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	<title>Asesoría archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Asesoría archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>Voy a establecerme como autónomo, ¿a que subvenciones puedo acceder? (Primera parte)</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/voy-establecerme-autonomo-subvenciones-puedo-acceder-primera-parte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jun 2017 11:16:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[AUTÓNOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDAS A EMPRENDEDORES]]></category>
		<category><![CDATA[Programa fomento de empleo público]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCIÓN INICIO DE ACTIVIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[SUBVENCIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy vamos a tratar el supuesto de un negocio establecido en Galicia, y nos vamos a centrar en las Subvenciones del programa fomento de empleo autónomo, también llamada de inicio de actividad, unas de las más demandadas por nuestros clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/voy-establecerme-autonomo-subvenciones-puedo-acceder-primera-parte/">Voy a establecerme como autónomo, ¿a que subvenciones puedo acceder? (Primera parte)</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">En nuestro devenir profesional, tanto en nuestro despacho de Monforte de Lemos como en el de A Coruña, nos encontramos que uno de los extremos que más interesan a nuestros clientes, sobre todo a los negocios de nueva creación, son las posibles subvenciones a las que puedan acceder.</p>
<p style="text-align: left;">   Se trata de un tema al que hay que aproximarse con cuidado, disponiendo de toda la información, y a poder ser, <strong>guiados por un profesional</strong>, ya que las subvenciones están sujetas a diversas circunstancias y condiciones, una letra «b», que en muchos casos nos puede llegar a causar un perjuicio (como lo es la devolución, por ejemplo), o bien nos podemos encontrar con el disgusto de que, después de preparar la documentación, no nos la conceden. Ello sucede frecuentemente por desconocimiento de la normativa y condiciones que regulan dichas subvenciones; en primer lugar, debemos estar muy seguros de que estamos en condiciones de cumplir y mantener los requisitos exigidos, y en segundo lugar, conocer los criterios en base a los que se conceden, y las posibilidades que tenemos de acceder a una de ellas.</p>
<p style="text-align: left;">En principio hoy vamos a tratar el supuesto de un negocio establecido en Galicia, y nos vamos a centrar en la <strong>Subvención del programa fomento de empleo autónomo</strong>, una de las más demandadas por nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: left;">Comúnmente conocida como «<strong><em>Subvención de inicio de actividad</em></strong>«, se trata de una subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Serán beneficiarios los autónomos inscritos en el RETA entre el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Actualmente existe una convocatoria abierta, hasta el 30 de Septiembre de 2017.</p>
<p style="text-align: left;">Sin embago, aquí es dónde empieza la <strong>letra pequeña</strong>. La dotación económica de la subvención es hasta <strong>agotamiento de presupuestos</strong>, siendo el presupuesto exiguo. Lo cual, en la práctica, viene determinando que, en los últimos años, <strong>sólo los primeros solicitantes han podido acceder a esta subvención, mientras que los siguientes han visto rechazada su solicitud</strong>. Es decir, que si nos damos de alta ahora mismo, y tratamos de acceder a la subvención, probablemente veamos nuestras aspiraciones rechazadas. Si deseamos acceder a la subvención, la única respuesta pasa por posponer el alta hasta finales del 2017 o principios del 2018, y estar al tanto alrededor del mes de marzo, que es cuando se publica la convocatoria, para ser uno de los primeros en solicitarla.</p>
<h4 style="text-align: left;"><strong>Su cuantía es de 2.000 €, incrementables en un 25% en caso de:</strong></h4>
<ul style="text-align: left;">
<li>Ser mujer</li>
<li>Tener discapacidad o pertenecer a algún colectivo con riesgo de exclusión social</li>
<li>Pertenecer a una familia en la que todos los miembros estén desempleados</li>
<li>Establezcan su trabajo en zona rural</li>
<li>La cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000 €</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Los <u>requisitos</u>, además de darse de alta en el régimen de autónomos entre 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 (para la presente convocatoria), son los siguientes</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>a) Estar inscrito como demandante de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>b) El alta debe haber sido solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>c) Desenvolver fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>d) No estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>e) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. El plazo se computará desde la fecha de notificación de la concesión de la resolución de la anterior subvención.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>f) No haber desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en la misma localidad, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como autónomo o mutualista en los tres meses anteriores.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Asimismo, A las personas beneficiarias se les exige una serie de <u>obligaciones:</u></p>
<ol style="text-align: left;">
<li>a) Estar al día en todas las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no tener ningún tipo de deuda con la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución por la que nos conceden la subvención. Esto es importante, ya que de acuerdo a la textualidad de la ley, una vez se dicte la propuesta de resolución, no se trata de un defecto subsanable.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión, así como la obtención de otras subvenciones dedicadas a la misma actividad.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>c) Disponer de los libros contables y demás documentación en los términos exigidos por la legislación mercantil.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación y inspección que efectuarán los organismos correspondientes.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;"><em> ¿Puedo ser beneficiario de esta ayuda si formo parte de una comunidad de bienes o sociedad civil?</em>, Si, siempre que la comunidad de bienes o sociedad civil esté constituida previamente a la presentación de la solicitud, y la subvención sea solicitada a título personal.</p>
<p style="text-align: left;"><em>¿Puedo ser beneficiario de esta ayuda si formo parte de una sociedad mercantil, cooperativa, sociedad laboral o soy autónomo colaborador?.</em> No, rotundamente, pues así lo establece la normativa.</p>
<p style="text-align: left;">Asimismo, la normativa establece una serie de <u>exclusiones:</u> no podrán ser beneficiarios de la ayuda: quienes hayan sido condenados por sentencia firme en ese sentido, quienes hayan solicitado o sido declarados en concurso (salvo que se hubiese aprobado un convenio), los declarados insolventes, intervenidos judicialmente o inhabilitados, quienes se les hubiera resuelto culpablemente un contrato administrativo, estar incursos en incompatibilidad o en prohibición legal, no hallarse al día en obligaciones tributarias o de Seguridad social, o tener deudas con la Comunidad Autónoma, tener residencia fiscal en un paraiso fiscal, no hallarse al día en cuanto a reintegro de subvenciones, haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la facultad de obtener subvenciones, aquellas asociaciones cuya inscripción se halla visto suspendida por indicios racionales de ilícito penal, y aquellas personas que estén excluidas de la aplicación de los programas de empleo.</p>
<p style="text-align: left;">   Y estos son los elementos más resaltables de la subvención más demandada, y asimismo quizá la más interesante de las existentes, ya que como hemos podido ver, hay que observar una serie de circunstancias, requisitos y obligaciones, pero, a diferencia de otras, estas no resultan excesivamente gravosas para el solicitante. De nuevo, y para evitar quedarnos fuera de la subvención, o todavía peor, vernos sometidos a un procedimiento de inspección en el que se nos solicite la devolución, aconsejamos encarecidamente asesorarnos con un profesional tanto a la hora de solicitar la subvención como a la hora de llevar nuestra actividad. En nuestros despacho de Monforte de Lemos y de A Coruña, nuestros profesionales estarán encantados de atenderos y facilitaros toda la información pertinente.</p>
<p style="text-align: left;">En la siguiente entrega nos ocuparemos de otro tipo de subvenciones disponibles para un trabajador autónomo.</p>
<p style="text-align: left;">Puedes informarte sobre esta y otras subvenciones contactándonos en el <strong>correo electrónico</strong> a <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s3">info@insitu-a.com</span></a> o <strong>llámanos</strong> al <a href="tel:// 881252160">881.252.160</a> (A Coruña) o <a href="tel:// 982411060">982.41.10.60</a> (Monforte de Lemos).</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/voy-establecerme-autonomo-subvenciones-puedo-acceder-primera-parte/">Voy a establecerme como autónomo, ¿a que subvenciones puedo acceder? (Primera parte)</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>Novedades Autónomos 2017</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/novedades-autonomos-2017-asesoria-monforte-lemos-lugo-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 18:06:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores creemos que este artículo es de obligada lectura para todos los autónomos, puesto que en el se explican las principales novedades para este 2017 así como diversas cuestiones que son consultadas muy a menudo en nuestra Asesoría de Monforte de Lemos y A Coruña. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">Darse de alta en el régimen de autónomos hoy en día se presenta para algunos como un auténtico reto. El elevado costo de los gastos que implica un negocio, sumado a la cuota de autónomos, es un factor que desanima a muchos a emprender un negocio. Nos vamos a centrar a comentar una serie de circunstancias que rodearán a los autónomos durante el 2017.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b> -¿Tengo obligación de darme de alta en autónomos?.</b> </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Si tu actividad no es habitual, y facturas anual y mensualmente una cantidad menor al salario mínimo interprofesional (</b>707,6 €/mes para el 2017), existe una consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo -cuya eficacia tiene rango de ley-, <b>que establece que no es obligatoria el alta en el régimen de seguridad social y si en hacienda. </b>Eso <b>evitaría abonar los casi 300 € mensuales que supone la cuota mínima de autónomos</b>, aunque mantendría la obligación trimestral de presentar al menos, dos impuestos: Iva e Irpf, los cuales <b>saldrán o no a pagar dependiendo de la diferencia entre nuestros ingresos y gastos.</b> Ahora bien, acogerse a este resquicio tiene «<b><i>letra pequeña</i></b>«: debemos estar <b>muy seguros de que nuestra actividad no es habitual,</b> porque si nos inspeccionan, trataran de buscar indicios de que sí lo es. Por poner algunos ejemplos, <b>si tenemos un local permanentemente abierto al público, por mucho que nuestros ingresos no superen el SMI, nuestra actividad es habitual.</b> Si damos clases particulares los fines de semana, nuestra actividad tiene también visos de habitualidad, etc. Se trata de una cuestión resbaladiza, puesto que no vienen claramente definidos cuales son los límites de la habitualidad en una actividad.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span style="color: #007b80;"><span class="s2"> &#8211;</span><span class="s1"><b>Ampliación de la Tarifa Plana: ¿En qué consiste?. </b></span></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>La tarifa plana es una medida para incentivar el autoempleo, </b>que consiste en que, quienes reúnan una serie de requisitos (<i>no haber estado de alta en los últimos cinco años, no haberse beneficiado anteriormente de bonificaciones de la seguridad social como autónomo, no ser administrador de una mercantil ni autónomo colaborador</i>)<b>, podían beneficiarse<span class="Apple-converted-space">  </span>de una reducción de la cuota, que quedaría en 50 € los seis primeros meses, en los meses 7 al 12 en 133 € y 13 al 18, 187 €. </b>Estas cuantías subirán ligeramente dado que se espera una subida de la cuota de autónomos para el presente año.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b> Pero lo verdaderamente interesante, es que la nueva ley de autónomos contempla para el 2017 una ampliación del período en el que se abonarían 50 €, que de seis meses pasaría a ser un año. </b>Por tanto, si reúnes los requisitos, pudiera ser que <b>pasases un año abonando sólo 50 € como cuota de autómomo, y que al año siguiente te siguieras beneficiando de reducciones. Es decir, que </b></span><span class="s3"><b>sólo llegarías a abonar la cuota completa al tercer año de tu alta en autónomo</b></span><span class="s1"><b>.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b>-¿Cuanto pagaré el primer mes? ¿Y si me doy de alta un día 15, o a finales de un mes?.</b> </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Hasta ahora, se abonaba un mes entero, independientemente del día en que se cursara en alta<b>. La nueva normativa prevé un sistema más justo, en el que no se contabilizará el mes concreto, sino que se abonará una prorrata equivalente a los días de alta.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b>-Modulación en los recargos ¿Y si me retraso en el pago de la cuota?.<span class="Apple-converted-space">  </span></b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">En ese caso habrá que abonarla con recargo.<b> Pero la buena noticia es que los recargos bajan en 2017. </b>Se quedarán en un recargo del 3% por un retraso de un mes, 5% dos meses, 10% tres meses, y 20% de tres meses en adelante.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s2" style="color: #007b80;">&#8211;</span><span class="s1"><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #007b80;"><b>Baja por maternidad de autónomas</b></span>:</span> La nueva Ley incluiría una <b>bonificación del 100% de la baja</b>, y la<span class="Apple-converted-space">  </span><b>exención del pago de cuota </b>durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes<b> </b>con independencia de su base de cotización.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>-Subida de la cuota de autónomos: </b></span>La cuestión aún <b>está en el aire.</b> Sin embargo se espera una subida del<b> 1%</b> de la base mínima, que es la afecta a la mayoría de autonómos y especialmente a las nuevas altas. Eso supondría una cuota de autónomos para el 2017 de 260,71 € La base máxima podría subir un 3% y la de autónomos societarios un 8%.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>-La cuota progresiva de autónomos;</b></span> Una ya antigua reivindicación, es que la cuota de autónomos se calcule de forma progresiva a la facturación, de manera que los autónomos que facturen menos, abonen también menos cuota, lo cual redundaría en un sistema más justo que incentivaría un mayor número de altas en el RETA. Pese a que <strong>e</strong><b>sta idea estaba en el acuerdo firmado</b> entre PP y Ciudadanos, todavía <b>no se ha materializado en medidas tangibles</b>, ni se ha filtrado nada más al respecto.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;">&#8211;<b>En cuanto a las obligaciones con Hacienda</b></span>, queremos resaltar <b>como dato más interesante, que se contemplan como deducibles en renta los gastos relacionados con vehículo</b>s. Hasta ahora existía un obstáculo para la deducción de estos gastos en el IRPF, pero <b>mediante la nueva regulación se viene a equiparar a los requisitos que ya regían en cuanto a la deducción en el IVA</b>.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>&#8211; Como dato negativo, se elimina la posibilidad de fraccionar o aplazar el IVA</b></span>. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es una medida que ya se había tomado con las retenciones, y que ahora afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si nos sale Iva a pagar, deberemos abonarlo en un sólo plazo o bien gestionar su fraccionamiento a través de una entidad bancaria. <b>Se trata de una medida que afecta más a los negocios con gran nivel de facturación, y que pagan importes elevados de Iva. El pequeño autónomo, al que normalmente le sale un trimestre a abonar una pequeña cantidad, y al siguiente a devolver, no le afecta demasiado ya que no es frecuente que recurra a aplazamientos o fraccionamientos.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"> Pese a que existen más novedades, <b>hemos querido realizar un enfoque práctico, y resaltar las que resultan verdaderamente más interesantes, mediante una redacción sencilla y ágil,</b><span class="Apple-converted-space">  </span>en lugar de abrumar al lector con una avalancha de datos técnicos.<span class="Apple-converted-space">  </span>Creemos que <b>2017 puede ser un buen año para decidirse a emprender una actividad por cuenta propia</b>; los autónomos son un sostén importante de la economía de nuestro país, así como de nuestras pequeñas economías locales, como lo es por ejemplo la de <b>Monforte de Lemos</b>, lugar en el que se ubica una de las oficinas de nuestra asesoría.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span class="Apple-converted-space">  </span>La <b>figura del autónomo es una auténtica vocación en nuestro despacho, por ser la unidad y la figura más básica en el tráfico mercantil</b>, y en ocasiones también la más vulnerable. <b>Por eso una de las cuestiones en la que nos hemos especializado es en el estudio de sus visicitudes, así como en potenciar las líneas que más pueden beneficiar su modelo de negocio</b>, a través de un trato sencillo, eficiciente, resolutivo, directo y cercano.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span class="Apple-converted-space">  </span>Desde nuestras oficinas en Monforte de Lemos y en Coruña, así como la de nuestros colaboradores en Vigo, ponemos nuestros servicios de <b>Asesoría Laboral, fiscal y contable</b> a vuestra disposición, ofreciendo un servicio tanto presencial como a distancia para toda España. Nuestra idea es <b>ofrecer un servicio integral que cubre todas las áreas que un autónomo puede necesitar en el ejercicio de su profesión </b>(registro de marcas, protección de datos, etc&#8230;), para de esta manera <b>eliminar los costos </b>que supone contratar a un profesional distinto para cada problema que pueda surgir.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos <a href="tel://982411060">982411060</a>  o <a href="tel://881252160">881252160</a>.</p>
<p class="p3" style="text-align: right;"><strong>Jesús F. Vila Díaz</strong></p>
<p class="p3" style="text-align: right;">Abogado/Asesor</p>
<p class="p3" style="text-align: right;"><a href="mailto:jvila@insitu-a.com">jvila@insitu-a.com</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/novedades-autonomos-2017-asesoria-monforte-lemos-lugo-coruna/">Novedades Autónomos 2017</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>Asesoría Monforte. 6 Consejos para elegir asesoría fiscal, contable y laboral.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/asesoriamonforte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2016 15:13:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores queremos ayudarte a que elijas tu asesoría fiscal, contable y laboral teniendo en cuenta los factores más importantes. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/asesoriamonforte/">Asesoría Monforte. 6 Consejos para elegir asesoría fiscal, contable y laboral.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Monforte de Lemos (y por extensión, la Ribeira Sacra) es una localidad en la que existe una profusión de asesorías. Entre esta saturación del mercado, puede parecer difícil decidirse entre una u otra Asesoría en Monforte. Es frecuente recurrir a factores de amistad, relaciones familiares, u otras consideraciones, pero, ¿como escoger la asesoría que mejor se adapte a nuestro negocio, tanto si está localizado en Monforte, como en otro tipo de ámbito?. A continuación os ofrecemos 6 consejos a tener en cuenta para elegir tu asesoría en Monforte:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1.-Informarse de cuales son tus necesidades</strong>. ¿Necesitamos un <strong>asesor fiscal y contable,</strong> o también un <strong>asesor laboral</strong>?. ¿Queremos constituirnos como sociedad, darnos de alta como <strong>autónomo</strong>, o formar una comunidad de bienes?.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo esto influirá posteriormente en nuestras obligaciones fiscales, y también en el coste de la asesoría. Conviene antes de nada informarse de que forma jurídica nos conviene más.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.-Asesoramiento integral: </strong>A la hora de escoger una asesoría es importante <strong>decantarse por una que cubra todas nuestras necesidades, para evitar la contratación de profesionales adicionales que supongan más pérdida de tiempo y dinero</strong>. ¿Puede tu asesoría realizarte la <strong>implantación de la protección de datos</strong>?. ¿Puede r<strong>egistrarte una marca</strong> -en caso de que tengas una-?. ¿Te cubre la asesoría fiscal, laboral y contable? ¿Está preparada para afrontar futuras gestiones imprevistas que puedan surgir? ¿<strong>Cuenta con un abogado a tu disposición</strong> para gestionar los posibles problemas jurídicos que te genere funcionar en el tráfico mercantil o trabajar con empleados? ¿está al día de toda la normativa de aplicación?.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.-Dinamismo y trato cercano</strong>: La relación con tu asesor es importante. ¿Es fácil contactar con la persona o personas que llevan las diferentes áreas, o al contrario, cada vez que llamas no consigues la respuesta que deseas?. ¿Crees que tu asesor es una persona <strong>dinámica y con un trato franco y cercano</strong>?. Eso te dará <strong>tranquilidad y confianza</strong> a la hora de exponer tus necesidades.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4.-Titulación:</strong> Hoy en día es frecuente engancharnos con técnicas de marketing agresivas, que nos hagan pensar de inmediato que vamos a ahorrar dinero en nuestro negocio, pero conviene no dejarse deslumbrar y averiguar que es lo que hay de tangible detrás. <strong>Es importante saber de que titulación dispone tu asesor</strong>. En este caso, si se trata de un <strong>abogado colegiado</strong>, será capaz de cubrir las diferentes áreas y posibles problemáticas que conlleva la llevanza de un negocio, y más teniendo en cuenta la <strong>ingente cantidad de cambios legales</strong> con la que nos están bombardeando. El actual panorama fiscal y mercantil es muy <strong>amplio y complejo</strong>, y tener la seguridad de que trabajas con <strong>alguien que lo conoce y domina en profundidad,</strong> por ejemplo un <strong>abogado</strong> u economista, te supondrá un<strong> ahorro de tiempo y dinero </strong>para el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5.-El precio</strong>: Sabemos que hoy en día es un factor a tener en cuenta. En internet se pueden encontrar multitud de asesorías con precios «low-cost», pero resulta algo desaconsejable contratar un servicio por un precio más barato de lo habitual. Como en cualquier otro campo, la calidad nunca será la misma ni el servicio tan completo. Ten en cuenta que un asesor que te facture una cantidad ridícula por su servicio, deberá tener cientos de clientes para poder mantener su negocio. Eso significa que el tiempo que dedicará al tuyo se reduce proporcionalmente; no hace falta explicar que <strong>una materia como lo es la confección de una contabilidad y de unos impuestos, es enormemente delicada y necesita un tiempo y una dedicación</strong>. Contratar una asesoría por un precio irrisorio quizá te sea posible dada la profusión de oferta, pero también es muy probable que en el futuro te provoque problemas con hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, algo que debes tener en cuenta a la hora de contratar por un precio es saber si se establecen cargos adicionales a mayores de la cuota, cuales son, y cual será su importe y periodicidad .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6.-</strong>Finalmente, <strong>cerrar el trato, si es posible por escrito</strong>. Eso dejará claro cuales son las <strong>responsabilidades y obligaciones de cada uno</strong> para el futuro y evitará cualquier malentendido.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito en el que se mueven nuestros profesionales, tanto<strong> en el área de la Ribeira Sacra y la ciudad de Monforte</strong>, como en el de nuestras <strong>oficinas en Coruña</strong>, nuestros colaboradores en <strong>Vigo</strong> o los clientes con los que trabajamos a través de internet, <strong>tratamos de fomentar todos estos valores; cercanía, franqueza, confianza, especialización y dominio de la materia, dedicación, asesoramiento integral que cubra todas las potenciales necesidades del cliente (tanto presentes como futuras) e información clara y detallada.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres que te facilitemos un presupuesto de asesoría fiscal, contable y laboral ponte en contacto con nosotros a través de los teléfonos que podrás encontrar en nuestra web<a href="http://www.insitu-a.com"> https://www.insitu-a.com/ </a> o enviando a un correo <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>, en 24 horas tendrás tu presupuesto personalizado y adaptado a tus necesidades.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Ldo. Jesús Vila Díaz. </strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong>Abogado /Asesor Fiscal</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:jvila@insitu-a.com">jvila@insitu-a.com</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/asesoriamonforte/">Asesoría Monforte. 6 Consejos para elegir asesoría fiscal, contable y laboral.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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