Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y extranjeras que asesoramos en materia de herencias internacionales en todo el mundo ( allá donde hay un emigrante).
Si has llegado hasta esta entrada de blog, seguramente te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
• Has heredado o recibido en donación algún bien por parte de una persona que residía fuera de España
• Has heredado o te ha sido donado un inmueble que se encuentra fuera de España
• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado algún bien por parte de un familiar o allegado que vivía en España.
• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado un bien que se encuentra en España.
• Quizás te encuentras en alguno de estos casos pero todavía no te ha sido donado el bien o todavía no has heredado, pero quieres informarte con antelación.
Repasemos las cuestiones más habituales que nos plantean en consulta online.
¿ Cuándo es obligatorio presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?
La respuesta general es SIEMPRE.
Tanto si resides en España como si no, tendrás que presentar un Impuesto de Sucesiones en España.
Esto es así porque si se reside en España, se deberá tributar en España al ser este el país de residencia. Y en el caso de que usted no resida en España pero el bien a heredar sí se encuentre en España ( inmuebles cuentas bancarias, etc) entonces deberá de tributar en España por encontrarse aquí los bienes.
Así pues, la Agencia Tributaria, como la banca de los casinos, siempre gana.
¿ Cómo saber si se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuera de España?
Para ello debemos acudir a la ley de dicho país y estudiar además si existen posibles Convenios entre España y dicho país.
Ojo porque en muchos países el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia regional, o cantonal (caso de Suiza).
¿Es posible que se deba presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en varios países?
Los habitual es que así sea.
Ya que en las herencias internacionales esta característica «internacional» de la herencia es la que provoca la necesidad de intervenir fiscalmente en varios países, como indicábamos al principio; o bien usted reside en un país y los bienes se encuentran en otro, o bien la persona que le ha donado o hecho heredero residía en un país distinto al suyo, o bien los bienes se encuentran en distintos países. Tanto el lugar de residencia del fallecido o donante, como el lugar de residencia del que recibe los bienes, así como el lugar en el que estos bienes se encuentran, son los tres presupuestos que hacen que una herencia sea «internacional» y casualmente, son los mismos presupuestos que en casi todos los países obligan a la presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones en una herencia.
¿ Debo abonar entonces varios Impuestos de Sucesiones y Donaciones?
Aquí la respuesta cambia.
Una cosa es cumplir con la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cosa que exigen casi todos los países del mundo además dentro de un plazo concreto de tiempo y otra cosa distinta es que el Impuesto salga a pagar.
Por lo tanto, siempre debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no siempre saldrá a pagar, ya que cada país/región/ cantón contempla sus propios supuestos con exenciones y deducciones.
En todo caso, si sale a pagar, normalmente puede descontarse el importe abonado en un país, en el otro país.
¿ Cómo saber si el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta ante la Agencia Tributaria española o en la de la Comunidad Autónoma?
Esta cuestión va a depender de varios factores: del lugar de residencia de la persona que percibe los bienes, del lugar de residencia de la persona que dona o hace heredero a la otra, y por último del lugar en el que se encuentran los bienes. Y habrá que conjugarlos para ver si se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que usted reside, o bien en la que se encuentra el inmueble o bien ante la Agencia Tributaria española.
Para mayor claridad aquí tiene una tabla elaborada por la Agencia Tributaria española, para verla pinche AQUÍ. Para descargarla pinche aquí: Tabla Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes
Tania Tizón Vede
Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.
Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.
Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.
Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.
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