ANULACIÓN DE BASES DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo daba la razón a nuestro cliente, anulando las Bases que convocaban un concurso-oposición en una Administración local.

18 mayo 2016

Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo daba la razón a nuestro cliente, anulando las Bases que convocaban un concurso-oposición en una Administración local para un puesto de AEDL ( Agente de empleo y desarrollo local), con cargo a una subvención de la Xunta de Galicia, produciéndose el resultado que a continuación se expone.

En primer lugar el Juez entiende que nuestro cliente tenía derecho a impugnar las Bases al mismo tiempo que participaba en el concurso-oposición, actuaciones que el Ayuntamiento entendía contradictorias e incompatibles y cuyo criterio no fue acogido en la sentencia porque el juzgador estimó la alegación expuesta en la demanda, concretándose en que “La participación del recurrente en el proceso selectivo supone la sujeción a las bases que lo rigen, pero no supone que comparta su adecuación a Derecho si al tiempo que concurre al proceso, las impugna en tiempo y forma, como fue el caso. Esto es, por el hecho de que el demandante interviniera en el proceso que rigen las bases, no se convierten estas en inatacables para él jurisdiccionalmente”.

El primer motivo de anulabilidad acogido por el Juez a Quo, fue el que denunciaba la ausencia de baremación de determinados cursos de desarrollo local y proyectos de empleo que debían puntuarse en fase de concurso, estrategia que contradecía por omisión a la norma autonómica que por el contrario los mencionaba expresamente como méritos. Las Bases omitieron cualquier tipo de baremación en este sentido, mientras que por la Administración se aducía el carácter “ ad exempium” de la Orden. En este sentido, la Sentencia expone:

las bases debieron contemplar expresamente la valoración de los cursos de desarrollo local/proyectos de empleo de los opositores, con el baremo de puntos que le correspondiesen, no lo hicieron y encontramos entonces un primer vicio de anulabilidad, ex art. 63 LPC” .

El segundo motivo de la demanda que el Juez de lo Contencioso-administrativo estima, es la ausencia de baremación de las Bases del propio proceso de oposición, tanto de la parte teórica como práctica, pues establecían que las pruebas serían acordes para determinar la “ capacidad de los aspirantes”. Nada más. Una obviedad, ¿no?.

Además añade la sentencia una puntualización; “ Todo lo expuesto sin perder de vista, como indica la actora, que de los veintisiete puntos que como máximo podían obtenerse en el proceso de selección, veinte puntos resultaban del desarrollo de las pruebas de “ coñecementos específicos”, con lo que su calificación, a diferencia de la consideración de desempleado o no del aspirante, resultaba determinante”.

Podemos concluir a la vista de la sentencia que los aspirantes al puesto ofertado para ocupar una plaza de Agente de empleo y desarrollo local, tuvieron que participar en un proceso de concurso oposición en el que, no sólo la Administración local obvió la previsión de un sistema de baremación de los cursos más específicos del puesto, esto es, de la fase de concurso, sino que las Bases de la convocatoria tampoco previeron un sistema de baremación de la fase de oposición, así que nos encontramos con unas bases que como razona el Juez a Quo, eran contrarias a los Principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el art. 55 del EBEP y que deben de regir el acceso a todos los puestos en Administraciones Públicas ( si bien puntualiza, no con las mismas condiciones y garantías que para el personal estatutario), anula las Bases y por ende el proceso selectivo que tuvo lugar tras la publicación de las mismas.

Como consecuencia de las irregularidades que el Juez a Quo encuentra en las Bases, impone:

En consecuencia, declaro anulables las bases del proceso selectivo establecidas por el Concello de Monforte de Lemos para la provisión del puesto de AEDL, convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de traballo e benestar, de 9 de junio del 2014, y se revocan, dejando sin efecto el proceso selectivo desarrollado y su resultado, con efectos retroactivos, y condeno al Concello de Monforte de Lemos a emitir unas nuevas bases para el proceso selectivo para la provisión del puesto de AEDL, al amparo de la Orden de la Consellería de traballo e benestar, de 9 de junio del 2014, con sujeción a lo dispuesto en la presente sentencia.

 Sentencia núm. 87/2016 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Lugo.

Tania Tizón Vede

tania@insitu-a.com

http://www.insitu-a.com/

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