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	<title>Artículos relacionados con abogados coruña - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Artículos relacionados con abogados coruña - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<item>
		<title>Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2018 11:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados coruña]]></category>
		<category><![CDATA[abogados monforte de lemos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Abogados Coruña. En Insitu Abogados,  te informamos de novedades jurisprudenciales y legislativas en materia de protección de datos y privacidad. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/indemnizacion-6-000-e-inclusion-fichero-morosos-abogados-coruna-insitu-abogados/">Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="s1">En nuestros <strong>despachos de Abogados Coruña y Monforte de Lemos</strong>, muchas </span><span class="s1">personas o entidades nos han planteado consultas sobre qué debían hacer ante compañías telefónicas, empresas de recobro, entidades bancarias o financieras que les han amenazado o <strong>inscrito en un fichero de morosos</strong> por <strong>deudas insignificantes</strong> con las que no están de acuerdo al hacer cambios de compañía o darse de baja. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta  estrategia, que podríamos calificar de <strong>coacción</strong>, es la que adoptan multitud de empresas para que se paguen estas facturas .</span></p>
<p>Nuestro <strong>abogado</strong>, <strong>Pablo Álvarez Escalada</strong>,  experto en<strong> Litigación y Práctica Judicial</strong>, nos lo explica con claridad.<br />
<iframe src="https://player.vimeo.com/video/346531737" width="640" height="360" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe><br />
<span class="s1">El problema es que la mayoría de las veces <strong>esas deudas no se corresponden a servicios</strong> que puedan justificar o, incluso, se corresponden con <strong>cargos o comisiones abusivas</strong>, que judicialmente no tendrían <strong>ningún tipo de viabilidad</strong>, siendo además los costes de reclamación superior al de la deuda en sí misma. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta situación, claramente injusta para las personas, ya cuenta con respaldo judicial para realizar un reclamación, puesto que es un ataque contra el derecho al honor y una invasión de nuestra privacidad. </span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Argumentos del Tribunal Supremo</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Recientemente el Tribunal Supremo ha concedido una <strong>indemnización de 6.000 €</strong> a una persona que fue inscrita en un <strong>fichero de morosos</strong> por una pequeña cantidad. En este sentido el <strong>Tribunal Supremo</strong> señala: </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La existencia de<strong> perjuicio</strong> se presumirá siempre que se acredite la <strong>intromisión ilegítima</strong>. La indemnización se extenderá al <strong>daño moral</strong> que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la <strong>gravedad de la lesión</strong> efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; También ha afirmado la sala que <strong>no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico</strong>. Como declara la sentencia de esta Sala núm. 386/2011, de 12 de diciembre , «según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003 ) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La<strong> inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos</strong> sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, serían indemnizables, en primer lugar la<strong> afectación a la dignidad</strong> en su aspecto <strong>interno o subjetivo</strong>, y en el <strong>externo u objetivo</strong> relativo a la consideración de las demás personas, debiendo tenerse en cuenta para este segundo aspecto la <strong>divulgación de tal dato</strong>, para lo cual es determinante si, por ejemplo, entidades bancarias <strong>han consultado el registro</strong>. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La <strong>escasa cuantía de la deuda</strong> <strong>no disminuye la importancia del daño</strong> moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Los <strong>meros indicios de veracidad de la deuda</strong> no pueden tener la entidad indemnizatoria que le otorga la sentencia recurrida, pues hemos declarado ( sentencia 174/2018, de 23 de marzo ) que que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse <strong>«principio de calidad de los datos»</strong>.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debe señalarse que inicialmente <strong>se solicitaban 10.000 €</strong>, los cuales fueron estimados en primera instancia, posteriormente en segunda instancia, la audiencia provincial <strong>redujo la indemnización a 2.000 €</strong> y, finalmente, el <strong>Tribunal Supremo</strong>, en base a los argumentos anteriormente señalados la <strong>fijó en 6.000 €. </strong></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por lo tanto, es una <strong>muy buena noticia</strong> que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre una <strong>cuestión manifiestamente injusta</strong> que seguramente <strong>han sufrido muchísimas personas</strong>. Los ficheros de morososos tienen su <strong>legítimo origen</strong> en llevar a a cabo un registro de aquellas <strong>personas insolventes</strong> que <strong>reconocen la deuda</strong> pero que no pueden pagarla. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Cuestión diferente</strong> es la de aquellas que <strong>no quieren abonar un cargo que consideran injusto</strong> y que su reclamación deberá sustanciarse en los juzgados y tribunales.</span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Ejercita acciones legales &#8211; Abogados Coruña</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">¿Estás inscrito en un <strong>fichero de morosos</strong> de forma injusta?¿Te han <strong>denegado financiación</strong> por este motivo? ¿Te gustaría <strong>demandar</strong> a las empresas implicadas? ¿Quieres hacer frente de una vez por todas a este tipo de empresas?</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y valoraremos tu caso para acudir a los tribunales en reclamación de una indemnización. </span></p>
<p>Para aquellos que estéis interesados podéis obtener el texto de la sentencia pinchando <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8436421&amp;links=&amp;optimize=20180629&amp;publicinterface=true" target="_blank" rel="noopener noreferrer">AQUÍ</a></p>
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		<title>Datos de salud y nuevo reglamento de protección de datos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jul 2018 13:11:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abogados coruña]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Somos un despacho de abogados en A Coruña y en el presente artículo trataremos de analizar los cambios normativos y los aspectos a tener en cuenta respecto a los datos relativos a la salud de las personas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal. En Insitu Abogados podemos ofrecerte todo el asesoramiento legal necesario para que una institución pública u organización privada goce de seguridad jurídica y tranquilidad en esta materia. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1"><b>¿Quién trata datos de salud en el ámbito de la protección de datos? </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tratan datos de salud el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, hospitales públicos y/o privados, centros penitenciarios, clínicas médicas, clínicas de odontología, centros y asociaciones de discapacitados, enfermos mentales y/o ancianos, compañías aseguradoras, mutuas, entidades bancarias, etc..</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Los datos de salud están presentes en múltiples administraciones públicas y negocios privados<span class="Apple-converted-space">  </span>y están ligados a la asistencia y prestación de servicios sanitarios y también a otras actividades como los seguros, la recaudación de impuestos o los grados de minusvalía. En este sentido, son calificados en el nuevo REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 en adelante RGPD como categoría especial de datos personales. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1"><b>¿Qué son los datos de salud?</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">En primer lugar, debemos definir, dentro del marco de la protección de datos, qué se entiende por datos de salud; en este sentido el considerando 35 del RGPD señala que serán datos de salud<span class="Apple-converted-space">  </span>“<i>todos los datos relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud física o mental pasado, presente o futuro”, </i>esto es, todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios<i>. </i>Por lo tanto, dicha categoría es muy amplia, y aquí podemos incluir la información relativa a: </span></p>
<p style="padding-left: 60px;"><span class="s1">&#8211; La obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal. </span></p>
<p style="padding-left: 60px;"><span class="s1">&#8211; La procedente de datos genéticos y muestras biológicas. </span></p>
<p style="padding-left: 60px;"><span class="s1">&#8211; La relativa a una enfermedad, una discapacidad o el riesgo de padecer enfermedades.</span></p>
<p style="padding-left: 60px;"><span class="s1">&#8211; La relativa al historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Y todo ello independientemente de su fuente, ya provenga de un médico, cualquier profesional sanitario, de un hospital o de un dispositivo médico. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Pues bien, en su art. 9 el RGPD, el RGPD denominado <i>“Tratamiento de categorías especiales de datos”</i>, señala que queda prohibido el tratamiento de los datos de salud (entre otros), si bien establece hasta 10 supuestos en los que dicho tratamiento no estará prohibido, entre los que se encuentran, la prestación de servicios de interés público, medicina preventiva, consentimiento expreso del afectado, seguridad social y derecho laboral, etc..</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es en base a dichos supuestos y legítimos intereses sobre los que actúan todos las entidades (clínicas, hospitales, etc..) y sobre las cuales está legitimado el tratamiento de datos relativos a la salud. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1"><b>¿Qué debo tener en cuenta con la nueva normativa? </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Sentadas estas bases, que deben tener en cuenta aquellas entidades públicas o privadas que tratan datos de salud con el nuevo RGPD.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>1º.-<span class="Apple-converted-space">  </span>Debe adecuarse toda la documentación legal de la entidad u organización. </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este sentido cláusulas de consentimiento, contratos con encargados de tratamiento,<span class="Apple-converted-space">  </span>transferencias internacionales de datos a terceros países, realización de un registro de actividades de tratamiento y análisis de riesgos, son cuestiones documentales a actualizar y adecuar a la nueva normativa. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Los cambios aquí son sustanciales, puesto que desaparece la figura del antiguo documento de seguridad y la inscripción de ficheros, incorporándose nuevas obligaciones documentales como el registro de actividades de tratamiento, el análisis de riesgos o, en determinados supuestos, la evaluación de impacto; documentación que deberemos tener preparada y actualizada para el caso de ejercicio de derechos por parte de los interesados, reclamaciones extrajudiciales o judiciales por parte de éstos, determinación de responsabilidades con encargados de tratamiento frente a los interesados o requerimiento de la autoridad de control, en nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>2º.- Con el nuevo RGPD, desaparecen los niveles de seguridad, instaurándose un criterio de proactividad o accountability en función de los riesgos. </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Hasta ahora, se tenía un documento de seguridad que establecía una serie de medidas de seguridad y una auditoría bienal en función del nivel de seguridad de los datos que se trataban, y con eso parecía que se tenía todo hecho. Con el nuevo RGPD<span class="Apple-converted-space">  </span>esto desaparece y será la propia organización o entidad, de forma proactiva, la que determine por un lado las medidas de seguridad a tomar así como la procedencia y plazos para la realización de auditorías.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"> Además, tendrá que documentar todas sus decisiones para, en su caso, poner a disposición de la autoridad de control competente, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos. En este sentido,<span class="Apple-converted-space">  </span>las administraciones públicas y aquellas empresas que traten datos a gran escala deberán designar de forma obligatoria un Delegado de Protección de Datos (DPO). </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">No obstante, aquellas entidades u organizaciones que no están obligadas a designar un DPO podrán hacerlo de forma voluntaria o cuando menos designar a una persona, un equipo jurídico, ya sea interno o externo, que se encargue de trazar un plan de seguridad de la información en la empresa y de revisar constantemente dicho plan en aras del cumplimiento normativo. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>3º.- Cumplimiento de las medidas de seguridad. </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Como quiera que en este artículo de blog estamos hablando de los datos relativos a salud como categoría especial de datos personales, se debe ser especialmente cuidadoso en el cumplimiento y aplicación, no sólo de los requisitos legales, determinantes a efectos formales, de responsabilidad y sancionadores, sino también en el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Imaginémonos por un momento que una clínica médica u hospital público o privado, sufre un ataque informático, ya sea por una mala ejecución de la política de contraseñas, porque tenemos nuestros servicios de cloud computing en un país no autorizado, por la falta de formación de su personal, por un malware o ramsomware, y se pierde toda la información clínica de los pacientes; o imaginémonos que alguien accede a esa información y publica en la red datos especialmente sensibles. Aquí los daños se podrían evaluar a varios niveles: </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Si estamos en el ámbito privado, la pérdida de los datos o la filtración o acceso por parte de terceros conllevaría un evidente pérdida (o mejor dicho destrucción) de su reputación y con ello de su negocio. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Avalancha de<span class="Apple-converted-space">  </span>reclamaciones judiciales en solicitud de indemnizaciones por parte de los interesados que se puedan ver afectados. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; A nivel sancionador, los efectos serían devastadores también, con sanciones de hasta 20 M de euros y/o el 4% de la facturación global anual, optándose por la de mayor cuantía. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; A nivel público, la pérdida o destrucción de los datos de salud (historias clínicas, pruebas, etc..) de la ciudadanía sería catastrófico y podría poner en riesgo incluso nuestro sistema de salud. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>4º.- Debemos ser conscientes del mundo en el que vivimos. </b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">La sociedad de la información y la tecnología, ha traído al ámbito de la salud y en general a todos los ámbitos mejoras inimaginables, pero también ha conseguido que toda esa cantidad abrumadora de información que fluye a través de todos nuestros dispositivos sea merecedora de una especial atención. En este sentido, de nada sirven las grandes medidas de seguridad en las que invierten miles de millones las grandes compañías tecnológicas y los estados, si después la política de contraseñas es defectuosa o el personal no conoce los riesgos que entraña abrir un correo electrónico malicioso.</span></p>
<p style="padding-left: 60px;"><span class="s1"><b>Soluciones</b></span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; En Insitu Abogados entendemos que debe afrontarse la seguridad de la información de una forma positiva, como una forma de mejorar la seguridad y el valor tanto en instituciones públicas com organizaciones privadas. El primer paso es concienciarse de la importancia de comporta la seguridad de la información y empezar a prestar atención y recursos a ello. Nosotros te guiaremos en el proceso informándote de las obligaciones legales y de los pasos a seguir. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Se debe tener un correcto, constante y minucioso asesoramiento legal en la materia, conociendo todas las implicaciones normativas que implica la nueva legislación de cara a mejorar la seguridad de la información tanto en insituciones públicas como organizaciones privadas, en aras de preservar la reputación de la organización, garantizar los derechos de los pacientes y evitar elevadísimas sanciones. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; No debemos quedarnos en la apariencia legal, o en asesoramiento puntual,<span class="Apple-converted-space">  </span>sino que deben destinarse los recursos continuados y adecuados para ejecutar las medidas de seguridad acorde a los datos a tratar y, para ello, en Insitu Abogados, una vez ofrecido el asesoramiento legal oportuno, contamos excelentes<span class="Apple-converted-space">  </span>empresas colaboradoras sitas en Galicia especialistas en ciberseguridad y seguridad de la información, que llevarán a cabo las labores informáticas necesarias. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si necesitas asesoramiento legal riguroso y de calidad en materia de protección de datos puedes ponerte en contacto con nosotros en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s3">info@insitu-a.com</span></a>.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por último, te dejamos una pequeña herramienta de autodiagnóstico de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) para que conozcas en que estado de riesgo se encuentra tu negocio. <a href="https://adl.incibe.es/">https://adl.incibe.es/</a></span></p>
<p class="p6"><span class="s1"> </span></p>
<p><script src="//platform.linkedin.com/in.js" type="text/javascript"></script><br />
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			</item>
		<item>
		<title>¿TIENES ACCIONES DEL BANCO POPULAR? RECUPERA TU DINERO.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/tienes-acciones-del-popular-recupera-dinero-abogados-coruna-monforte-lemos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jul 2017 18:54:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abogados coruña]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consideramos que la venta de acciones del grupo popular pastor no se ha realizado con la información necesaria para las personas, por lo que la contratación de dichas acciones resulta nula, en base a una comercialización oscura. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/tienes-acciones-del-popular-recupera-dinero-abogados-coruna-monforte-lemos/">¿TIENES ACCIONES DEL BANCO POPULAR? RECUPERA TU DINERO.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">En Insitu Abogados + Asesores, Abogados en Coruña y Monforte de Lemos (Lugo), queremos abordar el tema de las acciones del Banco Popular para intentar explicar, en términos sencillos y la forma más amena posible, al mayor número de personas qué es lo que ha sucedido, cuáles han sido las causas y cómo podremos afrontar las consecuencias.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Para los abogados, está siendo abrumador el momento actual en el que se suceden cambios jurisprudenciales tan rápidos, nuevas casuísticas constantes y acontecimientos tan importantes como los que estamos viviendo. <strong>La disolución del Banco Popular es un escándalo más en el que el usuario, el minorista y en definitiva la persona de a pié sufre los abusos indiscriminados del sector bancario.</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Es un momento en el que en general la justicia, y en particular, <strong>los despachos de abogados tenemos la apasionante tarea de ayudar y defender los derechos de los clientes qué han visto cómo han perdido una cantidad de dinero importante</strong>; participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, acciones de Bankia, cláusulas abusivas y ahora acciones del Banco Popular, sin olvidarnos de otros tantos productos tóxicos que sin haber ganado tanta repercusión mediática han sido también objeto de múltiples sentencias.<strong> Pasemos a abordar el asunto del Banco Popular;</strong></p>
<hr />
<h2 class="p1"><span style="color: #000000;"><strong>¿En qué consiste el problema?</strong></span></h2>
<hr />
<p class="p4"><span class="s1">EL pasado <b>7 de Junio de 2017 el FROB (Fondo de reestructuración ordenada bancaria) dictó una resolución</b> en la que se cumplía el <strong>mandato del Banco Europeo</strong> para la acordar l<b>a resolución (disolución) de la entidad Banco Popular </b>(que en su día absorbió al Banco Pastor), fundamentalmente debido a la <b>inviabilidad de dicha entidad bancaria. </b> El Banco Popular, fruto de los excesos del pasado, <strong>ya no podía hacer frente a sus deudas y demás gastos futuros. </strong></span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> Para la extinción de dicha entidad se decide utilizar la <b>venta del negocio en su unida</b><strong>d transmitiendo el total de las acciones al comprador</strong>, que en este caso fue, <strong>dentro de un proceso supuestamente competitiv</strong>o, el <b>Banco Santander</b>. </span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> El Banco Popular tenía un total de <b>2.098.429.046 € como capital social </b>representado por <b>4.196.858.092 acciones nominativas a un valor de 0.50 € </b>la acción.</span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> El Banco Popular, como decíamos, <b>se vende por 1 € al Banco Santander</b>, por lo que, <b>simplificando mucho</b>, <b>todas esas acciones pierden todo su valor</b>, es decir, <strong>literalmente el dinero de los accionistas ha desaparecido</strong>. Dentro de ese conjunto de accionistas había inversores importantes e inversores minoristas clientes de la entidad. Esto se sustenta y argumenta por parte del FROB en base a que <b>la absorción de las deudas debe hacerse en primer lugar por los accionistas de la entidad</b>, puesto que serían unas pérdidas similares a las que se tendrían en un proceso concursal. También soportarán pérdidas otros acreedores del Banco Popular. </span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> <b>En resumen</b>, que para disolver ordenadamente EL Banco Popular, <b>se lo han vendido al Banco Santander como unidad productiva</b> <strong>(con su cartera de clientes) pero sin deuda alguna</strong>. Esta deuda que desaparece, es en realidad el dinero de las personas que, <b>con una dudosa comercialización y sin una información adecuada</b> <b>compraron acciones </b>del Banco Popular. Dicho técnicamente, el FROB ha acordado <b>reducir el capital social del Banco Popular a 0 €. </b></span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> Bien, decíamos que el FROB dictó una resolución acordando la reducción del capital social de Banco Pastor a 0 €. <b>Pero la cosa no termina ahí;</b> a la vez, en la misa resolución del FROB, <b>resuelve un aumento de capital de casi 2.000 millones de euros en acciones. </b></span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> Para explicarlo <b>muy claramente</b>; <b>se reduce el capital del Popular a 0 € se vende al Santender por 1 € e inmediatamente se vuelve a aumentar a 2.000 millones dividido en acciones de 1 €</b>. O lo que es lo mismo, <b>se les quita el dinero a los accionistas del Popular</b>,<b> se le regala la entidad al Banco Santander y ahora el propio Santander tiene que vender en acciones por valor de 2.000 millones para cumplir con el aumento de capital.</b> <strong>¿A quien se le venderán esas acciones?</strong> Es evidente que 2<b>.000 millones no se crean de la nada </b>y que irán destinados a <strong>cubrir y garantizar el importe de las cuentas corrientes de los clientes del Popular</strong>. Además, dicho aumento de capital c<strong>onlleva la exclusión del derecho de suscripción preferente</strong> que tienen los que ya son accionistas en base a la legislación societaria por lo que el desconcierto es total.</span></p>
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<h2 class="p4"><span class="s1" style="color: #000000;"><b>¿ Ahora el Banco Santander ofrece a los accionistas recuperar el dinero ofreciéndoles bonos?.</b></span></h2>
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<p class="p4"><span class="s1"> <b>Por parte del Consejo de Administración, y así comunicado por la Sra. Botín</b>,<span class="Apple-converted-space">  </span>se propone a los accionistas del Banco Popular que suscriban <b>“bonos de fidelización”</b> cuyas condiciones no están claras todavía, pero que en todo caso, parece ser, que <b>abre la puerta a que se recupere el dinero en un plazo de 7 años siempre a voluntad del Banco Santander. </b></span></p>
<p class="p4"><span class="s1"> Llegados a este punto, en el que el lector poco menos que es un experto en la materia, vamos a empezar a hablar de las cosas como realmente son. Los <b>“Bonos de fidelización”</b> son, ni más ni menos, que una suerte de <b>Obligaciones Subordinadas</b> <b>del Banco Santander; es decir es un producto complejo y con riesgo, que se está comercializando en base a la desesperación de los accionistas del Popular por recuperar su dinero; </b> Esto ya debería sonarnos de cuando, junto con sus amigas las participaciones preferentes, hicieron auténticos estragos. Por si esto no fuese suficiente, e<b>l Banco Santander no quiere devolver el dinero</b>, sino que pretende <b>mantener esa gran cartera de clientes</b> que ha comprado con un 1 € <b>ofreciendo a los accionistas un producto claramente nocivo a cambio de que permanezcan como clientes en la entidad</b>, de ahí su <b>no muy imaginativa denominación </b>“de fidelización”. Tengan por seguro que dentro de 7 años estos bonos se convertirán en otra cosa y así sucesivamente.</span></p>
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<h2 class="p4"><strong>La banca no ha aprendido nada. </strong></h2>
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<p class="p4">Creemos que ha quedado claro que la banca no puede comercializar todo tipo de productos con todo tipo de clientes y que tiene un deber especial de diligencia y transparencia a la hora de explicar y vender sus productos bancarios. Son miles las sentencias que existen en este sentido, pero creemos que a día de hoy siguen jugando con el elemento disuasorio, es decir, de cada 10 2 reclamarán judicialmente y el resto no. Afortunadamente, estas situaciones desesperadas están llevando cada vez más a la gente a perder el miedo a llevar ante los juzgados a las entidades bancarias, lo cual es un gran logro para nuestra sociedad.</p>
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<h2 class="p4"><span style="color: #000000;"><strong><span class="s1">Basta ya!</span></strong></span></h2>
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<p class="p4"><span class="s1">Llegados a este punto, una <b>persona física o jurídica</b>, <b>minorista</b>, <b>sin conocimientos bancarios, bursátiles y societarios</b> <b>no tiene porqué soportar la pérdida de un dinero que a buen seguro le ha costado mucho esfuerzo ganar</b> y verse en todo este caos de productos bancarios y operaciones bancarias de semejante <b>exigencia técnica y elevadísima complejidad. </b></span></p>
<p class="p4"><span class="s1"><b>Su dinero es su dinero; no son acciones ni bonos.</b> El <b>Banco Popular</b> planteó un aumento de capital en el año 2016 en el que<b> ocultó o maquilló sus cifras</b> para dar una apariencia que <b>un año más tarde resultó ser toda una farsa</b>, como ya ocurrió en su día con Bankia. </span></p>
<p class="p4"><span class="s1">Por lo tanto, tanto si se tienen <b>acciones anteriores a 10 de Abril de 2017</b> (momento en el que se conoció la insolvencia de Banco Popular) o si tienen <b>acciones de la ampliación de 5 de Diciembre de 2012</b> ya sea en <b>Banco Popular o en Banco Pastor</b>, o si en su día tuvo bonos, participaciones preferentes o deuda subordinada que se convirtió en acciones no lo dude ni un minuto más, diga basta ya.</span></p>
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<h2 class="p4"><span class="s1" style="color: #000000;"><b>La solución. Reclama tus derechos demandando al Banco judicialmente.</b></span></h2>
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<p class="p4"><span class="s1">Es evidente que la <b>suscripción de acciones</b> se produjo sobre la base de una <b>información adulterada</b>, o bien con una <b>comercialización incorrecta</b>, o como <b>solución al conflicto de las participaciones preferentes</b>, pero en todo caso se ha producido con lo que jurídicamente se denomina “<b>vicio en el consentimiento”</b>, es decir, un volumen muy elevado de las<b> personas físicas o jurídicas </b>que suscribieron acciones u otros tipos de productos financieros<b> prestaron su consentimiento de forma viciada</b> ya que además de no tener acceso a la mayoría de la información de la ampliación de capital de la entidad bancaria lo poco que sabían estaba adulterado.</span></p>
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<h2 class="p4"><span class="s1" style="color: #000000;"><b>¿Qué beneficios se pueden obtener?</b></span></h2>
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<p class="p4"><span class="s1">En primer lugar está el <b>beneficio estrictamente económico de recuperar en metálico el dinero invertido</b> para disponer de él de forma efectiva. Además, también se consigue el <b>beneficio de huir de una concatenación de productos bancarios </b>en el que sumido un pequeño inversor saltando entre participaciones preferentes, acciones, bonos de fidelización, etc. con los quebraderos de cabeza y preocupaciones que esto conlleva. </span></p>
<p class="p4"><span class="s1">Resulta muy importante tomar decisiones adecuadas, puesto que <b>si se aceptan las condiciones del Banco Santander no se podrá acudir a la vía judicial.</b> </span></p>
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<h2><span class="s1" style="color: #000000;"><b>Elige Insitu Abogados</b></span></h2>
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<p class="p4"><span class="s1">Hemos actuado en <b>multitud de procedimientos en reclamación de productos tóxicos</b> <b>y cláusulas abusivas,<span class="Apple-converted-space">  </span>con un éxito total. </b></span></p>
<p class="p4">Nuestras <strong>características principales como despacho</strong> están en nuestro<strong> buen trato al cliente</strong>, <strong>cercanía</strong>, <strong>transparencia en materia de honorario</strong>s y, por supuesto, con r<strong>esultados en el los juzgados y tribunales</strong> buscando siempre el <strong>beneficio del cliente. </strong></p>
<p class="p4">En este área, nuestra actuación engloba <strong>desde asesoramiento a la hora de decidir qué hacer ante tu banco</strong> y, de existir viabilidad, e<strong>jercitar las acciones judiciales pertinentes. </strong></p>
<p class="p4"><span class="s1">Además e hemos conseguido la <b>condena en costas de las entidades bancarias en un número muy elevado de ocasiones</b>, por lo que el procedimiento para el cliente ha sido gratuito.</span></p>
<p class="p4"><span class="s1"><strong>Tenemos despachos en A Coruña y en Monforte de Lemos (Lugo), si quieres reunirte con nosotros personalmente. Gracias a las nuevas tecnologías, también podemos reunirnos a través de Skype, Facetime o Hangouts.</strong> <b>Ponte en contacto con nosotros</b> en el <a href="tel://881252160">881252160</a> <strong>o envíanos un e-mail a</strong> <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s2">info@insitu-a.com</span></a> <strong>y recupera tu dinero.</strong></span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;">Ldo. Pablo Álvarez Escalada</p>
<p class="p4" style="text-align: right;">Col. 1.869 ICA Lugo</p>
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