¿ Cuáles son los trámites legales imprescindibles tras un fallecimiento?

Explicados de manera sencilla en cinco pasos, y con consejos prácticos basados en  nuestra experiencia como abogados especialistas en la tramitación de herencias en toda España, tanto herencia españolas como internacionales desde hace diez años. Ante el fallecimiento de un familiar o allegado, los trámites a realizar, el lugar y los plazos, son los siguientes. […]

21 agosto 2020

Explicados de manera sencilla en cinco pasos, y con consejos prácticos basados en  nuestra experiencia como abogados especialistas en la tramitación de herencias en toda España, tanto herencia españolas como internacionales desde hace diez años.

Ante el fallecimiento de un familiar o allegado, los trámites a realizar, el lugar y los plazos, son los siguientes.

1.- PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE SUCESIONES Y PLUSVALÍA MUNICIPAL.-

Tras el fallecimiento de un familiar o allegado, lo primero que debemos de tener en cuenta es que si somos herederos tenemos un plazo (corto a mi parecer aunque se puede prorrogar) de 6 meses para presentar el Impuesto de sucesiones.

La presentación del Impuesto de sucesiones no es lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento de nuestro familiar, pero en mi opinión sí es lo primero que debemos tener en cuenta, porque todos tenemos que presentarlo siempre dentro de un plazo y de no hacerlo, existen sanciones.

Si ha escuchado usted que en su Comunidad Autónoma no hay Impuesto de sucesiones o usted reside en el extranjero por ser hijo de emigrante por ejemplo, lea con atención: usted va a tener que presentar el Impuesto de sucesiones en España sí o sí, y si no lo hace se le impondrá una sanción. Cuestión diferente es que el Impuesto no le salga » a pagar».

¿ Quién está obligado a presentar estos Impuestos?

Uno no está pensando en estos momentos en sus obligaciones con Hacienda, pero Hacienda sí está pensando en ellas, por lo tanto, este es el primer paso que quiero reflejar aunque por orden no sea el primero que debemos realizar, porque a veces acuden a nuestro despacho personas cuyo plazo de 6 meses ya ha transcurrido y ello tiene consecuencias económicas.

Este impuesto lo tiene que presentar tanto el viudo o viuda, hijos de la persona fallecida, o cualquier otra persona que haya resultado heredero, legatario o de alguna forma beneficiado patrimonialmente, y es una obligación que de no cumplirse conlleva una multa por parte de la Administración correspondiente.

El valor de la multa depende de varias circunstancias, como por ejemplo si el Impuesto sale a pagar o no, si se presenta fuera de plazo voluntariamente o si se presenta tras el requerimiento de Hacienda, el valor del patrimonio que se hereda, etc.

¿ Dónde se presenta?

Si se trata de una herencia española, la norma general es que se ha de presentar ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida o los herederos ( usted), aunque esto ha de analizarse caso por caso, ya que en ocasiones la persona que falleció y el heredero no residían en la misma Comunidad Autónoma o existen bienes inmuebles en otros territorios, y estas cuestiones cambian la norma general que he expuesto arriba.

Si se trata de una herencia internacional, puede leer en este enlace otra entrada del blog  en la que explicamos las diferentes circunstancias que se pueden dar y cómo saber en qué país se debe de presentar el Impuesto de sucesiones.

2.- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FALLECIMIENTO.- 

Tanto para presentar el Impuesto de Sucesiones como para tramitar la herencia, cobro de seguros de vida, acceder o cerrar cuentas bancarias de la persona fallecida para que el banco no nos esquilme a base de comisiones, debemos obtener el Certificado de Fallecimiento.

¿ Dónde se obtiene?

El Certificado de fallecimiento de nuestro familiar o allegado nos lo van a expedir en el Registro Civil de la localidad en la que haya fallecido.

Si usted reside en el extranjero o no puede desplazarse en persona, puede solicitarlo por Internet en la web  del Ministerio, a la que puede acceder pinchando en este enlace.

Este Certificado es gratuito, por lo que conviene pedir varios para poder entregar originales en caso de necesitarlo.

3.- OBTENER EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y DE SEGUROS DE VIDA.-

Este Certificado nos va a indicar si la persona fallecida hizo testamento y si lo hizo, en qué Notaría.

Aunque nosotros ya sepamos si existía o no un testamento, debemos solicitar igualmente el Certificado de últimas voluntades ya que va a ser necesario presentarlo a Hacienda para el Impuesto de Sucesiones, así como a los bancos para poder acceder o cerrar las cuentas bancarias del familiar o allegado fallecido y también va a ser necesario para tramitar la herencia.

Para obtenerlo, debemos de cubrir un formulario que la Administración nos va a entregar, y en el mismo podemos agregar la solicitud de «Seguros de Vida». Si lo solicitamos, la Administración nos va a entregar un Certificado done constará si la persona fallecida tenía contratado algún Seguro de vida, en su caso, con qué entidad aseguradora. Hace tiempo, muchos Seguros de vida se contrataban con tarjetas de crédito u otros productos bancarios sin apenas darse cuenta, por lo que posteriormente los herederos no tenía conciencia de que su familiar tenía dichos Seguros contratados, y estos quedaban sin cobrar. Por ello, desde ya unos años, existe un Registro Público al que se puede acceder, por medio del formulario al que estoy haciendo referencia. Yo lo solicito siempre por defecto, incluso aunque los clientes me indiquen que su familiar no tenía ningún Seguro contratado, porque nunca se sabe.

¿ Dónde se obtiene?

El Certificado de últimas voluntades se obtiene en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o si usted reside en el extranjero o no puede desplazarse lo puede obtener por Internet pinchando en este enlace

En ocasiones nos contactan herederos que residen fuera de Galicia para que obtengamos el Certificado de últimas Voluntades de un familiar o allegado fallecido en Galicia, pero esto no es necesario, ya que da igual cual sea la localidad en la que haya ocurrido el fallecimiento o dónde residiera, usted puede obtener el Certificado en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en España.

4.- OBTENER UNA COPIA «AUTÉNTICA» DEL TESTAMENTO.-

Una vez hayamos obtenido el Certificado de últimas voluntades, este nos va a indicar en qué Notaría está el Testamento, y podremos solicitar una copia a dicha Notaría.

En este punto me gustaría poner de relieve dos cosas:

1.- Existen distintos tipos de «copia» del Testamento y la mejor para tramitar la herencia es la «Copia Auténtica», un poco más cara pero es la única válida para todos los trámites que hay que realizar al fallecer un familiar o allegado,

2.- La Notaría no va a tramitar la solicitud de copia del testamento de cualquier persona que acredite ser heredero, sino que exige identificarle en persona con su NIF. Esto implica que si el testamento se encuentra en una Notaría de Lugo y usted reside en Barcelona o en Suiza, la Notaría no le va a entregar la copia.

La solución si usted reside en España es la de acudir a una Notaría que quede cerca de su domicilio para que allí le «identifiquen» con su DNI, de manera que la Notaría que tiene el testamento, lo remitirá a la Notaría en la que usted se ha identificado. La otra solución es que usted apodere a un abogado o algún familiar que pueda acercarse en persona a la notaría en la que se encuentra el testamento, dándole poderes para que este familiar o abogado pueda solicitar y obtener la copia del testamento en su nombre.

Y si usted necesita tramitar una herencia internacional y reside fuera de España, entonces sólo puede acceder a la segunda solución de las arriba planteadas, esto es, acudir al consulado español que le quede más a mano ( no vale el consulado honorario), apoderar a un familiar o abogado que pueda desplazarse a dicha notaria a solicitar en su nombre, la copia del testamento. Esto, o aprovechar las vacaciones a España para realizar dicho trámite.

5.- TRAMITAR LA HERENCIA.-

¿ Que es «tramitar la herencia»? Cuando los abogados nos referimos a tramitar la herencia, hablamos de poner el patrimonio el orden tras el fallecimiento del familiar o allegado.

Básicamente existen dos modos de hacerlo, de manera amistosa entre todos los herederos, o de manera no amistosa, pero este tema es muy amplio y será objeto de una entrada de blog específica.

 

Tania Tizón Vede

Abogada. Especialista en herencias españolas e internacionales. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.
Avocate.Spécialiste en Héritages espagnols et internacionals.Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.
Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.
Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.

 

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