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	<title>empresarios archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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		<title>Vacaciones, la eterna guerra empresa trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2016 06:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Infórmate con Insitu Abogados de las reglas a seguir en materia de vacaciones. Tanto si eres trabajador como pequeño o mediano empresario estamos seguros de que este artículo, en el que intentamos ser lo más claros y concisos posible, te será de utilidad.  </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/vacaciones-guerra-empresa-trabajador/">Vacaciones, la eterna guerra empresa trabajador.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tanto si decides disfrutar tus <strong>vacaciones</strong> en las maravillosas y estupendas playas de <strong>A Coruña</strong> como si prefieres hacerlo degustando los estupendos vinos de <strong>Monforte de Lemos capital de la Ribeira Sacra</strong>, en <strong>Insitu Abogados + Asesores</strong>, queremos ofrecerte <strong>asesoramiento legal en materia de Derecho Laboral</strong>, en base a un contenido <strong>llano, claro y sencillo</strong> sobre <strong>las vacaciones</strong> tanto para <strong>empresarios </strong>como para <strong>trabajadores</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Carácter consensuado.    </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y es que la relación entre <strong>empresa y trabajador</strong> <strong>no es un guerra</strong> como parece que en ciertas ocasiones nos hacen ver. <strong>Como abogado</strong> me he visto <strong>procesalmente</strong> a ambos lados del estrado defendiendo las <strong>cuestiones más variopintas</strong>, y como suele ocurrir en casi todos los <strong>conflictos humanos</strong> todo el mundo tiene su <strong>parte de verdad y su parte de obcecación. </strong>Así que, dejando a un lado <strong>el eterno belicismo sindicato-patronal</strong>, vamos a evolucionar y vamos a llamarlo: <strong>relación de convivencia. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, <strong>relación de convivencia</strong> en la que se invierten una <strong>media de 1.665 horas al año</strong>, tornándose en auténtico <strong><em>“matrimonio laboral”</em></strong> en el que, como no puede ser de otra forma <strong>surgen desavenencias</strong>. Debemos dejar claro que el disfrute de <strong>las vacaciones</strong> debe tener un <strong>carácter negociado</strong>; es decir, <strong>lo correcto</strong> es que al inicio del año se lleve a cabo <strong>una negociación entre empresa y trabajadores</strong> para fijar un <strong>calendario de vacaciones</strong> en el que se pongan encima de la mesa <strong>todas necesidades de la empresa y todas las peticiones de los trabajadores</strong>, llegándose finalmente a un consenso en las fechas y <strong>plasmando por escrito ese gran acuerdo</strong> entre todas las partes con <strong>aprobación del calendario de vacaciones</strong>. (art. 38.2 ET)</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>   Para los trabajadores…</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El derecho a las vacaciones <strong>es obligatorio y está prohibida su compensación en dinero</strong>. Además, la ley concede <strong>el derecho</strong> a los trabajadores de conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con <strong>dos meses de antelación</strong> a su disfrute. (art. 38 ET).</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>   Para los empresarios…</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es lógico, y tiene fundamento legal que, por ejemplo en la <strong>hostelería</strong> las vacaciones no puedan ser en <strong>agosto,</strong> o que una <strong>fábrica industrial,</strong> que cierra durante un mes para <strong>hacer reparaciones en su maquinaria,</strong> aproveche ese período para dar <strong>vacaciones</strong> a sus trabajadores, es decir, <strong>cada empresa o sector tiene sus peculiaridades</strong> y siempre mediante la <strong>negociación proactiva</strong> se podrá conseguir el <strong>necesario <em>feeling</em></strong> para que empresario y trabajadores convivan en armonía.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mínimo 30 días naturales a lo largo del año. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de que, tal como reza el dicho <strong><em>“Todos los días son vacaciones si te gusta tu trabajo”</em></strong>, no es menos cierto que el período de desconexión resulta necesario y <strong>nunca debe ser inferior a 30 días naturales y, lógicamente, retribuidas </strong>con la cantidad que el trabajador viene percibiendo mensualmente a lo largo del año. (art. 38.1 ET). Evidentemente, hay <strong>convenios colectivos o pactos en contratos individuales que mejoran estas condiciones</strong>, pero en ningún caso pueden ser menores. Así mismo, si bien <strong>la regla general es la de los días naturales,</strong> hay <strong>convenios colectivos</strong> que las fijan en <strong>días laborables o hábiles</strong>, lo cual puede ser más beneficioso para trabajadores que prestan servicios en domingos y festivos. También hay <strong>convenios</strong> que hacen referencia a <strong>un mes contado de fecha a fecha</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador que <strong>no haya trabajado el año entero</strong> tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en la <strong>parte proporcional al tiempo trabajado</strong> (contratos temporales o primer año de contrato).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desaconsejamos</strong> que el trabajador se conceda el <strong>derecho al disfrute de vacaciones</strong> de forma <strong>unilateral</strong>, es decir, debe ser <strong>siempre con el consentimiento</strong> del empresario, puesto que eso <strong>puede ser motivo de despido</strong>. En caso de <strong>discrepancia</strong> es necesario <strong>acudir al Juzgado de lo Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se pierden por el transcurso del año. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esto es de vital importancia, las vacaciones <strong>hay que disfrutarlas dentro del año en el que se devenga el derecho</strong>, de lo contrario <strong>se pierden</strong>. Esto tiene dos excepciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se está en un <strong>período de IT</strong> (baja médica) y no se pueden disfrutar en el año en curso, el trabajador tiene derecho a <strong>disfrutarlas en el año siguiente</strong>. Incluimos <strong>aquí también la maternidad/paternidad</strong>.</li>
<li><strong>Pacto individual</strong> con empresario. Si se pacta (preferiblemente por escrito) su disfrute en el año posterior, también sería válido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Normativa aplicable. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Intentaremos ser <strong>lo más claros y sintéticos posibles</strong>, puesto que esta parte puede ser ciertamente compleja; Las <strong>fuentes legales</strong> de aplicación, por este orden son:</p>
<p style="text-align: justify;">1º.- <strong>Pacto individual.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">2º.- <strong>Convenio Colectivo</strong> de aplicación y empezando por el de ámbito inferior (empresa, provincial, comunidad autónoma, estatal&#8230;.)</p>
<p style="text-align: justify;">3º.- <strong>Estatuto de los trabajadores. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es pues, un <strong>régimen jurídico</strong> que va de menos a más, <strong>ningún escalón puede mermar los derechos</strong> que se contienen en el <strong>inmediatamente posterior</strong>. Por lo tanto, podemos decir que el Estatuto de los Trabajadores es una <strong>ley de mínimos</strong>, es decir, los convenios y pactos no pueden perjudicar los derechos que se contienen en él, <strong>solamente mejorarlos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, los <strong>derechos de los trabajadores son irrenunciables</strong>; esto significa que por más que <strong>firmemos un documento</strong> en el cual se <strong>renuncie a las vacaciones</strong>, o a la <strong>indemnización legal</strong> en caso de despido, dicho documento será <strong>nulo de pleno derecho. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento de reclamación: caducidad de 20 días. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es un procedimiento judicial que se inicia <strong>directamente por demanda en el Juzgado de lo Social</strong>, pudiéndose reclamar en los siguientes supuestos y con los <strong>siguientes plazos</strong>:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">No estamos de acuerdo con las fechas que nos han fijado en el calendario laboral. <strong>Plazo de 20 días</strong> desde que tenemos <strong>conocimiento</strong> de la fecha en la que nos asignan las vacaciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando se acerque la fecha en la que un trabajador pretenda disfrutar vacaciones y no estén fijadas. La demanda deberá presentarse, al menos, con <strong>dos meses de antelación</strong> a la fecha <strong>de disfrute pretendida por el trabajador.</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En estos <strong>motivos de reclamación</strong>, evidentemente <strong>cabe todo</strong>; desde la creencia de que a unos <strong>compañeros se benefician</strong> más que otros, hasta cuestiones <strong>discriminación</strong>, cuestiones de <strong>fraccionamiento de los períodos</strong>, discrepancias sobre <strong>días a disfrutar</strong>, sobre períodos de <strong>inicio y terminación</strong>, etc…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Curiosidades.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En función del <strong>país</strong> donde nos encontremos puede v<strong>ariar mucho el derecho a unas vacaciones remuneradas</strong>. En muchos <strong>países latinoamericanos</strong> el derecho a las vacaciones remuneradas <strong>se obtiene con la antigüedad</strong>, es decir, más años de trabajo más vacaciones. F<strong>rancia es el país con un mayor número</strong> de días de vacaciones de media (37,5 días año). Así mismo, cabe destacar que en <strong>EE. UU. no existe el derecho a vacaciones remuneradas</strong> como tal sino que es considerado como un <strong>beneficio para el trabajador</strong>. En Japón, debido al aumento de la mortalidad debido al<strong> exceso de horas de trabajo</strong>, lo que se conoce con el término <strong>Karoshi</strong>, se ha aprobado una ley que obliga a tener 10 días de vacaciones remuneradas al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperamos haberos ayudado, solamente recordaros que podéis <strong>realizarnos consultas </strong>acerca de la <strong>viabilidad judicial</strong> de vuestro caso tanto si eres <strong>trabajador</strong> como <strong>empresa</strong>. Todos nuestros <strong>datos de contacto</strong> figuran en nuestra <strong>web</strong> <a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a>.</p>
<p style="text-align: right;">Pablo Álvarez Escalada</p>
<p style="text-align: right;">Abogado</p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
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