<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ABOGADO CORUÑA archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
	<atom:link href="https://www.insitu-a.com/tag/abogado-coruna/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.insitu-a.com/tag/abogado-coruna/</link>
	<description>Abogados Coruña</description>
	<lastBuildDate>Tue, 03 Feb 2026 14:08:17 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.insitu-a.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-insitu-favicon-32x32.png</url>
	<title>ABOGADO CORUÑA archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
	<link>https://www.insitu-a.com/tag/abogado-coruna/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 11:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho internacional Galicia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.insitu-a.com/?p=1793</guid>

					<description><![CDATA[<p>Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.</p>
<p>Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.</p>
<p>Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.</p>
<p>Y las más frecuentes son las siguientes:</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?</strong></span></p>
<p>Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.</p>
<p>Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.</p>
<p>Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el <em>5 arrondissement</em> de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.</p>
<p>O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?</strong></span></p>
<p>Depende.</p>
<p>Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.</p>
<p>Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.</p>
<p>En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside <strong>la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?</span></strong></p>
<p>No se puede, o no se debe.</p>
<p>En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.</p>
<p>El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?</strong></span></p>
<p>Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: <em>¿ Y eso usted dónde lo vió?</em></p>
<p>La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.</p>
<p>Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.</p>
<p>Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » <em>Quen pequena leira ten, a pasos a mide».</em></p>
<p>E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo <strong>un cuarto del total de la herencia</strong>. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?</strong></span></p>
<p>Pues no.</p>
<p>En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?</strong></span></p>
<p>En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.</p>
<p>Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.</p>
<p>Pero esto no es así en Galicia, donde <strong>los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran</strong>. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.</p>
<p>¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.</p>
<p>E morra o conto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="E6p7awY5IM"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Inicio» — INSITU ABOGADOS Y ASESORES" src="https://www.insitu-a.com/embed/#?secret=aUybSlLpgo#?secret=E6p7awY5IM" data-secret="E6p7awY5IM" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 08:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[judicial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=1265/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es evidente que los intereses económicos y las relaciones familiares deben gestionarse adecuadamente a la hora de repartir la herencia ya sea de los padres, abuelos o algún otro familiar. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/">Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Acudir al juzgado a repartir herencia de forma judicial es algo relativamente frecuente, pero no por ello quiere decir que sea lo más aconsejable. Es evidente que cuando el reparto de una herencia acaba en el juzgado, es porque existe alguna anomalía previa desde el punto de vista jurídico que no se ha tratado adecuadamente.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En la práctica, estos son algunos de los motivos y supuestos más frecuentes por lo que a la hora de repartir una herencia se termina en el juzgado: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">A) En función de las circunstancias: </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Disposiciones testamentarias inadecuadas.-</b> El testamento define la verdadera voluntad de la persona fallecida, y por eso es determinante que esté bien hecho. A priori parece sencillo, uno tiene una serie de bienes y los reparte entre sus herederos; pero lo que de inicio parece tan sencillo, en la práctica está demostrado que es tremendamente complejo y el índice de litigiosidad es muy alto. El derecho sucesorio tiene una amplia regulación de derecho civil común, además de las diversas legislaciones forales como el derecho civil de Galicia, existiendo un amplio desarrollo jurisprudencial que se lleva produciendo durante muchísimos años. Recordamos, a título de anécdota un testamento en el que los testadores, entre legítimas, mejoras, legados y valoraciones , por error, dejaron una mayor herencia a un heredero que a otro cuando su intención era dejar sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Esto produjo una situación tremendamente desagradable. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Otra creencia equivocada es creer que el Notario lleva a cabo un asesoramiento profundo en la materia. Los notarios son fedatarios públicos y su misión es hacer que quede constancia de que un determinado tipo de testamento ha sido otorgado por una determinada persona en una determinada fecha, pero en ningún caso va a realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación sucesoria de la persona. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Es fundamental que la persona o personas, en caso de testamento conjunto, se asesoren adecuadamente a la hora de otorgar testamento con una abogado o despacho de abogados de su confianza. Las posibilidades que nos ofrecen tanto las leyes forales como el código civil son muy amplias. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Lógicamente, cuanto mayor sea el patrimonio a repartir y mayor sea el número de herederos mayor será el asesoramiento y la precaución que se deberá tener con el reparto de la herencia.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Heredero o herederos que se niegan a realizar la partición.- </b>Es frecuente que alguno o algunos de los herederos, bien porque se encuentren en un estado de posesión de bienes que le resulte cómodo, o bien porque se sienten perjudicados en la sucesión hereditaria, se nieguen a realizar gestiones, a contribuir en los gastos o acudir a la notaría o abonar el importe de la legítima. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Esta es una situación que produce una gran tensión entre los herederos, puesto que uno o varios de ellos se niegan a que las actuaciones para llevar a cabo los trámites necesarios para repartir la herencia avancen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">En estos casos, es el procedimiento judicial la única forma de obligar a un heredero a realizar la partición, puesto que en caso de que se le notifique y no comparezca en el procedimiento judicial, dicho procedimiento continuará sin él, perdiendo la oportunidad de defensa de sus legítimos intereses y llegándose a un reparto efectivo de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>3.No existe acuerdo en el valor<span class="Apple-converted-space">  </span>de los bienes: </b>Muchas veces se procede al reparto de los bienes por parte de los causantes en el testamento, realizando una asignación exhaustiva de los bienes, pero, por ejemplo, no se establece un mecanismo ni persona encargada de realizar la valoración de los bienes. Es muy frecuente en estos casos que al que se le asigne el bien quiera valorarlo a la baja y, por ejemplo, el que ha de ser compensado económicamente, quiera valorarlo al alza; estas valoraciones pueden ser realmente complejas, puesto que pueden referirse por ejemplo a bienes inmuebles, pero en otras ocasiones puede tratarse de derechos reales o<span class="Apple-converted-space">  </span>participaciones o acciones societarias, derechos de propiedad intelectual, etc..</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Estas situaciones también tienen difícil solución, puesto que la característica esencial de este tipo de procedimientos es la mezcla de los intereses económicos y patrimoniales con las relaciones personales, lo que hace en ocasiones imposible el acuerdo entre las partes intervinientes. Realmente en estos casos es recomendable delegar en un abogado o despacho de abogados las tareas<span class="Apple-converted-space">  </span>y la dirección del procedimiento judicial con el objetivo repartir la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">B) En función de motivos económicos. </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Cuantía económica de la herencia</b>: En este sentido, los gastos del procedimiento de división de herencia irán ligados a la cuantía económica de una herencia, pero siempre con unos mínimos. En este sentido resulta obligatoria la contratación de un procurador, un abogado o despacho de abogados, peritos para la valoración económica de los bienes y un contador partidor para realizar la partición de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Por lo tanto, no será conveniente acudir a un procedimiento judicial para repartir una herencia demasiado pequeña, puesto que ésta se verá muy mermada tras su reparto a través de un procedimiento judicial. Por lo tanto, debe tenerse presente que estamos ante un procedimiento que lleva aparejados costes  y deberá atenderse a un criterio de rentabilidad. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Inexistencia de liquidez:</b> Otro supuesto es que la herencia yacente tenga un gran patrimonio cultural, inmobiliario, empresarial, etc. pero no dispongan los herederos de dinero efectivo para afrontar los gastos que conlleva le procedimiento. Tal y como señalamos en el apartado anterior los gastos irán en función del importe total de la herencia por lo que la existencia de un gran patrimonio elevará los costes. Este es sin duda, otro factor a tener en cuenta a la hora de acudir a un procedimiento judicial para repartir la herencia.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>procedimiento judicial</strong> de división de herencia es un procedimiento peculiar, sin efectos de cosa juzgada cuyas <strong>fases</strong>, de forma muy simplificada son las siguientes: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>1ª.- Inicio mediante demanda.-</strong> El heredero o herederos que quieran iniciar el procedimiento deberán presentar una demanda ante el juzgado que sea competente. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>2ª.- Fase de formación de inventario</strong>. En esta fase, las partes propondrán qué bienes forman parte de la herencia y cuales no. Muchas veces se generan problemas con la inclusión o exclusión de bienes que han sido vendidos con anterioridad al fallecimiento o donados, etc. En caso de no existir acuerdo en cuanto a los bienes se celebrará un juicio verbal en el que, mediante sentencia, el juez de primera instancia decidirá y fijará el inventario. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>3ª</strong>.<strong>&#8211; Designación de contador-partidor y peritos.</strong> Una vez se tiene<span class="Apple-converted-space">  </span>fijado el inventario, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia, se designará un contador-partidor, que es un abogado del partido judicial del juzgado competente, que se puede designar por lista, sorteo o incluso por acuerdo de las partes. Además se determinará si los peritos los nombra el contador partidor o si se nombran judicialmente, y en su caso, cuantos peritos se nombran en relación a los tipos de bienes que formen el caudal hereditario. El procedimiento admite diversas posturas a este respecto y habrá que estar a lo que decidan las partes. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>4ª.- Presentación del cuaderno particional.</strong>&#8211; Una vez designado el contador partidor se llevará a cabo el cuaderno particional, en el que éste deberá proceder al reparto de los bienes de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y, bajo la interpretación de las normas civiles que dicha persona haga y en base a la valoración económica que los peritos designados realicen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>5ª.- Fase de impugnación del cuaderno particional.</strong> Si no se estuviese de acuerdo con el cuaderno particional, existirá un último tramite de impugnación del mismo mediante judicio verbal. Si no se realizan impugnaciones al cuaderno o, en su caso, una vez firme la sentencia quedará repartida la herencia de forma judicial si bien el procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada, es decir, si un heredero consigue demostrar, por ejemplo, que un determinado bien debía formar parte de la herencia y no se incluyó, podrá interponer nuevo procedimiento judicial para que se incluya. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez vistas las fases del procedimiento para repartir la herencia, son causas y la conveniencia de iniciarlo o no, debemos decir que es un procedimiento que exige una gran cualificación por parte del abogado o despacho de abogados actuante, toda vez que se requiere experiencia, habilidad en la negociación y una gran técnica procesal. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tanto si necesitas un <strong>asesoramiento previo</strong> como la iniciación o <strong>defensa en un procedimiento judicial</strong> ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/">Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CLÁUSULAS SUELO. PASOS A SEGUIR. ABOGADOS CORUÑA Y MONFORTE DE LEMOS (LUGO).</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2016 20:35:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO MONFORTE DE LEMOS]]></category>
		<category><![CDATA[CLÁUSULA SUELO]]></category>
		<category><![CDATA[NULIDAD CLAUSULAS ABUSIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[RECLAMACIÓN BANCARIA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=617</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 21 de Diciembre el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la devolución de todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo. En Insitu Abogados, con despachos en Coruña y Monforte de Lemos (Lugo), te  ofrecemos los pasos a seguir para efectuar la reclamación correctamente. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/">CLÁUSULAS SUELO. PASOS A SEGUIR. ABOGADOS CORUÑA Y MONFORTE DE LEMOS (LUGO).</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debemos empezar por señalar que la problemática de las cláusulas suelo afecta a todas aquellas personas que hayan suscrito un contrato de hipoteca con interés variable. Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan suscrito una hipoteca, sea cual sea la fecha, a interés variable, deberían poner atención en esta cuestión, puesto que pueden ser muchos los beneficios económicos a corto, medio y largo plazo dependiendo del caso. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Se trata de hacer una entrada de blog accesible al lector, motivo por el cual sin entrar en definiciones técnicas vamos a detallar los pasos que hay que dar ante la presencia de un contrato hipotecario de este tipo:</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>1º.- Estudio de la escritura de hipoteca o contrato hipotecario en busca de si efectivamente existe un cláusula suelo. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Este primer paso, si bien resulta obvio, no es por ello menos importante y es que, no todo el mundo está familiarizado con la terminología bancaria, tal como amortización, capital, interés nominal, interés fijo, variable, diferencial, etc., y por ello no resulta del todo fácil para multitud de personas identificar si su contrato bancario de hipoteca tiene o no cláusula suelo y en su caso desde que momento se ha comenzado a aplicar. Además, los bancos no la introducen de modo claro, sino «escondida»&#8230; no esperes encontrar en el contrato el término «cláusula suelo». Hay que interpretarla.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Lo más sencillo en este caso es permitir que un profesional del derecho con experiencia en derecho bancario la examine y así lo confirme.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>2º.- Calcular el importe que se ha abonado de más, el capital que se ha dejado de amortizar y el ahorro que se produciría a lo largo de la duración de la hipoteca de no existir cláusula suelo. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez confirmada la existencia de cláusula suelo, hay que realizar el cálculo de las cantidades que se han abonado incorrectamente al amparo de la cláusula suelo, es decir, la diferencia entre el interés que se debió pagar y el límite mínimo que fijaba la cláusula. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por otro lado, también debemos tener en cuenta que, fruto del exceso en el pago de intereses se ha dejado de amortizar una parte del principal, cantidad que constituye un perjuicio para el consumidor. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Y por último, determinar qué cantidad de dinero nos vamos a ahorrar con la eliminación de la cláusula en el restante de la hipoteca en el caso de que no se haya hecho todavía.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>3º.- Determinar si en base a los datos anteriores resulta interesante o no efectuar la oportuna reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Como paso previo a la interposición de demanda judicial, resulta aconsejable interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria a los efectos de que proceda al pago de las cantidades adeudadas y en su caso a la eliminación de la cláusula suelo, ofreciéndole unos 10-15 días para resolver la reclamación.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>4º.- Si la entidad bancaria no satisface nuestras pretensiones accediendo a abonar lo adeudado o, en su caso, eliminando la cláusula suelo sino se ha hecho todavía, interponer acciones judiciales.</b> </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por último, si la entidad bancaria se niega al pago de cantidades abonadas en exceso, a la eliminación de la cláusula suelo o a ambas, se deberá acudir a la vía judicial. En vía judicial se argumentará la abusividad de la cláusula suelo, solicitando la condena de la entidad bancaria<span class="Apple-converted-space">  </span>al abono de la cantidades adeudadas. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>5º.-Qué no debes hacer bajo ningún concepto:</strong> en su intento de limitar al máximo posible la devolución de las cantidades a sus clientes, los bancos están ofreciendo una serie de contratos para su firma. A veces ofrecen únicamente eliminar la cláusula suelo, otras eliminarla y devolver lo abonado de más durante los dos últimos años, u otros intentos similares. En nuestra opinión, antes de firmar ningún acuerdo que te impedirá reclamar las cuantías en su totalidad, es mejor acudir a un despacho profesional que calcule el importe exacto de lo que el banco debería devolverte, y sólo con esa información en la mano tomar la decisión de si quieres reclamar judicialmente o no o conformarte con lo que te da el banco. ¿ por qué? pues porque es evidente que el banco, después de engañarte introduciéndote una cláusula abusiva en la hipoteca trata de evitar devolverte todo lo que debe ofreciéndote una ínfima parte. Es decir, trata de engañarte dos veces.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿ Cuánto cuesta el asesoramiento y la reclamación judicial?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En cuanto a costes del procedimiento en el 99,99 % de los casos se suele condenar en costas a la entidad bancaria demandada y, de no ser así, o en supuestos de terminación anticipada del procedimiento por acuerdo transaccional, se establece un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el cliente cuando éste los percibe, motivo por el cual los honorarios profesionales de abogado y procurador no son en absoluto un obstáculo.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Además revisamos el contrato de hipoteca sin ningún tipo de compromiso a los efectos de informarte si tú reclamación tiene viabilidad o no. Por otra parte, si bien nuestros despachos están en Coruña y en Monforte de Lemos (Lugo), realizamos reclamaciones judiciales de cláusulas suelo en la totalidad del territorio de Galicia. </span>Nuestro despacho ha tenido un éxito del 100 % en las reclamaciones judiciales de productos bancarios que hemos interpuesto, como las participaciones preferentes, subordinadas, swaps, etc. Si quieres que revisemos tu contrato de hipoteca o que llevemos tu reclamación judicial, puedes ponerte en contacto con nosotros en <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s2">info@insitu-a.com</span></a>  o llamándonos a los teléfonos <a href="tel://982411060">982410060</a> / <a href="tel://881252160">881252160</a> .</p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s1"><b>Ldo. Pablo Álvarez Escalada</b></span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s1">Col. 1.869 ICA Lugo</span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s2"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s2"><a href="http://www.insitu-a.com">www.insitu-a.com/</a></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/">CLÁUSULAS SUELO. PASOS A SEGUIR. ABOGADOS CORUÑA Y MONFORTE DE LEMOS (LUGO).</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
