Imagínese usted que un familiar o allegado le dice que quiere donarle unos inmuebles, por el motivo que sea; en agradecimiento a que lo está cuidando o lo cuidó en momentos difíciles, o porque le quiere dejar la herencia llegado el momento pero desea que usted pueda disfrutar de esos inmuebles ahora mismo sin esperar a su fallecimiento, porque es usted la sobrina preferida, etc…en fin, el motivo poco importa.
Vamos a analizar a modo de ejemplo para resolver esta cuestión, una Sentencia del Tribunal Supremo, por elegir una de tantas, al ser esta muy representativa de lo que en nuestro despacho de abogados en A Coruña nos encontramos muy a menudo.
Esto es precisamente lo que le ocurrió a las protagonista de la sentencia que analizamos: en agradecimiento a los cuidados que una mujer otorgó a dos hermanas, estas quisieron donarle una serie de inmuebles. De hecho, bastantes inmuebles.
Hay que decir que con la mejor voluntad y en aras de demostrar hasta qué punto se comprometían en su decisión de donarles los inmuebles, las citadas hermanas firmaron un documento privado en el que decían de manera muy clara, lo siguiente ( lo expongo casi tal cual para que se pueda apreciar hasta qué punto no existe duda sobre cual era su voluntad):
«Reunidos en este día las hermana doña Fátima y doña Laura, mayores de edad, vecinas de Cilleros, ceden a María, mayor de edad vecina de Cilleros, todos los derechos y participación que nos correspondan en el piso situado en Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, en la casa situada en Cilleros, calle DIRECCION001, NUM001, con patio y jardin y huerto unidos, y junto con cualquier participación en los mismos, que nos corresponda, y también las fincas conocidas como DIRECCION002, también en Cilleros, esta cesión se la hacemos en reconocimiento por los servicios y asistencias que recibimos de Maria, y que tan pronto podamos las haremos en escritura ante Notario, queriendo que en este momento, por si nos ocurre algo, sea firme y valedero; esta es nuestra voluntad que María agradece y firma junto con nosotras»
Bien, de este documento, firmado tanto por las hermanas que donan, como por Maria, quien acepta gustosa la donación que le ofrecen, cualquier persona puede entender muy bien lo que ocurre; qué suerte la de María! las hermanas que cuidó valoran sus cuidados y atenciones, y no sólo eso, si no que lejos de prometer sólo de palabra que le van a donar un montón de inmuebles, se lo ponen por escrito, y todos sabemos que esto va a misa! Viva.
Pero resulta que, hete aquí la vida siempre empeñada en cambiarnos el destino, las hermanas Fátima y Laura fallecen, sin cumplir su voluntad de acudir al Notario para reflejar ante él esa voluntad de donar, tan claramente expuesta en el documento privado. Y resulta que los herederos de Fátima y Laura, viendo la jugosa herencia, deciden que no van a ponérselo fácil a Maria renunciando a lo que por herencia les ha tocado. Claro está.
De manera de teniendo todo el mundo muy claro que le asiste la razón; María entiende que a ella le pertenece lo donado, mientras que los herederos no desean que esa realidad cobre virtualidad, a María no le queda otra opción que acudir a pelear a los Jugados, por aquello que era evidente que era suyo, por haberle sido donado ya no de palabra, sino incluso por escrito.
Pero hete aquí, que nos encontramos con el Derecho y sus malditos requisitos formales, que, cierto es, a veces nos puede dejar un poco pasmados por parecer ilógicos.
El Código Civil, tiene un articulito, el 633, que dice que cualquier donación de inmuebles debe estar reflejada en un documento público ( o sea, ante Notario). Uno puede pensar, bueno, pero ¿cómo se interpreta eso? ¿ habrá excepciones? ! Yo tengo firmado que a mi me donan, y esto tiene que tener una validez!
¿ Qué dice el Tribunal Supremo?
Nuestro Tribunal Supremo dice que nanai, que si no hay donación de inmueble en un documento público, ante Notario, no existe ninguna donación. Repito NO EXISTE DONACIÓN.
Vaya.
Pero no acaba aquí la historia.
Resulta que el abogado de Maria sabiendo como sabía que esto era así, intenta una argucia jurídica.
A veces no nos queda otra opción, porque más de una vez son nuestra única herramienta jurídica para intentar cuadrar la lógica de la realidad del ciudadano de a pie y la lógica del Derecho que se legisla. El abogado de María defiende en el procedimiento la idea de que el contrato privado que firmaron las hermanas y María, era un «pre-contrato», como una especie de contrato de arras, y que por tanto, oye, alguna validez tiene que tener, aunque el Código Civil no le otorgue valor de donación en sí mismo.
Es decir, el abogado intenta que aunque no se considere donación, el contrato tenga alguna maldita consecuencia y no sea un agujero negro perdido en el espacio.
Sin embargo el Tribunal Supremo cierra de un portazo esta posibilidad, y le dice al abogado de Maria, perdona bonito pero el Código Civil me quería a mi. Y le dice lo siguiente: primero, que esto del «pre-contrato» puede efectivamente interpretarse como una obligación » de hacer», es decir, que sí que podemos interpretar que las hermanas se han comprometido a donar, muy bien, pero que no habiéndolo hecho, pues no acudieron al Notario, la perjudicada, aquí nuestra amiga María, lo que puede es reclamar una indemnización de daños y perjuicios nada de donación. Toma ya. Habíamos empezado con una donación evidente, y ahora esto parece una indemnización por accidente de tráfico.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo le dice al abogado de Maria, que existe una segunda interpretación de la figura del «pre-contrato», que es la siguiente. Agárrense. Que podemos interpretar que ese contrato, o «pre-contrato» tiene validez, ya que a fin de cuentas, en él se contrae la obligación de colaborar para establecer un contrato definitivo más adelante. Para que esto sea así, en ese pre- contrato deben estar reflejadas las bases del futuro contrato, de manera que pueda uno decir que en ese precontrato existe el mismo contenido que en el contrato futuro, pero en germen, en lo básico.
Parece que con esta segunda visión, el Tribunal Supremo va a conceder a la buena de María y al concienzudo de su abogado, la victoria final.
Sin embargo, el Tribunal Supremo vira todo a estribor, y después de lo anterior, finaliza diciendoles que, ojo, porque el pre-contrato debe cumplir los mismos requisitos formales que son exigibles al contrato futuro. O dicho de otra manera, que si es obligatorio que una donación de inmueble conste en un documento público, entonces también resulta obligatorio que el «pre- contrato» en el que se promete donar ese inmueble, también debe estar recogido en un documento público.
Por lo tanto, como las hermanas Fátima y Laura, no firmaron ese contrato privado de donación ante notario, tampoco puede considerarse dicho contrato como válido desde esta segunda interpretación, que era la última posibilidad a la que María podía acogerse.
Y así es como, lo que parecía una evidencia, se tornó Èter, y el contrato privado de donación pasó a ser un papel equivalente a la autentica nada.
Que barata resulta a veces la consulta a un abogado antes de meterse en harina.
Tania Tizón Vede