HERENCIA INTERNACIONAL DE EMIGRANTE GALLEGO EN FRANCIA. TRÁMITES Y LEY APLICABLE

Si eres heredero español o francés, estas son las gestiones que debes llevar a cabo tanto en España como en Francia.

10 enero 2019

En un post anterior hablábamos sobre las herencias en el extranjero  y cómo determinar qué ley se aplica según las circunstancias de cada caso.

Hoy queremos aportar información más concreta sobre las herencias de emigrantes gallegos en Francia. Llevamos diez años tramitando herencias de nuestros emigrados en el país galo, desde nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos. Cada una es distinta, puesto que aunque siempre se trate de una herencia internacional, las circunstancias que pueden darse son amplísimas y ello condiciona el resultado final.

 


Puede ser aplicable el Derecho gallego a la herencia de un gallego fallecido en Francia o en España. El derecho gallego tiene una legítima de 1/4, mientras que en el francés varía en función de si existen hijos o no, y de si existen hijos de un matrimonio anterior o no.


TRÁMITES

1.- Al igual que en toda herencia, primero debemos obtener el Certificado de defunción o l’acte de décès. En España lo solicitaremos en el Registro Civil de la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, mientras que en Francia es competente para su emisión el Ayuntamiento o Mairie  en que haya tenido lugar el óbito.

 

2.- En segundo lugar debemos saber si hay un testamento y en su caso, en qué notaría se emitió para obtener una copia. Dado que la persona fallecida pudo haber hecho un testamento en España y también pudo haberlo hecho en Francia, debemos realizar el trámite de averiguación en ambos países. Por otra parte, aunque  ya sepamos si hay o no un testamento,  debemos llevar a cabo igualmente la gestión de obtener el Certificado del que ahora hablamos, puesto que con él debemos acreditar al notario cuál fue el último testamento. Es necesario hacerlo así, puesto que sólo será válido el último.

Pues bien, en España para saber si la persona fallecida emitió testamento, y en qué notaría, debemos de solicitar un Certificado de últimas Voluntades ante el Ministerio de Justicia, mientras que en Francia debemos acudir al Fichier Central des Dispositions de Dernières Volontés y solicitar las Actes exprimant les dernières volontés. En el caso del Certificado francés, nos va a indicar no sólo si el fallecido hizo testamento, sino que además nos va a indicar si realizó cualquier otro tipo de disposición de sus bienes, como por ejemplo donaciones.

Como se trata de una herencia internacional, debemos solicitar la apostilla de la Haya, para poder utilizar los certificados en ambos países.

 

3.- Debemos ir recopilando toda la documentación sobre los bienes que tenía la persona fallecida. Si tenía inmuebles o terrenos en España debemos acudir al Registro de la Propiedad y al Catastro mientras que en Francia debemos acudir al CERFA Direction Générale des Finances Publiques

 

4.- En cuanto a las cuentas bancarias, podemos obtener el Certificado de saldo a fecha de fallecimiento en el Servicio de Sucesiones o Service de successions, de cada entidad bancaria.

 

LEY APLICABLE

En una herencia de una persona gallega que residió o residía en Francia, podrían ser aplicables tres leyes distintas. A saber:

  • El Derecho Foral de Galicia
  • El Código Civil Español
  • El Derecho Civil francés

Cabe decir que Galicia tiene su propio Derecho Foral, y en este existen importantísimas diferencias con el Derecho español. Por ello, es importante que al tramitar la herencia de una persona gallega en Francia, se tenga claro qué dice nuestro Derecho Gallego sobre las legítimas, los pactos sucesorios, los modos de partir una herencia. etc.

Por otra parte, si la persona fallecida en su día hizo algún pacto sucesorio, o como se dice corrientemente, dió «la herencia en vida«,dicho documento no tendría debería de tener ningún problema para ser reconocido por un notario francés, siempre que la ley aplicable a la herencia sea la gallega. Sin embargo, el notario francés tenderá a aplicar la ley francesa. Sobre la problemática de los pactos sucesorios en herencias internacionales puedes leer más en ESTA OTRA entrada de nuestro blog.

Para finalizar, recomendamos un asesoramiento a la hora de elaborar el testamento, puesto como ya comentábamos en otra ocasión, es posible elegir qué ley se aplica a la sucesión y dicha elección se hará en el testamento, y la elección de la ley tendrá importantísimas consecuencias sobre los herederos.

Si en tu caso, se trata de una herencia en Suiza, puedes leer los trámites a realizar en ESTA ENTRADA DEL BLOG.

Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros en gallego, castellano o francés,  tanto físicamente en nuestros despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, como en el email info@insitu-a.com o en los teléfonos que aparecen en nuestra web Insitu Abogados + AsesoresEstaremos encantados de asesorarte.

Tania Tizón Vede

Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.
Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.
Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.
Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.

www.insitu-a.com

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