Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes

Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento

14 febrero 2019

En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.

Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.

Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.

 

Y las más frecuentes son las siguientes:

1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?

Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.

Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.

Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el 5 arrondissement de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.

O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.

 

2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?

Depende.

Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.

Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.

En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe.

 

 

3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?

No se puede, o no se debe.

En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.

El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.

 

 

4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?

Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: ¿ Y eso usted dónde lo vió?

La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.

Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » Quen pequena leira ten, a pasos a mide».

E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo un cuarto del total de la herencia. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.

 

5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?

Pues no.

En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.

 

6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?

En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.

Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.

Pero esto no es así en Galicia, donde los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.

¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.

E morra o conto.

 

Tania Tizón Vede

Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.
Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.
Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.
Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.

www.insitu-a.com

 

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