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	<title>Derecho mercantil archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Derecho mercantil archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>5 consejos legales para tus compras navideñas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2018 12:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Insitu Abogados - Asesoría legal, estés donde estés. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Queremos regalaros con ocasión del <strong>inicio del año y de estas fiestas navideñas</strong>, unos breves consejos legales que a pesar de su sencillez pueden ser determinantes a la hora de defender nuestros <strong>derechos como consumidores y usuarios</strong>. La sociedad de consumo nos ha llevado a que sea muy habitual <strong>realizar compras de cientos o incluso miles de euros con relativa facilidad</strong>; financiaciones y tarjetas de crédito ayudan a ello.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>1º </strong></span><span style="color: #000000;"><strong>SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON ALGO, PIDE LA HOJA DE RECLAMACIONES.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">No se trata de montar un escándalo sino de <strong>solicitar de forma amable pero decidida la hoja de reclamaciones</strong> exponiendo de forma clara lo que nos ha ocurrido o lo que pensamos que no es correcto. Ya habrá tiempo de analizar posteriormente si tenemos razón o no desde el punto de vista jurídico, <strong>lo importante es dejar constancia document</strong>al de lo sucedido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>obligatorio</strong> que los establecimientos la tengan a <strong>disposición del público</strong> la <strong>hoja de reclamaciones</strong>, pero también podéis llevarla cubierta de casa. Podéis obtener el <strong>modelo de la Xunta de Galicia</strong> pinchando <a href="https://consumo.xunta.gal/sites/default/files/public/documentos/1526372990_hoja_de_reclamacion_2018.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar, que una vez expongáis vuestra postura en la hoja de reclamaciones, <strong>la empresa deberá poner la suya</strong>, debiendo quedarse un ejemplar la empresa, otro vosotros y otro, en teoría es para su presentación en el <strong>organismo competente de consumo</strong>, si bien lo que interesa en un primer momento es que <strong>tanto consumidor como empresa plasmen por escrito lo ocurrido</strong> para después proceder a su estudio detallado.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>2º.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>DEBEN DEVOLVERNOS EL DINERO </strong><strong>Y NO UN «VALE DE COMPRA».</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La ley establece con claridad que en el <strong>plazo de 14 días desde el momento de la compra</strong>, el consumidor<strong> tiene derecho a devolver el artículo</strong>, siempre que no presente desperfectos y esté en su embalaje original, <strong>sin tener que dar ningún tipo de explicación</strong> con derecho a la <strong>devolución íntegra del precio </strong> y sin ningún tipo de penalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente <strong>he descubierto a grandes superficies muy renombradas</strong> como tienen expuestos letreros que señalan «En la compra de productos Apple no se admiten devoluciones» o » No se devolverá el importe de los productos Apple». <strong>Esto es totalmente falso</strong>, y dichos carteles únicamente tratan de <strong>disuadir al consumidor</strong> de la devolución de dicho producto.En cambio, <strong>otras superficies</strong> comerciales <strong>aumentan el derecho de desistimiento</strong> hasta, por ejemplo, 30 días, eso sí, endureciendo los criterios para ejercitar el mismo o limitándolo a aquellos productos que no hayan sido desembalados.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta importante decir, que <strong>si una empresa niega al consumidor la devolución del import</strong>e, incumpliendo el derecho de desistimiento,<strong> éste podrá reclamar el doble de lo abonado</strong>; interesante esta cuestión.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>3º.- GARANTÍA LEGAL Y GARANTÍA ADICIONAL.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Está muy de moda actualmente que con la compra, generalmente de <strong>dispositivos electrónicos</strong>, se nos intente vender un <strong>seguro adicional</strong>, contra rotura de pantallas y todo tipo de averías. No obstante, debemos <strong>ser cautos cautos</strong> puesto que esto no es más que otro negocio para la empresa que nos lo pretende vender y, en ocasiones <strong>a la hora de la verdad se nos limitan las coberturas</strong>. Por lo tanto, es recomendable, e<strong>n caso de adquirir esta extensión de garantía o seguro</strong> que se nos ofrezca <strong>información suficiente</strong> y amplia para poder decidir. Lo ideal sería llevarse el documento de garantía adicional para casa, <strong>leerlo, valorar si nos interesa y acudir otro día a formalizarlo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe decirse que, de acuerdo con nuestra legislación, cualquier tipo de producto tiene una <strong>garantía de 2 años</strong> y <strong>dentro de los seis primeros meses</strong> desde que se realiza la compra, existe una <strong>presunción</strong> de que el defecto ya existía en el producto. Además, no se nos puede exigir ningún tipo de gasto, ya sea de envío o de cualquier otra tipología, incluidas las compras online. Dentro de la garantía de los productos, podemos optar por l<strong>a reparación, la sustitución</strong> o incluso, <strong>la rebaja en el precio</strong>, según nos interese, siempre y cuando ello no supongo un coste desproporcionado para el establecimiento vendedor.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>4º.- CUIDADO CON LAS FINANCIACIONES, TARJETAS DE CRÉDITO </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Y PRÉSTAMOS «REVOLVING». </strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, para la realización de compras de importes elevados, bien por no disponer del dinero u bien, por comodidad en el pago acudimos a <strong>financiaciones,  tarjetas de crédito o préstamos rápidos</strong>.  Debemos prestar especial atención a aquel tipo de financiación, préstamo o disposición de dinero que suponga un elevado interés, generalmente con un <strong>TAE superior al 20%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Tribunal Supremo, se ha pronunciado declarando como <strong>usurario el interés que sea «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso »</strong>. La consecuencia legal de ello es la obligación por parte del consumidor de devolver únicamente el principal prestado. Por lo tanto, lo ideal es <strong>fijarse bien en el tipo de interés del préstamo y no suscribirlo</strong>; en caso de haber dispuesto ya del préstamo, es importante saber que <strong>se puede reclamar a la entidad financiera la devolución de los intereses usurarios</strong> mediante un procedimiento judicial.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>5º.- CUIDADO CON TU PRIVACIDAD.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones, en las grandes superficies, establecimientos y tiendas en general, se nos invita a <strong>hacerse socio</strong>, se nos facilitan t<strong>arjetas con descuentos exclusivos</strong>, o simplemente se nos piden los datos para realizarnos descuentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos datos que ofrecemos son un valioso activo para las empresas y establecimientos, como por ejemplo, <strong>el mailmarketing</strong>, saber <strong>nuestros hábitos de consum</strong>o o, incluso, para <strong>ceder nuestros datos</strong> a terceras empresas del grupo empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, <strong>debes valorar qué datos aportas</strong>, si únicamente es el nombre y la dirección de e-mail o, si te solicitan datos privados, hábitos de consumo, familiares y, sobre todo, <strong>lee la información que antes de firmarla.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, como sucede a menudo, en esa extenuante tarde de compras has ofrecido tus datos personales y direcciones de casa, e-mail, etc, no te preocupes, puedes ejercer tus <strong>derecho de acceso</strong>, <strong>rectificación, oposición, supresión y portabilidad</strong> de tus datos. Puedes descargarte la Guía para el Ciudadano en materia de Protección de Datos pinchando <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-ciudadano.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Esperamos que <strong>saques provecho de estos consejos legales</strong>, en Insitu Abogados tenemos un f<strong>irme compromiso con la defensa de los derechos</strong>, en este caso de los consumidores y usuarios. Si tienes alguna duda o problema jurídico en esta materia <span class="s1">ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te ayudaremos. </span></span></p>
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		<item>
		<title>ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jul 2017 13:25:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cargo de administrador social]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad del administrador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE II: ¿EN QUÉ CONSISTE?. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué es un administrador de Sociedad Limitada?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Toda Sociedad de Capital debe tener un Órgano de Administración nombrado por la Junta General cuya función es la de <strong>gestionar y representar a la Sociedad </strong>y esta<strong> </strong>labor puede encomendarse<strong> </strong>a un sólo administrador constituyéndose entonces la figura del <strong><em>Administrador único</em></strong> o bien a varios administradores. En este segundo caso en que se decide que sean varios los administradores habrá de decidirse si estos actuarán de forma solidaria ( <em><strong>Administradores solidarios</strong></em>), de forma conjunta (<em><strong>Administradores mancomunados</strong></em>) o en forma de Consejo de Administración.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué diferencia hay entre ser administrador solidario y ser administrador mancomunado?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente ya conocerás que los administradores solidarios pueden llevar a cabo su labor de gestión y representación por sí solos ( incluida la firma de todo tipo de contratos) mientras que los administradores mancomunados por el contrario no pueden llevar a cabo ellos solos ninguna gestión que implique el compromiso de la Sociedad Limitada, sin la firma del resto de administradores mancomunados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo se nombra al administrador social?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nombramiento del o los administradores sociaesl debe realizarse mediante acuerdo de la Junta General, debe plasmarse en documento notarial y debe inscribirse en el Registro Mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">El sentido de todo ello es la protección de la fe pública y de la buena fe en el tráfico mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo se cesa al administrador societario? ¿ Cómo dejar de serlo?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una cuestión que puede plantear <strong>muchos y muy graves problemas</strong> si no se lleva a cabo correctamente, pues en ocasiones los conflictos internos entre  administradores y socios pueden llevar a cometer el error de pensar que un portazo deja finiquitado el asunto, y no es así. Para cesar o dejar de ser administrador social  <strong>no basta con acordarlo verbalmente, tampoco es valida la comunicación por email y ni siquiera el archiconocido burofax</strong> sirve para dejar de ostentar el cargo de administrador social.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley obliga a llevar a cabo el cese del administrador del mismo modo que el nombramiento, esto es, mediante acta notarial que habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. <strong>Sino se hace así, el cese no tiene ningún efecto. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el cese debe ser acordado por la Junta General y será valido <strong>incluso cuando no haya sido previsto en el orden del día.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Quién puede ser administrador social?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Pueden serlo <strong>tanto personas físicas como personas jurídicas</strong>, tengan o no la condición de socios. Si lo fuera una persona jurídica debe nombrarse una persona natural que represente a dicha entidad jurídica y realice las labores propias del cargo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>¿ Debe de ser un cargo retribuido?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El cargo de administrador <strong>es gratuito salvo que en los estatutos se haya previsto lo contrario</strong>. Si es el caso, cabe prever distintas formas de retribución como uno o varios de los siguientes:</p>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;">a) una asignación fija,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">b) dietas de asistencia,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">c) participación en beneficios,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">El sistema de retribución puede prever además una remuneración mediante la participación de los beneficios de la Sociedad, dentro de un máximo que deberá venir previsto en los Estatutos y que nunca puedes mayor del 10%.</p>
<p class="parrafo" style="text-align: justify;">En nuestro siguiente post analizaremos cuales son los deberes de los administradores sociales</p>
<p style="text-align: justify;">Tania Tizón Vede</p>
<p style="text-align: justify;">Abogada,</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>  A Coruña <a href="tel://881252160">881252160</a>, Monforte de Lemos (Lugo) <a href="tel://982411060">982411060</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 18:18:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[cargo de administrador social]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad del administrador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si eres Administrador de una Sociedad Limitada, o estás reflexionando sobre ello, te animamos a seguir nuestro blog.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es primer post que dedicamos a la figura del Administrador de Sociedad Limitada , el primero de toda una serie en la que expondremos cuales son sus principales obligaciones, qué tipo de responsabilidades se les puede exigir por el incumplimiento de cada una de ellas y cómo son dichos procedimientos, que ojo al dato, <strong>pueden conllevar incluso la obligación de los administradores de afrontar las deudas de la Sociedad con su propio patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del ejercicio de asesoramiento legal  a pymes y autónomos, el momento que más nos gusta es ese momento inicial en que las personas emprendedoras llegan a nuestro despacho derrochando ideas y pasión por desarrollar un proyecto. Sin embargo considero que nuestra misión como abogados es enseñarles la cara B del asunto, el reverso, <em>dévoiler le pot aux</em> roses&#8230;vamos, que si no se marchan del despacho un poco más preocupados soy yo quien no se queda muy tranquila.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que al igual que decían los antiguos médicos orientales, es mejor prevenir que curar, y por tanto asesorarse sobre cuales son los deberes como Administradores resulta básico para no incurrir en posibles responsabilidades que podrán ser exigidas por distintas vías por parte de los diversos perjudicados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso en este primer post  nos centraremos en dar a conocer de manera general dónde se regulan las distintas relaciones que toda empresa puede entablar durante su actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008080;"> ¿ Qué normativa afecta a las Sociedades Mercantiles?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En primer lugar, y de manera general, <strong><span style="color: #008080;">el libro de instrucciones </span> <span style="color: #008080;">de una Sociedad Mercantil</span></strong> lo encontramos en el contenido de las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">1.- Código de Comercio: </span></li>
<li><span style="color: #000000;">2.- Reglamento el Registro Mercantil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">3.- Ley de Sociedades de Capital.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En segundo lugar, dependiendo del</span> <strong><span style="color: #008080;">tipo de sociedad o actividad</span></strong> <span style="color: #000000;">que tenga por objeto, las normas que debe tener en consideración son las siguientes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">4.- Ley de las modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">5.- Ley de agrupaciones de interés económico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">6.- Ley de sociedades de garantía recíproca</span></li>
<li><span style="color: #000000;">7.- Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">8.- Ley de Cooperativas</span></li>
<li><span style="color: #000000;"> 9.- Ley de Instituciones de Inversión Colectiva</span></li>
<li><span style="color: #000000;">10.- Ley por la que se regulan las Sociedades de Capital-Riesgo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">11.- Ley de Sociedades Profesionales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">12.- Ley de Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario</span></li>
<li><span style="color: #000000;">13.- Sociedades Anónimas Deportivas</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En tercer lugar, en el ámbito de la</span> <strong><span style="color: #008080;">contratación mercantil</span></strong> <span style="color: #000000;">tenemos las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">14.- Ley sobre contrato de agencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">15.- Ley de ordenación del comercio minorista</span></li>
<li><span style="color: #000000;">16.- Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
<li><span style="color: #000000;">17.- Ley de venta a plazos de bienes muebles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">18.- Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">19.- Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros</span></li>
<li><span style="color: #000000;">20.- Ley de contratos de crédito al consumo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">21.- Ley de contrato de seguro</span></li>
<li><span style="color: #000000;">22.- Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">23.- Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras</span></li>
<li><span style="color: #000000;">24.- Ley de mediación de seguros y reaseguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">25.- Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">26.- Ley Cambiaria y del Cheque</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En cuarto lugar, las relaciones de la empresa con los <strong><span style="color: #008080;">consumidores y usuarios</span></strong> y con el resto de competidores viene regulada en las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">27.- Ley general de publicidad</span></li>
<li><span style="color: #000000;">28.- Ley de competencia desleal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">29.- Ley de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">30.- Reglamento de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">31.- Ley para la defensa de los consumidores y usuarios</span></li>
<li><span style="color: #000000;">32.- Ley de contratación de bienes con oferta de restitución del precio</span></li>
<li>33.- <span style="color: #000000;">Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En quinto lugar, <strong><span style="color: #008080;">en función de determinadas circunstancias</span></strong> en que se pueda encontrar la Sociedad, han de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">34.- Código Penal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">35.- Código Civil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">36.- Ley Concursal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">37.- Ley General de la Seguridad Social</span></li>
<li><span style="color: #000000;">38.- Ley General Tributaria</span></li>
<li><span style="color: #000000;">39.- Ley del IVA</span></li>
<li><span style="color: #000000;">34.- Ley del Impuesto sobre Sociedades</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
</ol>
<p><span style="color: #000000;">Si quieres leer estas normas pincha <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2">aqui</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Evidentemente no es que se puedan derivar responsabilidades al administrador  a partir de todas estas normas, pero sí se debe tomar conciencia en calidad de Órgano de Administración, de que todas esas relaciones jurídicas se encuentran reguladas y por lo tanto el administrador societario, que será muchas veces el encargado de llevarlas a cabo o controlar su ejecución por un tercero o por la propia Sociedad Limitada que administra, debe hacerlo con criterio y rigor dentro de unos márgenes, cuya estrechez en ocasiones no se alcanza a divisar con la suficiente antelación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En posteriores post iremos desgranando los principales deberes y responsabilidades en que pueden incurrir los Administradores societarios. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes leer en el siguiente post <a href="http://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">¿En qué consiste ser Administrador de una Sociedad Limitada?</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tania Tizón Vede</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Abogada, </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>  </span><span style="color: #000000;">A Coruña <a style="color: #000000;" href="tel://881252160">881252160</a>, </span><span style="color: #000000;">Monforte de Lemos (Lugo)</span> <a style="color: #000000;" href="tel://982411060">982411060</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas suelo ¿Qué debo hacer en este momento?.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Mar 2017 09:05:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores, con despachos en A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) queremos ayudarte a que tomes la mejor decisión en relación a la cláusula suelo de tu hipoteca. Como abogados expertos en cláusulas suelo, deja que te ayudemos y no permitas que la entidad bancaria se salga con la suya nuevamente.  </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de comenzar con nuestros consejos, en Insitu Abogados + Asesores como abogados especialistas en reclamación de cláusulas suelo, entendemos que e<strong>s necesario aclarar</strong> algunas dudas sobre el <strong>Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero</strong>, de medidas urgentes de protección de consumidores <strong>en materia de cláusulas suelo</strong>; como muchos sabréis, este Real Decreto, establece un <strong>mecanismo extrajudicial</strong> para poner solución al problema de las cláusulas suelo tras la sentencia de diciembre del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. <strong>Lo podemos resumir</strong> en las siguientes cuestiones:</p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Este procedimiento sirve también para la reclamación de gastos hipotecarios por la constitución de hipoteca?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><strong>La respuesta es no.</strong> Este procedimiento está previsto <strong>únicamente para la devolución de las cantidades derivadas de las cláusulas suelo</strong>. Ambas cuestiones derivan de la declaración como abusivas de <strong>cláusulas diferentes</strong> del contrato hipotecario, por lo que debe precisarse que son dos cuestiones diferentes. Si bien puede <strong>aprovecharse este momento para comunicar a a la entidad que se van a reclamar dichos gastos</strong> o, incluso, intentar una negociación sobre los mismos, lo normal es que se tenga que acudir a la vía judicial en reclamación de dichos gastos.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Lo inicia el banco automáticamente o lo debemos iniciar nosotros?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">El Decreto establece que <strong>el consumidor o afectado debe solicitar a su entidad bancaria la devolución de las cantidades adeudadas</strong> en concepto de cláusulas suelo, y una vez se presenta dicha solicitud, se sustanciará un procedimiento que <strong>durará un máximo de 3 meses</strong>. No obstante, dicho Decreto establecía una moratoria de 1 mes para que las entidades creasen un procedimiento y departamento específico para estos temas, plazo que expiró el día 21 de Febrero de 2017, y actualmente nos encontramos que l<strong>as entidades actúan de formas muy dispares.</strong> Unas tienen un formulario de adhesión para que los clientes soliciten la devolución, otros se ponen en contacto con los clientes directamente, otros se niegan a reconocer cantidad alguna, etc…</span></p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Pero la entidad está obligada a devolverme el dinero?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Lo primero que debe quedar claro es que <strong>dicho texto no obliga a las entidades bancarias a calificar una cláusula suelo como abusiva</strong>, por lo que ésta puede rechazar el carácter abusivo de la misma con carácter previo. Si esto ocurre nada habrá cambiado y <strong>habrá que acudir<span class="Apple-converted-space">  </span>a los tribunales</strong>.<span class="Apple-converted-space">  </span>Eso sí, una vez reconoce que es abusiva, deberá <strong>aportar un cálculo de las cantidades que entiende que adeuda</strong> y el consumidor o afectado deberá decidir si acepta esta cantidad o no.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Si reconocen mi cláusula como abusiva, me tienen que devolver el dinero en metálico?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Aunque el Real Decreto se ha tomado excesivas molestias en detallar que las entidades pueden ofrecer soluciones alternativas a la devolución en metálico, tales como amortizaciones hipotecarias o productos bancarios, nosotros entendemos que<strong> sí están obligados, si el consumidor o afectado así lo quiere</strong>, a devolver las cantidades en metálico. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Una vez <strong>analizadas las principales dudas</strong> del procedimiento extrajudicial, os daremos <strong>nuestra visión sobre lo que  recomendamos hacer</strong>:</span></p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Vía judicial o extrajudicial?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Nosotros hemos tomado la decisión de que lo más razonable es, en este momento, ante la situación que se nos plantea, <strong>acogerse al procedimiento extrajudicial</strong>. Se sustancia en <strong>tres meses</strong>, se averigua la <strong>postura concreta de la entidad</strong> frente a la cláusula suelo de un determinado cliente, <strong>se obtiene un cálculo</strong> y, a priori, <strong>no se renuncia al ejercicio de acción judicial alguna</strong> por el mero hecho de acogerse a este procedimiento, por lo que uno siempre podrá acudir a los tribunales (siempre y cuando no se hay firmado documento alguno que obstaculice esta posibilidad).</span></p>
<p class="p1"><span class="s1" style="color: #99cc00;"><b>¿Cómo debo hacerlo?</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Existen, a nuestro juicio, <strong>dos formas</strong>: </span></p>
<p class="p1"><strong><span class="s3">A) Instar uno mismo el procedimiento.-</span></strong><span class="s1"> Para ello bastará con <strong>dirigirse a la entidad bancaria por escrito</strong> señalando que solicita la d<strong>evolución de las cantidades</strong> correspondientes a la cláusula suelo de su hipoteca. Tal y como hemos señalado, algunas entidades bancarias disponen de un formulario de solicitud par iniciar el procedimiento. Mucha precaución con lo que se firma.</span></p>
<p class="p1"><strong><span class="s3">B) Acudir debidamente asesorado.-</span></strong><span class="s1"> Lo que nosotros entendemos que es mejor, y así se lo estamos recomendando a las personas que han contactado con nosotros, es acudir debidamente asesorados. Esto tiene<strong> las siguientes ventajas</strong>:</span></p>
<p class="p1"><strong>1ª.-</strong> Intervén en el procedimiento <strong>bajo la dirección de un despacho de abogados</strong>, <strong>disuadiendo así a la entidad bancaria de ofrecer cantidades a la baja</strong> o limitando intereses a sabiendas de que dicha situación está siendo rigurosamente analizada.  Obviamente, no nos temblará el pulso si las cantidades son insuficientes o incorrectas y hay que acudir a la vía judicial.</p>
<p class="p1"><strong>2ª.-</strong> Así mismo, <strong>revisaremos toda la documentación a firmar</strong> y que pueda perjudicar a nuestros clientes en un futuro, cuestión ésta de vital importancia.</p>
<p class="p1"><span class="s1"><strong>3ª.-</strong> Para que las garantías sean máximas,<span class="Apple-converted-space">  </span>contamos con<span class="Apple-converted-space">  </span>la c<strong>olaboración de un profesional economista</strong> que en aquellos casos que así lo requieran revisará los cálculos minuciosamente, <strong>sin coste adicional para el cliente</strong> en aras de garantizar que todo está correcto. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><strong>4ª.- Negociaremos por ti</strong>. Trataremos de que recibas la cantidad que te corresponda <strong>sin que<span class="Apple-converted-space">  </span>tengas que dedicar tiempo</strong>, esfuerzo y quebraderos de cabeza, nosotros intermediaremos con tu banco. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><strong>5ª.- No pagarás hasta que recuperes tu dinero</strong>. </span></p>
<p><span class="s1">No esperes más, <strong>decídete e infórmate sobre honorarios</strong> simplemente enviándonos un <strong>correo electrónico</strong> a <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s3">info@insitu-a.com</span></a> o <strong>llámanos</strong> al <a href="tel:// 881252160">881.252.160</a> (A Coruña) o <a href="tel:// 982411060">982.41.10.60</a> (Monforte de Lemos). </span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Mar 2017 18:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO DERECHO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Monitorio europeo]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de deuda en el extranjero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Explicamos cómo se interpone una reclamación de deudas en el extranjero mediante la figura de la demanda monitoria europea</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el 12 de diciembre del 2008, la existencia del Reglamento del Monitorio Europeo ha venido facilitando el comercio internacional, dado que hasta entonces, la vía más directa para reclamar deudas en el extranjero era la interposición de la reclamación en el país donde el deudor tenía su domicilio, lo que conllevaba la necesidad de contratar un abogado en dicho país teniendo que iniciar un procedimiento judicial en el mismo, y sometiéndose por tanto al derecho nacional de dicho estado que resultaba poco familiar, con la necesidad además de conocer el idioma en cuestión para, como mínimo, poder comunicarse con el abogado extranjero. Pero desde la aprobación del Reglamento de Monitorio Europeo, la reclamación económica goza de un sistema unitario dentro del territorio de la UE, al que todos los países excepto Dinamarca, han querido someterse, y que a mayor abundamiento resulta totalmente elegible para el demandante.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no tenía sentido que, abiertas las fronteras para favorecer el libre comercio, las entidades mercantiles, o por lo menos las pequeñas y medianas empresas, no dispusieran de una norma que les facilitara la reclamación de impagos a lo largo y ancho del territorio europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">De esto modo, actualmente, el acreedor puede contratar a un abogado en el extranjero para presentar la reclamación en dicho país, pero es una opción a la que generalmente sólo las multinacionales con grandes recursos económicos pueden acceder.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #008080;"><strong>Si se trata de una PYME o autónomo, el Monitorio Europeo se presenta como la mejor opción para reclamar una deuda en el extranjero. Y a estos se dirige la información que ahora presentamos.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La regulación del monitorio europeo es muy similar a la regulación de la demanda monitoria en España, aunque con relevantes excepciones y para su mejor comprensión vamos a explicar cuales son sus características y requisitos en los siguientes puntos:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #339966;"><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿ Qué tipo de deudas se pueden reclamar? </strong></span><span style="color: #333333;">Debe tratarse de una <span style="text-decoration: underline;">deuda de cuantía determinada, vencida y exigible</span></span></span><span style="color: #808080;"><span style="color: #333333;">:</span> </span>La deuda debe ser clara y no impugnable por el deudor, lo que quiere decir que debe basarse en algún documento como un contrato de cualquier tipo ( compraventa, prestación de servicios reconocimiento de deuda&#8230;), una factura o cualquier otro del que se desprenda sin lugar a dudas la real existencia de la deuda, y  cual es el importe. Por otra parte, aunque esto sea evidente, debe de interponerse la demanda cuando ya ha finalizado el plazo de pago voluntario de la cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿ Cuáles son las deudas incluidas y cuáles las excluidas? </strong></span><span style="color: #333333;">Se podrán reclamar deudas tanto de <span style="text-decoration: underline;">carácter civil como mercantil</span></span>. Las cuantías que no cabe reclamar mediante la petición de requerimiento europeo de pago son las deudas cuyo origen sea un régimen económico matrimonial o sucesorio, concursos de acreedores, seguridad social u obligaciones extracontractuales, teniendo este último caso dos excepciones: bien que exista un documento de acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda o bien que se trate de una deuda líquida derivada de una comunidad de propietarios, en los que sí es posible reclamar la deuda por medio del monitorio europeo. Tampoco están incluidas las materias de tipo fiscal, aduanera y administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>3.- ¿ Quién puede utilizar esta figura?</strong></span>: Para poder acudir a la petición de requerimiento europeo de pago, una de las partes ( bien el demandante o bien el demandado) debe de tener su domicilio o residencia habitual en un estado distinto al del Tribunal ante quien se plantea la solicitud. No resulta obligatoria la intervención de un abogado especialista en Derecho Internacional Privado, pero es mejor obtener un asesoramiento legal especializado al aplicarse normativa internacional.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">Por ejemplo, si una empresa española quiere reclamar por un impago a una empresa cuyo domicilio está en Alemania, puede plantear la petición de monitorio europeo. Y a la inversa, si la empresa reclamante es de nacionalidad alemana puede plantearla igualmente. Pero si ambas son de nacionalidad española entonces deberán acudir a la solicitud de demanda monitoria prevista en el ordenamiento español, esto es, el artículo 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</span></strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar <a href="http://www.insitu-a.com/reclama-deudas-sin-abogado-procurador-insitu-abogados-asesores/">cómo interponer la demanda monitoria en España sin abogado ni procurador en esta entrada de nuestro blog</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>4.- ¿ Donde se presenta? </strong><span style="color: #333333;">La petición de requerimiento europeo de pago, se ha de presentar <span style="text-decoration: underline;">ante el Juzgado que resulte competente internacionalmente de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) 44/2001</span> o la norma de Derecho Comunitario que resulte aplicable en función de la materia de que se trate. En materia de consumidores,  si el demandado es el consumidor, sólo podrá plantearse el requerimiento en el Estado donde este tenga su domicilio habitual. Si quieres saber cómo determinar la Competencia Judicial Internacional de acuerdo al Reglamento (CE) 44/2001, aquí puedes leer un esquema.</span></span></p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- ¿ Cómo se presenta? </strong><span style="color: #333333;">Mediante un formulario en el que han de proporcionarse los siguientes datos:</span></span></p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">a)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">   los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano      jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">b)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">c)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">d)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">e)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">f)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">los criterios de competencia judicial,</p>
<p class="normal">y</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">g)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el carácter transfronterizo del asunto</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Puedes acceder al formulario de la solicitud de requerimiento de pago europeo al final del siguiente <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006R1896&amp;from=ES">enlace</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>6.- ¿ Es necesario aportar los documentos en que se basa la deuda? </strong><span style="color: #333333;"><strong>Curiosamente no</strong>. A diferencia de lo establecido en la norma española para la reclamación de deudas entre nacionales espaloles, el proceso monitorio europeo no exige la acreditación documental de la existencia de la deuda, sino que simplemente se exige al solicitante una explicación sobre el origen de la deuda. Eso si, ya que no se ha de aportar ningún documento, esta explicación deberá de ser extremadamente clara e impecablemente redactada desde el punto de vista jurídico, para que no ofrezca dudas al Tribunal  sobre su legitimidad  así como sobre que la deuda resulta exigible por medio de la figura del monitorio europeo .</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>7.- ¿ Qué ocurre tras la presentación de la solicitud?<span style="color: #333333;"> </span></strong><span style="color: #333333;">Si la solicitud no está correctamente planteada  o falta algún dato, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte el dato que haya echado en falta. Es muy importante proporcionar al Tribunal los datos de contacto donde notificar al deudor, piénsese que estamos ante una solicitud de pago que en caso de ser estimada y siempre que el deudor no se oponga ( lo que no puede ocurrir si no se le ha notificado debidamente) la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE excepto Dinamarca, por lo que es de vital importancia ofrecer una dirección que sin lugar a dudas, sea la correcta. Una vez cumplidos estos requisitos formales, el Tribunal podrá desestimar la petición si entiende que no se cumplen los requisitos establecidos, o la estimará, dictando entonces, como decíamos, la expedición de un <strong>requerimiento europeo de pago, que será notificado al deudor, y al que este podrá pagar o bien oponerse en el plazo de 30 días, y transcurrido este plazo sin que se oponga, el requerimiento europeo de pago será firme y podrá ejecutarse en cualquier estado miembro. </strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>8.- ¿ Cómo se ejecuta el requerimiento europeo de pago?</strong><span style="color: #333333;"> Si el país en que se quiere ejecutar es el mismo ante el que se ha presentado la solicitud de requerimiento europeo de pago, se podrá ejecutar directamente. Sin embargo si hay que ejecutarlo en un estado distinto, se deberá acudir a los Tribunales de dicho estado para iniciar un procedimiento de ejecución, y esta ejecución será directa, es decir, al plantearse, el deudor no podrá ya discutir si adeuda o no la cuantía que se le reclama, pues el requerimiento europeo de pago expedido por un Tribunal miembro es directamente ejecutable ante los Tribunales de los demás estados miembros, previa presentación como decimos, de la demanda de ejecución.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>9.- ¿ Qué consecuencias tiene la oposición por parte del deudor?  </strong><span style="color: #333333;">Si el deudor se opusiera al requerimiento europeo de pago, el acreedor puede tomar dos vías; bien podrá dar por terminado infructuosamente el procedimiento si así lo ha solicitado en la reclamación ( por lo menos lo habrá intentado), o bien, en caso contrario, el procedimiento continuará, y las partes se someterán a un procedimiento judicial en el tribunal de dicho estado donde se ha planteado la solicitud, es decir, a un procedimiento judicial ordinario ( en el sentido común de la palabra) donde el Tribunal determinará si efectivamente cabe o no el abono de la deuda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>NOTA:</strong> A partir del 14 de julio del 207, entrará en vigor el Reglamento 2015/2421 por el que se modifican el Reglamento Monitorio europeo y también el Proceso Europeo de Escasa cuantía.</p>
<p>Si quieres realizar una consulta sobre una reclamación de deuda en el extranjero , puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos <a href="tel://982411060">982411060</a>  o <a href="tel://881252160">881252160</a>.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p>Abogada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CLÁUSULAS SUELO. PASOS A SEGUIR. ABOGADOS CORUÑA Y MONFORTE DE LEMOS (LUGO).</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2016 20:35:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO MONFORTE DE LEMOS]]></category>
		<category><![CDATA[CLÁUSULA SUELO]]></category>
		<category><![CDATA[NULIDAD CLAUSULAS ABUSIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[RECLAMACIÓN BANCARIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 21 de Diciembre el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la devolución de todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo. En Insitu Abogados, con despachos en Coruña y Monforte de Lemos (Lugo), te  ofrecemos los pasos a seguir para efectuar la reclamación correctamente. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pasos-reclamar-importe-clausulas-suelo-abogados-coruna-monforte-lemos-lugo/">CLÁUSULAS SUELO. PASOS A SEGUIR. ABOGADOS CORUÑA Y MONFORTE DE LEMOS (LUGO).</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debemos empezar por señalar que la problemática de las cláusulas suelo afecta a todas aquellas personas que hayan suscrito un contrato de hipoteca con interés variable. Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan suscrito una hipoteca, sea cual sea la fecha, a interés variable, deberían poner atención en esta cuestión, puesto que pueden ser muchos los beneficios económicos a corto, medio y largo plazo dependiendo del caso. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Se trata de hacer una entrada de blog accesible al lector, motivo por el cual sin entrar en definiciones técnicas vamos a detallar los pasos que hay que dar ante la presencia de un contrato hipotecario de este tipo:</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>1º.- Estudio de la escritura de hipoteca o contrato hipotecario en busca de si efectivamente existe un cláusula suelo. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Este primer paso, si bien resulta obvio, no es por ello menos importante y es que, no todo el mundo está familiarizado con la terminología bancaria, tal como amortización, capital, interés nominal, interés fijo, variable, diferencial, etc., y por ello no resulta del todo fácil para multitud de personas identificar si su contrato bancario de hipoteca tiene o no cláusula suelo y en su caso desde que momento se ha comenzado a aplicar. Además, los bancos no la introducen de modo claro, sino «escondida»&#8230; no esperes encontrar en el contrato el término «cláusula suelo». Hay que interpretarla.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Lo más sencillo en este caso es permitir que un profesional del derecho con experiencia en derecho bancario la examine y así lo confirme.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>2º.- Calcular el importe que se ha abonado de más, el capital que se ha dejado de amortizar y el ahorro que se produciría a lo largo de la duración de la hipoteca de no existir cláusula suelo. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez confirmada la existencia de cláusula suelo, hay que realizar el cálculo de las cantidades que se han abonado incorrectamente al amparo de la cláusula suelo, es decir, la diferencia entre el interés que se debió pagar y el límite mínimo que fijaba la cláusula. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por otro lado, también debemos tener en cuenta que, fruto del exceso en el pago de intereses se ha dejado de amortizar una parte del principal, cantidad que constituye un perjuicio para el consumidor. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Y por último, determinar qué cantidad de dinero nos vamos a ahorrar con la eliminación de la cláusula en el restante de la hipoteca en el caso de que no se haya hecho todavía.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>3º.- Determinar si en base a los datos anteriores resulta interesante o no efectuar la oportuna reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Como paso previo a la interposición de demanda judicial, resulta aconsejable interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria a los efectos de que proceda al pago de las cantidades adeudadas y en su caso a la eliminación de la cláusula suelo, ofreciéndole unos 10-15 días para resolver la reclamación.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>4º.- Si la entidad bancaria no satisface nuestras pretensiones accediendo a abonar lo adeudado o, en su caso, eliminando la cláusula suelo sino se ha hecho todavía, interponer acciones judiciales.</b> </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por último, si la entidad bancaria se niega al pago de cantidades abonadas en exceso, a la eliminación de la cláusula suelo o a ambas, se deberá acudir a la vía judicial. En vía judicial se argumentará la abusividad de la cláusula suelo, solicitando la condena de la entidad bancaria<span class="Apple-converted-space">  </span>al abono de la cantidades adeudadas. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>5º.-Qué no debes hacer bajo ningún concepto:</strong> en su intento de limitar al máximo posible la devolución de las cantidades a sus clientes, los bancos están ofreciendo una serie de contratos para su firma. A veces ofrecen únicamente eliminar la cláusula suelo, otras eliminarla y devolver lo abonado de más durante los dos últimos años, u otros intentos similares. En nuestra opinión, antes de firmar ningún acuerdo que te impedirá reclamar las cuantías en su totalidad, es mejor acudir a un despacho profesional que calcule el importe exacto de lo que el banco debería devolverte, y sólo con esa información en la mano tomar la decisión de si quieres reclamar judicialmente o no o conformarte con lo que te da el banco. ¿ por qué? pues porque es evidente que el banco, después de engañarte introduciéndote una cláusula abusiva en la hipoteca trata de evitar devolverte todo lo que debe ofreciéndote una ínfima parte. Es decir, trata de engañarte dos veces.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿ Cuánto cuesta el asesoramiento y la reclamación judicial?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En cuanto a costes del procedimiento en el 99,99 % de los casos se suele condenar en costas a la entidad bancaria demandada y, de no ser así, o en supuestos de terminación anticipada del procedimiento por acuerdo transaccional, se establece un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el cliente cuando éste los percibe, motivo por el cual los honorarios profesionales de abogado y procurador no son en absoluto un obstáculo.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Además revisamos el contrato de hipoteca sin ningún tipo de compromiso a los efectos de informarte si tú reclamación tiene viabilidad o no. Por otra parte, si bien nuestros despachos están en Coruña y en Monforte de Lemos (Lugo), realizamos reclamaciones judiciales de cláusulas suelo en la totalidad del territorio de Galicia. </span>Nuestro despacho ha tenido un éxito del 100 % en las reclamaciones judiciales de productos bancarios que hemos interpuesto, como las participaciones preferentes, subordinadas, swaps, etc. Si quieres que revisemos tu contrato de hipoteca o que llevemos tu reclamación judicial, puedes ponerte en contacto con nosotros en <a href="mailto:info@insitu-a.com"><span class="s2">info@insitu-a.com</span></a>  o llamándonos a los teléfonos <a href="tel://982411060">982410060</a> / <a href="tel://881252160">881252160</a> .</p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s1"><b>Ldo. Pablo Álvarez Escalada</b></span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s1">Col. 1.869 ICA Lugo</span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s2"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></span></p>
<p class="p4" style="text-align: right;"><span class="s2"><a href="http://www.insitu-a.com">www.insitu-a.com/</a></span></p>
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		<title>Reclamación de deuda sin abogado y procurador. Insitu Abogados + Asesores.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/reclama-deudas-sin-abogado-procurador-insitu-abogados-asesores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Dec 2016 16:46:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores tenemos una clara vocación por ayudar a las personas, y somos conscientes de que no siempre se puede, por motivos económicos o de otra índole, acudir a un abogado para la reclamación de deudas. En especial hablamos de particulares, autónomos y pequeños empresarios que deseen realizar una reclamación de deuda sin abogado y procurador.  </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">No nos hemos vuelto locos ni nada por el estilo, sino que simplemente vamos a desglosar, de una forma clara y esquemática, una posibilidad real que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil con el denominado Procedimiento Monitorio. Cuando una persona piensa en interponer una reclamación de deuda sin abogado, somos conscientes de que sus razones de peso tendrá para hacerlo. Nosotros solamente queremos que recurras a nosotros cuando tú quieras y cuando realmente puedas necesitarlo, no antes.  Estamos en la sociedad de la información, y en ella debemos desarrollarnos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Sin más preámbulo, empezamos.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Límites. </b></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Desde la última reforma de la LEC no existe límite de cuantía</span></span></strong><span class="s1"><strong><span style="text-decoration: underline;">.</span></strong> Esto es válido para la petición inicial del procedimiento monitorio. </span></li>
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Líquida, vencida y exigible</span></span></strong><span class="s1"><span style="text-decoration: underline;">.</span> Significa, en síntesis, antes de reclamar una deuda, debe haber expirado el plazo para abonar el importe en su totalidad. </span></li>
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Es necesario soporte documental.</span></span></strong><span class="s1"> La ley hace mención a dos tipos de documentación:</span>
<ul>
<li class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan <strong>firmados por el deudor</strong> o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.</span></li>
<li class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Mediante <strong>facturas</strong>, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, <strong>aun unilateralmente creados por el acreedor</strong>, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. (facturas, por ejemplo).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><b>                   También se admite como documentación</b>:</p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">a) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.</span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">b) Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b> Procedimiento. </b></span></p>
<ul>
<li class="li1"><span class="s1">La <strong>reclamación de deuda</strong> se debe presentar en el <strong>Juzgado del domicilio del deudor</strong>. Muy importante saber de forma exacta el domicilio del deudor para que recoja la notificación. </span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Se debe presentar un <strong>escrito acompañado de la documentación mencionada en el apartado anterior</strong>, documentación que deberá justificar la cantidad a reclamar.<span class="Apple-converted-space">  </span>Podéis descargaros el <strong>modelo oficial de este año 2016</strong> en el BOE<span class="Apple-converted-space">  </span><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf"><span class="s3"><b>https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf</b></span></a> . En dicho enlace figuran varios formularios procesales oficiales, debéis acudir al denominado “ Modelo de proceso Monitorio”. </span></li>
<li class="li1"><span class="s1"><strong>Una vez presentado</strong>, el Juzgado, si todo es correcto,<strong> admitirá a trámite la petición inicial</strong> de monitorio, y dará traslado por <strong>plazo de 20 días al deudor</strong>, plazo en el que <strong>éste podrá</strong>: </span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">a) <strong>Abonar</strong> la cantidad reclamada. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">b) <strong>Oponerse</strong> a dicha reclamación de deuda por considerar que </span><span class="s1">no se debe en todo o en parte. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">c) <strong>No hacer nada</strong>,  es decir, ni abonar ni oponerse. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><i>*Además de estas posibilidades, también se puede llegar a un acuerdo transaccional, es decir, llegar a un acuerdo amistoso, en cuyo caso recomendamos siempre homologarlo judicialmente para, en caso de incumplimiento, se pueda ejecutar directamente.</i></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre en cada uno de los supuestos?</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>a) Si abona la cantidad reclamada.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El problema queda solucionado y habremos cumplido el objetivo. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>b) Si se opone. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El procedimiento monitorio se transformará en un proceso declarativo. Es decir, teniendo en cuenta que el monitorio es un procedimiento de carácter especial, el asunto se transformaría, para que nos entendáis, en un procedimiento judicial normal, esto es, en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario.  Si se transformase en un juicio verbal por razón de la cuantía  inferior a 2.000 € podríais seguir vosotros mismos sin abogado y procurador. En futuros posts hablaremos de los juicios verbales inferiores a 2.000 €, puesto que también podréis intervenir vosotros hasta 2.000 € existiendo modelos normalizados de demanda y contestación a la demanda publicados en el BOE. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>c) Si no hace nada, ni paga ni se opone. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este caso, tendremos que solicitar la ejecución judicial de la resolución por la cual termina el procedimiento monitorio, habiendo perdido el deudor toda posibilidad de defensa o discusión de las cantidades adeudadas. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Procedimiento de ejecución.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">En el procedimiento de ejecución, si la cantidad es superior a 2.000 €, sí necesitaréis abogado y procurador. Si es inferior a 2.000 €, podéis seguir vosotros mismos estos pasos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><span class="s1">Se hará un escrito con idéntica estructura que la petición inicial dirigido al Juzgado que tramitó el procedimiento monitorio solicitando que <strong>se despache ejecución por las cantidades adeudadas</strong> y <strong>adjuntando la resolución</strong> por la cual finaliza el procedimiento monitorio. </span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><span class="s1">El juzgado os irá dando traslado de los bienes que tiene el deudor, en base a los datos que figuran en sus bases de datos, y si existe algún tipo de bien embargable así como cantidad líquida de dinero ejecutará sus bienes y expedirá un mandamiento de pago a vuestro favor. </span></li>
</ul>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Hasta aquí, tenéis toda la<strong> información esquemática de los pasos a seguir</strong> y cómo es el discurrir del procedimiento. Ahora bien, <strong>además, os daremos una serie de claves prácticas</strong> que <strong>harán que marquéis la diferencia</strong> y vuestra reclamación llegue a buen puerto. Efectivamente, los poderes públicos introducen un procedimiento para acercar la justicia al ciudadano, pero debemos decir que, si bien esto parece fácil, hay que tener en cuenta una serie de criterios que los profesionales del derecho tenemos en cuenta y que pueden no ser tan evidentes.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>4 CLAVES QUE MARCARÁN LA DIFERENCIA </strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><strong>1º.- Ten en cuenta a quien vas a demandar.</strong> <strong>Si es una persona física</strong> no hay problema, consignaremos sus datos y su domicilio. <strong>Si es una persona jurídica</strong>, demandaremos a la sociedad incluyendo denominación social, cif y domicilio social, incluyendo el nombre del administrador (si lo conocemos) a efectos de notificaciones. Y <strong>si es una comunidad de bienes o sociedad civil</strong>, es decir una CB o una SC, demandaremos a todos los integrantes personas físicas de dicha comunidad de bienes o sociedad civil, puesto que éstas no tienen personalidad jurídica propia como las sociedades mercantiles (SA, SL. SLU, etc…). No demandar correctamente significaría un defecto, dicho técnicamente, de legitimación pasiva y podría desembocar en una inadmisión de la petición inicial o lo que sería peor, una oposición con una sentencia desestimatoria. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">2º.-Domicilio del demandado. </span></strong><span class="s1">Desafortunadamente, en el marco del procedimiento monitorio <strong>rara vez se admite la publicación por edictos</strong> (salvedad de alguna sentencia aislada), lo cual quiere decir que <strong>el deudor tiene que recoger la notificación</strong> obligatoriamente para que el procedimiento siga su curso. Por lo tanto, <strong>no anuncies a los cuatro vientos que vas a interponer una reclamación judicial</strong>, puesto que un deudor con un poco experiencia no recogerá las notificaciones. Quizá convenga realizar una comunicación extrajudicial antes o no, depende del supuesto y del perfil del deudor. Ten en cuenta que una vez presentada la petición inicial de monitorio estarás todavía a tiempo de negociar. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>3º.- Solicita intereses.</strong> En la petición inicial, si estamos en el marco de una reclamación comercial, solicita los intereses del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, el interés legal incrementado en 8 ptos desde que se debió abonar la cantidad.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>4º.- Solicita más intereses</strong>. Si, el deudor hace caso omiso a la petición inicial de monitorio y tienes que presentar solicitud de ejecución, <strong>incrementa la cantidad en un 30%</strong>, cantidad máxima que fija la ley para intereses gastos y costas. Costas es evidente que no te van a abonar, puesto que no has contratado a ningún profesional, pero sí te darán intereses de ejecución, esto es, el legal incrementado en 2 ptos. Tened en cuanta que si excedéis los 2.000 € en la ejecución, necesitarás abogado y procurador.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Con estas <strong>pautas y consejos</strong>,  poniendo <strong>un poco de dedicación</strong>, estamos convencidos de que <strong>podrás llevar adelante la reclamación de una deuda</strong>.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">No obstante, si te ha gustado esta información, y tienes que proceder a una <strong>reclamación de deudas </strong> <strong>delegando estas tareas en un profesional del derecho, o bien necesitas nuestra intervención para una ejecución u oposición</strong> contacta con nosotros. <strong>Envíanos un email</strong> a <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o rellena el formulario de contacto en nuestra web <a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a>.</p>
<p class="p1" style="text-align: right;"><strong>Ldo. Pablo Álvarez Escalada</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<p class="p1" style="text-align: right;">
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			</item>
		<item>
		<title>CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO EFICAZMENTE</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/como-traspasar-un-negocio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Oct 2016 17:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO DE TRASPASO]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[TRASPASO DE NEGOCIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Qué cautelas debemos seguir al traspasar o adquirir un negocio. Aunque es un acto jurídico sencillo debemos de tener cuidado con ciertos aspectos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-traspasar-un-negocio/">CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO EFICAZMENTE</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Traspasar un negocio, ya sea un establecimiento de hostelería ( bar, restaurante, pub, etc), tienda de ropa, joyería &#8230; es un acto jurídico bastante sencillo, pero para que no se convierta en un quebradero de cabeza y pérdida de dinero, esto es, de manera eficaz, es aconsejable llevar a cabo ciertas cautelas antes, durante y después. Cada localidad tiene predominantemente un tipo de negocio aunque, bares en Galicia, como es sabido, hay muchísimos. Según la <a href="http://www.laopinioncoruna.es/sociedad/2008/08/14/galicia-cuenta-bar-o-restaurante-437-habitantes/213510.html">Opinión de A Coruña</a>  en el año 2008 había un establecimiento por cada 456 personas, y siguen aumentando. Cada vez que, para acudir a nuestro despacho de A Coruña recorro el centro, compruebo que cada poco tiempo abre un bar o restaurante. Sin embargo en Monforte predominan las tiendas de ropa.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ciñéndonos al aspecto jurídico que es el que se quiere tratar ahora, podemos comenzar explicando que un traspaso consiste en un acuerdo por el que una parte que es la propietaria del negocio, cede a la otra que está interesada en la adquisición, ciertos derechos, que consisten o pueden consistir en la cesión del arrendamiento del local, el contacto de los distribuidores, mercancía depositada, mobiliario, licencia de actividad y/o cualquier otro elemento que conforman dicho negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, intervienen varias figuras:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Quien traspasa: cedente</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Quien adquiere: cesionario</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Arrendador: propietario del inmueble o local dónde se desarrolla la actividad empresarial</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más habitual es que se refleje en un documento escrito, es decir, un contrato, que puede limitarse al ámbito privado o puede firmarse en una notaría convirtiéndose en un documento público.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de esquema podemos establecer los siguientes pasos que nos <strong>evitarán problemas</strong>:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Quien adquiere el negocio, puede ( y debe) <span style="color: #008080;"><strong>solicitar al propietario información fiscal o contable y de stock</strong></span>: Revisar esta documentación o pedirle a un profesional que lo haga, resulta fundamental, porque sólo de este modo podremos saber si el negocio que vamos a adquirir tiene un buen rendimiento económico, y de este modo <strong>conocer si el precio que estamos pagando por el traspaso es acorde a los beneficios que podemos esperar. </strong>Ello nos permitirá llevar a cabo una actividad mercantil muy antigua: <strong>negociar el precio, y de ese modo quizás conseguir una rebaja y disponer de más dinero para la reforma, publicidad, compra de mercancía, etc.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Asegurarse de <span style="color: #008080;"><strong>que el propietario no tiene deudas o permisos pendientes</strong></span>, porque en caso de que los tenga, estas pueden llegar a traspasarse junto con el negocio u ocasionarnos problemas de acceso a la mercancía, por ejemplo, si esas deudas son con distribuidores pueden ser reacios a seguir colaborando con el nuevo propietario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong><span style="color: #000000;">TERCERO.-</span> Notificarlo previamente por escrito al arrendador</strong></span>: no es obligatorio que este preste su consentimiento, pero sí que sea notificado. Es habitual incluso que el arrendador participe del contrato con su firma, de modo que al firmarlo se le da por notificado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Que el <strong><span style="color: #008080;">abono del precio se realice en un único pago</span>. </strong>A veces el traspaso se realiza a amigos, familiares, clientes&#8230; personas con las que existe confianza, y ello nos lleva a querer facilitarle las cosas estipulando que el precio se hará en plazos. No debemos caer en ese error, porque como dice el proverbio » <b>les bons comptes font les bons amis» </b>( Las cuentas claras hacen los buenos amigos)<b>.</b> Un impago puede llevarnos a quedarnos sin amigo, y encima sin nuestro dinero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> El traspaso de la licencia de actividad sólo puede realizarse en el ayuntamiento una vez firmado el contrato, y <span style="color: #008080;"><strong>es obligatorio que acuda el propietario actual a firmarlo</strong></span>. ¿ qué ocurre si este, por las circunstancias que sean, no acude a firmar y no podemos cambiar la titularidad del negocio en el ayuntamiento? debemos evitar semejante problema, porque podríamos tener que anular el contrato y en ese caso, mejor antes de invertir en reformas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> Establecer en el contrato <span style="color: #008080;"><strong>responsabilidades económicas para aquella parte que incumpla sus  obligaciones</strong></span>, en una cuantía que cubra el importe de los perjuicios ocasionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/" target="_blank">INSITU Abogados + Asesores</a> </span></strong> nos gusta hacer una abogacía preventiva, porque es más barato en dinero, más rápido en tiempo y más saludable en calidad de vida. Si quieres asesorarte o que redactemos un contrato con todas las cautelas y garantías o necesitas enmendar el error de no haberlo hecho antes&#8230; puedes contactarnos en nuestro email <a href="http://&lt;a href=info@insitu-a.com&gt; Enviar email con HTML&lt;/a&gt;" target="_blank">info@insitu-a.com</a> en el teléfono (+34) 881.252.160 o visitarnos en nuestras sedes de <span style="color: #008080;"><strong><a style="color: #008080;" href="http://a-coruna.callejero.net/plaza-del-general-mola.html">A Coruña</a></strong></span> y <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://monforte-de-lemos.callejero.net/calle-del-doctor-teijeiro.html">Monforte de Lemos</a></span></strong>.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p>Abogada.</p>
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		<title>Posibilidad de cancelar un billete de avión con devolución íntegra del precio.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2016 18:38:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[AVIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[BILLETES]]></category>
		<category><![CDATA[CONSUMIDORES]]></category>
		<category><![CDATA[USUARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[VUELO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un Juzgado otorga la razón a un usuario que reclamó, la devolución de la cantidad de 959,94 € a la compañía Vueling dentro del plazo de 14 días desde la contratación de los billetes. Los abogados del consumidor fundamentó la demanda en el derecho de desistimiento que recoge  la Ley de Consumidores (TRLCU).    </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El consumidor había adquirido <strong>tres billetes de avión para viajar a Ibiza</strong> con la compañía <strong>Vueling</strong> por <strong>importe de 959,94 €</strong> a través de la famosa plataforma <strong>eDreams</strong>. Sin embargo, por motivos personales no pudo realizar dicho viaje por lo que <strong>4 días después intentó cancelar</strong> los billetes. Vueling, le contestó que <strong>no podía cancelarlos</strong>, puesto que el <strong>contrato electrónico</strong> señalaba que la adquisición de dichos billetes <strong>no llevaban derecho a la cancelación. </strong>En es momento decidió consultarlo con<strong> sus abogados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y lo cierto es que en el <strong>marco del principio de libertad de las compañías para la fijación tarifaria</strong> que rige en el <strong>ámbito de los servicios aéreos</strong> dentro de la Unión Europea, debe de <strong>entenderse lícito</strong> que la empresa aérea pudiera ofertar la aplicación de <strong>tarifas más ventajosas</strong>, quedando sometidos a la aceptación del pasajero (al amparo del <strong>principio de autonomía de la voluntad</strong> &#8211; artículo 1255 del Código Civil) <strong>determinados condicionantes</strong> (como las <strong>limitaciones a la posibilidad de cancelación</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, alegan <strong>los abogados </strong>de Vueling,  que <strong>el demandante debió conocer</strong> al contratar, <strong>que su tarifa comportaba la imposibilidad de cancelación</strong>, y que si tal información no le fue proporcionada de ello debe <strong>responder la agencia de viajes EDREAMS</strong> porque a través de ella se hizo la contratación.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, en este caso el Juzgado de Bilbao, entiende que el consumidor, al amparo del art. 68 y siguientes del TRLCU puede <strong>ejercitar el derecho de desistimiento en el plazo de 14 días desde la contratación del billete sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además señala <strong>dos cuestiones muy interesantes</strong> para posicionarse <strong>en contra de </strong>los argumentos de <strong>Vueling</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La primera</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al realizarse la <strong>contratación a través de eDreams</strong> el usuario <strong>no pudo ver de forma clara y nítida </strong>que estaba contratando una tarifa más ventajosa a cambio de renunciar a su derecho de cancelación del vuelo. (<strong>Los abogados</strong> de Vueling <strong>no aportaron el contrato</strong> con eDreams).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La segunda </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><b>Los abogados</b> de Vueling <strong>no acreditaron</strong> que efectivamente <strong>la plaza del demandante fuese vacía</strong> el día en el que se produjo la salida del avión, por lo que pudo haber vendido el billete a otra persona, y en consecuencia <strong>pudo existir enriquecimiento injusto</strong>, es decir, se pudo haber cobrado los mismos billetes a varias personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, señalar que <strong>el Juez impone las costas</strong> del procedimiento a la compañía Vueling, por lo que además de recuperar el importe abonado por los billetes<strong> el procedimiento le ha salido gratuito</strong> en cuanto a honorarios de abogado y procurador se refiere.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Optimismo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En conclusión</strong>, debemos decir que aquellas personas que se <strong>hayan gastado un buen dinero en la contratación de billetes</strong> de avión y que ejerzan su <strong>derecho de desistimiento en el plazo de 14</strong> días tienen, hoy por hoy, <strong>más</strong> <strong>posibilidades de recuperar su dinero.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si es tu caso y necesitas asesoramiento sobre ésta o cualquier otra cuestión, puedes ponerte en contacto con nosotros tanto <strong>físicamente</strong> en nuestros <strong>despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, vía e-mail o telefónicamente</strong> en los teléfonos que aparecen en nuestra web, en <strong>Insitu Abogados + Asesores</strong> estaremos encantados de ayudarte.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong>Abogada</strong></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://tania@insitu-a.com">tania@insitu-a.com</a></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="vkXChXhCzc"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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