ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.

Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.

9 julio 2017

¿ Qué es un administrador de Sociedad Limitada?

Toda Sociedad de Capital debe tener un Órgano de Administración nombrado por la Junta General cuya función es la de gestionar y representar a la Sociedad y esta labor puede encomendarse a un sólo administrador constituyéndose entonces la figura del Administrador único o bien a varios administradores. En este segundo caso en que se decide que sean varios los administradores habrá de decidirse si estos actuarán de forma solidaria ( Administradores solidarios), de forma conjunta (Administradores mancomunados) o en forma de Consejo de Administración.

¿ Qué diferencia hay entre ser administrador solidario y ser administrador mancomunado?

Seguramente ya conocerás que los administradores solidarios pueden llevar a cabo su labor de gestión y representación por sí solos ( incluida la firma de todo tipo de contratos) mientras que los administradores mancomunados por el contrario no pueden llevar a cabo ellos solos ninguna gestión que implique el compromiso de la Sociedad Limitada, sin la firma del resto de administradores mancomunados.

¿ Cómo se nombra al administrador social?

El nombramiento del o los administradores sociaesl debe realizarse mediante acuerdo de la Junta General, debe plasmarse en documento notarial y debe inscribirse en el Registro Mercantil.

El sentido de todo ello es la protección de la fe pública y de la buena fe en el tráfico mercantil.

¿ Cómo se cesa al administrador societario? ¿ Cómo dejar de serlo?

Esta es una cuestión que puede plantear muchos y muy graves problemas si no se lleva a cabo correctamente, pues en ocasiones los conflictos internos entre  administradores y socios pueden llevar a cometer el error de pensar que un portazo deja finiquitado el asunto, y no es así. Para cesar o dejar de ser administrador social  no basta con acordarlo verbalmente, tampoco es valida la comunicación por email y ni siquiera el archiconocido burofax sirve para dejar de ostentar el cargo de administrador social.

La ley obliga a llevar a cabo el cese del administrador del mismo modo que el nombramiento, esto es, mediante acta notarial que habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. Sino se hace así, el cese no tiene ningún efecto. 

Por otra parte, el cese debe ser acordado por la Junta General y será valido incluso cuando no haya sido previsto en el orden del día.

¿ Quién puede ser administrador social?

Pueden serlo tanto personas físicas como personas jurídicas, tengan o no la condición de socios. Si lo fuera una persona jurídica debe nombrarse una persona natural que represente a dicha entidad jurídica y realice las labores propias del cargo.

¿ Debe de ser un cargo retribuido?

El cargo de administrador es gratuito salvo que en los estatutos se haya previsto lo contrario. Si es el caso, cabe prever distintas formas de retribución como uno o varios de los siguientes:

a) una asignación fija,

b) dietas de asistencia,

c) participación en beneficios,

d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

El sistema de retribución puede prever además una remuneración mediante la participación de los beneficios de la Sociedad, dentro de un máximo que deberá venir previsto en los Estatutos y que nunca puedes mayor del 10%.

En nuestro siguiente post analizaremos cuales son los deberes de los administradores sociales

Tania Tizón Vede

Abogada,

info@insitu-a.com  A Coruña 881252160, Monforte de Lemos (Lugo) 982411060

 

BLOG

Buscador