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	<title>Abogados archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Abogados archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<item>
		<title>¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 22:10:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo revolving]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación judicial]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de la mayoría de las tarjetas de crédito o revolving son usurarios.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/">¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h2><strong>¿Tú también tienes una tarjeta de crédito?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente que las entidades bancarias nos ofrezcan <strong>tarjetas de crédito</strong>.  Así, ya sea la entidad bancaria en la que tenemos nuestra cuenta  u otras que  se dedican exclusivamente a ello, es habitual que dispongamos de este tipo de tarjetas y que, en consecuencia las utilicemos. Hacer <strong>compras de importes elevados</strong> y pagarlos con «comodidad», <strong>fiestas navideñas o vacaciones</strong> son momentos en los que frecuentemente se recurre a la utilización de las tarjetas de crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de operaciones bancarias tienen en común que <strong>ofrecen un dinero</strong> del cual se puede <strong>disponer libremente</strong> cuando se quiera  mediante el <strong>pago con la tarjeta  de crédito</strong> facilitada y, posteriormente tienen una opción de <strong>pago</strong> <strong>total,</strong> que generalmente es sin intereses y, otro que es <strong>pago aplazado</strong> que es con intereses.</p>
<p>A este tipo de préstamos se le denomina <strong>«revolving»</strong> y en esencia es una<strong> línea de crédito</strong> de la que podemos disponer cuando queramos <strong>hasta un límite</strong> impuesto por la propia entidad financiera.</p>
<hr />
<h2><strong>Tipo de interés, ¿abusivo? No, mejor dicho, usurario. </strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">El problema de este tipo de préstamos revolving utilizados en las tarjetas de crédito bancario, es que tienen unos <strong>intereses TAE muy altos</strong> desde el 20% en adelante y, por lo tanto, <strong>pagaremos muy caro</strong> el dinero prestado y, aunque nos será <strong>muy fácil disponer del dinero</strong> para realizar compras, nos <strong>será muy difícil después pagarlo</strong>, teniendo la sensación de que por más cuotas que se pagan, <strong>jamás se llega a amortizar el préstamo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circunstancia se da por <strong>dos razones fundamentales</strong>; la primera porque el <strong>tipo de interés es muy elevado</strong> y tendremos que devolver mucho más dinero del recibido, y otra, porque el <strong>sistema de pago mínimo</strong> (que generalmente viene activado por defecto) en ocasiones, a medida que se va disponiendo del crédito, <strong>no llega a cubrir el importe de los intereses</strong>, motivo por el cual, lejos de amortizarse capital con cada cuota se está acumulando más deuda todavía.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>ante cualquier impago</strong> o circunstancia que nos ocurra habrá que sumarle <strong> intereses de demora</strong>  y <strong>comisiones por posiciones deudoras</strong> totalmente abusivos, lo cual puede hacer que con gran facilidad la situación se nos descontrole.</p>
<hr />
<h2><strong>Tengo una tarjeta de crédito y quiero librarme de ella. ¿Qué debo hacer?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En el <strong>año 2015 el Tribunal Supremo</strong> dictó una sentencia, sentando doctrina, en la que se consideró que un <strong>interés dos veces y media superior al interés normal</strong> en los préstamos al consumo tienen el carácter de usurario, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura del año 1908.</p>
<p style="text-align: justify;">En dicho caso, el <strong>interés aplicado</strong> era de un <strong>24,6 %</strong> y se consideró que dicho tipo interés era <strong>notablemente superior</strong> al normal del mercado y <strong>manifiestamente desproporcionado</strong> para el supuesto concreto, que son, en esencia los dos requisitos que se exigen para que se considere usurario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>consecuencia</strong> inmediata de tal declaración es la <strong>nulidad de la cláusula</strong> y, por lo tanto, la persona afectada únicamente tiene que devolver lo prestado sin intereses, teniendo en cuenta todas las cuotas que lleva abonadas.</p>
<hr />
<h2><strong>¿A qué debo prestar atención para ver si puedo hacer la reclamación?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Hay que mirar el tipo de <strong>interés TAE</strong> que se está aplicando. Como seguramente sabréis, el <strong>TIN</strong> (Tasa de Interés Nominal) es el tipo de interés aplicable al dinero prestado y el <strong>TAE</strong> (Tasa Anual Equivalente) incluye, además del interés principal, todas las<strong> comisiones</strong> y <strong>gastos</strong> que conlleva el préstamo, éste es el que hay que tener en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">EL tipo de interés TAE, debe ser <strong>notablemente superior</strong> al <strong>tipo de interés</strong> publicado por el <strong>Banco de España</strong> en las <strong>estadísticas</strong> de los <strong>tipos de interés</strong> que las instituciones financieras monetarias <strong>aplican a los depósitos y a los préstamos</strong> frente a los hogares y a las sociedades no financieras.</p>
<p>Podéis consultar el interés medio comunicado por las entidades financieras haciendo click <a href="https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1903.pdf">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo entendió que un interés<strong> ligeramente superior al doble del interés medio</strong> ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la <strong>época en que se concertó el contrato,</strong> es un interés <em>«notablemente superior al normal del mercado» </em>y, por lo tanto, debe declararse su <strong>nulidad,</strong> devolviendo únicamente el prestatario el <strong>dinero efectivamente prestado sin intereses.</strong></p>
<hr />
<h2><strong>Además de las tarjetas revolving, ¿ podría reclamar con otro tipo de préstamos?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Por supuesto que sí, cualquier tipo de <strong>micropréstamo</strong>, <strong>préstamo rápido</strong> u <strong>operación financiera</strong> que conlleve un <strong>interés «notablemente superior»</strong> al precio del mercado puede ser defendido ante los tribunales, obteniendo la nulidad del tipo de interés y teniendo que <strong>devolver sólo lo prestado. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En internet se pueden contratar préstamos rápidos que tienen <strong>hasta un 3.000 %</strong> de interés TAE.</p>
<hr />
<h2><strong>Qué beneficios obtengo con la declaración judicial de nulidad por interés usurario.</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En no pocas ocasiones, una vez <strong>declarada la nulidad</strong> de del tipo de interés, y restando e importe de los <strong>recibos pagados</strong> al crédito efectivamente dispuesto, obviamente sin intereses y sin comisiones, como decía, en muchas ocasiones el préstamo ya <strong>se encuentra íntegramente satisfecho</strong>; en otras ocasiones, <strong>queda una pequeña parte por abonar</strong>, en todo caso muy inferior a la reclamada o incluso, hay ocasiones, en las que <strong>la entidad bancaria  tendría que devolver dinero</strong> al consumidor.</p>
<p>Por lo tanto, el beneficio que se obtiene puede ser, desde <strong>cancelar la deuda</strong> hasta <strong>recuperar cantidades</strong> en caso de que se lleve pagando mucho tiempo.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Dinero utilizado del crédito (sin intereses)- cuotas abonadas = dinero a devolver</h1>
</blockquote>
<h3></h3>
<hr />
<h2><strong>Quiero efectuar una reclamación judicial ¿ A qué riesgos me expongo?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es evidente que todo <strong>procedimiento judicial</strong> debe tratarse siempre, como mínimo, con <strong>prudencia</strong>, conviene informarse muy bien, estudiar el caso al detalle y siempre guiado por <strong>profesionales cualificados</strong>.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Cuando se dan ciertos requisitos el asunto puede salirte gratuito y sin adelantar un solo euro.</h1>
<h1 style="text-align: center;">Consúltanos sin compromiso.</h1>
</blockquote>
<p>En <strong>Insitu Abogados</strong> te ofrecemos la posibilidad de <strong>efectuar tu reclamación judicial</strong>. <strong>Analizaremos</strong> tu caso y valoraremos la<strong> viabilidad</strong> que tiene tu asunto.</p>
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		<item>
		<title>Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2019 12:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados despido]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralistas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada de blog os explicamos los tipos de despido que existen. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/">Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/SXe-q4YfMTs" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<p><strong>¿Qué es un despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un despido es una forma de extinción del contrato de trabajo mediante la cual un empresario o empleador extingue de forma unilateral el contrato de trabajo con un trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">El despido es una figura jurídica muy importante dentro del derecho laboral, básicamente porque es entendida como la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador, y de hecho tiene una regulación procesal especial mediante un procedimiento específico y un plazo de impugnación de 20 días de caducidad.</p>
<p><strong>¿Cuándo podemos hablar de un despido procedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Despido procedente o disciplinario, es aquel en el que existe un motivo justificado para que la empresa despida a un trabajador. Este tipo de despidos no conlleva ningún tipo de indemnización, porque es el trabajador el que ha incumplido sus obligaciones. Como ejemplos podríamos citar:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Faltas reiteradas al puesto de trabajo.<br />
b) Indisciplina y desobediencia.<br />
c) La transgresión de la buena fé y el Abuso de confianza en el desempeño de trabajo.<br />
d) la disminución continuada y voluntaria del rendimiento.<br />
d) la embriaguez y toxicomanía.<br />
e) El acoso, ya sea, por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual y, por supuesto, el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o los compañeros de trabajo.<br />
f)Y, además de estos supuesto, todos aquellos que prevea el convenio colectivo de aplicación.</p>
<p><strong>¿ Cuándo nos despiden por causas económicas, que tipo de despido nos están practicando?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El despido con alegación de causa económica, es decir, cuando una empresa está en situación de pérdidas, estamos ante un tipo de despido que se engloba dentro de lo que se denomina despido por causas objetivas, en el que el empresario puede extinguir el contrato de trabajo basándose en un serie de causas que la ley establece, y que conllevan el abono de una indemnización menor que la del despido improcedente, concretamente de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Los supuestos del despido objetivo son:</p>
<p style="text-align: justify;">a)Falta de capacidad del trabajador conocida o sobrevenida para la realización del trabajo.<br />
b)Por la falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.<br />
c)Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">&#8211; Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa<br />
&#8211; Técnicas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.<br />
&#8211; Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.<br />
&#8211; Productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">d) También es motivo de despido, las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos son un poco los supuestos principales, y en estos casos, deberá abonarse una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esencia estamos ante un despido improcedente cuando:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Cuando la causa del despido alegada por la empresa, ya sea en el despido disciplinario o en el objetivo, no resulta cierta, o no se consigue probar.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos para los despidos disciplinarios o por causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Ante la existencia de un fraude de ley en la contratación. Este supuesto es muy importante y es muy frecuente, y se produce cuando por ejemplo, cuando una empresa utiliza contratos temporales con una causa de temporalidad falsa. Ejemplo clásico, a un trabajador le hacen un contrato por obra o servicio determinado pero la empresa no utiliza a ese trabajador solamente para una obra o servicio determinado, sino que lo utiliza para todas las actividades u obras de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos la ley nos dice que este tipo de contratos celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos y a jornada completa, y por lo tanto, llegado el día en que el trabajador finalice el contrato se estará produciendo aparentemente un fin de contrato, pero realmente, a través de esta presunción legal ligada al fraude ley, se está produciendo un despido, motivo por el que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, que es la de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Qué aconsejarías a un trabajador en caso de despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues le aconsejaría que no se conforme, que se asesore y que resuelva sus dudas, que el asesoramiento en materia laboral no es caro, que depende en su mayoría de los resultados que se obtengan, y en el juzgado de lo social tiene muchísimas posibilidades de resultar vencedor y lograr su indemnización o una indemnización superior a la que le han abonado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué aconsejarías a una empresa que quiere despedir a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues el derecho laboral es exactamente el mismo para empresas que para trabajadores, no obstante el juzgado de lo social, como norma general, es un lugar más hostil para las empresa.Por lo tanto, le aconsejaría que actúe con cautela, con mucho estudio y planificación a la hora de despedir trabajadores cuyas indemnizaciones sean altas y que estén cometiendo incumplimientos o faltas graves y, sobre todo, le diría que la negociación es algo siempre a tener muy en cuenta.</p>
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		<item>
		<title>Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/indemnizacion-6-000-e-inclusion-fichero-morosos-abogados-coruna-insitu-abogados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2018 11:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados coruña]]></category>
		<category><![CDATA[abogados monforte de lemos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Abogados Coruña. En Insitu Abogados,  te informamos de novedades jurisprudenciales y legislativas en materia de protección de datos y privacidad. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/indemnizacion-6-000-e-inclusion-fichero-morosos-abogados-coruna-insitu-abogados/">Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="s1">En nuestros <strong>despachos de Abogados Coruña y Monforte de Lemos</strong>, muchas </span><span class="s1">personas o entidades nos han planteado consultas sobre qué debían hacer ante compañías telefónicas, empresas de recobro, entidades bancarias o financieras que les han amenazado o <strong>inscrito en un fichero de morosos</strong> por <strong>deudas insignificantes</strong> con las que no están de acuerdo al hacer cambios de compañía o darse de baja. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta  estrategia, que podríamos calificar de <strong>coacción</strong>, es la que adoptan multitud de empresas para que se paguen estas facturas .</span></p>
<p>Nuestro <strong>abogado</strong>, <strong>Pablo Álvarez Escalada</strong>,  experto en<strong> Litigación y Práctica Judicial</strong>, nos lo explica con claridad.<br />
<iframe src="https://player.vimeo.com/video/346531737" width="640" height="360" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe><br />
<span class="s1">El problema es que la mayoría de las veces <strong>esas deudas no se corresponden a servicios</strong> que puedan justificar o, incluso, se corresponden con <strong>cargos o comisiones abusivas</strong>, que judicialmente no tendrían <strong>ningún tipo de viabilidad</strong>, siendo además los costes de reclamación superior al de la deuda en sí misma. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta situación, claramente injusta para las personas, ya cuenta con respaldo judicial para realizar un reclamación, puesto que es un ataque contra el derecho al honor y una invasión de nuestra privacidad. </span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Argumentos del Tribunal Supremo</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Recientemente el Tribunal Supremo ha concedido una <strong>indemnización de 6.000 €</strong> a una persona que fue inscrita en un <strong>fichero de morosos</strong> por una pequeña cantidad. En este sentido el <strong>Tribunal Supremo</strong> señala: </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La existencia de<strong> perjuicio</strong> se presumirá siempre que se acredite la <strong>intromisión ilegítima</strong>. La indemnización se extenderá al <strong>daño moral</strong> que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la <strong>gravedad de la lesión</strong> efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; También ha afirmado la sala que <strong>no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico</strong>. Como declara la sentencia de esta Sala núm. 386/2011, de 12 de diciembre , «según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003 ) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La<strong> inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos</strong> sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, serían indemnizables, en primer lugar la<strong> afectación a la dignidad</strong> en su aspecto <strong>interno o subjetivo</strong>, y en el <strong>externo u objetivo</strong> relativo a la consideración de las demás personas, debiendo tenerse en cuenta para este segundo aspecto la <strong>divulgación de tal dato</strong>, para lo cual es determinante si, por ejemplo, entidades bancarias <strong>han consultado el registro</strong>. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La <strong>escasa cuantía de la deuda</strong> <strong>no disminuye la importancia del daño</strong> moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Los <strong>meros indicios de veracidad de la deuda</strong> no pueden tener la entidad indemnizatoria que le otorga la sentencia recurrida, pues hemos declarado ( sentencia 174/2018, de 23 de marzo ) que que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse <strong>«principio de calidad de los datos»</strong>.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debe señalarse que inicialmente <strong>se solicitaban 10.000 €</strong>, los cuales fueron estimados en primera instancia, posteriormente en segunda instancia, la audiencia provincial <strong>redujo la indemnización a 2.000 €</strong> y, finalmente, el <strong>Tribunal Supremo</strong>, en base a los argumentos anteriormente señalados la <strong>fijó en 6.000 €. </strong></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por lo tanto, es una <strong>muy buena noticia</strong> que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre una <strong>cuestión manifiestamente injusta</strong> que seguramente <strong>han sufrido muchísimas personas</strong>. Los ficheros de morososos tienen su <strong>legítimo origen</strong> en llevar a a cabo un registro de aquellas <strong>personas insolventes</strong> que <strong>reconocen la deuda</strong> pero que no pueden pagarla. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Cuestión diferente</strong> es la de aquellas que <strong>no quieren abonar un cargo que consideran injusto</strong> y que su reclamación deberá sustanciarse en los juzgados y tribunales.</span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Ejercita acciones legales &#8211; Abogados Coruña</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">¿Estás inscrito en un <strong>fichero de morosos</strong> de forma injusta?¿Te han <strong>denegado financiación</strong> por este motivo? ¿Te gustaría <strong>demandar</strong> a las empresas implicadas? ¿Quieres hacer frente de una vez por todas a este tipo de empresas?</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y valoraremos tu caso para acudir a los tribunales en reclamación de una indemnización. </span></p>
<p>Para aquellos que estéis interesados podéis obtener el texto de la sentencia pinchando <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8436421&amp;links=&amp;optimize=20180629&amp;publicinterface=true" target="_blank" rel="noopener noreferrer">AQUÍ</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Vacaciones, la eterna guerra empresa trabajador.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/vacaciones-guerra-empresa-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2016 06:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Infórmate con Insitu Abogados de las reglas a seguir en materia de vacaciones. Tanto si eres trabajador como pequeño o mediano empresario estamos seguros de que este artículo, en el que intentamos ser lo más claros y concisos posible, te será de utilidad.  </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/vacaciones-guerra-empresa-trabajador/">Vacaciones, la eterna guerra empresa trabajador.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tanto si decides disfrutar tus <strong>vacaciones</strong> en las maravillosas y estupendas playas de <strong>A Coruña</strong> como si prefieres hacerlo degustando los estupendos vinos de <strong>Monforte de Lemos capital de la Ribeira Sacra</strong>, en <strong>Insitu Abogados + Asesores</strong>, queremos ofrecerte <strong>asesoramiento legal en materia de Derecho Laboral</strong>, en base a un contenido <strong>llano, claro y sencillo</strong> sobre <strong>las vacaciones</strong> tanto para <strong>empresarios </strong>como para <strong>trabajadores</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Carácter consensuado.    </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y es que la relación entre <strong>empresa y trabajador</strong> <strong>no es un guerra</strong> como parece que en ciertas ocasiones nos hacen ver. <strong>Como abogado</strong> me he visto <strong>procesalmente</strong> a ambos lados del estrado defendiendo las <strong>cuestiones más variopintas</strong>, y como suele ocurrir en casi todos los <strong>conflictos humanos</strong> todo el mundo tiene su <strong>parte de verdad y su parte de obcecación. </strong>Así que, dejando a un lado <strong>el eterno belicismo sindicato-patronal</strong>, vamos a evolucionar y vamos a llamarlo: <strong>relación de convivencia. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, <strong>relación de convivencia</strong> en la que se invierten una <strong>media de 1.665 horas al año</strong>, tornándose en auténtico <strong><em>“matrimonio laboral”</em></strong> en el que, como no puede ser de otra forma <strong>surgen desavenencias</strong>. Debemos dejar claro que el disfrute de <strong>las vacaciones</strong> debe tener un <strong>carácter negociado</strong>; es decir, <strong>lo correcto</strong> es que al inicio del año se lleve a cabo <strong>una negociación entre empresa y trabajadores</strong> para fijar un <strong>calendario de vacaciones</strong> en el que se pongan encima de la mesa <strong>todas necesidades de la empresa y todas las peticiones de los trabajadores</strong>, llegándose finalmente a un consenso en las fechas y <strong>plasmando por escrito ese gran acuerdo</strong> entre todas las partes con <strong>aprobación del calendario de vacaciones</strong>. (art. 38.2 ET)</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>   Para los trabajadores…</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El derecho a las vacaciones <strong>es obligatorio y está prohibida su compensación en dinero</strong>. Además, la ley concede <strong>el derecho</strong> a los trabajadores de conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con <strong>dos meses de antelación</strong> a su disfrute. (art. 38 ET).</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>   Para los empresarios…</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es lógico, y tiene fundamento legal que, por ejemplo en la <strong>hostelería</strong> las vacaciones no puedan ser en <strong>agosto,</strong> o que una <strong>fábrica industrial,</strong> que cierra durante un mes para <strong>hacer reparaciones en su maquinaria,</strong> aproveche ese período para dar <strong>vacaciones</strong> a sus trabajadores, es decir, <strong>cada empresa o sector tiene sus peculiaridades</strong> y siempre mediante la <strong>negociación proactiva</strong> se podrá conseguir el <strong>necesario <em>feeling</em></strong> para que empresario y trabajadores convivan en armonía.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mínimo 30 días naturales a lo largo del año. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de que, tal como reza el dicho <strong><em>“Todos los días son vacaciones si te gusta tu trabajo”</em></strong>, no es menos cierto que el período de desconexión resulta necesario y <strong>nunca debe ser inferior a 30 días naturales y, lógicamente, retribuidas </strong>con la cantidad que el trabajador viene percibiendo mensualmente a lo largo del año. (art. 38.1 ET). Evidentemente, hay <strong>convenios colectivos o pactos en contratos individuales que mejoran estas condiciones</strong>, pero en ningún caso pueden ser menores. Así mismo, si bien <strong>la regla general es la de los días naturales,</strong> hay <strong>convenios colectivos</strong> que las fijan en <strong>días laborables o hábiles</strong>, lo cual puede ser más beneficioso para trabajadores que prestan servicios en domingos y festivos. También hay <strong>convenios</strong> que hacen referencia a <strong>un mes contado de fecha a fecha</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador que <strong>no haya trabajado el año entero</strong> tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en la <strong>parte proporcional al tiempo trabajado</strong> (contratos temporales o primer año de contrato).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desaconsejamos</strong> que el trabajador se conceda el <strong>derecho al disfrute de vacaciones</strong> de forma <strong>unilateral</strong>, es decir, debe ser <strong>siempre con el consentimiento</strong> del empresario, puesto que eso <strong>puede ser motivo de despido</strong>. En caso de <strong>discrepancia</strong> es necesario <strong>acudir al Juzgado de lo Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se pierden por el transcurso del año. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esto es de vital importancia, las vacaciones <strong>hay que disfrutarlas dentro del año en el que se devenga el derecho</strong>, de lo contrario <strong>se pierden</strong>. Esto tiene dos excepciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se está en un <strong>período de IT</strong> (baja médica) y no se pueden disfrutar en el año en curso, el trabajador tiene derecho a <strong>disfrutarlas en el año siguiente</strong>. Incluimos <strong>aquí también la maternidad/paternidad</strong>.</li>
<li><strong>Pacto individual</strong> con empresario. Si se pacta (preferiblemente por escrito) su disfrute en el año posterior, también sería válido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Normativa aplicable. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Intentaremos ser <strong>lo más claros y sintéticos posibles</strong>, puesto que esta parte puede ser ciertamente compleja; Las <strong>fuentes legales</strong> de aplicación, por este orden son:</p>
<p style="text-align: justify;">1º.- <strong>Pacto individual.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">2º.- <strong>Convenio Colectivo</strong> de aplicación y empezando por el de ámbito inferior (empresa, provincial, comunidad autónoma, estatal&#8230;.)</p>
<p style="text-align: justify;">3º.- <strong>Estatuto de los trabajadores. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es pues, un <strong>régimen jurídico</strong> que va de menos a más, <strong>ningún escalón puede mermar los derechos</strong> que se contienen en el <strong>inmediatamente posterior</strong>. Por lo tanto, podemos decir que el Estatuto de los Trabajadores es una <strong>ley de mínimos</strong>, es decir, los convenios y pactos no pueden perjudicar los derechos que se contienen en él, <strong>solamente mejorarlos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, los <strong>derechos de los trabajadores son irrenunciables</strong>; esto significa que por más que <strong>firmemos un documento</strong> en el cual se <strong>renuncie a las vacaciones</strong>, o a la <strong>indemnización legal</strong> en caso de despido, dicho documento será <strong>nulo de pleno derecho. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento de reclamación: caducidad de 20 días. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es un procedimiento judicial que se inicia <strong>directamente por demanda en el Juzgado de lo Social</strong>, pudiéndose reclamar en los siguientes supuestos y con los <strong>siguientes plazos</strong>:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">No estamos de acuerdo con las fechas que nos han fijado en el calendario laboral. <strong>Plazo de 20 días</strong> desde que tenemos <strong>conocimiento</strong> de la fecha en la que nos asignan las vacaciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando se acerque la fecha en la que un trabajador pretenda disfrutar vacaciones y no estén fijadas. La demanda deberá presentarse, al menos, con <strong>dos meses de antelación</strong> a la fecha <strong>de disfrute pretendida por el trabajador.</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En estos <strong>motivos de reclamación</strong>, evidentemente <strong>cabe todo</strong>; desde la creencia de que a unos <strong>compañeros se benefician</strong> más que otros, hasta cuestiones <strong>discriminación</strong>, cuestiones de <strong>fraccionamiento de los períodos</strong>, discrepancias sobre <strong>días a disfrutar</strong>, sobre períodos de <strong>inicio y terminación</strong>, etc…</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Curiosidades.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En función del <strong>país</strong> donde nos encontremos puede v<strong>ariar mucho el derecho a unas vacaciones remuneradas</strong>. En muchos <strong>países latinoamericanos</strong> el derecho a las vacaciones remuneradas <strong>se obtiene con la antigüedad</strong>, es decir, más años de trabajo más vacaciones. F<strong>rancia es el país con un mayor número</strong> de días de vacaciones de media (37,5 días año). Así mismo, cabe destacar que en <strong>EE. UU. no existe el derecho a vacaciones remuneradas</strong> como tal sino que es considerado como un <strong>beneficio para el trabajador</strong>. En Japón, debido al aumento de la mortalidad debido al<strong> exceso de horas de trabajo</strong>, lo que se conoce con el término <strong>Karoshi</strong>, se ha aprobado una ley que obliga a tener 10 días de vacaciones remuneradas al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperamos haberos ayudado, solamente recordaros que podéis <strong>realizarnos consultas </strong>acerca de la <strong>viabilidad judicial</strong> de vuestro caso tanto si eres <strong>trabajador</strong> como <strong>empresa</strong>. Todos nuestros <strong>datos de contacto</strong> figuran en nuestra <strong>web</strong> <a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a>.</p>
<p style="text-align: right;">Pablo Álvarez Escalada</p>
<p style="text-align: right;">Abogado</p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="s6h55k8fro"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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		<title>Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2016 19:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Despacho de Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Juez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=262</guid>

					<description><![CDATA[<p>Existía enemistad manifiesta entre ambos. El Abogado solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le realizara inspección al Juez y a su Juzgado; éste, por su parte, remitió escrito al CGPJ defendiéndose frente al Abogado cometiendo un error que casi le cuesta muy caro.      </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 1.5;">En primer lugar, con carácter previo, debemos dejar claro que, en INSITU no nos posicionamos a favor <strong>del abogado</strong>, </span><span style="line-height: 1.5;">sino que simplemente tratamos de hacer un artículo ameno en su lectura, debiendo dejar claro que en nuestras principales áreas geográficas de actuación profesional, esto es, en </span><strong style="line-height: 1.5;">Galicia </strong><span style="line-height: 1.5;">y más concretamente en </span><strong style="line-height: 1.5;">A Coruña, Lugo y Monforte de Lemos </strong><span style="line-height: 1.5;">no tenemos constancia de que hayan ocurrido problemáticas de este tipo. </span><strong style="line-height: 1.5;">Nosotros defendemos el respeto máximo y el compañerismo entre los profesionales de La Justicia.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto vamos al caso:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La condena inicial. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">EL pasado 14 de Diciembre de 2015, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a un Juez <strong>por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos,</strong> sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de<strong> UN AÑO Y TRES MESES de PRISIÓN</strong> con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, <strong>MULTA de NUEVE MESES</strong> con cuota diaria de quince euros (15€) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e <strong>INHABILITACIÓN ABSOLUTA</strong> por tiempo de <strong>TRES AÑOS</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los hechos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En síntesis, <strong>el supuesto de hecho</strong> consistió en que el Juez, ante la inspección solicitada por el Abogado, <strong>remitió escrito adjuntando una consulta a la base de datos del registro central de penados</strong>, a los efectos de hacer ver al CGPJ que <strong>el Abogado tenía antecedentes penales </strong>(cancelados desde el 2003) por<strong> colaboración con banda armada, </strong>y ello con el fin de <strong>acreditar la supuesta animadversión</strong> que hacia él sentía <strong>el Abogado</strong>. <strong>El Juez conocía perfectamente</strong> que <strong>el Abogado</strong> tenía antecedentes penales y que dichos antecedentes estaban cancelados, básicamente porque existieron diligencias penales abiertas en su juzgado en las que <strong>el Abogado figuraba como imputado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Efectivamente, tenemos a <strong>un Abogado</strong>, <strong>administrador</strong> único de una sociedad <strong>mercantil</strong>, que en su día <strong>fue condenado por colaboración con banda armada</strong>, y que además tuvo varios procedimientos penales abiertos de los que fue absuelto. Debe tenerse en cuenta que, una cosa es que <strong>el Abogado no parezca <em>“trigo limpio”</em></strong> y otra muy diferente es <strong>ampararse en sus <em>“errores del pasado”</em></strong> utilizando información privilegiada y muy delicada para alzarse de razón.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso es que, al amparo del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero regulador del Registro Central de Penados establece como <strong>finalidad fundamental</strong> del mismo la de servir de apoyo a la <strong>actividad de los órganos judiciales</strong> y del Ministerio Fiscal, pero <strong>en ningún caso resulta admisible utilizar dicha información en aras de defenderse en un procedimiento de inspección por disputas profesionales entre Juez y Abogado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las pruebas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por una parte, tenemos el escrito remitido por el Juez al CGPJ, el cual rezaba textualmente: <em>“<strong>igualmente añadir que no es la primera vez que el administrador legal de la mercantil XX S.L (el Abogado) presenta este tipo de denuncias falsas respecto de mi persona</strong>. Ello obedece a la animadversión que me tiene por haber estado <strong>procesado en las diligencias previas</strong> XX/200X si bien finalmente quedó exento de responsabilidad criminal por prescripción. Es más, desde entonces se tiene conocimiento de sus <strong>antecedentes penales por colaboración con banda armada de los que presume </strong>(documento nº 7) <strong>y manifiesta de manera reiterada y pública su voluntad de perjudicarme como sea</strong>&#8216;.</em></p>
<p style="text-align: justify;">                  Por si no fuera suficiente adjuntar la consulta al registro de penados y rebeldes a su escrito, también hay que destacar que <strong>dicha consulta quedó perfectamente registrada</strong> en los datos de registro, concretamente <strong>“</strong><em><strong>certificación el día de 26 de noviembre de 2013 a las 11:27:10 horas”</strong>. </em>La <strong>Secretaria Judicial también fue imputada</strong> en un principio, pero fue absuelta al declarar que ella hizo lo que el Juez le pidió.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Abogado vio la oportunidad. </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Claro está, el Abogado, suponemos que herido en su orgullo, y en esta ocasión más listo y hábil, se percató de que el Juez estaba utilizando <strong>conocimientos previamente adquiridos y prevaliéndose del acceso a las bases de datos reservadas para el ejercicio de la justicia en base a su situación profesional como Juez</strong>, situación ante la cual el Abogado decidió presentar denuncia penal, la cual efectivamente prosperó con el resultado de condena expuesta al inicio de este artículo por los delitos <strong>de descubrimiento y revelación de secretos. </strong>Y lo cierto es que, a priori, dicha condena es bastante clara, debiendo aprender todos los profesionales de la presente supuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Al final: Tablas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de Julio de 2016 señala que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Que debemos declarar y declaramos <strong>HABER LUGAR al recurso de casación</strong> promovido por la representación legal de el Juez , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , en causa seguida contra el mismo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia</em>.”   <strong>Finalmente el Juez fue absuelto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente <strong>no seremos nosotros quienes digamos si la sentencia es justa o injusta (desde el punto de vista material)</strong>, eso debe valorarlo el lector, lo que si podemos señalar es que es <strong>extremadamente compleja</strong>, e incluso, <strong>desde el punto de vista profesional resulta ciertamente discutible</strong>, cuestión que queda patente con el <strong>voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que no estaba de acuerdo con el resto de la Sala</strong> y entiende que los hechos sí que se encuadrarían dentro de la conducta descrita en el art. 197.2 CP.</p>
<p style="text-align: justify;">El motivo por el cual <strong>el Tribunal Supremo</strong> llegó a esta conclusión y <strong>absolvió al Juez </strong>es la de <strong>“error de derecho en el juicio de subsunción”</strong>, es decir, en síntesis viene a decir <strong>que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no incluyó los hechos correctamente en el precepto que describe la conducta delictiva</strong>, todo ello mediante una argumentación muy extensa. Lo cierto es que <strong>el Tribunal Supremo es nuestro máximo órgano judicial y hay que respetarlo</strong> (aunque muchas veces no compartamos sus argumentos).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CONCLUSIÓN</strong> <em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lo cierto es que el Abogado solicitó una inspección al Juez y creyó salirse con la suya; posteriormente el Juez se defendió remitiendo los antecedentes penales del Abogado y se creyó entonces el ganador; nuevamente el Abogado contraatacó presentando una denuncia penal y consiguiendo la condena del Juez; finalmente el Juez consigue un empate in extremis y la contienda queda en TABLAS, debiendo concluirse que nadie sale ganando con este tipo de situaciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Os dejamos el enlace de la Sentencia <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7727452&amp;links=%2274%2F2016%22&amp;optimize=20160705&amp;publicinterface=true">aquí </a>para quien quiera ampliar la lectura.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Ldo.  Pablo Álvarez Escalada</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/juez-vs-abogado-ts-absuelve-juez-habia-condenado-una-disputa-abogado/">Juez vs. Abogado. El TS absuelve a un Juez  que había sido condenado por una disputa con un Abogado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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