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	<title>Derecho administrativo archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Derecho administrativo archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN POR CAÍDA EN LA CALLE. ABOGADOS CORUÑA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2016 18:19:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[CAÍDA EN LA CALLE]]></category>
		<category><![CDATA[CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA]]></category>
		<category><![CDATA[DENUNCIA AL AYUNTAMIENTO]]></category>
		<category><![CDATA[INDEMNIZACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[RECLAMACIÓN POR CAÍDA]]></category>
		<category><![CDATA[RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reclamación indemnización por caída en la calle.Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamacion-caida-la-calle-sentencia-tsj-galicia-abogados-coruna/">RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN POR CAÍDA EN LA CALLE. ABOGADOS CORUÑA</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Vamos a analizar una reciente Sentencia sobre reclamación indemnización por caída en la calle, emitida por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Galicia</strong> el 6 de julio del 2016.  Se trata de una reclamación de indemnización contra el Ayuntamiento de A Coruña. En la Sentencia se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm.2 de A Coruña.</p>
<p style="text-align: justify;">Adelantamos ya que el Juzgado de A Coruña había desestimado la reclamación rechazando el derecho a la indemnización, pero <strong>el Tribunal  sí da la razón a la reclamante</strong>, parcialmente, condenando al Ayuntamiento de A Coruña al pago, aunque por un importe menor que el que pedía. Vamos a ver lo que alegaron las partes del proceso&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">La reclamante, alega que cuando se encontraba caminando por la calle en el año 2011, <strong>pisó una</strong> <strong>loseta suelta o rota</strong> lo que provocó una basculación de la misma, de modo que tras «bailar» ( así lo dice la sentencia) pisó la siguiente baldosa en la que tropezó al estar rota, perdió el equilibrio y acabó precipitándose contra el suelo. Alega además que al ser de <strong>noche y la zona mal iluminada</strong> no podía apreciar que la loseta se encontraba suelta por lo que no pudo prevenir la caída de modo alguno. Ello le ocasionó un traumatismo en la cadera por lo que tuvo que hacer uso de una silla de ruedas durante 3-4 meses, siendo viuda y teniendo a su cargo a 3 hijos.</p>
<p style="text-align: justify;">Contraataca el Ayuntamiento, aduciendo que el <strong>deterioro de la baldosa no era de suficiente importancia</strong> como para provocar la caída, que además la reclamante vive cerca por lo que debía conocer que la baldosa se encontraba en mal estado al ser un <strong>lugar por el que pasaba habitualmente</strong>, y que, en base a ello, la caída no tuvo otra culpable que la propia reclamante que actuó <strong>sin prestar atención</strong> de por dónde andaba. Añade la aseguradora, que la reclamante iba despistada paseando con su hija, charlando, y que la calle está perfectamente iluminada.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante estos hechos y alegaciones de las partes, el Juzgado de A Coruña concluyó que la reclamante no tenía derecho a percibir la indemnización pretendida «<em>por haberse producido la caída en un lugar conocido por la reclamante</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el Tribunal considera que no podía apreciarse a simple vista que las losetas estaban sueltas y por tanto basculaban, sino que sólo se notaba al pisarlas, <strong>por lo que resulta evidente que el Ayuntamiento de A Coruña «omitió las labores de conservación», lo que sin duda provocó la caída de la reclamante.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Eso si, el Tribunal <strong>limitó el importe de la indemnización</strong>, al considerar que también existía una parte de culpa de la reclamante, en concreto, porque esta <strong>conocía el estado de la acera</strong> al pasar por ella <strong>habitualmente</strong>, y porque además, tropezó en una loseta rota después de haber  «bailado» sobre la loseta anterior porque estaba suelta, hecho este que <strong>debía de haber prevenido a la reclamante de la peligrosidad</strong>. En conclusión, el Tribunal consideró que la caída fue culpa de la reclamante en un 60% porque a pesar de saber que una baldosa estaba suelta  sin embargo continuó la marcha en la misma acera y del Ayuntamiento de A Coruña en un 40 % por omitir su obligación de conservación de la vía pública, y por tanto redujo la indemnización reclamada en dicha proporción.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres saber nuestra opinión sobre si te corresponde una indemnización por parte de una Administración puedes contactarnos en <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a></span></strong>, o en el formulario de nuestra web <a href="http://www.insitu-a.com/"><strong><span style="color: #008080;">insitu-a.com</span></strong>.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Tania Tizón Vede</p>
<p style="text-align: justify;">Abogada</p>
<p style="text-align: justify;">Lee más artículos de nuestro blog sobre <span style="color: #008080;"><strong><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/anulacion-bases-concurso-oposicion/">Derecho Administrativo</a></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ANULACIÓN DE BASES DE CONCURSO-OPOSICIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2016 10:34:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[AYUNTAMIENTO]]></category>
		<category><![CDATA[CONCURSO-OPOSICIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[OPOSICIONES]]></category>
		<category><![CDATA[PERSONAL LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo daba la razón a nuestro cliente, anulando las Bases que convocaban un concurso-oposición en una Administración local.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/anulacion-bases-concurso-oposicion/">ANULACIÓN DE BASES DE CONCURSO-OPOSICIÓN</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo daba la razón a nuestro cliente, anulando las Bases que convocaban un concurso-oposición en una Administración local para un puesto de AEDL ( Agente de empleo y desarrollo local), con cargo a una subvención de la Xunta de Galicia, produciéndose el resultado que a continuación se expone.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar el Juez entiende que nuestro cliente tenía <strong>derecho a impugnar las Bases al mismo tiempo que participaba en el concurso-oposición</strong>, actuaciones que el Ayuntamiento entendía contradictorias e incompatibles y cuyo criterio no fue acogido en la sentencia porque el juzgador estimó la alegación expuesta en la demanda, concretándose en que “<em>La participación del recurrente en el proceso selectivo supone la sujeción a las bases que lo rigen, pero no supone que comparta su adecuación a Derecho si al tiempo que concurre al proceso, las impugna en tiempo y forma, como fue el caso. Esto es, por el hecho de que el demandante interviniera en el proceso que rigen las bases, no se convierten estas en inatacables para él jurisdiccionalmente</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer motivo de anulabilidad acogido por el Juez a Quo, fue el que denunciaba la <strong>ausencia de baremación de determinados cursos</strong> de desarrollo local y proyectos de empleo que debían puntuarse en fase de concurso, estrategia que contradecía por omisión a la norma autonómica que por el contrario los mencionaba expresamente como méritos. Las Bases omitieron cualquier tipo de baremación en este sentido, mientras que por la Administración se aducía el carácter “ ad exempium” de la Orden. En este sentido, la Sentencia expone:</p>
<p style="text-align: justify;">“ <em>las bases debieron contemplar expresamente la valoración de los cursos de desarrollo local/proyectos de empleo de los opositores, con el baremo de puntos que le correspondiesen, no lo hicieron y encontramos entonces un primer vicio de anulabilidad, ex art. 63 LPC</em>” .</p>
<p style="text-align: justify;">El segundo motivo de la demanda que el Juez de lo Contencioso-administrativo estima, es la <strong>ausencia de baremación de las Bases del propio proceso de oposición</strong>, tanto de la parte teórica como práctica, pues establecían que las pruebas serían acordes para determinar la “ <em>capacidad de los aspirantes</em>”. Nada más. Una obviedad, ¿no?.</p>
<p style="text-align: justify;">Además añade la sentencia una puntualización; “ <em>Todo lo expuesto sin perder de vista, como indica la actora, que de los veintisiete puntos que como máximo podían obtenerse en el proceso de selección, veinte puntos resultaban del desarrollo de las pruebas de “ coñecementos específicos”, con lo que su calificación, a diferencia de la consideración de desempleado o no del aspirante, resultaba determinante</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos concluir a la vista de la sentencia que los aspirantes al puesto ofertado para ocupar una plaza de Agente de empleo y desarrollo local, tuvieron que participar en un proceso de concurso oposición en el que, no sólo la Administración local obvió la previsión de un sistema de baremación de los cursos más específicos del puesto, esto es, de la fase de concurso, sino que las Bases de la convocatoria tampoco previeron un sistema de baremación de la fase de oposición, así que nos encontramos con unas bases que como razona el Juez a Quo, eran contrarias a los Principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el art. 55 del EBEP y que deben de regir el acceso a todos los puestos en Administraciones Públicas ( si bien puntualiza, no con las mismas condiciones y garantías que para el personal estatutario), anula las Bases y por ende el proceso selectivo que tuvo lugar tras la publicación de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de las irregularidades que el Juez a Quo encuentra en las Bases, impone:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>En consecuencia, declaro anulables las bases del proceso selectivo establecidas por el Concello de Monforte de Lemos para la provisión del puesto de AEDL, convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de traballo e benestar, de 9 de junio del 2014, y se revocan, dejando sin efecto el proceso selectivo desarrollado y su resultado, con efectos retroactivos, y condeno al Concello de Monforte de Lemos a emitir unas nuevas bases para el proceso selectivo para la provisión del puesto de AEDL, al amparo de la Orden de la Consellería de traballo e benestar, de 9 de junio del 2014, con sujeción a lo dispuesto en la presente sentencia. </em></p>
<p><em> </em>Sentencia núm. 87/2016 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Lugo.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p><a href="mailto:tania@insitu-a.com">tania@insitu-a.com</a></p>
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