RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN POR CAÍDA EN LA CALLE. ABOGADOS CORUÑA

Reclamación indemnización por caída en la calle.Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre

8 diciembre 2016

Vamos a analizar una reciente Sentencia sobre reclamación indemnización por caída en la calle, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 6 de julio del 2016.  Se trata de una reclamación de indemnización contra el Ayuntamiento de A Coruña. En la Sentencia se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm.2 de A Coruña.

Adelantamos ya que el Juzgado de A Coruña había desestimado la reclamación rechazando el derecho a la indemnización, pero el Tribunal  sí da la razón a la reclamante, parcialmente, condenando al Ayuntamiento de A Coruña al pago, aunque por un importe menor que el que pedía. Vamos a ver lo que alegaron las partes del proceso…

La reclamante, alega que cuando se encontraba caminando por la calle en el año 2011, pisó una loseta suelta o rota lo que provocó una basculación de la misma, de modo que tras «bailar» ( así lo dice la sentencia) pisó la siguiente baldosa en la que tropezó al estar rota, perdió el equilibrio y acabó precipitándose contra el suelo. Alega además que al ser de noche y la zona mal iluminada no podía apreciar que la loseta se encontraba suelta por lo que no pudo prevenir la caída de modo alguno. Ello le ocasionó un traumatismo en la cadera por lo que tuvo que hacer uso de una silla de ruedas durante 3-4 meses, siendo viuda y teniendo a su cargo a 3 hijos.

Contraataca el Ayuntamiento, aduciendo que el deterioro de la baldosa no era de suficiente importancia como para provocar la caída, que además la reclamante vive cerca por lo que debía conocer que la baldosa se encontraba en mal estado al ser un lugar por el que pasaba habitualmente, y que, en base a ello, la caída no tuvo otra culpable que la propia reclamante que actuó sin prestar atención de por dónde andaba. Añade la aseguradora, que la reclamante iba despistada paseando con su hija, charlando, y que la calle está perfectamente iluminada.

Ante estos hechos y alegaciones de las partes, el Juzgado de A Coruña concluyó que la reclamante no tenía derecho a percibir la indemnización pretendida «por haberse producido la caída en un lugar conocido por la reclamante«.

Sin embargo, el Tribunal considera que no podía apreciarse a simple vista que las losetas estaban sueltas y por tanto basculaban, sino que sólo se notaba al pisarlas, por lo que resulta evidente que el Ayuntamiento de A Coruña «omitió las labores de conservación», lo que sin duda provocó la caída de la reclamante.

Eso si, el Tribunal limitó el importe de la indemnización, al considerar que también existía una parte de culpa de la reclamante, en concreto, porque esta conocía el estado de la acera al pasar por ella habitualmente, y porque además, tropezó en una loseta rota después de haber  «bailado» sobre la loseta anterior porque estaba suelta, hecho este que debía de haber prevenido a la reclamante de la peligrosidad. En conclusión, el Tribunal consideró que la caída fue culpa de la reclamante en un 60% porque a pesar de saber que una baldosa estaba suelta  sin embargo continuó la marcha en la misma acera y del Ayuntamiento de A Coruña en un 40 % por omitir su obligación de conservación de la vía pública, y por tanto redujo la indemnización reclamada en dicha proporción.

Si quieres saber nuestra opinión sobre si te corresponde una indemnización por parte de una Administración puedes contactarnos en info@insitu-a.com, o en el formulario de nuestra web insitu-a.com.

Tania Tizón Vede

Abogada

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