Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.

En esta entrada de blog os explicamos los tipos de despido que existen.

24 enero 2019


¿Qué es un despido?

Un despido es una forma de extinción del contrato de trabajo mediante la cual un empresario o empleador extingue de forma unilateral el contrato de trabajo con un trabajador.

El despido es una figura jurídica muy importante dentro del derecho laboral, básicamente porque es entendida como la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador, y de hecho tiene una regulación procesal especial mediante un procedimiento específico y un plazo de impugnación de 20 días de caducidad.

¿Cuándo podemos hablar de un despido procedente?

El Despido procedente o disciplinario, es aquel en el que existe un motivo justificado para que la empresa despida a un trabajador. Este tipo de despidos no conlleva ningún tipo de indemnización, porque es el trabajador el que ha incumplido sus obligaciones. Como ejemplos podríamos citar:

a) Faltas reiteradas al puesto de trabajo.
b) Indisciplina y desobediencia.
c) La transgresión de la buena fé y el Abuso de confianza en el desempeño de trabajo.
d) la disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
d) la embriaguez y toxicomanía.
e) El acoso, ya sea, por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual y, por supuesto, el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o los compañeros de trabajo.
f)Y, además de estos supuesto, todos aquellos que prevea el convenio colectivo de aplicación.

¿ Cuándo nos despiden por causas económicas, que tipo de despido nos están practicando?

El despido con alegación de causa económica, es decir, cuando una empresa está en situación de pérdidas, estamos ante un tipo de despido que se engloba dentro de lo que se denomina despido por causas objetivas, en el que el empresario puede extinguir el contrato de trabajo basándose en un serie de causas que la ley establece, y que conllevan el abono de una indemnización menor que la del despido improcedente, concretamente de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.

Los supuestos del despido objetivo son:

a)Falta de capacidad del trabajador conocida o sobrevenida para la realización del trabajo.
b)Por la falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
c)Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

– Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa
– Técnicas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
– Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
– Productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

d) También es motivo de despido, las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

Estos son un poco los supuestos principales, y en estos casos, deberá abonarse una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?

En esencia estamos ante un despido improcedente cuando:

1. Cuando la causa del despido alegada por la empresa, ya sea en el despido disciplinario o en el objetivo, no resulta cierta, o no se consigue probar.

2. Cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos para los despidos disciplinarios o por causas objetivas.

3. Ante la existencia de un fraude de ley en la contratación. Este supuesto es muy importante y es muy frecuente, y se produce cuando por ejemplo, cuando una empresa utiliza contratos temporales con una causa de temporalidad falsa. Ejemplo clásico, a un trabajador le hacen un contrato por obra o servicio determinado pero la empresa no utiliza a ese trabajador solamente para una obra o servicio determinado, sino que lo utiliza para todas las actividades u obras de la empresa.

En estos casos la ley nos dice que este tipo de contratos celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos y a jornada completa, y por lo tanto, llegado el día en que el trabajador finalice el contrato se estará produciendo aparentemente un fin de contrato, pero realmente, a través de esta presunción legal ligada al fraude ley, se está produciendo un despido, motivo por el que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, que es la de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué aconsejarías a un trabajador en caso de despido?

Pues le aconsejaría que no se conforme, que se asesore y que resuelva sus dudas, que el asesoramiento en materia laboral no es caro, que depende en su mayoría de los resultados que se obtengan, y en el juzgado de lo social tiene muchísimas posibilidades de resultar vencedor y lograr su indemnización o una indemnización superior a la que le han abonado.

¿Qué aconsejarías a una empresa que quiere despedir a un trabajador?

Pues el derecho laboral es exactamente el mismo para empresas que para trabajadores, no obstante el juzgado de lo social, como norma general, es un lugar más hostil para las empresa.Por lo tanto, le aconsejaría que actúe con cautela, con mucho estudio y planificación a la hora de despedir trabajadores cuyas indemnizaciones sean altas y que estén cometiendo incumplimientos o faltas graves y, sobre todo, le diría que la negociación es algo siempre a tener muy en cuenta.

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