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	<title>Artículos relacionados con reclamación judicial - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Artículos relacionados con reclamación judicial - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 22:10:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo revolving]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación judicial]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de la mayoría de las tarjetas de crédito o revolving son usurarios.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/">¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h2><strong>¿Tú también tienes una tarjeta de crédito?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente que las entidades bancarias nos ofrezcan <strong>tarjetas de crédito</strong>.  Así, ya sea la entidad bancaria en la que tenemos nuestra cuenta  u otras que  se dedican exclusivamente a ello, es habitual que dispongamos de este tipo de tarjetas y que, en consecuencia las utilicemos. Hacer <strong>compras de importes elevados</strong> y pagarlos con «comodidad», <strong>fiestas navideñas o vacaciones</strong> son momentos en los que frecuentemente se recurre a la utilización de las tarjetas de crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de operaciones bancarias tienen en común que <strong>ofrecen un dinero</strong> del cual se puede <strong>disponer libremente</strong> cuando se quiera  mediante el <strong>pago con la tarjeta  de crédito</strong> facilitada y, posteriormente tienen una opción de <strong>pago</strong> <strong>total,</strong> que generalmente es sin intereses y, otro que es <strong>pago aplazado</strong> que es con intereses.</p>
<p>A este tipo de préstamos se le denomina <strong>«revolving»</strong> y en esencia es una<strong> línea de crédito</strong> de la que podemos disponer cuando queramos <strong>hasta un límite</strong> impuesto por la propia entidad financiera.</p>
<hr />
<h2><strong>Tipo de interés, ¿abusivo? No, mejor dicho, usurario. </strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">El problema de este tipo de préstamos revolving utilizados en las tarjetas de crédito bancario, es que tienen unos <strong>intereses TAE muy altos</strong> desde el 20% en adelante y, por lo tanto, <strong>pagaremos muy caro</strong> el dinero prestado y, aunque nos será <strong>muy fácil disponer del dinero</strong> para realizar compras, nos <strong>será muy difícil después pagarlo</strong>, teniendo la sensación de que por más cuotas que se pagan, <strong>jamás se llega a amortizar el préstamo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circunstancia se da por <strong>dos razones fundamentales</strong>; la primera porque el <strong>tipo de interés es muy elevado</strong> y tendremos que devolver mucho más dinero del recibido, y otra, porque el <strong>sistema de pago mínimo</strong> (que generalmente viene activado por defecto) en ocasiones, a medida que se va disponiendo del crédito, <strong>no llega a cubrir el importe de los intereses</strong>, motivo por el cual, lejos de amortizarse capital con cada cuota se está acumulando más deuda todavía.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>ante cualquier impago</strong> o circunstancia que nos ocurra habrá que sumarle <strong> intereses de demora</strong>  y <strong>comisiones por posiciones deudoras</strong> totalmente abusivos, lo cual puede hacer que con gran facilidad la situación se nos descontrole.</p>
<hr />
<h2><strong>Tengo una tarjeta de crédito y quiero librarme de ella. ¿Qué debo hacer?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En el <strong>año 2015 el Tribunal Supremo</strong> dictó una sentencia, sentando doctrina, en la que se consideró que un <strong>interés dos veces y media superior al interés normal</strong> en los préstamos al consumo tienen el carácter de usurario, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura del año 1908.</p>
<p style="text-align: justify;">En dicho caso, el <strong>interés aplicado</strong> era de un <strong>24,6 %</strong> y se consideró que dicho tipo interés era <strong>notablemente superior</strong> al normal del mercado y <strong>manifiestamente desproporcionado</strong> para el supuesto concreto, que son, en esencia los dos requisitos que se exigen para que se considere usurario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>consecuencia</strong> inmediata de tal declaración es la <strong>nulidad de la cláusula</strong> y, por lo tanto, la persona afectada únicamente tiene que devolver lo prestado sin intereses, teniendo en cuenta todas las cuotas que lleva abonadas.</p>
<hr />
<h2><strong>¿A qué debo prestar atención para ver si puedo hacer la reclamación?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Hay que mirar el tipo de <strong>interés TAE</strong> que se está aplicando. Como seguramente sabréis, el <strong>TIN</strong> (Tasa de Interés Nominal) es el tipo de interés aplicable al dinero prestado y el <strong>TAE</strong> (Tasa Anual Equivalente) incluye, además del interés principal, todas las<strong> comisiones</strong> y <strong>gastos</strong> que conlleva el préstamo, éste es el que hay que tener en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">EL tipo de interés TAE, debe ser <strong>notablemente superior</strong> al <strong>tipo de interés</strong> publicado por el <strong>Banco de España</strong> en las <strong>estadísticas</strong> de los <strong>tipos de interés</strong> que las instituciones financieras monetarias <strong>aplican a los depósitos y a los préstamos</strong> frente a los hogares y a las sociedades no financieras.</p>
<p>Podéis consultar el interés medio comunicado por las entidades financieras haciendo click <a href="https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1903.pdf">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo entendió que un interés<strong> ligeramente superior al doble del interés medio</strong> ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la <strong>época en que se concertó el contrato,</strong> es un interés <em>«notablemente superior al normal del mercado» </em>y, por lo tanto, debe declararse su <strong>nulidad,</strong> devolviendo únicamente el prestatario el <strong>dinero efectivamente prestado sin intereses.</strong></p>
<hr />
<h2><strong>Además de las tarjetas revolving, ¿ podría reclamar con otro tipo de préstamos?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Por supuesto que sí, cualquier tipo de <strong>micropréstamo</strong>, <strong>préstamo rápido</strong> u <strong>operación financiera</strong> que conlleve un <strong>interés «notablemente superior»</strong> al precio del mercado puede ser defendido ante los tribunales, obteniendo la nulidad del tipo de interés y teniendo que <strong>devolver sólo lo prestado. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En internet se pueden contratar préstamos rápidos que tienen <strong>hasta un 3.000 %</strong> de interés TAE.</p>
<hr />
<h2><strong>Qué beneficios obtengo con la declaración judicial de nulidad por interés usurario.</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En no pocas ocasiones, una vez <strong>declarada la nulidad</strong> de del tipo de interés, y restando e importe de los <strong>recibos pagados</strong> al crédito efectivamente dispuesto, obviamente sin intereses y sin comisiones, como decía, en muchas ocasiones el préstamo ya <strong>se encuentra íntegramente satisfecho</strong>; en otras ocasiones, <strong>queda una pequeña parte por abonar</strong>, en todo caso muy inferior a la reclamada o incluso, hay ocasiones, en las que <strong>la entidad bancaria  tendría que devolver dinero</strong> al consumidor.</p>
<p>Por lo tanto, el beneficio que se obtiene puede ser, desde <strong>cancelar la deuda</strong> hasta <strong>recuperar cantidades</strong> en caso de que se lleve pagando mucho tiempo.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Dinero utilizado del crédito (sin intereses)- cuotas abonadas = dinero a devolver</h1>
</blockquote>
<h3></h3>
<hr />
<h2><strong>Quiero efectuar una reclamación judicial ¿ A qué riesgos me expongo?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es evidente que todo <strong>procedimiento judicial</strong> debe tratarse siempre, como mínimo, con <strong>prudencia</strong>, conviene informarse muy bien, estudiar el caso al detalle y siempre guiado por <strong>profesionales cualificados</strong>.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Cuando se dan ciertos requisitos el asunto puede salirte gratuito y sin adelantar un solo euro.</h1>
<h1 style="text-align: center;">Consúltanos sin compromiso.</h1>
</blockquote>
<p>En <strong>Insitu Abogados</strong> te ofrecemos la posibilidad de <strong>efectuar tu reclamación judicial</strong>. <strong>Analizaremos</strong> tu caso y valoraremos la<strong> viabilidad</strong> que tiene tu asunto.</p>
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