<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Abogado archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
	<atom:link href="https://www.insitu-a.com/tag/abogado/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.insitu-a.com/tag/abogado/</link>
	<description>Abogados Coruña</description>
	<lastBuildDate>Tue, 03 Feb 2026 14:11:06 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-insitu-favicon-32x32.png</url>
	<title>Abogado archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
	<link>https://www.insitu-a.com/tag/abogado/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 08:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[judicial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=1265/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es evidente que los intereses económicos y las relaciones familiares deben gestionarse adecuadamente a la hora de repartir la herencia ya sea de los padres, abuelos o algún otro familiar. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/">Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Acudir al juzgado a repartir herencia de forma judicial es algo relativamente frecuente, pero no por ello quiere decir que sea lo más aconsejable. Es evidente que cuando el reparto de una herencia acaba en el juzgado, es porque existe alguna anomalía previa desde el punto de vista jurídico que no se ha tratado adecuadamente.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En la práctica, estos son algunos de los motivos y supuestos más frecuentes por lo que a la hora de repartir una herencia se termina en el juzgado: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">A) En función de las circunstancias: </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Disposiciones testamentarias inadecuadas.-</b> El testamento define la verdadera voluntad de la persona fallecida, y por eso es determinante que esté bien hecho. A priori parece sencillo, uno tiene una serie de bienes y los reparte entre sus herederos; pero lo que de inicio parece tan sencillo, en la práctica está demostrado que es tremendamente complejo y el índice de litigiosidad es muy alto. El derecho sucesorio tiene una amplia regulación de derecho civil común, además de las diversas legislaciones forales como el derecho civil de Galicia, existiendo un amplio desarrollo jurisprudencial que se lleva produciendo durante muchísimos años. Recordamos, a título de anécdota un testamento en el que los testadores, entre legítimas, mejoras, legados y valoraciones , por error, dejaron una mayor herencia a un heredero que a otro cuando su intención era dejar sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Esto produjo una situación tremendamente desagradable. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Otra creencia equivocada es creer que el Notario lleva a cabo un asesoramiento profundo en la materia. Los notarios son fedatarios públicos y su misión es hacer que quede constancia de que un determinado tipo de testamento ha sido otorgado por una determinada persona en una determinada fecha, pero en ningún caso va a realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación sucesoria de la persona. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Es fundamental que la persona o personas, en caso de testamento conjunto, se asesoren adecuadamente a la hora de otorgar testamento con una abogado o despacho de abogados de su confianza. Las posibilidades que nos ofrecen tanto las leyes forales como el código civil son muy amplias. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Lógicamente, cuanto mayor sea el patrimonio a repartir y mayor sea el número de herederos mayor será el asesoramiento y la precaución que se deberá tener con el reparto de la herencia.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Heredero o herederos que se niegan a realizar la partición.- </b>Es frecuente que alguno o algunos de los herederos, bien porque se encuentren en un estado de posesión de bienes que le resulte cómodo, o bien porque se sienten perjudicados en la sucesión hereditaria, se nieguen a realizar gestiones, a contribuir en los gastos o acudir a la notaría o abonar el importe de la legítima. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Esta es una situación que produce una gran tensión entre los herederos, puesto que uno o varios de ellos se niegan a que las actuaciones para llevar a cabo los trámites necesarios para repartir la herencia avancen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">En estos casos, es el procedimiento judicial la única forma de obligar a un heredero a realizar la partición, puesto que en caso de que se le notifique y no comparezca en el procedimiento judicial, dicho procedimiento continuará sin él, perdiendo la oportunidad de defensa de sus legítimos intereses y llegándose a un reparto efectivo de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>3.No existe acuerdo en el valor<span class="Apple-converted-space">  </span>de los bienes: </b>Muchas veces se procede al reparto de los bienes por parte de los causantes en el testamento, realizando una asignación exhaustiva de los bienes, pero, por ejemplo, no se establece un mecanismo ni persona encargada de realizar la valoración de los bienes. Es muy frecuente en estos casos que al que se le asigne el bien quiera valorarlo a la baja y, por ejemplo, el que ha de ser compensado económicamente, quiera valorarlo al alza; estas valoraciones pueden ser realmente complejas, puesto que pueden referirse por ejemplo a bienes inmuebles, pero en otras ocasiones puede tratarse de derechos reales o<span class="Apple-converted-space">  </span>participaciones o acciones societarias, derechos de propiedad intelectual, etc..</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Estas situaciones también tienen difícil solución, puesto que la característica esencial de este tipo de procedimientos es la mezcla de los intereses económicos y patrimoniales con las relaciones personales, lo que hace en ocasiones imposible el acuerdo entre las partes intervinientes. Realmente en estos casos es recomendable delegar en un abogado o despacho de abogados las tareas<span class="Apple-converted-space">  </span>y la dirección del procedimiento judicial con el objetivo repartir la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">B) En función de motivos económicos. </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Cuantía económica de la herencia</b>: En este sentido, los gastos del procedimiento de división de herencia irán ligados a la cuantía económica de una herencia, pero siempre con unos mínimos. En este sentido resulta obligatoria la contratación de un procurador, un abogado o despacho de abogados, peritos para la valoración económica de los bienes y un contador partidor para realizar la partición de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Por lo tanto, no será conveniente acudir a un procedimiento judicial para repartir una herencia demasiado pequeña, puesto que ésta se verá muy mermada tras su reparto a través de un procedimiento judicial. Por lo tanto, debe tenerse presente que estamos ante un procedimiento que lleva aparejados costes  y deberá atenderse a un criterio de rentabilidad. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Inexistencia de liquidez:</b> Otro supuesto es que la herencia yacente tenga un gran patrimonio cultural, inmobiliario, empresarial, etc. pero no dispongan los herederos de dinero efectivo para afrontar los gastos que conlleva le procedimiento. Tal y como señalamos en el apartado anterior los gastos irán en función del importe total de la herencia por lo que la existencia de un gran patrimonio elevará los costes. Este es sin duda, otro factor a tener en cuenta a la hora de acudir a un procedimiento judicial para repartir la herencia.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>procedimiento judicial</strong> de división de herencia es un procedimiento peculiar, sin efectos de cosa juzgada cuyas <strong>fases</strong>, de forma muy simplificada son las siguientes: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>1ª.- Inicio mediante demanda.-</strong> El heredero o herederos que quieran iniciar el procedimiento deberán presentar una demanda ante el juzgado que sea competente. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>2ª.- Fase de formación de inventario</strong>. En esta fase, las partes propondrán qué bienes forman parte de la herencia y cuales no. Muchas veces se generan problemas con la inclusión o exclusión de bienes que han sido vendidos con anterioridad al fallecimiento o donados, etc. En caso de no existir acuerdo en cuanto a los bienes se celebrará un juicio verbal en el que, mediante sentencia, el juez de primera instancia decidirá y fijará el inventario. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>3ª</strong>.<strong>&#8211; Designación de contador-partidor y peritos.</strong> Una vez se tiene<span class="Apple-converted-space">  </span>fijado el inventario, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia, se designará un contador-partidor, que es un abogado del partido judicial del juzgado competente, que se puede designar por lista, sorteo o incluso por acuerdo de las partes. Además se determinará si los peritos los nombra el contador partidor o si se nombran judicialmente, y en su caso, cuantos peritos se nombran en relación a los tipos de bienes que formen el caudal hereditario. El procedimiento admite diversas posturas a este respecto y habrá que estar a lo que decidan las partes. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>4ª.- Presentación del cuaderno particional.</strong>&#8211; Una vez designado el contador partidor se llevará a cabo el cuaderno particional, en el que éste deberá proceder al reparto de los bienes de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y, bajo la interpretación de las normas civiles que dicha persona haga y en base a la valoración económica que los peritos designados realicen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>5ª.- Fase de impugnación del cuaderno particional.</strong> Si no se estuviese de acuerdo con el cuaderno particional, existirá un último tramite de impugnación del mismo mediante judicio verbal. Si no se realizan impugnaciones al cuaderno o, en su caso, una vez firme la sentencia quedará repartida la herencia de forma judicial si bien el procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada, es decir, si un heredero consigue demostrar, por ejemplo, que un determinado bien debía formar parte de la herencia y no se incluyó, podrá interponer nuevo procedimiento judicial para que se incluya. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez vistas las fases del procedimiento para repartir la herencia, son causas y la conveniencia de iniciarlo o no, debemos decir que es un procedimiento que exige una gran cualificación por parte del abogado o despacho de abogados actuante, toda vez que se requiere experiencia, habilidad en la negociación y una gran técnica procesal. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tanto si necesitas un <strong>asesoramiento previo</strong> como la iniciación o <strong>defensa en un procedimiento judicial</strong> ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/">Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Posibilidad de cancelar un billete de avión con devolución íntegra del precio.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/abogados-posibilidad-cancelar-billete-avion-devolucion-integra-del-precio/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/abogados-posibilidad-cancelar-billete-avion-devolucion-integra-del-precio/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2016 18:38:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[AVIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[BILLETES]]></category>
		<category><![CDATA[CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[USUARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[VUELO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=282</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un Juzgado otorga la razón a un usuario que reclamó, la devolución de la cantidad de 959,94 € a la compañía Vueling dentro del plazo de 14 días desde la contratación de los billetes. Los abogados del consumidor fundamentó la demanda en el derecho de desistimiento que recoge  la Ley de Consumidores (TRLCU).    </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/abogados-posibilidad-cancelar-billete-avion-devolucion-integra-del-precio/">Posibilidad de cancelar un billete de avión con devolución íntegra del precio.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El consumidor había adquirido <strong>tres billetes de avión para viajar a Ibiza</strong> con la compañía <strong>Vueling</strong> por <strong>importe de 959,94 €</strong> a través de la famosa plataforma <strong>eDreams</strong>. Sin embargo, por motivos personales no pudo realizar dicho viaje por lo que <strong>4 días después intentó cancelar</strong> los billetes. Vueling, le contestó que <strong>no podía cancelarlos</strong>, puesto que el <strong>contrato electrónico</strong> señalaba que la adquisición de dichos billetes <strong>no llevaban derecho a la cancelación. </strong>En es momento decidió consultarlo con<strong> sus abogados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y lo cierto es que en el <strong>marco del principio de libertad de las compañías para la fijación tarifaria</strong> que rige en el <strong>ámbito de los servicios aéreos</strong> dentro de la Unión Europea, debe de <strong>entenderse lícito</strong> que la empresa aérea pudiera ofertar la aplicación de <strong>tarifas más ventajosas</strong>, quedando sometidos a la aceptación del pasajero (al amparo del <strong>principio de autonomía de la voluntad</strong> &#8211; artículo 1255 del Código Civil) <strong>determinados condicionantes</strong> (como las <strong>limitaciones a la posibilidad de cancelación</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, alegan <strong>los abogados </strong>de Vueling,  que <strong>el demandante debió conocer</strong> al contratar, <strong>que su tarifa comportaba la imposibilidad de cancelación</strong>, y que si tal información no le fue proporcionada de ello debe <strong>responder la agencia de viajes EDREAMS</strong> porque a través de ella se hizo la contratación.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, en este caso el Juzgado de Bilbao, entiende que el consumidor, al amparo del art. 68 y siguientes del TRLCU puede <strong>ejercitar el derecho de desistimiento en el plazo de 14 días desde la contratación del billete sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además señala <strong>dos cuestiones muy interesantes</strong> para posicionarse <strong>en contra de </strong>los argumentos de <strong>Vueling</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La primera</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al realizarse la <strong>contratación a través de eDreams</strong> el usuario <strong>no pudo ver de forma clara y nítida </strong>que estaba contratando una tarifa más ventajosa a cambio de renunciar a su derecho de cancelación del vuelo. (<strong>Los abogados</strong> de Vueling <strong>no aportaron el contrato</strong> con eDreams).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La segunda </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Los abogados</b> de Vueling <strong>no acreditaron</strong> que efectivamente <strong>la plaza del demandante fuese vacía</strong> el día en el que se produjo la salida del avión, por lo que pudo haber vendido el billete a otra persona, y en consecuencia <strong>pudo existir enriquecimiento injusto</strong>, es decir, se pudo haber cobrado los mismos billetes a varias personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, señalar que <strong>el Juez impone las costas</strong> del procedimiento a la compañía Vueling, por lo que además de recuperar el importe abonado por los billetes<strong> el procedimiento le ha salido gratuito</strong> en cuanto a honorarios de abogado y procurador se refiere.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Optimismo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En conclusión</strong>, debemos decir que aquellas personas que se <strong>hayan gastado un buen dinero en la contratación de billetes</strong> de avión y que ejerzan su <strong>derecho de desistimiento en el plazo de 14</strong> días tienen, hoy por hoy, <strong>más</strong> <strong>posibilidades de recuperar su dinero.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si es tu caso y necesitas asesoramiento sobre ésta o cualquier otra cuestión, puedes ponerte en contacto con nosotros tanto <strong>físicamente</strong> en nuestros <strong>despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, vía e-mail o telefónicamente</strong> en los teléfonos que aparecen en nuestra web, en <strong>Insitu Abogados + Asesores</strong> estaremos encantados de ayudarte.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong>Abogada</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://tania@insitu-a.com">tania@insitu-a.com</a></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="vkXChXhCzc"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Inicio» — INSITU ABOGADOS Y ASESORES" src="https://www.insitu-a.com/embed/#?secret=ej1adItR4c#?secret=vkXChXhCzc" data-secret="vkXChXhCzc" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/abogados-posibilidad-cancelar-billete-avion-devolucion-integra-del-precio/">Posibilidad de cancelar un billete de avión con devolución íntegra del precio.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/abogados-posibilidad-cancelar-billete-avion-devolucion-integra-del-precio/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2016 19:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Despacho de Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Juez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=262</guid>

					<description><![CDATA[<p>Existía enemistad manifiesta entre ambos. El Abogado solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le realizara inspección al Juez y a su Juzgado; éste, por su parte, remitió escrito al CGPJ defendiéndose frente al Abogado cometiendo un error que casi le cuesta muy caro.      </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/">Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5;">En primer lugar, con carácter previo, debemos dejar claro que, en INSITU no nos posicionamos a favor <strong>del abogado</strong>, </span><span style="line-height: 1.5;">sino que simplemente tratamos de hacer un artículo ameno en su lectura, debiendo dejar claro que en nuestras principales áreas geográficas de actuación profesional, esto es, en </span><strong style="line-height: 1.5;">Galicia </strong><span style="line-height: 1.5;">y más concretamente en </span><strong style="line-height: 1.5;">A Coruña, Lugo y Monforte de Lemos </strong><span style="line-height: 1.5;">no tenemos constancia de que hayan ocurrido problemáticas de este tipo. </span><strong style="line-height: 1.5;">Nosotros defendemos el respeto máximo y el compañerismo entre los profesionales de La Justicia.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto vamos al caso:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La condena inicial. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">EL pasado 14 de Diciembre de 2015, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a un Juez <strong>por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos,</strong> sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de<strong> UN AÑO Y TRES MESES de PRISIÓN</strong> con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, <strong>MULTA de NUEVE MESES</strong> con cuota diaria de quince euros (15€) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e <strong>INHABILITACIÓN ABSOLUTA</strong> por tiempo de <strong>TRES AÑOS</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los hechos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En síntesis, <strong>el supuesto de hecho</strong> consistió en que el Juez, ante la inspección solicitada por el Abogado, <strong>remitió escrito adjuntando una consulta a la base de datos del registro central de penados</strong>, a los efectos de hacer ver al CGPJ que <strong>el Abogado tenía antecedentes penales </strong>(cancelados desde el 2003) por<strong> colaboración con banda armada, </strong>y ello con el fin de <strong>acreditar la supuesta animadversión</strong> que hacia él sentía <strong>el Abogado</strong>. <strong>El Juez conocía perfectamente</strong> que <strong>el Abogado</strong> tenía antecedentes penales y que dichos antecedentes estaban cancelados, básicamente porque existieron diligencias penales abiertas en su juzgado en las que <strong>el Abogado figuraba como imputado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, tenemos a <strong>un Abogado</strong>, <strong>administrador</strong> único de una sociedad <strong>mercantil</strong>, que en su día <strong>fue condenado por colaboración con banda armada</strong>, y que además tuvo varios procedimientos penales abiertos de los que fue absuelto. Debe tenerse en cuenta que, una cosa es que <strong>el Abogado no parezca <em>“trigo limpio”</em></strong> y otra muy diferente es <strong>ampararse en sus <em>“errores del pasado”</em></strong> utilizando información privilegiada y muy delicada para alzarse de razón.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso es que, al amparo del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero regulador del Registro Central de Penados establece como <strong>finalidad fundamental</strong> del mismo la de servir de apoyo a la <strong>actividad de los órganos judiciales</strong> y del Ministerio Fiscal, pero <strong>en ningún caso resulta admisible utilizar dicha información en aras de defenderse en un procedimiento de inspección por disputas profesionales entre Juez y Abogado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las pruebas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por una parte, tenemos el escrito remitido por el Juez al CGPJ, el cual rezaba textualmente: <em>“<strong>igualmente añadir que no es la primera vez que el administrador legal de la mercantil XX S.L (el Abogado) presenta este tipo de denuncias falsas respecto de mi persona</strong>. Ello obedece a la animadversión que me tiene por haber estado <strong>procesado en las diligencias previas</strong> XX/200X si bien finalmente quedó exento de responsabilidad criminal por prescripción. Es más, desde entonces se tiene conocimiento de sus <strong>antecedentes penales por colaboración con banda armada de los que presume </strong>(documento nº 7) <strong>y manifiesta de manera reiterada y pública su voluntad de perjudicarme como sea</strong>&#8216;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por si no fuera suficiente adjuntar la consulta al registro de penados y rebeldes a su escrito, también hay que destacar que <strong>dicha consulta quedó perfectamente registrada</strong> en los datos de registro, concretamente <strong>“</strong><em><strong>certificación el día de 26 de noviembre de 2013 a las 11:27:10 horas”</strong>. </em>La <strong>Secretaria Judicial también fue imputada</strong> en un principio, pero fue absuelta al declarar que ella hizo lo que el Juez le pidió.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Abogado vio la oportunidad. </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Claro está, el Abogado, suponemos que herido en su orgullo, y en esta ocasión más listo y hábil, se percató de que el Juez estaba utilizando <strong>conocimientos previamente adquiridos y prevaliéndose del acceso a las bases de datos reservadas para el ejercicio de la justicia en base a su situación profesional como Juez</strong>, situación ante la cual el Abogado decidió presentar denuncia penal, la cual efectivamente prosperó con el resultado de condena expuesta al inicio de este artículo por los delitos <strong>de descubrimiento y revelación de secretos. </strong>Y lo cierto es que, a priori, dicha condena es bastante clara, debiendo aprender todos los profesionales de la presente supuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Al final: Tablas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de Julio de 2016 señala que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Que debemos declarar y declaramos <strong>HABER LUGAR al recurso de casación</strong> promovido por la representación legal de el Juez , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , en causa seguida contra el mismo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia</em>.”   <strong>Finalmente el Juez fue absuelto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente <strong>no seremos nosotros quienes digamos si la sentencia es justa o injusta (desde el punto de vista material)</strong>, eso debe valorarlo el lector, lo que si podemos señalar es que es <strong>extremadamente compleja</strong>, e incluso, <strong>desde el punto de vista profesional resulta ciertamente discutible</strong>, cuestión que queda patente con el <strong>voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que no estaba de acuerdo con el resto de la Sala</strong> y entiende que los hechos sí que se encuadrarían dentro de la conducta descrita en el art. 197.2 CP.</p>
<p style="text-align: justify;">El motivo por el cual <strong>el Tribunal Supremo</strong> llegó a esta conclusión y <strong>absolvió al Juez </strong>es la de <strong>“error de derecho en el juicio de subsunción”</strong>, es decir, en síntesis viene a decir <strong>que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no incluyó los hechos correctamente en el precepto que describe la conducta delictiva</strong>, todo ello mediante una argumentación muy extensa. Lo cierto es que <strong>el Tribunal Supremo es nuestro máximo órgano judicial y hay que respetarlo</strong> (aunque muchas veces no compartamos sus argumentos).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CONCLUSIÓN</strong> <em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lo cierto es que el Abogado solicitó una inspección al Juez y creyó salirse con la suya; posteriormente el Juez se defendió remitiendo los antecedentes penales del Abogado y se creyó entonces el ganador; nuevamente el Abogado contraatacó presentando una denuncia penal y consiguiendo la condena del Juez; finalmente el Juez consigue un empate in extremis y la contienda queda en TABLAS, debiendo concluirse que nadie sale ganando con este tipo de situaciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Os dejamos el enlace de la Sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7727452&amp;links=%2274%2F2016%22&amp;optimize=20160705&amp;publicinterface=true">aquí </a>para quien quiera ampliar la lectura.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Ldo.  Pablo Álvarez Escalada</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/">Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
