CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO EFICAZMENTE

Qué cautelas debemos seguir al traspasar o adquirir un negocio. Aunque es un acto jurídico sencillo debemos de tener cuidado con ciertos aspectos.

9 octubre 2016

Traspasar un negocio, ya sea un establecimiento de hostelería ( bar, restaurante, pub, etc), tienda de ropa, joyería … es un acto jurídico bastante sencillo, pero para que no se convierta en un quebradero de cabeza y pérdida de dinero, esto es, de manera eficaz, es aconsejable llevar a cabo ciertas cautelas antes, durante y después. Cada localidad tiene predominantemente un tipo de negocio aunque, bares en Galicia, como es sabido, hay muchísimos. Según la Opinión de A Coruña  en el año 2008 había un establecimiento por cada 456 personas, y siguen aumentando. Cada vez que, para acudir a nuestro despacho de A Coruña recorro el centro, compruebo que cada poco tiempo abre un bar o restaurante. Sin embargo en Monforte predominan las tiendas de ropa.

Pero ciñéndonos al aspecto jurídico que es el que se quiere tratar ahora, podemos comenzar explicando que un traspaso consiste en un acuerdo por el que una parte que es la propietaria del negocio, cede a la otra que está interesada en la adquisición, ciertos derechos, que consisten o pueden consistir en la cesión del arrendamiento del local, el contacto de los distribuidores, mercancía depositada, mobiliario, licencia de actividad y/o cualquier otro elemento que conforman dicho negocio.

Así pues, intervienen varias figuras:

1.- Quien traspasa: cedente

2.- Quien adquiere: cesionario

3.- Arrendador: propietario del inmueble o local dónde se desarrolla la actividad empresarial

Lo más habitual es que se refleje en un documento escrito, es decir, un contrato, que puede limitarse al ámbito privado o puede firmarse en una notaría convirtiéndose en un documento público.

A modo de esquema podemos establecer los siguientes pasos que nos evitarán problemas:

PRIMERO.- Quien adquiere el negocio, puede ( y debe) solicitar al propietario información fiscal o contable y de stock: Revisar esta documentación o pedirle a un profesional que lo haga, resulta fundamental, porque sólo de este modo podremos saber si el negocio que vamos a adquirir tiene un buen rendimiento económico, y de este modo conocer si el precio que estamos pagando por el traspaso es acorde a los beneficios que podemos esperar. Ello nos permitirá llevar a cabo una actividad mercantil muy antigua: negociar el precio, y de ese modo quizás conseguir una rebaja y disponer de más dinero para la reforma, publicidad, compra de mercancía, etc.

 

SEGUNDO.- Asegurarse de que el propietario no tiene deudas o permisos pendientes, porque en caso de que los tenga, estas pueden llegar a traspasarse junto con el negocio u ocasionarnos problemas de acceso a la mercancía, por ejemplo, si esas deudas son con distribuidores pueden ser reacios a seguir colaborando con el nuevo propietario.

 

TERCERO.- Notificarlo previamente por escrito al arrendador: no es obligatorio que este preste su consentimiento, pero sí que sea notificado. Es habitual incluso que el arrendador participe del contrato con su firma, de modo que al firmarlo se le da por notificado.

 

CUARTO.- Que el abono del precio se realice en un único pago. A veces el traspaso se realiza a amigos, familiares, clientes… personas con las que existe confianza, y ello nos lleva a querer facilitarle las cosas estipulando que el precio se hará en plazos. No debemos caer en ese error, porque como dice el proverbio » les bons comptes font les bons amis» ( Las cuentas claras hacen los buenos amigos). Un impago puede llevarnos a quedarnos sin amigo, y encima sin nuestro dinero.

 

QUINTO.- El traspaso de la licencia de actividad sólo puede realizarse en el ayuntamiento una vez firmado el contrato, y es obligatorio que acuda el propietario actual a firmarlo. ¿ qué ocurre si este, por las circunstancias que sean, no acude a firmar y no podemos cambiar la titularidad del negocio en el ayuntamiento? debemos evitar semejante problema, porque podríamos tener que anular el contrato y en ese caso, mejor antes de invertir en reformas.

 

SEXTO.- Establecer en el contrato responsabilidades económicas para aquella parte que incumpla sus  obligaciones, en una cuantía que cubra el importe de los perjuicios ocasionados.

 

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Tania Tizón Vede

Abogada.

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