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	<title>Derecho internacional para empresas extranjeras archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Derecho internacional para empresas extranjeras archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<item>
		<title>Adapta tu empresa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Claves prácticas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jul 2018 12:20:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado mes de Mayo de 2018 es obligatorio para autónomos, empresas y todo tipo de administraciones y entes públicos el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). En nuestro despacho de abogados en A Coruña ofrecemos asesoramiento especializado en esta materia. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/adapta-empresa-al-nuevo-reglamento-europeo-proteccion-datos-claves-practicas-abogados-coruna-insitu-abogados/">Adapta tu empresa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Claves prácticas.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es evidente que cada vez los<strong> ciudadanos</strong> están tomando una <strong>mayor consciencia sobre la privacidad y la protección de datos de carácter personal</strong> en el campo de las <strong>nuevas tecnologías</strong>, impulsado, por un lado, por la <strong>evolución de la sociedad de la información y la tecnología</strong> y, por otro lado, por las <strong>iniciativas de las instituciones públicas</strong> tanto estatales como europeas, produciéndose una <strong>importante revolución</strong> mediante la aprobación del nuevo <strong>reglamento europeo</strong> que sustituye a una directiva que databa del año 1995 y que, vista la evolución de la sociedad actual, se antojaba del todo obsoleta e insuficiente.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: center;"><a href="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/abogadosprivacidad.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-1156" src="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/abogadosprivacidad-300x196.jpg" alt="" width="300" height="196" /></a></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>Bien jurídico a proteger: La privacidad. </strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">El derecho a la intimidad personal es un derecho fundamental que por supuesto está recogido en nuestra Constitución, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Podemos definir privacidad como ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Ligado a la privacidad aparece la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, es decir, el adecuado control por parte de los ciudadanos de aquellos datos que quieren que se utilicen y aquellos que no quieren que se utilicen.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Qué empresas u organizaciones afecta esta normativa? </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta nueva regulación es <b>más exigente para la empresas y entidades</b> que <strong>tratan datos personales</strong>, lo cual,<span class="Apple-converted-space">  </span>unido a esa <b>mayor consciencia por parte de los ciudadanos</b> hace que se deba tener una <strong>mayor atención a esta materia</strong> sino se quiere incurrir en responsabilidades tanto sancionadoras como civiles. </span>Concretamente, bajo nuestro criterio, deberán tener <b>especial diligencia</b> en el cumplimiento de esta materia las empresas o entidades que:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>A)</strong> Traten datos incluidos como <b>categorías especiales de datos </b>(origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos de identificación, datos de salud y vida u orientación sexual). </span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>B)</strong> Aquellas que traten datos a <b>gran escala</b>. Aquí podríamos incluir desde <strong>redes sociales</strong>, a <strong>compañías tecnológicas</strong>, de <strong>analítica web</strong>, <strong>big data</strong> o <strong>videovigilancia masiva</strong>. </span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>C)</strong> Aquellas que realicen <b>transferencias internacionales de datos</b>. Como por ejemplo, empresas de<span class="Apple-converted-space">  </span>terceros países fuera de la UE pero que operen en la UE y con personas residentes en la UE, <strong>especialmente empresas que operen en el ámbito tecnológico y de internet</strong>. </span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>D)</strong> Empresas que obtengan datos mediante <b>cesiones de datos de otras entidades</b> (entidades financieras, de recobro, publicidad, etc.)</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En las empresas que se puedan incluir en el apartado anterior, bajo nuestro<span class="Apple-converted-space">  </span>criterio es donde se va a centrar la <b>actividad sancionadora e inspectora por parte de las autoridades de control europeas</b>, puesto que hasta ahora los abusos en materia de privacidad llevados a cabo por empresas tecnológicas de fuera de la UE era flagrante. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por lo tanto, se trata de una <b>regulación moderna que fundamentalmente va dirigida al ámbito tecnológico </b>y esa gran <strong>potencia económica que es internet</strong> y todo lo que allí ocurre; no obstante, l<b>os autónomos y empresas</b> que no estén incluidas en los puntos anteriores, <b>también deberán cumplir la normativa y por supuesto no deberán descuidarla,</b> si bien el riesgo a nivel sancionador, inspector o de denuncias por parte de los interesados es menor. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: center;"><a href="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/protecciondatosempresastecnologicas.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-1159" src="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/protecciondatosempresastecnologicas-300x134.jpg" alt="" width="300" height="134" /></a></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este sentido, para aquellos autónomos y empresas, que también deben cumplir con los dictados de esta normativa, pero <strong>c</strong><b>uyo ámbito de operación no reside de forma fundamental en internet y que no tratan categorías especiales de datos</b>, la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto a disposición la herramienta FACILITA mediante la cual se puede hacer una adaptación a la normativa de forma <b>sencilla, gratuita y efectiv</b>a mediante la aplicación de todo lo que el documento final que se obtiene indica. Es una opción recomendable para pequeñas y empresas y autónomos que no quieren destinar recursos económicos a esta materia. En cambio, si hablamos de empresas u organizaciones más grandes esta herramienta será claramente insuficiente sobretodo porque esta temática va íntimamente ligada a la seguridad de la información. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Te dejamos el enlace para que accedas a <a href="https://www.aepd.es/herramientas/index.html">FACILITA</a> y a su <a href="https://www.youtube.com/watch?v=KUsYN8NsKfw">vídeo explicativo</a> . No dudes en visitar la página de la <a href="https://www.aepd.es/">Agencia Española de Protección de Datos</a>  que tiene recursos muy útiles y gratuitos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Qué tareas esenciales deben desarrollar las empresas o entidades públicas y/o privadas?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En primer lugar, debe señalarse que las<strong> tareas a desarrollar</strong> en una empresa u organización dependen fundamentalmente de su tamaño, de su organización interna, de su tipo de actividad, y de los datos que trate, por lo que las tareas a realizar no serán siempre las mismas, instaurándose en el nuevo RGPD a diferencia de la legislación anterior el <strong>principio de responsabilidad proactiva o accountabilty</strong>, según el cual, cada entidad tendrá que impulsar a su propia iniciativa las tareas, medidas de seguridad y controles necesarios para cumplir con la normativa europea de protección de datos y para velar por la seguridad de su información. No obstante, vamos a aventurarnos con aquellas  más relevantes y/o comunes: </span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>1. Actualización de toda la documentación y cláusulas de la empresa u organización.</b> La transparencia informativa a la hora de recabar y tratar datos personales es ahora mayor y por lo tanto y por lo tanto deberán modificarse y ampliarse la cláusulas donde se recojan datos personales. (fichas de cliente, formularios de contacto, etc..) También, lo contratos con los encargados de tratamiento ahora son más extensos y rigurosos, cuestión que también deberá modificarse.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>2. Análisis sobre la necesidad u obligatoriedad de designar un delegado de protección de datos<span class="Apple-converted-space">  </span>DPO</b>. Hay empresas que estarán obligadas a designar un delegado de protección de datos o incluso, en caso de grupos de empresa con varias sedes o empresas con nacionalidad fuera de la UE deberán designar varios. Por otro lado, aquellas entidades que no estén obligadas a designar un DPO podrán hacerlo voluntariamente, mostrando su compromiso con el cumplimiento de la normativa en materia de privacidad. El DPO podrá ser interno o externo, si bine nosotros entendemos que no tiene sentido una figura del DPO que no esté el día a día de una organización empresarial. A su vez dicho DPO podrá estar asesorado a nivel jurídico y a nivel técnico.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>3.Elaboración de un registro de actividades de tratamiento</b>. Deberá contener la tipología de datos que se traten, su fuente jurídica, si existen transferencias internacionales y finalidades, entre otros datos que se indican en la normativa. Deberá estar actualizado en todo momento.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>4. Realización de un análisis de riesgos</b>. Fruto de la aplicación del principio de accountability las entidades deberán realizar un análisis de los riesgos que puedan existir en su organización para la privacidad, debiendo corregir aquellos más importantes y estableciendo sus propios mecanismos de control. El análisis de riesgos deberá estar documentado.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>5. Evaluación de Impacto</b>. Hay que determinar en qué casos será obligatorio realizarla. Está íntimamente ligado con el principio desde el diseño y por defecto. Podría definirse la evaluación de impacto como un estudio previo y documentado al lanzamiento de un determinado producto o servicio respecto a sus implicaciones en materia de privacidad. </span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>6. Implantación de todas las medidas de seguridad derivadas del análisis de riesgos</b>. Habrá que determinar las medidas de seguridad a implantar de acuerdo con el nivel de riesgo que se haya decidido aceptar dentro de la empresa. En este apartado habrá que determinar el sistema de seguridad de la información que se quiera implantar (ENS, ISO 27001,etc..) y en su caso destinar los recursos técnicos a tal efecto.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span class="s1"><b>7. Auditoría.</b> Hay que establecer los mecanismos de seguimiento, control y auditoría en materia de privacidad. En virtud del principio de proactividad, el nuevo reglamento no determina un período concreto en el que exista una obligación de realizar un auditoría, sino que será la empresa u organización la que defina cada cuánto tiempo debe efectuarse. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En resumen, con la aprobación del nuevo <strong>Reglamento Europeo de Protección de Datos</strong> las tareas en materia de privacidad implica una <strong>atención continua por parte de las empresas y organizaciones</strong>, debiendo tenerse en cuenta además que la evolución de la tecnología es constante y que habrá que estar preparados para adaptarse a ella.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><a href="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/abogadosseguridad.jpg"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1181 aligncenter" src="http://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2018/07/abogadosseguridad-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a></p>
<p class="p1" style="text-align: center;"><strong>Contrata a un despacho de abogados especialista. </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Cumple con todos los requisitos normativos.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Obtén seguridad jurídica.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Evita sanciones.</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">En Insitu Abogados aconsejamos que <strong>se tenga muy presente la normativa de protección de datos</strong>, sobretodo en empresas u organizaciones que traten c<strong>ategorías especiales de datos</strong> así como <strong>empresas del ámbito tecnológico</strong> (redes sociales, marketing online, desarrollo de apps, desarrollo de software, comercio electrónico,etc…) puesto que, la aprobación de la nueva legislación en la materia es un declaración de intenciones del<strong> control más exhaustivo</strong> de las intromisiones en los tratamiento de datos de la ciudadanía que se va a llevar en la UE.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Nosotros entendemos que la implantación y adaptación de una empresa a la normativa de protección de datos <strong>no es un hecho puntual</strong>, sino que es algo que debe form<strong>ar parte de la empresa y organización de forma continua</strong>, debiendo ser mejorada de forma constante.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Además, consideramos que debe afrontarse como<strong> algo positivo</strong>, que <strong>mejorará la la gestión de  la información</strong> en una empresa u organización, así como su <strong>reputación</strong> y <strong>seguridad</strong> para evitar ataques informáticos.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es lógico que se susciten <strong>muchas dudas en esta materia</strong>, desde si d<strong>ebo tener o no un DPO</strong>, si una determinada empresa tiene que realizar una evaluación impacto, etc.. En Insitu Abogados ofrecemos un <strong>asesoramiento de calidad, completo y personalizado</strong> para facilitar que las <strong>empresas, organizaciones y administraciones públicas cumplan la normativa en materia de privacidad.</strong></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y analizaremos tus necesidades en esta materia de protección de datos para ofrecerte un presupuesto.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jul 2017 13:25:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cargo de administrador social]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad del administrador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué es un administrador de Sociedad Limitada?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Toda Sociedad de Capital debe tener un Órgano de Administración nombrado por la Junta General cuya función es la de <strong>gestionar y representar a la Sociedad </strong>y esta<strong> </strong>labor puede encomendarse<strong> </strong>a un sólo administrador constituyéndose entonces la figura del <strong><em>Administrador único</em></strong> o bien a varios administradores. En este segundo caso en que se decide que sean varios los administradores habrá de decidirse si estos actuarán de forma solidaria ( <em><strong>Administradores solidarios</strong></em>), de forma conjunta (<em><strong>Administradores mancomunados</strong></em>) o en forma de Consejo de Administración.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué diferencia hay entre ser administrador solidario y ser administrador mancomunado?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente ya conocerás que los administradores solidarios pueden llevar a cabo su labor de gestión y representación por sí solos ( incluida la firma de todo tipo de contratos) mientras que los administradores mancomunados por el contrario no pueden llevar a cabo ellos solos ninguna gestión que implique el compromiso de la Sociedad Limitada, sin la firma del resto de administradores mancomunados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo se nombra al administrador social?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nombramiento del o los administradores sociaesl debe realizarse mediante acuerdo de la Junta General, debe plasmarse en documento notarial y debe inscribirse en el Registro Mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">El sentido de todo ello es la protección de la fe pública y de la buena fe en el tráfico mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo se cesa al administrador societario? ¿ Cómo dejar de serlo?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una cuestión que puede plantear <strong>muchos y muy graves problemas</strong> si no se lleva a cabo correctamente, pues en ocasiones los conflictos internos entre  administradores y socios pueden llevar a cometer el error de pensar que un portazo deja finiquitado el asunto, y no es así. Para cesar o dejar de ser administrador social  <strong>no basta con acordarlo verbalmente, tampoco es valida la comunicación por email y ni siquiera el archiconocido burofax</strong> sirve para dejar de ostentar el cargo de administrador social.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley obliga a llevar a cabo el cese del administrador del mismo modo que el nombramiento, esto es, mediante acta notarial que habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. <strong>Sino se hace así, el cese no tiene ningún efecto. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el cese debe ser acordado por la Junta General y será valido <strong>incluso cuando no haya sido previsto en el orden del día.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Quién puede ser administrador social?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Pueden serlo <strong>tanto personas físicas como personas jurídicas</strong>, tengan o no la condición de socios. Si lo fuera una persona jurídica debe nombrarse una persona natural que represente a dicha entidad jurídica y realice las labores propias del cargo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Debe de ser un cargo retribuido?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El cargo de administrador <strong>es gratuito salvo que en los estatutos se haya previsto lo contrario</strong>. Si es el caso, cabe prever distintas formas de retribución como uno o varios de los siguientes:</p>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;">a) una asignación fija,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">b) dietas de asistencia,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">c) participación en beneficios,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">El sistema de retribución puede prever además una remuneración mediante la participación de los beneficios de la Sociedad, dentro de un máximo que deberá venir previsto en los Estatutos y que nunca puedes mayor del 10%.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">En nuestro siguiente post analizaremos cuales son los deberes de los administradores sociales</p>
<p style="text-align: justify;">Tania Tizón Vede</p>
<p style="text-align: justify;">Abogada,</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>  A Coruña <a href="tel://881252160">881252160</a>, Monforte de Lemos (Lugo) <a href="tel://982411060">982411060</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 18:18:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[cargo de administrador social]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad del administrador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si eres Administrador de una Sociedad Limitada, o estás reflexionando sobre ello, te animamos a seguir nuestro blog.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es primer post que dedicamos a la figura del Administrador de Sociedad Limitada , el primero de toda una serie en la que expondremos cuales son sus principales obligaciones, qué tipo de responsabilidades se les puede exigir por el incumplimiento de cada una de ellas y cómo son dichos procedimientos, que ojo al dato, <strong>pueden conllevar incluso la obligación de los administradores de afrontar las deudas de la Sociedad con su propio patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del ejercicio de asesoramiento legal  a pymes y autónomos, el momento que más nos gusta es ese momento inicial en que las personas emprendedoras llegan a nuestro despacho derrochando ideas y pasión por desarrollar un proyecto. Sin embargo considero que nuestra misión como abogados es enseñarles la cara B del asunto, el reverso, <em>dévoiler le pot aux</em> roses&#8230;vamos, que si no se marchan del despacho un poco más preocupados soy yo quien no se queda muy tranquila.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que al igual que decían los antiguos médicos orientales, es mejor prevenir que curar, y por tanto asesorarse sobre cuales son los deberes como Administradores resulta básico para no incurrir en posibles responsabilidades que podrán ser exigidas por distintas vías por parte de los diversos perjudicados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso en este primer post  nos centraremos en dar a conocer de manera general dónde se regulan las distintas relaciones que toda empresa puede entablar durante su actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008080;"> ¿ Qué normativa afecta a las Sociedades Mercantiles?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En primer lugar, y de manera general, <strong><span style="color: #008080;">el libro de instrucciones </span> <span style="color: #008080;">de una Sociedad Mercantil</span></strong> lo encontramos en el contenido de las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">1.- Código de Comercio: </span></li>
<li><span style="color: #000000;">2.- Reglamento el Registro Mercantil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">3.- Ley de Sociedades de Capital.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En segundo lugar, dependiendo del</span> <strong><span style="color: #008080;">tipo de sociedad o actividad</span></strong> <span style="color: #000000;">que tenga por objeto, las normas que debe tener en consideración son las siguientes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">4.- Ley de las modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">5.- Ley de agrupaciones de interés económico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">6.- Ley de sociedades de garantía recíproca</span></li>
<li><span style="color: #000000;">7.- Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">8.- Ley de Cooperativas</span></li>
<li><span style="color: #000000;"> 9.- Ley de Instituciones de Inversión Colectiva</span></li>
<li><span style="color: #000000;">10.- Ley por la que se regulan las Sociedades de Capital-Riesgo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">11.- Ley de Sociedades Profesionales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">12.- Ley de Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario</span></li>
<li><span style="color: #000000;">13.- Sociedades Anónimas Deportivas</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En tercer lugar, en el ámbito de la</span> <strong><span style="color: #008080;">contratación mercantil</span></strong> <span style="color: #000000;">tenemos las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">14.- Ley sobre contrato de agencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">15.- Ley de ordenación del comercio minorista</span></li>
<li><span style="color: #000000;">16.- Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
<li><span style="color: #000000;">17.- Ley de venta a plazos de bienes muebles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">18.- Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">19.- Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros</span></li>
<li><span style="color: #000000;">20.- Ley de contratos de crédito al consumo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">21.- Ley de contrato de seguro</span></li>
<li><span style="color: #000000;">22.- Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">23.- Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras</span></li>
<li><span style="color: #000000;">24.- Ley de mediación de seguros y reaseguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">25.- Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">26.- Ley Cambiaria y del Cheque</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En cuarto lugar, las relaciones de la empresa con los <strong><span style="color: #008080;">consumidores y usuarios</span></strong> y con el resto de competidores viene regulada en las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">27.- Ley general de publicidad</span></li>
<li><span style="color: #000000;">28.- Ley de competencia desleal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">29.- Ley de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">30.- Reglamento de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">31.- Ley para la defensa de los consumidores y usuarios</span></li>
<li><span style="color: #000000;">32.- Ley de contratación de bienes con oferta de restitución del precio</span></li>
<li>33.- <span style="color: #000000;">Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En quinto lugar, <strong><span style="color: #008080;">en función de determinadas circunstancias</span></strong> en que se pueda encontrar la Sociedad, han de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">34.- Código Penal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">35.- Código Civil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">36.- Ley Concursal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">37.- Ley General de la Seguridad Social</span></li>
<li><span style="color: #000000;">38.- Ley General Tributaria</span></li>
<li><span style="color: #000000;">39.- Ley del IVA</span></li>
<li><span style="color: #000000;">34.- Ley del Impuesto sobre Sociedades</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
</ol>
<p><span style="color: #000000;">Si quieres leer estas normas pincha <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2">aqui</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Evidentemente no es que se puedan derivar responsabilidades al administrador  a partir de todas estas normas, pero sí se debe tomar conciencia en calidad de Órgano de Administración, de que todas esas relaciones jurídicas se encuentran reguladas y por lo tanto el administrador societario, que será muchas veces el encargado de llevarlas a cabo o controlar su ejecución por un tercero o por la propia Sociedad Limitada que administra, debe hacerlo con criterio y rigor dentro de unos márgenes, cuya estrechez en ocasiones no se alcanza a divisar con la suficiente antelación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En posteriores post iremos desgranando los principales deberes y responsabilidades en que pueden incurrir los Administradores societarios. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes leer en el siguiente post <a href="http://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">¿En qué consiste ser Administrador de una Sociedad Limitada?</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tania Tizón Vede</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Abogada, </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>  </span><span style="color: #000000;">A Coruña <a style="color: #000000;" href="tel://881252160">881252160</a>, </span><span style="color: #000000;">Monforte de Lemos (Lugo)</span> <a style="color: #000000;" href="tel://982411060">982411060</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Mar 2017 18:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO DERECHO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Monitorio europeo]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de deuda en el extranjero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Explicamos cómo se interpone una reclamación de deudas en el extranjero mediante la figura de la demanda monitoria europea</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el 12 de diciembre del 2008, la existencia del Reglamento del Monitorio Europeo ha venido facilitando el comercio internacional, dado que hasta entonces, la vía más directa para reclamar deudas en el extranjero era la interposición de la reclamación en el país donde el deudor tenía su domicilio, lo que conllevaba la necesidad de contratar un abogado en dicho país teniendo que iniciar un procedimiento judicial en el mismo, y sometiéndose por tanto al derecho nacional de dicho estado que resultaba poco familiar, con la necesidad además de conocer el idioma en cuestión para, como mínimo, poder comunicarse con el abogado extranjero. Pero desde la aprobación del Reglamento de Monitorio Europeo, la reclamación económica goza de un sistema unitario dentro del territorio de la UE, al que todos los países excepto Dinamarca, han querido someterse, y que a mayor abundamiento resulta totalmente elegible para el demandante.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no tenía sentido que, abiertas las fronteras para favorecer el libre comercio, las entidades mercantiles, o por lo menos las pequeñas y medianas empresas, no dispusieran de una norma que les facilitara la reclamación de impagos a lo largo y ancho del territorio europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">De esto modo, actualmente, el acreedor puede contratar a un abogado en el extranjero para presentar la reclamación en dicho país, pero es una opción a la que generalmente sólo las multinacionales con grandes recursos económicos pueden acceder.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #008080;"><strong>Si se trata de una PYME o autónomo, el Monitorio Europeo se presenta como la mejor opción para reclamar una deuda en el extranjero. Y a estos se dirige la información que ahora presentamos.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La regulación del monitorio europeo es muy similar a la regulación de la demanda monitoria en España, aunque con relevantes excepciones y para su mejor comprensión vamos a explicar cuales son sus características y requisitos en los siguientes puntos:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #339966;"><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿ Qué tipo de deudas se pueden reclamar? </strong></span><span style="color: #333333;">Debe tratarse de una <span style="text-decoration: underline;">deuda de cuantía determinada, vencida y exigible</span></span></span><span style="color: #808080;"><span style="color: #333333;">:</span> </span>La deuda debe ser clara y no impugnable por el deudor, lo que quiere decir que debe basarse en algún documento como un contrato de cualquier tipo ( compraventa, prestación de servicios reconocimiento de deuda&#8230;), una factura o cualquier otro del que se desprenda sin lugar a dudas la real existencia de la deuda, y  cual es el importe. Por otra parte, aunque esto sea evidente, debe de interponerse la demanda cuando ya ha finalizado el plazo de pago voluntario de la cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿ Cuáles son las deudas incluidas y cuáles las excluidas? </strong></span><span style="color: #333333;">Se podrán reclamar deudas tanto de <span style="text-decoration: underline;">carácter civil como mercantil</span></span>. Las cuantías que no cabe reclamar mediante la petición de requerimiento europeo de pago son las deudas cuyo origen sea un régimen económico matrimonial o sucesorio, concursos de acreedores, seguridad social u obligaciones extracontractuales, teniendo este último caso dos excepciones: bien que exista un documento de acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda o bien que se trate de una deuda líquida derivada de una comunidad de propietarios, en los que sí es posible reclamar la deuda por medio del monitorio europeo. Tampoco están incluidas las materias de tipo fiscal, aduanera y administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>3.- ¿ Quién puede utilizar esta figura?</strong></span>: Para poder acudir a la petición de requerimiento europeo de pago, una de las partes ( bien el demandante o bien el demandado) debe de tener su domicilio o residencia habitual en un estado distinto al del Tribunal ante quien se plantea la solicitud. No resulta obligatoria la intervención de un abogado especialista en Derecho Internacional Privado, pero es mejor obtener un asesoramiento legal especializado al aplicarse normativa internacional.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">Por ejemplo, si una empresa española quiere reclamar por un impago a una empresa cuyo domicilio está en Alemania, puede plantear la petición de monitorio europeo. Y a la inversa, si la empresa reclamante es de nacionalidad alemana puede plantearla igualmente. Pero si ambas son de nacionalidad española entonces deberán acudir a la solicitud de demanda monitoria prevista en el ordenamiento español, esto es, el artículo 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</span></strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar <a href="http://www.insitu-a.com/reclama-deudas-sin-abogado-procurador-insitu-abogados-asesores/">cómo interponer la demanda monitoria en España sin abogado ni procurador en esta entrada de nuestro blog</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>4.- ¿ Donde se presenta? </strong><span style="color: #333333;">La petición de requerimiento europeo de pago, se ha de presentar <span style="text-decoration: underline;">ante el Juzgado que resulte competente internacionalmente de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) 44/2001</span> o la norma de Derecho Comunitario que resulte aplicable en función de la materia de que se trate. En materia de consumidores,  si el demandado es el consumidor, sólo podrá plantearse el requerimiento en el Estado donde este tenga su domicilio habitual. Si quieres saber cómo determinar la Competencia Judicial Internacional de acuerdo al Reglamento (CE) 44/2001, aquí puedes leer un esquema.</span></span></p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- ¿ Cómo se presenta? </strong><span style="color: #333333;">Mediante un formulario en el que han de proporcionarse los siguientes datos:</span></span></p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">a)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">   los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano      jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">b)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">c)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">d)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">e)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">f)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">los criterios de competencia judicial,</p>
<p class="normal">y</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">g)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el carácter transfronterizo del asunto</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Puedes acceder al formulario de la solicitud de requerimiento de pago europeo al final del siguiente <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006R1896&amp;from=ES">enlace</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>6.- ¿ Es necesario aportar los documentos en que se basa la deuda? </strong><span style="color: #333333;"><strong>Curiosamente no</strong>. A diferencia de lo establecido en la norma española para la reclamación de deudas entre nacionales espaloles, el proceso monitorio europeo no exige la acreditación documental de la existencia de la deuda, sino que simplemente se exige al solicitante una explicación sobre el origen de la deuda. Eso si, ya que no se ha de aportar ningún documento, esta explicación deberá de ser extremadamente clara e impecablemente redactada desde el punto de vista jurídico, para que no ofrezca dudas al Tribunal  sobre su legitimidad  así como sobre que la deuda resulta exigible por medio de la figura del monitorio europeo .</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>7.- ¿ Qué ocurre tras la presentación de la solicitud?<span style="color: #333333;"> </span></strong><span style="color: #333333;">Si la solicitud no está correctamente planteada  o falta algún dato, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte el dato que haya echado en falta. Es muy importante proporcionar al Tribunal los datos de contacto donde notificar al deudor, piénsese que estamos ante una solicitud de pago que en caso de ser estimada y siempre que el deudor no se oponga ( lo que no puede ocurrir si no se le ha notificado debidamente) la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE excepto Dinamarca, por lo que es de vital importancia ofrecer una dirección que sin lugar a dudas, sea la correcta. Una vez cumplidos estos requisitos formales, el Tribunal podrá desestimar la petición si entiende que no se cumplen los requisitos establecidos, o la estimará, dictando entonces, como decíamos, la expedición de un <strong>requerimiento europeo de pago, que será notificado al deudor, y al que este podrá pagar o bien oponerse en el plazo de 30 días, y transcurrido este plazo sin que se oponga, el requerimiento europeo de pago será firme y podrá ejecutarse en cualquier estado miembro. </strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>8.- ¿ Cómo se ejecuta el requerimiento europeo de pago?</strong><span style="color: #333333;"> Si el país en que se quiere ejecutar es el mismo ante el que se ha presentado la solicitud de requerimiento europeo de pago, se podrá ejecutar directamente. Sin embargo si hay que ejecutarlo en un estado distinto, se deberá acudir a los Tribunales de dicho estado para iniciar un procedimiento de ejecución, y esta ejecución será directa, es decir, al plantearse, el deudor no podrá ya discutir si adeuda o no la cuantía que se le reclama, pues el requerimiento europeo de pago expedido por un Tribunal miembro es directamente ejecutable ante los Tribunales de los demás estados miembros, previa presentación como decimos, de la demanda de ejecución.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>9.- ¿ Qué consecuencias tiene la oposición por parte del deudor?  </strong><span style="color: #333333;">Si el deudor se opusiera al requerimiento europeo de pago, el acreedor puede tomar dos vías; bien podrá dar por terminado infructuosamente el procedimiento si así lo ha solicitado en la reclamación ( por lo menos lo habrá intentado), o bien, en caso contrario, el procedimiento continuará, y las partes se someterán a un procedimiento judicial en el tribunal de dicho estado donde se ha planteado la solicitud, es decir, a un procedimiento judicial ordinario ( en el sentido común de la palabra) donde el Tribunal determinará si efectivamente cabe o no el abono de la deuda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>NOTA:</strong> A partir del 14 de julio del 207, entrará en vigor el Reglamento 2015/2421 por el que se modifican el Reglamento Monitorio europeo y también el Proceso Europeo de Escasa cuantía.</p>
<p>Si quieres realizar una consulta sobre una reclamación de deuda en el extranjero , puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos <a href="tel://982411060">982411060</a>  o <a href="tel://881252160">881252160</a>.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p>Abogada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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