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	<title>Juez archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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		<title>Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2016 19:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Despacho de Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Juez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existía enemistad manifiesta entre ambos. El Abogado solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le realizara inspección al Juez y a su Juzgado; éste, por su parte, remitió escrito al CGPJ defendiéndose frente al Abogado cometiendo un error que casi le cuesta muy caro.      </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/">Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5;">En primer lugar, con carácter previo, debemos dejar claro que, en INSITU no nos posicionamos a favor <strong>del abogado</strong>, </span><span style="line-height: 1.5;">sino que simplemente tratamos de hacer un artículo ameno en su lectura, debiendo dejar claro que en nuestras principales áreas geográficas de actuación profesional, esto es, en </span><strong style="line-height: 1.5;">Galicia </strong><span style="line-height: 1.5;">y más concretamente en </span><strong style="line-height: 1.5;">A Coruña, Lugo y Monforte de Lemos </strong><span style="line-height: 1.5;">no tenemos constancia de que hayan ocurrido problemáticas de este tipo. </span><strong style="line-height: 1.5;">Nosotros defendemos el respeto máximo y el compañerismo entre los profesionales de La Justicia.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto vamos al caso:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La condena inicial. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">EL pasado 14 de Diciembre de 2015, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a un Juez <strong>por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos,</strong> sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de<strong> UN AÑO Y TRES MESES de PRISIÓN</strong> con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, <strong>MULTA de NUEVE MESES</strong> con cuota diaria de quince euros (15€) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e <strong>INHABILITACIÓN ABSOLUTA</strong> por tiempo de <strong>TRES AÑOS</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los hechos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En síntesis, <strong>el supuesto de hecho</strong> consistió en que el Juez, ante la inspección solicitada por el Abogado, <strong>remitió escrito adjuntando una consulta a la base de datos del registro central de penados</strong>, a los efectos de hacer ver al CGPJ que <strong>el Abogado tenía antecedentes penales </strong>(cancelados desde el 2003) por<strong> colaboración con banda armada, </strong>y ello con el fin de <strong>acreditar la supuesta animadversión</strong> que hacia él sentía <strong>el Abogado</strong>. <strong>El Juez conocía perfectamente</strong> que <strong>el Abogado</strong> tenía antecedentes penales y que dichos antecedentes estaban cancelados, básicamente porque existieron diligencias penales abiertas en su juzgado en las que <strong>el Abogado figuraba como imputado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, tenemos a <strong>un Abogado</strong>, <strong>administrador</strong> único de una sociedad <strong>mercantil</strong>, que en su día <strong>fue condenado por colaboración con banda armada</strong>, y que además tuvo varios procedimientos penales abiertos de los que fue absuelto. Debe tenerse en cuenta que, una cosa es que <strong>el Abogado no parezca <em>“trigo limpio”</em></strong> y otra muy diferente es <strong>ampararse en sus <em>“errores del pasado”</em></strong> utilizando información privilegiada y muy delicada para alzarse de razón.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso es que, al amparo del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero regulador del Registro Central de Penados establece como <strong>finalidad fundamental</strong> del mismo la de servir de apoyo a la <strong>actividad de los órganos judiciales</strong> y del Ministerio Fiscal, pero <strong>en ningún caso resulta admisible utilizar dicha información en aras de defenderse en un procedimiento de inspección por disputas profesionales entre Juez y Abogado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las pruebas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por una parte, tenemos el escrito remitido por el Juez al CGPJ, el cual rezaba textualmente: <em>“<strong>igualmente añadir que no es la primera vez que el administrador legal de la mercantil XX S.L (el Abogado) presenta este tipo de denuncias falsas respecto de mi persona</strong>. Ello obedece a la animadversión que me tiene por haber estado <strong>procesado en las diligencias previas</strong> XX/200X si bien finalmente quedó exento de responsabilidad criminal por prescripción. Es más, desde entonces se tiene conocimiento de sus <strong>antecedentes penales por colaboración con banda armada de los que presume </strong>(documento nº 7) <strong>y manifiesta de manera reiterada y pública su voluntad de perjudicarme como sea</strong>&#8216;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por si no fuera suficiente adjuntar la consulta al registro de penados y rebeldes a su escrito, también hay que destacar que <strong>dicha consulta quedó perfectamente registrada</strong> en los datos de registro, concretamente <strong>“</strong><em><strong>certificación el día de 26 de noviembre de 2013 a las 11:27:10 horas”</strong>. </em>La <strong>Secretaria Judicial también fue imputada</strong> en un principio, pero fue absuelta al declarar que ella hizo lo que el Juez le pidió.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Abogado vio la oportunidad. </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Claro está, el Abogado, suponemos que herido en su orgullo, y en esta ocasión más listo y hábil, se percató de que el Juez estaba utilizando <strong>conocimientos previamente adquiridos y prevaliéndose del acceso a las bases de datos reservadas para el ejercicio de la justicia en base a su situación profesional como Juez</strong>, situación ante la cual el Abogado decidió presentar denuncia penal, la cual efectivamente prosperó con el resultado de condena expuesta al inicio de este artículo por los delitos <strong>de descubrimiento y revelación de secretos. </strong>Y lo cierto es que, a priori, dicha condena es bastante clara, debiendo aprender todos los profesionales de la presente supuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Al final: Tablas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de Julio de 2016 señala que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Que debemos declarar y declaramos <strong>HABER LUGAR al recurso de casación</strong> promovido por la representación legal de el Juez , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , en causa seguida contra el mismo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia</em>.”   <strong>Finalmente el Juez fue absuelto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente <strong>no seremos nosotros quienes digamos si la sentencia es justa o injusta (desde el punto de vista material)</strong>, eso debe valorarlo el lector, lo que si podemos señalar es que es <strong>extremadamente compleja</strong>, e incluso, <strong>desde el punto de vista profesional resulta ciertamente discutible</strong>, cuestión que queda patente con el <strong>voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que no estaba de acuerdo con el resto de la Sala</strong> y entiende que los hechos sí que se encuadrarían dentro de la conducta descrita en el art. 197.2 CP.</p>
<p style="text-align: justify;">El motivo por el cual <strong>el Tribunal Supremo</strong> llegó a esta conclusión y <strong>absolvió al Juez </strong>es la de <strong>“error de derecho en el juicio de subsunción”</strong>, es decir, en síntesis viene a decir <strong>que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no incluyó los hechos correctamente en el precepto que describe la conducta delictiva</strong>, todo ello mediante una argumentación muy extensa. Lo cierto es que <strong>el Tribunal Supremo es nuestro máximo órgano judicial y hay que respetarlo</strong> (aunque muchas veces no compartamos sus argumentos).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CONCLUSIÓN</strong> <em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lo cierto es que el Abogado solicitó una inspección al Juez y creyó salirse con la suya; posteriormente el Juez se defendió remitiendo los antecedentes penales del Abogado y se creyó entonces el ganador; nuevamente el Abogado contraatacó presentando una denuncia penal y consiguiendo la condena del Juez; finalmente el Juez consigue un empate in extremis y la contienda queda en TABLAS, debiendo concluirse que nadie sale ganando con este tipo de situaciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Os dejamos el enlace de la Sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7727452&amp;links=%2274%2F2016%22&amp;optimize=20160705&amp;publicinterface=true">aquí </a>para quien quiera ampliar la lectura.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Ldo.  Pablo Álvarez Escalada</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/">Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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