Novedades Autónomos 2017

En Insitu Abogados + Asesores creemos que este artículo es de obligada lectura para todos los autónomos, puesto que en el se explican las principales novedades para este 2017 así como diversas cuestiones que son consultadas muy a menudo en nuestra Asesoría de Monforte de Lemos y A Coruña.

12 enero 2017

Darse de alta en el régimen de autónomos hoy en día se presenta para algunos como un auténtico reto. El elevado costo de los gastos que implica un negocio, sumado a la cuota de autónomos, es un factor que desanima a muchos a emprender un negocio. Nos vamos a centrar a comentar una serie de circunstancias que rodearán a los autónomos durante el 2017.

-¿Tengo obligación de darme de alta en autónomos?.

Si tu actividad no es habitual, y facturas anual y mensualmente una cantidad menor al salario mínimo interprofesional (707,6 €/mes para el 2017), existe una consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo -cuya eficacia tiene rango de ley-, que establece que no es obligatoria el alta en el régimen de seguridad social y si en hacienda. Eso evitaría abonar los casi 300 € mensuales que supone la cuota mínima de autónomos, aunque mantendría la obligación trimestral de presentar al menos, dos impuestos: Iva e Irpf, los cuales saldrán o no a pagar dependiendo de la diferencia entre nuestros ingresos y gastos. Ahora bien, acogerse a este resquicio tiene «letra pequeña«: debemos estar muy seguros de que nuestra actividad no es habitual, porque si nos inspeccionan, trataran de buscar indicios de que sí lo es. Por poner algunos ejemplos, si tenemos un local permanentemente abierto al público, por mucho que nuestros ingresos no superen el SMI, nuestra actividad es habitual. Si damos clases particulares los fines de semana, nuestra actividad tiene también visos de habitualidad, etc. Se trata de una cuestión resbaladiza, puesto que no vienen claramente definidos cuales son los límites de la habitualidad en una actividad.

Ampliación de la Tarifa Plana: ¿En qué consiste?.

La tarifa plana es una medida para incentivar el autoempleo, que consiste en que, quienes reúnan una serie de requisitos (no haber estado de alta en los últimos cinco años, no haberse beneficiado anteriormente de bonificaciones de la seguridad social como autónomo, no ser administrador de una mercantil ni autónomo colaborador), podían beneficiarse  de una reducción de la cuota, que quedaría en 50 € los seis primeros meses, en los meses 7 al 12 en 133 € y 13 al 18, 187 €. Estas cuantías subirán ligeramente dado que se espera una subida de la cuota de autónomos para el presente año.

Pero lo verdaderamente interesante, es que la nueva ley de autónomos contempla para el 2017 una ampliación del período en el que se abonarían 50 €, que de seis meses pasaría a ser un año. Por tanto, si reúnes los requisitos, pudiera ser que pasases un año abonando sólo 50 € como cuota de autómomo, y que al año siguiente te siguieras beneficiando de reducciones. Es decir, que sólo llegarías a abonar la cuota completa al tercer año de tu alta en autónomo.

-¿Cuanto pagaré el primer mes? ¿Y si me doy de alta un día 15, o a finales de un mes?.

Hasta ahora, se abonaba un mes entero, independientemente del día en que se cursara en alta. La nueva normativa prevé un sistema más justo, en el que no se contabilizará el mes concreto, sino que se abonará una prorrata equivalente a los días de alta.

-Modulación en los recargos ¿Y si me retraso en el pago de la cuota?. 

En ese caso habrá que abonarla con recargo. Pero la buena noticia es que los recargos bajan en 2017. Se quedarán en un recargo del 3% por un retraso de un mes, 5% dos meses, 10% tres meses, y 20% de tres meses en adelante.

Baja por maternidad de autónomas: La nueva Ley incluiría una bonificación del 100% de la baja, y la  exención del pago de cuota durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

-Subida de la cuota de autónomos: La cuestión aún está en el aire. Sin embargo se espera una subida del 1% de la base mínima, que es la afecta a la mayoría de autonómos y especialmente a las nuevas altas. Eso supondría una cuota de autónomos para el 2017 de 260,71 € La base máxima podría subir un 3% y la de autónomos societarios un 8%.

-La cuota progresiva de autónomos; Una ya antigua reivindicación, es que la cuota de autónomos se calcule de forma progresiva a la facturación, de manera que los autónomos que facturen menos, abonen también menos cuota, lo cual redundaría en un sistema más justo que incentivaría un mayor número de altas en el RETA. Pese a que esta idea estaba en el acuerdo firmado entre PP y Ciudadanos, todavía no se ha materializado en medidas tangibles, ni se ha filtrado nada más al respecto.

En cuanto a las obligaciones con Hacienda, queremos resaltar como dato más interesante, que se contemplan como deducibles en renta los gastos relacionados con vehículos. Hasta ahora existía un obstáculo para la deducción de estos gastos en el IRPF, pero mediante la nueva regulación se viene a equiparar a los requisitos que ya regían en cuanto a la deducción en el IVA.

– Como dato negativo, se elimina la posibilidad de fraccionar o aplazar el IVA.

Es una medida que ya se había tomado con las retenciones, y que ahora afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si nos sale Iva a pagar, deberemos abonarlo en un sólo plazo o bien gestionar su fraccionamiento a través de una entidad bancaria. Se trata de una medida que afecta más a los negocios con gran nivel de facturación, y que pagan importes elevados de Iva. El pequeño autónomo, al que normalmente le sale un trimestre a abonar una pequeña cantidad, y al siguiente a devolver, no le afecta demasiado ya que no es frecuente que recurra a aplazamientos o fraccionamientos.

Pese a que existen más novedades, hemos querido realizar un enfoque práctico, y resaltar las que resultan verdaderamente más interesantes, mediante una redacción sencilla y ágil,  en lugar de abrumar al lector con una avalancha de datos técnicos.  Creemos que 2017 puede ser un buen año para decidirse a emprender una actividad por cuenta propia; los autónomos son un sostén importante de la economía de nuestro país, así como de nuestras pequeñas economías locales, como lo es por ejemplo la de Monforte de Lemos, lugar en el que se ubica una de las oficinas de nuestra asesoría.

  La figura del autónomo es una auténtica vocación en nuestro despacho, por ser la unidad y la figura más básica en el tráfico mercantil, y en ocasiones también la más vulnerable. Por eso una de las cuestiones en la que nos hemos especializado es en el estudio de sus visicitudes, así como en potenciar las líneas que más pueden beneficiar su modelo de negocio, a través de un trato sencillo, eficiciente, resolutivo, directo y cercano.

  Desde nuestras oficinas en Monforte de Lemos y en Coruña, así como la de nuestros colaboradores en Vigo, ponemos nuestros servicios de Asesoría Laboral, fiscal y contable a vuestra disposición, ofreciendo un servicio tanto presencial como a distancia para toda España. Nuestra idea es ofrecer un servicio integral que cubre todas las áreas que un autónomo puede necesitar en el ejercicio de su profesión (registro de marcas, protección de datos, etc…), para de esta manera eliminar los costos que supone contratar a un profesional distinto para cada problema que pueda surgir.

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail info@insitu-a.com o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos 982411060  o 881252160.

Jesús F. Vila Díaz

Abogado/Asesor

jvila@insitu-a.com

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