régimen jurídico que va de menos a más, ningún escalón puede mermar los derechos que se contienen en el inmediatamente posterior. Por lo tanto, podemos decir que el Estatuto de los Trabajadores es una ley de mínimos, es decir, los convenios y pactos no pueden perjudicar los derechos que se contienen en él, solamente mejorarlos.

Además, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; esto significa que por más que firmemos un documento en el cual se renuncie a las vacaciones, o a la indemnización legal en caso de despido, dicho documento será nulo de pleno derecho.

  

Procedimiento de reclamación: caducidad de 20 días.

Es un procedimiento judicial que se inicia directamente por demanda en el Juzgado de lo Social, pudiéndose reclamar en los siguientes supuestos y con los siguientes plazos:

  • No estamos de acuerdo con las fechas que nos han fijado en el calendario laboral. Plazo de 20 días desde que tenemos conocimiento de la fecha en la que nos asignan las vacaciones.
  • Cuando se acerque la fecha en la que un trabajador pretenda disfrutar vacaciones y no estén fijadas. La demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

 

En estos motivos de reclamación, evidentemente cabe todo; desde la creencia de que a unos compañeros se benefician más que otros, hasta cuestiones discriminación, cuestiones de fraccionamiento de los períodos, discrepancias sobre días a disfrutar, sobre períodos de inicio y terminación, etc…

Curiosidades.

En función del país donde nos encontremos puede variar mucho el derecho a unas vacaciones remuneradas. En muchos países latinoamericanos el derecho a las vacaciones remuneradas se obtiene con la antigüedad, es decir, más años de trabajo más vacaciones. Francia es el país con un mayor número de días de vacaciones de media (37,5 días año). Así mismo, cabe destacar que en EE. UU. no existe el derecho a vacaciones remuneradas como tal sino que es considerado como un beneficio para el trabajador. En Japón, debido al aumento de la mortalidad debido al exceso de horas de trabajo, lo que se conoce con el término Karoshi, se ha aprobado una ley que obliga a tener 10 días de vacaciones remuneradas al año.

Esperamos haberos ayudado, solamente recordaros que podéis realizarnos consultas acerca de la viabilidad judicial de vuestro caso tanto si eres trabajador como empresa. Todos nuestros datos de contacto figuran en nuestra web www.insitu-a.com.

Pablo Álvarez Escalada

Abogado

pablo@insitu-a.com

www.insitu-a.com

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