Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.
En esta entrada de blog os explicamos los tipos de despido que existen.
Es muy frecuente que las entidades bancarias nos ofrezcan tarjetas de crédito. Así, ya sea la entidad bancaria en la que tenemos nuestra cuenta u otras que se dedican exclusivamente a ello, es habitual que dispongamos de este tipo de tarjetas y que, en consecuencia las utilicemos. Hacer compras de importes elevados y pagarlos con «comodidad», fiestas navideñas o vacaciones son momentos en los que frecuentemente se recurre a la utilización de las tarjetas de crédito.
Este tipo de operaciones bancarias tienen en común que ofrecen un dinero del cual se puede disponer libremente cuando se quiera mediante el pago con la tarjeta de crédito facilitada y, posteriormente tienen una opción de pago total, que generalmente es sin intereses y, otro que es pago aplazado que es con intereses.
A este tipo de préstamos se le denomina «revolving» y en esencia es una línea de crédito de la que podemos disponer cuando queramos hasta un límite impuesto por la propia entidad financiera.
El problema de este tipo de préstamos revolving utilizados en las tarjetas de crédito bancario, es que tienen unos intereses TAE muy altos desde el 20% en adelante y, por lo tanto, pagaremos muy caro el dinero prestado y, aunque nos será muy fácil disponer del dinero para realizar compras, nos será muy difícil después pagarlo, teniendo la sensación de que por más cuotas que se pagan, jamás se llega a amortizar el préstamo.
Esta circunstancia se da por dos razones fundamentales; la primera porque el tipo de interés es muy elevado y tendremos que devolver mucho más dinero del recibido, y otra, porque el sistema de pago mínimo (que generalmente viene activado por defecto) en ocasiones, a medida que se va disponiendo del crédito, no llega a cubrir el importe de los intereses, motivo por el cual, lejos de amortizarse capital con cada cuota se está acumulando más deuda todavía.
Además, ante cualquier impago o circunstancia que nos ocurra habrá que sumarle intereses de demora y comisiones por posiciones deudoras totalmente abusivos, lo cual puede hacer que con gran facilidad la situación se nos descontrole.
En el año 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia, sentando doctrina, en la que se consideró que un interés dos veces y media superior al interés normal en los préstamos al consumo tienen el carácter de usurario, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura del año 1908.
En dicho caso, el interés aplicado era de un 24,6 % y se consideró que dicho tipo interés era notablemente superior al normal del mercado y manifiestamente desproporcionado para el supuesto concreto, que son, en esencia los dos requisitos que se exigen para que se considere usurario.
La consecuencia inmediata de tal declaración es la nulidad de la cláusula y, por lo tanto, la persona afectada únicamente tiene que devolver lo prestado sin intereses, teniendo en cuenta todas las cuotas que lleva abonadas.
Hay que mirar el tipo de interés TAE que se está aplicando. Como seguramente sabréis, el TIN (Tasa de Interés Nominal) es el tipo de interés aplicable al dinero prestado y el TAE (Tasa Anual Equivalente) incluye, además del interés principal, todas las comisiones y gastos que conlleva el préstamo, éste es el que hay que tener en cuenta.
EL tipo de interés TAE, debe ser notablemente superior al tipo de interés publicado por el Banco de España en las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras.
Podéis consultar el interés medio comunicado por las entidades financieras haciendo click aquí.
El Tribunal Supremo entendió que un interés ligeramente superior al doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, es un interés «notablemente superior al normal del mercado» y, por lo tanto, debe declararse su nulidad, devolviendo únicamente el prestatario el dinero efectivamente prestado sin intereses.
Por supuesto que sí, cualquier tipo de micropréstamo, préstamo rápido u operación financiera que conlleve un interés «notablemente superior» al precio del mercado puede ser defendido ante los tribunales, obteniendo la nulidad del tipo de interés y teniendo que devolver sólo lo prestado.
En internet se pueden contratar préstamos rápidos que tienen hasta un 3.000 % de interés TAE.
En no pocas ocasiones, una vez declarada la nulidad de del tipo de interés, y restando e importe de los recibos pagados al crédito efectivamente dispuesto, obviamente sin intereses y sin comisiones, como decía, en muchas ocasiones el préstamo ya se encuentra íntegramente satisfecho; en otras ocasiones, queda una pequeña parte por abonar, en todo caso muy inferior a la reclamada o incluso, hay ocasiones, en las que la entidad bancaria tendría que devolver dinero al consumidor.
Por lo tanto, el beneficio que se obtiene puede ser, desde cancelar la deuda hasta recuperar cantidades en caso de que se lleve pagando mucho tiempo.
Dinero utilizado del crédito (sin intereses)- cuotas abonadas = dinero a devolver
Es evidente que todo procedimiento judicial debe tratarse siempre, como mínimo, con prudencia, conviene informarse muy bien, estudiar el caso al detalle y siempre guiado por profesionales cualificados.
Cuando se dan ciertos requisitos el asunto puede salirte gratuito y sin adelantar un solo euro.
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