Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?

Es evidente que los intereses económicos y las relaciones familiares deben gestionarse adecuadamente a la hora de repartir la herencia ya sea de los padres, abuelos o algún otro familiar.

1 agosto 2018

Acudir al juzgado a repartir herencia de forma judicial es algo relativamente frecuente, pero no por ello quiere decir que sea lo más aconsejable. Es evidente que cuando el reparto de una herencia acaba en el juzgado, es porque existe alguna anomalía previa desde el punto de vista jurídico que no se ha tratado adecuadamente.

En la práctica, estos son algunos de los motivos y supuestos más frecuentes por lo que a la hora de repartir una herencia se termina en el juzgado:

A) En función de las circunstancias:

1.Disposiciones testamentarias inadecuadas.- El testamento define la verdadera voluntad de la persona fallecida, y por eso es determinante que esté bien hecho. A priori parece sencillo, uno tiene una serie de bienes y los reparte entre sus herederos; pero lo que de inicio parece tan sencillo, en la práctica está demostrado que es tremendamente complejo y el índice de litigiosidad es muy alto. El derecho sucesorio tiene una amplia regulación de derecho civil común, además de las diversas legislaciones forales como el derecho civil de Galicia, existiendo un amplio desarrollo jurisprudencial que se lleva produciendo durante muchísimos años. Recordamos, a título de anécdota un testamento en el que los testadores, entre legítimas, mejoras, legados y valoraciones , por error, dejaron una mayor herencia a un heredero que a otro cuando su intención era dejar sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Esto produjo una situación tremendamente desagradable.

Otra creencia equivocada es creer que el Notario lleva a cabo un asesoramiento profundo en la materia. Los notarios son fedatarios públicos y su misión es hacer que quede constancia de que un determinado tipo de testamento ha sido otorgado por una determinada persona en una determinada fecha, pero en ningún caso va a realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación sucesoria de la persona.

Es fundamental que la persona o personas, en caso de testamento conjunto, se asesoren adecuadamente a la hora de otorgar testamento con una abogado o despacho de abogados de su confianza. Las posibilidades que nos ofrecen tanto las leyes forales como el código civil son muy amplias.

Lógicamente, cuanto mayor sea el patrimonio a repartir y mayor sea el número de herederos mayor será el asesoramiento y la precaución que se deberá tener con el reparto de la herencia.

2.Heredero o herederos que se niegan a realizar la partición.- Es frecuente que alguno o algunos de los herederos, bien porque se encuentren en un estado de posesión de bienes que le resulte cómodo, o bien porque se sienten perjudicados en la sucesión hereditaria, se nieguen a realizar gestiones, a contribuir en los gastos o acudir a la notaría o abonar el importe de la legítima.

Esta es una situación que produce una gran tensión entre los herederos, puesto que uno o varios de ellos se niegan a que las actuaciones para llevar a cabo los trámites necesarios para repartir la herencia avancen.

En estos casos, es el procedimiento judicial la única forma de obligar a un heredero a realizar la partición, puesto que en caso de que se le notifique y no comparezca en el procedimiento judicial, dicho procedimiento continuará sin él, perdiendo la oportunidad de defensa de sus legítimos intereses y llegándose a un reparto efectivo de la herencia.

3.No existe acuerdo en el valor  de los bienes: Muchas veces se procede al reparto de los bienes por parte de los causantes en el testamento, realizando una asignación exhaustiva de los bienes, pero, por ejemplo, no se establece un mecanismo ni persona encargada de realizar la valoración de los bienes. Es muy frecuente en estos casos que al que se le asigne el bien quiera valorarlo a la baja y, por ejemplo, el que ha de ser compensado económicamente, quiera valorarlo al alza; estas valoraciones pueden ser realmente complejas, puesto que pueden referirse por ejemplo a bienes inmuebles, pero en otras ocasiones puede tratarse de derechos reales o  participaciones o acciones societarias, derechos de propiedad intelectual, etc..

Estas situaciones también tienen difícil solución, puesto que la característica esencial de este tipo de procedimientos es la mezcla de los intereses económicos y patrimoniales con las relaciones personales, lo que hace en ocasiones imposible el acuerdo entre las partes intervinientes. Realmente en estos casos es recomendable delegar en un abogado o despacho de abogados las tareas  y la dirección del procedimiento judicial con el objetivo repartir la herencia.

B) En función de motivos económicos.

1.Cuantía económica de la herencia: En este sentido, los gastos del procedimiento de división de herencia irán ligados a la cuantía económica de una herencia, pero siempre con unos mínimos. En este sentido resulta obligatoria la contratación de un procurador, un abogado o despacho de abogados, peritos para la valoración económica de los bienes y un contador partidor para realizar la partición de la herencia.

Por lo tanto, no será conveniente acudir a un procedimiento judicial para repartir una herencia demasiado pequeña, puesto que ésta se verá muy mermada tras su reparto a través de un procedimiento judicial. Por lo tanto, debe tenerse presente que estamos ante un procedimiento que lleva aparejados costes  y deberá atenderse a un criterio de rentabilidad.

2.Inexistencia de liquidez: Otro supuesto es que la herencia yacente tenga un gran patrimonio cultural, inmobiliario, empresarial, etc. pero no dispongan los herederos de dinero efectivo para afrontar los gastos que conlleva le procedimiento. Tal y como señalamos en el apartado anterior los gastos irán en función del importe total de la herencia por lo que la existencia de un gran patrimonio elevará los costes. Este es sin duda, otro factor a tener en cuenta a la hora de acudir a un procedimiento judicial para repartir la herencia.


Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.


El procedimiento judicial de división de herencia es un procedimiento peculiar, sin efectos de cosa juzgada cuyas fases, de forma muy simplificada son las siguientes:

1ª.- Inicio mediante demanda.- El heredero o herederos que quieran iniciar el procedimiento deberán presentar una demanda ante el juzgado que sea competente.

2ª.- Fase de formación de inventario. En esta fase, las partes propondrán qué bienes forman parte de la herencia y cuales no. Muchas veces se generan problemas con la inclusión o exclusión de bienes que han sido vendidos con anterioridad al fallecimiento o donados, etc. En caso de no existir acuerdo en cuanto a los bienes se celebrará un juicio verbal en el que, mediante sentencia, el juez de primera instancia decidirá y fijará el inventario. 

.– Designación de contador-partidor y peritos. Una vez se tiene  fijado el inventario, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia, se designará un contador-partidor, que es un abogado del partido judicial del juzgado competente, que se puede designar por lista, sorteo o incluso por acuerdo de las partes. Además se determinará si los peritos los nombra el contador partidor o si se nombran judicialmente, y en su caso, cuantos peritos se nombran en relación a los tipos de bienes que formen el caudal hereditario. El procedimiento admite diversas posturas a este respecto y habrá que estar a lo que decidan las partes.

4ª.- Presentación del cuaderno particional.– Una vez designado el contador partidor se llevará a cabo el cuaderno particional, en el que éste deberá proceder al reparto de los bienes de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y, bajo la interpretación de las normas civiles que dicha persona haga y en base a la valoración económica que los peritos designados realicen. 

5ª.- Fase de impugnación del cuaderno particional. Si no se estuviese de acuerdo con el cuaderno particional, existirá un último tramite de impugnación del mismo mediante judicio verbal. Si no se realizan impugnaciones al cuaderno o, en su caso, una vez firme la sentencia quedará repartida la herencia de forma judicial si bien el procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada, es decir, si un heredero consigue demostrar, por ejemplo, que un determinado bien debía formar parte de la herencia y no se incluyó, podrá interponer nuevo procedimiento judicial para que se incluya.

Una vez vistas las fases del procedimiento para repartir la herencia, son causas y la conveniencia de iniciarlo o no, debemos decir que es un procedimiento que exige una gran cualificación por parte del abogado o despacho de abogados actuante, toda vez que se requiere experiencia, habilidad en la negociación y una gran técnica procesal.

Tanto si necesitas un asesoramiento previo como la iniciación o defensa en un procedimiento judicial ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. 881252160 o en info@insitu-a.com y te informaremos. 

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