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	<title>Abogado archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<title>Abogado archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<item>
		<title>Herencia o Donación Internacional, ¿Cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 18:16:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad internacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Herencia iternacional]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y extranjeras que asesoramos en materia de herencias internacionales en todo el mundo ( allá donde hay un emigrante).</p>
<p>Si has llegado hasta esta entrada de blog, seguramente te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o recibido en donación algún bien por parte de una persona que residía fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o te ha sido donado un inmueble que se encuentra fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado algún bien por parte de un familiar o allegado que vivía en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado un bien que se encuentra en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Quizás te encuentras en alguno de estos casos pero todavía no te ha sido donado el bien o todavía no has heredado, pero quieres informarte con antelación.</p>
<p>Repasemos las cuestiones más habituales que nos plantean en consulta online.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuándo es obligatorio presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?</strong></span></p>
<p>La respuesta general es SIEMPRE.</p>
<p><strong>Tanto si  resides en España como si no</strong>,  tendrás que presentar un Impuesto de Sucesiones en España.</p>
<p>Esto es así porque si se reside en España, se deberá tributar en España al ser este el país de residencia. Y en el caso de que usted no resida en España pero el bien a heredar sí se encuentre en España ( inmuebles cuentas bancarias, etc) entonces deberá de tributar en España por encontrarse aquí los bienes.</p>
<p>Así pues, la Agencia Tributaria, como la banca de los casinos, siempre gana.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cómo saber si se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuera de España?</strong></span></p>
<p>Para ello debemos acudir a la ley de dicho país y estudiar además si existen posibles Convenios entre España y dicho país.</p>
<p>Ojo porque en muchos países el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia regional, o cantonal (caso de Suiza).</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿Es posible que se deba presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en varios países?</strong></span></p>
<p><strong>Los habitual es que así sea</strong>.</p>
<p>Ya que en las herencias internacionales esta característica «internacional» de la herencia es la que provoca la necesidad de intervenir fiscalmente en varios países, como indicábamos al principio; o bien usted reside en un país y los bienes se encuentran en otro, o bien la persona que le ha donado o hecho heredero residía en un país distinto al suyo, o bien los bienes se encuentran en distintos países. Tanto el lugar de  residencia del fallecido o donante, como el lugar de residencia del que recibe los bienes, así como el lugar en el que estos bienes se encuentran, son los tres presupuestos que hacen que una herencia sea «internacional» y casualmente, son los mismos presupuestos que en casi todos los países obligan a la presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones en una herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Debo abonar entonces varios Impuestos de Sucesiones y Donaciones?</strong></span></p>
<p>Aquí la respuesta cambia.</p>
<p>Una cosa es cumplir con la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cosa que exigen casi todos los países del mundo además dentro de un plazo concreto de tiempo y <strong>otra cosa distinta es que el Impuesto salga a pagar</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, siempre debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no siempre saldrá a pagar, ya que cada país/región/ cantón contempla sus propios supuestos con exenciones y deducciones.</p>
<p>En todo caso, si sale a pagar, normalmente puede descontarse el importe abonado en un país, en el otro país.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo saber  si el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta ante la Agencia Tributaria española o en la de la Comunidad Autónoma?</span></strong></p>
<p>Esta cuestión va a depender de varios factores: del lugar de residencia de la persona que percibe los bienes, del lugar de residencia de la persona que dona o hace heredero a la otra, y por último del lugar en el que se encuentran los bienes. Y habrá que conjugarlos para ver si se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que usted reside, o bien en la que se encuentra el inmueble o bien ante la Agencia Tributaria española.</p>
<p>Para mayor claridad aquí tiene una tabla elaborada por la Agencia Tributaria española, para verla pinche <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_650/Informacion_general/Cuadro_de_delimitacion_de_competencias_y_normativa_aplicable_Estado_Comunidades_Autonomas_de_Regimen_Comun___Impuesto_sobre_Sucesiones_.shtml">AQUÍ</a>. Para descargarla pinche aquí: <a href="https://insitu-a.com/wp-content/uploads/2020/05/Tabla-Impuesto-Sucesiones-y-Donaciones-No-Residentes.pdf">Tabla Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes</a></p>
<div id="textoArti">
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="tROu2b2rZk"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 22:10:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo revolving]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación judicial]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de la mayoría de las tarjetas de crédito o revolving son usurarios.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/">¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h2><strong>¿Tú también tienes una tarjeta de crédito?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente que las entidades bancarias nos ofrezcan <strong>tarjetas de crédito</strong>.  Así, ya sea la entidad bancaria en la que tenemos nuestra cuenta  u otras que  se dedican exclusivamente a ello, es habitual que dispongamos de este tipo de tarjetas y que, en consecuencia las utilicemos. Hacer <strong>compras de importes elevados</strong> y pagarlos con «comodidad», <strong>fiestas navideñas o vacaciones</strong> son momentos en los que frecuentemente se recurre a la utilización de las tarjetas de crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de operaciones bancarias tienen en común que <strong>ofrecen un dinero</strong> del cual se puede <strong>disponer libremente</strong> cuando se quiera  mediante el <strong>pago con la tarjeta  de crédito</strong> facilitada y, posteriormente tienen una opción de <strong>pago</strong> <strong>total,</strong> que generalmente es sin intereses y, otro que es <strong>pago aplazado</strong> que es con intereses.</p>
<p>A este tipo de préstamos se le denomina <strong>«revolving»</strong> y en esencia es una<strong> línea de crédito</strong> de la que podemos disponer cuando queramos <strong>hasta un límite</strong> impuesto por la propia entidad financiera.</p>
<hr />
<h2><strong>Tipo de interés, ¿abusivo? No, mejor dicho, usurario. </strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">El problema de este tipo de préstamos revolving utilizados en las tarjetas de crédito bancario, es que tienen unos <strong>intereses TAE muy altos</strong> desde el 20% en adelante y, por lo tanto, <strong>pagaremos muy caro</strong> el dinero prestado y, aunque nos será <strong>muy fácil disponer del dinero</strong> para realizar compras, nos <strong>será muy difícil después pagarlo</strong>, teniendo la sensación de que por más cuotas que se pagan, <strong>jamás se llega a amortizar el préstamo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circunstancia se da por <strong>dos razones fundamentales</strong>; la primera porque el <strong>tipo de interés es muy elevado</strong> y tendremos que devolver mucho más dinero del recibido, y otra, porque el <strong>sistema de pago mínimo</strong> (que generalmente viene activado por defecto) en ocasiones, a medida que se va disponiendo del crédito, <strong>no llega a cubrir el importe de los intereses</strong>, motivo por el cual, lejos de amortizarse capital con cada cuota se está acumulando más deuda todavía.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>ante cualquier impago</strong> o circunstancia que nos ocurra habrá que sumarle <strong> intereses de demora</strong>  y <strong>comisiones por posiciones deudoras</strong> totalmente abusivos, lo cual puede hacer que con gran facilidad la situación se nos descontrole.</p>
<hr />
<h2><strong>Tengo una tarjeta de crédito y quiero librarme de ella. ¿Qué debo hacer?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En el <strong>año 2015 el Tribunal Supremo</strong> dictó una sentencia, sentando doctrina, en la que se consideró que un <strong>interés dos veces y media superior al interés normal</strong> en los préstamos al consumo tienen el carácter de usurario, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura del año 1908.</p>
<p style="text-align: justify;">En dicho caso, el <strong>interés aplicado</strong> era de un <strong>24,6 %</strong> y se consideró que dicho tipo interés era <strong>notablemente superior</strong> al normal del mercado y <strong>manifiestamente desproporcionado</strong> para el supuesto concreto, que son, en esencia los dos requisitos que se exigen para que se considere usurario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>consecuencia</strong> inmediata de tal declaración es la <strong>nulidad de la cláusula</strong> y, por lo tanto, la persona afectada únicamente tiene que devolver lo prestado sin intereses, teniendo en cuenta todas las cuotas que lleva abonadas.</p>
<hr />
<h2><strong>¿A qué debo prestar atención para ver si puedo hacer la reclamación?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Hay que mirar el tipo de <strong>interés TAE</strong> que se está aplicando. Como seguramente sabréis, el <strong>TIN</strong> (Tasa de Interés Nominal) es el tipo de interés aplicable al dinero prestado y el <strong>TAE</strong> (Tasa Anual Equivalente) incluye, además del interés principal, todas las<strong> comisiones</strong> y <strong>gastos</strong> que conlleva el préstamo, éste es el que hay que tener en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">EL tipo de interés TAE, debe ser <strong>notablemente superior</strong> al <strong>tipo de interés</strong> publicado por el <strong>Banco de España</strong> en las <strong>estadísticas</strong> de los <strong>tipos de interés</strong> que las instituciones financieras monetarias <strong>aplican a los depósitos y a los préstamos</strong> frente a los hogares y a las sociedades no financieras.</p>
<p>Podéis consultar el interés medio comunicado por las entidades financieras haciendo click <a href="https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1903.pdf">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo entendió que un interés<strong> ligeramente superior al doble del interés medio</strong> ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la <strong>época en que se concertó el contrato,</strong> es un interés <em>«notablemente superior al normal del mercado» </em>y, por lo tanto, debe declararse su <strong>nulidad,</strong> devolviendo únicamente el prestatario el <strong>dinero efectivamente prestado sin intereses.</strong></p>
<hr />
<h2><strong>Además de las tarjetas revolving, ¿ podría reclamar con otro tipo de préstamos?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Por supuesto que sí, cualquier tipo de <strong>micropréstamo</strong>, <strong>préstamo rápido</strong> u <strong>operación financiera</strong> que conlleve un <strong>interés «notablemente superior»</strong> al precio del mercado puede ser defendido ante los tribunales, obteniendo la nulidad del tipo de interés y teniendo que <strong>devolver sólo lo prestado. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En internet se pueden contratar préstamos rápidos que tienen <strong>hasta un 3.000 %</strong> de interés TAE.</p>
<hr />
<h2><strong>Qué beneficios obtengo con la declaración judicial de nulidad por interés usurario.</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En no pocas ocasiones, una vez <strong>declarada la nulidad</strong> de del tipo de interés, y restando e importe de los <strong>recibos pagados</strong> al crédito efectivamente dispuesto, obviamente sin intereses y sin comisiones, como decía, en muchas ocasiones el préstamo ya <strong>se encuentra íntegramente satisfecho</strong>; en otras ocasiones, <strong>queda una pequeña parte por abonar</strong>, en todo caso muy inferior a la reclamada o incluso, hay ocasiones, en las que <strong>la entidad bancaria  tendría que devolver dinero</strong> al consumidor.</p>
<p>Por lo tanto, el beneficio que se obtiene puede ser, desde <strong>cancelar la deuda</strong> hasta <strong>recuperar cantidades</strong> en caso de que se lleve pagando mucho tiempo.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Dinero utilizado del crédito (sin intereses)- cuotas abonadas = dinero a devolver</h1>
</blockquote>
<h3></h3>
<hr />
<h2><strong>Quiero efectuar una reclamación judicial ¿ A qué riesgos me expongo?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es evidente que todo <strong>procedimiento judicial</strong> debe tratarse siempre, como mínimo, con <strong>prudencia</strong>, conviene informarse muy bien, estudiar el caso al detalle y siempre guiado por <strong>profesionales cualificados</strong>.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Cuando se dan ciertos requisitos el asunto puede salirte gratuito y sin adelantar un solo euro.</h1>
<h1 style="text-align: center;">Consúltanos sin compromiso.</h1>
</blockquote>
<p>En <strong>Insitu Abogados</strong> te ofrecemos la posibilidad de <strong>efectuar tu reclamación judicial</strong>. <strong>Analizaremos</strong> tu caso y valoraremos la<strong> viabilidad</strong> que tiene tu asunto.</p>
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		<title>¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 18:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogado especialista en derecho de familia internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Exequatur]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento de sentencias extranjeras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia. Es decir,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/">¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia.</p>
<p>Es decir, si usted se ha divorciado fuera de España, necesitará un abogado, entre otros profesionales, para que ese divorcio sea válido en España.</p>
<p>Si todavía no tiene usted claro en qué país se tiene que divorciar, puede acceder a nuestro artículo <span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="https://insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional, ¿Dónde presentar la demanda? </a></span></p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Para qué necesito reconocer en España la sentencia de divorcio extranjera?</span></strong></p>
<p>Básicamente para que el divorcio tenga efectos en España. Esto resulta necesario sobre todo si usted se quiere volver a casar en España, puesto que si no, podría estar cometiendo un <strong>delito de bigamia</strong>.</p>
<p>Si en realidad usted va a casarse y residir en otro pais que no es España, debe iniciar el procedimiento en dicho país, por el mismo motivo.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ En qué consiste el procedimiento que plantea el abogado?</strong></span></p>
<p>Se trata de un procedimiento denominado Exequatur, y que consiste en interponer una demanda judicial, para solicitar al juez que estudie si esa sentencia extranjera, cumple los requisitos necesarios para ser aceptada por nuestro Derecho Español.</p>
<p>El resultado sera una sentencia estimando que se cumplen dichos requisitos y que por tanto dicho divorcio puede tener efectos en España.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué profesionales son necesarios además de la contratación de abogado?</strong></span></p>
<p>Además del abogado, como en casi todos los procedimientos judiciales será necesaria la contratación de un procurador, y en su caso, un traductor jurado, para traducir la sentencia, si es que esta ha sido dictada en un país en el que no se habla español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué documentación es necesaria para el procedimiento de Exequatur ?</strong></span></p>
<p>1.-  Un <span style="color: #008080;">Poder de representación para pleitos</span>, que se hará, si reside usted en el extranjero, en cualquier Consulado. En nuestro despacho nos encargamos de</p>
<p>redactar  lo que ha de reflejarse en el poder, de modo que nuestro cliente sólo ha de acudir a recogerlo.</p>
<p>2.- Una <span style="color: #008080;">copia literal de la sentencia, apostillada</span> con el sello de La Haya.</p>
<p>3.- Un <span style="color: #008080;">certificado emitido por el Juzgado que dictó la sentencia</span>, donde se indique que esta es firme, es decir, que contra ella ya no cabría interponer un recurso que</p>
<p>la pudiera modificar. Algunas sentencias ya llevan incorporadas esta información con un sello.</p>
<p>4.- Una <span style="color: #008080;">traducción jurada de la sentencia</span> y en su caso, del certificado de firmeza. La traducción ha de ser realizada por traductor jurado en España ( ya que la</p>
<p>concesión de traductor jurado tiene validez en territorio nacional).</p>
<p>5.- <span style="color: #008080;">Certificado matrimonial</span>. Este deberá obtenerse en el Registro Civil de la localidad donde usted se casó. Si usted o su pareja son españoles, podrían ( y deberían) haber</p>
<p>inscrito el matrimonio también en el Consulado español más próximo a su domicilio, y por tanto, el mismo Consulado emitirá el certificado matrimonial. Igual que se</p>
<p>puede obtener en dicho Consulado, se puede obtener en España, en el Registro Civil Central.</p>
<p>Cuando haya obtenido toda la documentación, entréguela a su abogado especialista en Derecho de familia internacional, y este podrá comenzar a redactar la demanda.</p>
<p>Obviamente si tiene alguna dificultad o duda para obtener los documentos, consulte con su abogado.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuánto tiempo se tarda en obtener la sentencia que reconoce el divorcio extranjero?</strong></span></p>
<p>Según nuestra experiencia, lo que más tarda o más dificultoso puede resultar es la obtención de la documentación.</p>
<p>Sin embargo una vez presentada la demanda, y dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado en que recaiga el asunto, no suele tardar más de 7 meses.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="bEy84EzhqT"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/">¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 11:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho internacional Galicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.</p>
<p>Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.</p>
<p>Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.</p>
<p>Y las más frecuentes son las siguientes:</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?</strong></span></p>
<p>Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.</p>
<p>Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.</p>
<p>Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el <em>5 arrondissement</em> de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.</p>
<p>O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?</strong></span></p>
<p>Depende.</p>
<p>Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.</p>
<p>Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.</p>
<p>En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside <strong>la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?</span></strong></p>
<p>No se puede, o no se debe.</p>
<p>En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.</p>
<p>El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?</strong></span></p>
<p>Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: <em>¿ Y eso usted dónde lo vió?</em></p>
<p>La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.</p>
<p>Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.</p>
<p>Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » <em>Quen pequena leira ten, a pasos a mide».</em></p>
<p>E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo <strong>un cuarto del total de la herencia</strong>. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?</strong></span></p>
<p>Pues no.</p>
<p>En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?</strong></span></p>
<p>En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.</p>
<p>Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.</p>
<p>Pero esto no es así en Galicia, donde <strong>los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran</strong>. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.</p>
<p>¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.</p>
<p>E morra o conto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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		<title>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/que-plazo-tengo-para-reclamar-la-clausula-suelo-de-mi-hipoteca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 10:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os contamos qué plazo hay para la reclamación judicial de la cláusula suelo. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/N5vMWmT-oMg" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p><strong>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues debemos decir a este respecto que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva tiene carácter imprescriptible y, por lo tanto, no existe un plazo específico para formular la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente por una entidad bancaria como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuestión diferente sería la anulabilidad por vicio en el consentimiento, aplicable a otros productos bancarios, como las preferentes o las subordinadas que sí tendrían un plazo de 4 años desde la consumación del contrato.</p>
<p><strong>¿Aún estoy a tiempo de realizar la reclamación judicial sobre la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p>Por supuesto, de hecho en este momento existe un alto grado de seguridad a la hora de formular la reclamación judicial por cláusulas suelo sin ningún tipo de riesgo, porque existe una abundante doctrina del tribunal supremo al respecto.</p>
<p>Por lo tanto, el riesgo de que salgamos perdedores o condenados en costas es prácticamente nulo, a falta de dilucidar por parte del TJCE qué va a pasar con la convalidación de los acuerdos entre clientes y bancos.</p>
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		<item>
		<title>Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2019 12:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados despido]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralistas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada de blog os explicamos los tipos de despido que existen. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/">Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/SXe-q4YfMTs" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<p><strong>¿Qué es un despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un despido es una forma de extinción del contrato de trabajo mediante la cual un empresario o empleador extingue de forma unilateral el contrato de trabajo con un trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">El despido es una figura jurídica muy importante dentro del derecho laboral, básicamente porque es entendida como la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador, y de hecho tiene una regulación procesal especial mediante un procedimiento específico y un plazo de impugnación de 20 días de caducidad.</p>
<p><strong>¿Cuándo podemos hablar de un despido procedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Despido procedente o disciplinario, es aquel en el que existe un motivo justificado para que la empresa despida a un trabajador. Este tipo de despidos no conlleva ningún tipo de indemnización, porque es el trabajador el que ha incumplido sus obligaciones. Como ejemplos podríamos citar:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Faltas reiteradas al puesto de trabajo.<br />
b) Indisciplina y desobediencia.<br />
c) La transgresión de la buena fé y el Abuso de confianza en el desempeño de trabajo.<br />
d) la disminución continuada y voluntaria del rendimiento.<br />
d) la embriaguez y toxicomanía.<br />
e) El acoso, ya sea, por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual y, por supuesto, el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o los compañeros de trabajo.<br />
f)Y, además de estos supuesto, todos aquellos que prevea el convenio colectivo de aplicación.</p>
<p><strong>¿ Cuándo nos despiden por causas económicas, que tipo de despido nos están practicando?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El despido con alegación de causa económica, es decir, cuando una empresa está en situación de pérdidas, estamos ante un tipo de despido que se engloba dentro de lo que se denomina despido por causas objetivas, en el que el empresario puede extinguir el contrato de trabajo basándose en un serie de causas que la ley establece, y que conllevan el abono de una indemnización menor que la del despido improcedente, concretamente de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Los supuestos del despido objetivo son:</p>
<p style="text-align: justify;">a)Falta de capacidad del trabajador conocida o sobrevenida para la realización del trabajo.<br />
b)Por la falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.<br />
c)Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">&#8211; Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa<br />
&#8211; Técnicas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.<br />
&#8211; Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.<br />
&#8211; Productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">d) También es motivo de despido, las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos son un poco los supuestos principales, y en estos casos, deberá abonarse una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esencia estamos ante un despido improcedente cuando:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Cuando la causa del despido alegada por la empresa, ya sea en el despido disciplinario o en el objetivo, no resulta cierta, o no se consigue probar.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos para los despidos disciplinarios o por causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Ante la existencia de un fraude de ley en la contratación. Este supuesto es muy importante y es muy frecuente, y se produce cuando por ejemplo, cuando una empresa utiliza contratos temporales con una causa de temporalidad falsa. Ejemplo clásico, a un trabajador le hacen un contrato por obra o servicio determinado pero la empresa no utiliza a ese trabajador solamente para una obra o servicio determinado, sino que lo utiliza para todas las actividades u obras de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos la ley nos dice que este tipo de contratos celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos y a jornada completa, y por lo tanto, llegado el día en que el trabajador finalice el contrato se estará produciendo aparentemente un fin de contrato, pero realmente, a través de esta presunción legal ligada al fraude ley, se está produciendo un despido, motivo por el que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, que es la de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Qué aconsejarías a un trabajador en caso de despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues le aconsejaría que no se conforme, que se asesore y que resuelva sus dudas, que el asesoramiento en materia laboral no es caro, que depende en su mayoría de los resultados que se obtengan, y en el juzgado de lo social tiene muchísimas posibilidades de resultar vencedor y lograr su indemnización o una indemnización superior a la que le han abonado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué aconsejarías a una empresa que quiere despedir a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues el derecho laboral es exactamente el mismo para empresas que para trabajadores, no obstante el juzgado de lo social, como norma general, es un lugar más hostil para las empresa.Por lo tanto, le aconsejaría que actúe con cautela, con mucho estudio y planificación a la hora de despedir trabajadores cuyas indemnizaciones sean altas y que estén cometiendo incumplimientos o faltas graves y, sobre todo, le diría que la negociación es algo siempre a tener muy en cuenta.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 consejos legales para tus compras navideñas</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2018 12:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Insitu Abogados - Asesoría legal, estés donde estés. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Queremos regalaros con ocasión del <strong>inicio del año y de estas fiestas navideñas</strong>, unos breves consejos legales que a pesar de su sencillez pueden ser determinantes a la hora de defender nuestros <strong>derechos como consumidores y usuarios</strong>. La sociedad de consumo nos ha llevado a que sea muy habitual <strong>realizar compras de cientos o incluso miles de euros con relativa facilidad</strong>; financiaciones y tarjetas de crédito ayudan a ello.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>1º </strong></span><span style="color: #000000;"><strong>SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON ALGO, PIDE LA HOJA DE RECLAMACIONES.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">No se trata de montar un escándalo sino de <strong>solicitar de forma amable pero decidida la hoja de reclamaciones</strong> exponiendo de forma clara lo que nos ha ocurrido o lo que pensamos que no es correcto. Ya habrá tiempo de analizar posteriormente si tenemos razón o no desde el punto de vista jurídico, <strong>lo importante es dejar constancia document</strong>al de lo sucedido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>obligatorio</strong> que los establecimientos la tengan a <strong>disposición del público</strong> la <strong>hoja de reclamaciones</strong>, pero también podéis llevarla cubierta de casa. Podéis obtener el <strong>modelo de la Xunta de Galicia</strong> pinchando <a href="https://consumo.xunta.gal/sites/default/files/public/documentos/1526372990_hoja_de_reclamacion_2018.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar, que una vez expongáis vuestra postura en la hoja de reclamaciones, <strong>la empresa deberá poner la suya</strong>, debiendo quedarse un ejemplar la empresa, otro vosotros y otro, en teoría es para su presentación en el <strong>organismo competente de consumo</strong>, si bien lo que interesa en un primer momento es que <strong>tanto consumidor como empresa plasmen por escrito lo ocurrido</strong> para después proceder a su estudio detallado.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>2º.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>DEBEN DEVOLVERNOS EL DINERO </strong><strong>Y NO UN «VALE DE COMPRA».</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La ley establece con claridad que en el <strong>plazo de 14 días desde el momento de la compra</strong>, el consumidor<strong> tiene derecho a devolver el artículo</strong>, siempre que no presente desperfectos y esté en su embalaje original, <strong>sin tener que dar ningún tipo de explicación</strong> con derecho a la <strong>devolución íntegra del precio </strong> y sin ningún tipo de penalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente <strong>he descubierto a grandes superficies muy renombradas</strong> como tienen expuestos letreros que señalan «En la compra de productos Apple no se admiten devoluciones» o » No se devolverá el importe de los productos Apple». <strong>Esto es totalmente falso</strong>, y dichos carteles únicamente tratan de <strong>disuadir al consumidor</strong> de la devolución de dicho producto.En cambio, <strong>otras superficies</strong> comerciales <strong>aumentan el derecho de desistimiento</strong> hasta, por ejemplo, 30 días, eso sí, endureciendo los criterios para ejercitar el mismo o limitándolo a aquellos productos que no hayan sido desembalados.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta importante decir, que <strong>si una empresa niega al consumidor la devolución del import</strong>e, incumpliendo el derecho de desistimiento,<strong> éste podrá reclamar el doble de lo abonado</strong>; interesante esta cuestión.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>3º.- GARANTÍA LEGAL Y GARANTÍA ADICIONAL.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Está muy de moda actualmente que con la compra, generalmente de <strong>dispositivos electrónicos</strong>, se nos intente vender un <strong>seguro adicional</strong>, contra rotura de pantallas y todo tipo de averías. No obstante, debemos <strong>ser cautos cautos</strong> puesto que esto no es más que otro negocio para la empresa que nos lo pretende vender y, en ocasiones <strong>a la hora de la verdad se nos limitan las coberturas</strong>. Por lo tanto, es recomendable, e<strong>n caso de adquirir esta extensión de garantía o seguro</strong> que se nos ofrezca <strong>información suficiente</strong> y amplia para poder decidir. Lo ideal sería llevarse el documento de garantía adicional para casa, <strong>leerlo, valorar si nos interesa y acudir otro día a formalizarlo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe decirse que, de acuerdo con nuestra legislación, cualquier tipo de producto tiene una <strong>garantía de 2 años</strong> y <strong>dentro de los seis primeros meses</strong> desde que se realiza la compra, existe una <strong>presunción</strong> de que el defecto ya existía en el producto. Además, no se nos puede exigir ningún tipo de gasto, ya sea de envío o de cualquier otra tipología, incluidas las compras online. Dentro de la garantía de los productos, podemos optar por l<strong>a reparación, la sustitución</strong> o incluso, <strong>la rebaja en el precio</strong>, según nos interese, siempre y cuando ello no supongo un coste desproporcionado para el establecimiento vendedor.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>4º.- CUIDADO CON LAS FINANCIACIONES, TARJETAS DE CRÉDITO </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Y PRÉSTAMOS «REVOLVING». </strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, para la realización de compras de importes elevados, bien por no disponer del dinero u bien, por comodidad en el pago acudimos a <strong>financiaciones,  tarjetas de crédito o préstamos rápidos</strong>.  Debemos prestar especial atención a aquel tipo de financiación, préstamo o disposición de dinero que suponga un elevado interés, generalmente con un <strong>TAE superior al 20%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Tribunal Supremo, se ha pronunciado declarando como <strong>usurario el interés que sea «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso »</strong>. La consecuencia legal de ello es la obligación por parte del consumidor de devolver únicamente el principal prestado. Por lo tanto, lo ideal es <strong>fijarse bien en el tipo de interés del préstamo y no suscribirlo</strong>; en caso de haber dispuesto ya del préstamo, es importante saber que <strong>se puede reclamar a la entidad financiera la devolución de los intereses usurarios</strong> mediante un procedimiento judicial.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>5º.- CUIDADO CON TU PRIVACIDAD.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones, en las grandes superficies, establecimientos y tiendas en general, se nos invita a <strong>hacerse socio</strong>, se nos facilitan t<strong>arjetas con descuentos exclusivos</strong>, o simplemente se nos piden los datos para realizarnos descuentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos datos que ofrecemos son un valioso activo para las empresas y establecimientos, como por ejemplo, <strong>el mailmarketing</strong>, saber <strong>nuestros hábitos de consum</strong>o o, incluso, para <strong>ceder nuestros datos</strong> a terceras empresas del grupo empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, <strong>debes valorar qué datos aportas</strong>, si únicamente es el nombre y la dirección de e-mail o, si te solicitan datos privados, hábitos de consumo, familiares y, sobre todo, <strong>lee la información que antes de firmarla.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, como sucede a menudo, en esa extenuante tarde de compras has ofrecido tus datos personales y direcciones de casa, e-mail, etc, no te preocupes, puedes ejercer tus <strong>derecho de acceso</strong>, <strong>rectificación, oposición, supresión y portabilidad</strong> de tus datos. Puedes descargarte la Guía para el Ciudadano en materia de Protección de Datos pinchando <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-ciudadano.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Esperamos que <strong>saques provecho de estos consejos legales</strong>, en Insitu Abogados tenemos un f<strong>irme compromiso con la defensa de los derechos</strong>, en este caso de los consumidores y usuarios. Si tienes alguna duda o problema jurídico en esta materia <span class="s1">ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te ayudaremos. </span></span></p>
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		<title>Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 08:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es evidente que los intereses económicos y las relaciones familiares deben gestionarse adecuadamente a la hora de repartir la herencia ya sea de los padres, abuelos o algún otro familiar. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Acudir al juzgado a repartir herencia de forma judicial es algo relativamente frecuente, pero no por ello quiere decir que sea lo más aconsejable. Es evidente que cuando el reparto de una herencia acaba en el juzgado, es porque existe alguna anomalía previa desde el punto de vista jurídico que no se ha tratado adecuadamente.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En la práctica, estos son algunos de los motivos y supuestos más frecuentes por lo que a la hora de repartir una herencia se termina en el juzgado: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">A) En función de las circunstancias: </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Disposiciones testamentarias inadecuadas.-</b> El testamento define la verdadera voluntad de la persona fallecida, y por eso es determinante que esté bien hecho. A priori parece sencillo, uno tiene una serie de bienes y los reparte entre sus herederos; pero lo que de inicio parece tan sencillo, en la práctica está demostrado que es tremendamente complejo y el índice de litigiosidad es muy alto. El derecho sucesorio tiene una amplia regulación de derecho civil común, además de las diversas legislaciones forales como el derecho civil de Galicia, existiendo un amplio desarrollo jurisprudencial que se lleva produciendo durante muchísimos años. Recordamos, a título de anécdota un testamento en el que los testadores, entre legítimas, mejoras, legados y valoraciones , por error, dejaron una mayor herencia a un heredero que a otro cuando su intención era dejar sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Esto produjo una situación tremendamente desagradable. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Otra creencia equivocada es creer que el Notario lleva a cabo un asesoramiento profundo en la materia. Los notarios son fedatarios públicos y su misión es hacer que quede constancia de que un determinado tipo de testamento ha sido otorgado por una determinada persona en una determinada fecha, pero en ningún caso va a realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación sucesoria de la persona. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Es fundamental que la persona o personas, en caso de testamento conjunto, se asesoren adecuadamente a la hora de otorgar testamento con una abogado o despacho de abogados de su confianza. Las posibilidades que nos ofrecen tanto las leyes forales como el código civil son muy amplias. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Lógicamente, cuanto mayor sea el patrimonio a repartir y mayor sea el número de herederos mayor será el asesoramiento y la precaución que se deberá tener con el reparto de la herencia.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Heredero o herederos que se niegan a realizar la partición.- </b>Es frecuente que alguno o algunos de los herederos, bien porque se encuentren en un estado de posesión de bienes que le resulte cómodo, o bien porque se sienten perjudicados en la sucesión hereditaria, se nieguen a realizar gestiones, a contribuir en los gastos o acudir a la notaría o abonar el importe de la legítima. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Esta es una situación que produce una gran tensión entre los herederos, puesto que uno o varios de ellos se niegan a que las actuaciones para llevar a cabo los trámites necesarios para repartir la herencia avancen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">En estos casos, es el procedimiento judicial la única forma de obligar a un heredero a realizar la partición, puesto que en caso de que se le notifique y no comparezca en el procedimiento judicial, dicho procedimiento continuará sin él, perdiendo la oportunidad de defensa de sus legítimos intereses y llegándose a un reparto efectivo de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>3.No existe acuerdo en el valor<span class="Apple-converted-space">  </span>de los bienes: </b>Muchas veces se procede al reparto de los bienes por parte de los causantes en el testamento, realizando una asignación exhaustiva de los bienes, pero, por ejemplo, no se establece un mecanismo ni persona encargada de realizar la valoración de los bienes. Es muy frecuente en estos casos que al que se le asigne el bien quiera valorarlo a la baja y, por ejemplo, el que ha de ser compensado económicamente, quiera valorarlo al alza; estas valoraciones pueden ser realmente complejas, puesto que pueden referirse por ejemplo a bienes inmuebles, pero en otras ocasiones puede tratarse de derechos reales o<span class="Apple-converted-space">  </span>participaciones o acciones societarias, derechos de propiedad intelectual, etc..</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Estas situaciones también tienen difícil solución, puesto que la característica esencial de este tipo de procedimientos es la mezcla de los intereses económicos y patrimoniales con las relaciones personales, lo que hace en ocasiones imposible el acuerdo entre las partes intervinientes. Realmente en estos casos es recomendable delegar en un abogado o despacho de abogados las tareas<span class="Apple-converted-space">  </span>y la dirección del procedimiento judicial con el objetivo repartir la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">B) En función de motivos económicos. </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Cuantía económica de la herencia</b>: En este sentido, los gastos del procedimiento de división de herencia irán ligados a la cuantía económica de una herencia, pero siempre con unos mínimos. En este sentido resulta obligatoria la contratación de un procurador, un abogado o despacho de abogados, peritos para la valoración económica de los bienes y un contador partidor para realizar la partición de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Por lo tanto, no será conveniente acudir a un procedimiento judicial para repartir una herencia demasiado pequeña, puesto que ésta se verá muy mermada tras su reparto a través de un procedimiento judicial. Por lo tanto, debe tenerse presente que estamos ante un procedimiento que lleva aparejados costes  y deberá atenderse a un criterio de rentabilidad. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Inexistencia de liquidez:</b> Otro supuesto es que la herencia yacente tenga un gran patrimonio cultural, inmobiliario, empresarial, etc. pero no dispongan los herederos de dinero efectivo para afrontar los gastos que conlleva le procedimiento. Tal y como señalamos en el apartado anterior los gastos irán en función del importe total de la herencia por lo que la existencia de un gran patrimonio elevará los costes. Este es sin duda, otro factor a tener en cuenta a la hora de acudir a un procedimiento judicial para repartir la herencia.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>procedimiento judicial</strong> de división de herencia es un procedimiento peculiar, sin efectos de cosa juzgada cuyas <strong>fases</strong>, de forma muy simplificada son las siguientes: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>1ª.- Inicio mediante demanda.-</strong> El heredero o herederos que quieran iniciar el procedimiento deberán presentar una demanda ante el juzgado que sea competente. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>2ª.- Fase de formación de inventario</strong>. En esta fase, las partes propondrán qué bienes forman parte de la herencia y cuales no. Muchas veces se generan problemas con la inclusión o exclusión de bienes que han sido vendidos con anterioridad al fallecimiento o donados, etc. En caso de no existir acuerdo en cuanto a los bienes se celebrará un juicio verbal en el que, mediante sentencia, el juez de primera instancia decidirá y fijará el inventario. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>3ª</strong>.<strong>&#8211; Designación de contador-partidor y peritos.</strong> Una vez se tiene<span class="Apple-converted-space">  </span>fijado el inventario, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia, se designará un contador-partidor, que es un abogado del partido judicial del juzgado competente, que se puede designar por lista, sorteo o incluso por acuerdo de las partes. Además se determinará si los peritos los nombra el contador partidor o si se nombran judicialmente, y en su caso, cuantos peritos se nombran en relación a los tipos de bienes que formen el caudal hereditario. El procedimiento admite diversas posturas a este respecto y habrá que estar a lo que decidan las partes. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>4ª.- Presentación del cuaderno particional.</strong>&#8211; Una vez designado el contador partidor se llevará a cabo el cuaderno particional, en el que éste deberá proceder al reparto de los bienes de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y, bajo la interpretación de las normas civiles que dicha persona haga y en base a la valoración económica que los peritos designados realicen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>5ª.- Fase de impugnación del cuaderno particional.</strong> Si no se estuviese de acuerdo con el cuaderno particional, existirá un último tramite de impugnación del mismo mediante judicio verbal. Si no se realizan impugnaciones al cuaderno o, en su caso, una vez firme la sentencia quedará repartida la herencia de forma judicial si bien el procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada, es decir, si un heredero consigue demostrar, por ejemplo, que un determinado bien debía formar parte de la herencia y no se incluyó, podrá interponer nuevo procedimiento judicial para que se incluya. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez vistas las fases del procedimiento para repartir la herencia, son causas y la conveniencia de iniciarlo o no, debemos decir que es un procedimiento que exige una gran cualificación por parte del abogado o despacho de abogados actuante, toda vez que se requiere experiencia, habilidad en la negociación y una gran técnica procesal. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tanto si necesitas un <strong>asesoramiento previo</strong> como la iniciación o <strong>defensa en un procedimiento judicial</strong> ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></span></p>
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		<title>Entra en vigor el procedimiento para imponer sanciones en materia de protección de datos.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/entra-vigor-procedimiento-imponer-sanciones-materia-proteccion-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jul 2018 18:58:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo, se aprueba por el gobierno español por medio de real decreto ley la normativa relativa a la potestad sancionadora, por lo que conviene estar atentos para evitar posibles sanciones en protección de datos. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En el día de hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos; o dicho de otra forma, se aprueba el procedimiento para imponer sanciones en materia de protección de datos de carácter personal. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si bien el Reglamento General de Protección de Datos fijaba un régimen sancionador, éste adolecía de graves lagunas que debían ser establecidas por los estados miembro, como por ejemplo los plazos de prescripción de las sanciones. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Comenzarán las sanciones en materia de protección de datos? </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">La presente legislación se aprueba por medio del mecanismo de Real Decreto Ley, el cual se utiliza para circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y debe ser posteriormente convalidado por la cámara. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esto no quiere decir necesariamente que vaya a haber una labor inspectora y sancionadora masiva e inmediata por parte de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), pero lo cierto es que el reglamento europeo de protección de datos dejaba muchas lagunas en lo que se refiere a las sanciones por lo que, actualmente, la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no estaba dotada  de un procedimiento sancionador en condiciones para la defensa de dicho derecho fundamental. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es por ello que, el estado español, inmerso en una actual situación de inestabilidad política tiene difícil sacar adelante el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para el lo cual se exige un amplio régimen de mayoría parlamentaria del que el gobierno carece. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tiene también mucho que ver la aprobación de este Real Decreto Ley con la necesidad de regular los procedimientos sancionadores sobre los tratamiento de datos transfronterizos entre estados miembros, y las especialidades a nivel de procedimiento que existirían con intervención de las diversas autoridades de control y en el que ya se han puesto en marcha procedimientos de especial transcendencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Consideramos que es por estos motivos por los que se ha optado por el real decreto ley y no por una especial voluntad sancionadora. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Ya, pero dicho esto…</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Lo cierto es que, más allá de los motivos que hayan llevado a un gobierno a la aprobación de un régimen y procedimiento inspector y sancionador por el trámite de urgencia, el procedimiento está aprobado y listo para albergar los procedimientos sancionadores e inspectores por parte de la Administración Pública y, por lo tanto conviene conocerlo y estar alerta. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Inspecciones en materia de Protección de Datos. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Dedica el Real Decreto Ley los artículos 1 y 2 a conceder potestad inspectora a la Agencia Española de Protección de Datos a través de sus funcionarios, a los cuales se les dota de condición de agente de la autoridad, es decir, con presunción de veracidad. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Asimismo, se les conceden serie de facultades inspectoras tales como requerir documentación, inspeccionar equipos y obtener copia de ellos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Quién puede ser sancionado?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El procedimiento que se aprueba podrá ser utilizado para sancionar a responsables y encargados de tratamiento, a los representantes de empresas no establecidas en le UE, a las entidades de certificación y a las entidades de supervisión de códigos de conducta. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En definitiva, toda entidad, empresa u organización que trate datos personales y cuya competencia corresponda a la AEPD será posible sujeto de este procedimiento sancionador. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Cuales son las sanciones?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta real decreto ley no añade ningún tipo de sanción, sino que se remite a<span class="Apple-converted-space">  </span>a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679. En esencia, cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de protección de datos dará origen a una sanción. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Recordemos que el reglamento europeo impone multas de hasta 20 millones de euros o cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">No cabe duda que el régimen sancionador es muy poco concreto y fija unas horquillas sancionadoras demasiado amplias. En este sentido, ha querido la UE asegurarse la posibilidad de imponer sanciones ejemplares, toda vez que el lucro económico de los gigantes tecnológico han obtenido con los datos personales de los ciudadanos ha ido en aumento en los últimos años. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Prescripción. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El Real Decreto Ley nos habla por un lado de la prescripción de las infracciones y por otro de la prescripción de las sanciones. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En cuanto a la prescripción de las infracciones destacar que se establece la interrupción cuando la AEPD sea autoridad de control principal en el procedimiento en el que intervengan varias autoridades de control con la comunicación al interesado de la iniciación del procedimiento. Por lo demás, las infracciones prescriben en plazos de 2 o 3 años en función del hecho típico cometido. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En cuanto a la prescripción de las sanciones, se establecen plazos de uno, dos y tres años pero dicha prescripción tiene únicamente efectos en caso de que no se inicie ejecución de la sanción impuesta. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Notas básicas del procedimiento sancionador.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>1ª</strong>.- En cuanto al procedimiento sancionador, si éste se refiere a la solicitud de derechos de los interesados se iniciará por acuerdo de admisión a trámite y se tendrá que dictar resolución en un plazo máximo de 6 meses. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>2ª</strong>.- En cambio, si la infracción versa sobre infracción del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará mediante acuerdo de inicio, ya se haya iniciado a través de un procedimiento inspector de la AEPD o por medio de una reclamación. Destacan como novedades la posibilidad la posibilidad de inadmisión a trámite por parte de la AEPD en caso de procedimientos instados por reclamación y de<span class="Apple-converted-space">  </span>la posibilidad utilizar diligencias de investigación previas por parte de la autoridad de control, tanto los instados por propia iniciativo como por reclamación. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>3ª</strong>.- Este procedimiento deberá tener una duración máxima de 9 meses. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>4ª</strong>.- Establece el real decreto ley que la AEPD podrá no admitir a trámite aquellas reclamaciones que no versen sobre cuestiones de protección de datos de carácter personal, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>5ª.- </strong>Se establece también un marcado carácter proteccionista con la empresa que ante una reclamación y, siendo advertida por la AEPD, lleve a cabo medidas correctivas. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>6º.-</strong> Destaca también en el Real Decreto Ley la posibilidad e adoptar medidas provisionales dentro del procedimiento de investigación por parte de la AEPD así como la validez de los contratos con encargados de tratamiento hasta el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.</span></p>
<p class="p1" style="padding-left: 30px; text-align: center;">
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En resumen, tenemos un nuevo procedimiento sancionador que otorga nuevas facultades a la AEPD, que tiene muy en cuenta el marcado carácter europeo de la normativa y que habrá que ver con el tiempo cómo funciona, cómo se utiliza y contra que empresas, organizaciones y/o entidades se utiliza. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En todo caso, desde nuestro despacho consideramos que tener un asesoramiento especializado en esta materia resulta fundamental, toda vez que afrontar un procedimiento sancionador o una reclamación desde un buen asesoramiento y trabajo previo marca toda la diferencia en el resultado del procedimiento. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">En Insitu Abogados queremos ayudarte con nuestra experiencia, para que te ahorres mucho dinero, tomes decisiones con seguridad jurídica y encuentres soluciones adecuadas. <strong>Infórmate en nuestra web, revisa nuestro servicios y toma decisiones adecuadas</strong> poniéndote en contacto con nosotros en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></p>
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		<title>Delegado de protección de datos. Todas las respuestas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jul 2018 12:41:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 25 de Mayo de 2018 entró en vigor el nuevo reglamento europeo de protección de datos. Esta nueva legislación trae múltiples novedades, entre ellas la figura del delegado de protección de datos. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Son muchas las dudas que surgen respecto a la figura del delegado de protección de datos, por lo que intentaremos aclarar algunas de ellas. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Cuando es obligatorio?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El art. 37 del nuevo RGPD deja claro que es obligatoria la figura del delegado de protección de datos en tres supuestos:</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">1º.-<span class="Apple-converted-space">  </span>Cuando el tratamiento de datos lo lleve a cabo una <b>autoridad u organismo público</b>, excepto los tribunales de justicia.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este supuesto, parece claro que <strong>la administración de los estados miembros</strong>, así como todos aquellas <strong>administraciones autonómicas</strong>,<strong> regionales y locales</strong> están obligadas a contar con la figura del delegado de protección de datos. Más dudas plantean aquellos <strong>entes públicos</strong> que sin formar parte de la administración pública son entidades a las que se les aplica el derecho público. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">De acuerdo con el Grupo de Trabajo del art. 29 la<strong> cualidad de autoridad u organismo público debe determinarse conforme al Derecho nacional</strong> de cada estado miembro. Además, el Grupo de Trabajo señala que hay <strong>entidades privadas que ejercen funciones y potestades públicas</strong>, en marcos como pueden ser el transporte, los suministros, la radiodifusión pública, la vivienda pública o los órganos disciplinarios de las profesiones reguladas. En estos casos, se recomienda como <strong>buena práctica designar un delegado de protección de datos</strong> como garantía adicional para los ciudadanos.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">2º.-<span class="Apple-converted-space">  </span>En empresas privadas, cuando la <b>actividad principal </b>de la misma requiera una <b>observación habitual y sistemática de interesados a gran escala</b>.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este supuesto hay que prestar atención a <strong>dos conceptos fundamentales</strong>. Uno es el de <strong>gran escala</strong> y otro el de observación habitual y sistemática. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Gran escala.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si bien el reglamento no nos define qué es exactamente el concepto “gran escala” cuando se refiere a la figura del delegado de protección de datos, si que nos señala en el considerando 91 nos da algun pista señalando que habrá tratamiento a gran escala cuando las operaciones de tratamiento que persiguen tratar una <b>cantidad considerable de datos</b> personales a <b>nivel regional, nacional o supranacional</b> y que podrían <b>afectar a un gran número de interesados</b> y entrañen probablemente un<b> alto riesgo</b>. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">A este respecto al Grupo de Trabajo del art. 29 recomienda <strong>tener en cuenta los siguientes factores</strong> para entender si hay o no un tratamiento a gran escala: </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>número de interesados</strong> afectados, bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>volumen de datos</strong> o la variedad de elementos de datos que son objeto de tratamiento; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">La <strong>duración</strong>, o permanencia, de la actividad de tratamiento de datos; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>alcance geográfico</strong> de la actividad de tratamiento. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Algunos<strong> ejemplos claros</strong> de tratamiento a gran escala serían: </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Tratamiento de <strong>datos de pacientes</strong> dentro de la actividad de un hospital. </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El tratamiento de<strong> datos de desplazamiento</strong> de las personas que utilizan el sistema de <strong>transporte público</strong> de una ciudad </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El tratamiento de <strong>datos de geolocalización</strong> en tiempo real de clientes de una cadena internacional de comida rápida con fines estadísticos por parte de un responsable del tratamiento especializado en la prestación de estos servicios </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El tratamiento de datos de clientes en el desarrollo normal de la actividad de una <strong>compañía de seguros o de un banco</strong>.</span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El tratamiento de datos personales para <strong>publicidad comportamental</strong> por un motor de búsqueda; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">El tratamiento de datos (contenido, tráfico, ubicación) por proveedores de <strong>servicios de telefonía o internet</strong>. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Observación habitual y sistemática</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debe prestarse mucha atención en este supuesto también a este concepto. En el reglamento se habla del <strong>concepto observación del comportamiento</strong> como parte integrante de la aplicación del reglamento siempre que dicho control se realice sobre <strong>ciudadanos europeos</strong>; nos estamos refiriendo aquí al seg<strong>uimiento y creación de perfiles en internet y al control comportamental</strong>.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Estos serían <strong>algunos ejemplo</strong>s de observación habitual y sistemática: </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Operar una <strong>red de telecomunicaciones</strong>;</span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Prestar <strong>servicios de telecomunicaciones</strong>; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Redireccionar correos</strong> electrónicos; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Actividades de <strong>mercadotecnia</strong> basadas en datos; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Elaboración de perfiles</strong> y otorgar puntuación con fines de evaluación de riesgos (p. ej. para determinar la Calificación crediticia, establecer primas de seguros, prevenir el fraude, detectar blanqueo de dinero); </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Llevar a cabo un <strong>seguimiento de la ubicación</strong>, por ejemplo, mediante <strong>aplicaciones móviles</strong>; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Programas de fidelidad</strong>; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Publicidad comportamental</strong>;</span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Seguimiento de los <strong>datos de bienestar, estado físico y salud</strong> mediante dispositivos ponibles; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Televisión de circuito cerrado; </span></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><span class="s1">Dispositivos conectados, como <strong>contadores inteligentes, coches inteligentes, domótica</strong>, etc. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si bien <strong>la observación no está limitada al campo de internet y las nuevas tecnologías</strong>, salta a la vista que el <strong>avance tecnológico presta cada vez más importancia al análisis comportamental de los ciudadanos</strong> y es en dichas tecnologías donde veremos en mayor medida la observación habitual y sistemática. Es <strong>en esos sectores</strong> sin duda donde habrá que prestar <strong>mayor atención y ser más escrupulosos en el cumplimiento de la normativa impuesta por el reglamento.</strong></span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">3º.-<span class="Apple-converted-space">  </span>Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el <b>tratamiento a gran escala</b> de <b>categorías especiales</b> de datos personales y de <b>condenas e infracciones penales.</b></span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Aplicando el concepto anteriormente señalado de gran escala, pero esta vez aplicado a <strong>cualquier tipo de tratamiento que se realice con categorías especiales de datos</strong> o de <strong>condenas e infracciones penales. </strong></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Será por lo tanto obligatorio en esos casos designar un delegado de protección de datos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Entonces, ¿Debo o no debo designar un delegado de protección de datos?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Pues un primer paso será <strong>analizar la actividad de la empresa, organización o administración pú</strong>blica para determinar en base a lo anteriormente expuesto, si es necesario o no designar un delegado de protección de datos. Además, dicho proceso y <strong>dicha decisión deberá documentarse dejando constancia de la misma</strong>, por si en algún momento hubiese que justificar la decisión tomada ante la Autoridad de Control competente. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Cada administración pública está obligada a tener un delegado de protección de datos?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El reglamento señala de forma expresa que se podrá nombrar <strong>un solo delegado de protección de datos para varias administraciones,</strong> teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. Ciertamente parece que se deja abierta la posibilidad a las administraciones públicas a que<strong> se organicen de una forma un tanto libre</strong>, toda vez que los criterios establecidos en la norma resultan bastante ambiguos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Y los grupos de empresas deberán designar un delegado para cada una?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El reglamento señala que se podrá designar un solo delegado de protección de datos, siempre que s<strong>ea accesible desde cada establecimiento</strong>. También parece <strong>bastante abierta la posibilidad que se ofrece a los grupos de empresa</strong>, toda vez que, hoy en día, no parece difícil que desde un establecimiento se pueda acceder a una persona que tenga la designación de delegado de protección de datos que esté por ejemplo en otra ubicación geográfica.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"> <b>¿ Qué formación debe tener el delegado de protección de datos?.</b></span></p>
<p class="p7" style="text-align: justify;"><span class="s1">Pues el reglamento establece como características del delegado de protección de datos que tenga <b>conocimientos especializados de Derecho</b> y <b>práctica en materia de protección de datos</b>.<span class="Apple-converted-space">  </span>Por lo tanto, la figura del delegado de protección de datos debe contar con un perfil jurídico con práctica en el asesoramiento en la materia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿En que condiciones tengo que incorporar al delegado de protección de datos?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El reglamento establece la posibilidad de que<b> </b>el delegado de protección de datos se incorpore al organigrama de una empresa o administración pública o bien, <strong>mediante contratación laboral</strong> o bien, <strong>mediante contrato de servicios</strong>. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Evidentemente, d<strong>ependiendo del tamaño y complejidad de la organización deberá designarse un delegado de protección de datos más o menos cualificado o con más o menos experiencia</strong>. Lo que sí es importante es que se designe un delegado de protección de datos realmente sepa desarrollar las funciones de forma adecuada, puesto que el responsable del tratamiento es el que responderá por aquellas cuestiones que no se adapten a la normativa. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">No se establece prohibición alguna respecto a si una organización o empresa podría prestar los servicios de delegado de protección de datos, por lo que, mientras no exista conflicto de interés nada lo impide. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Donde se encuadra un delegado de protección de datos dentro de una empresa?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Pues en principio es un<strong> departamento con cierta independencia dentro de la empresa</strong>, formado por una o varias personas, que debe participar en la vida de dicha empresa, desde el más alto nivel jerárquico velando porque se cumpla la normativa de protección de datos. En la mayoría de empresas será un departamento de nueva creación.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Además, se le debe dotar de los recursos necesarios, tenerlo presente en la toma de decisiones, aceptar sus opiniones o, en su defecto, documentar por qué se ha desestimado el criterio del delegado de protección de datos, se le deben notificar las violaciones de seguridad y no se le puede despedir o extinguir su contrato como represalia al ejercicio de sus funciones. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Cuales son la funciones del delegado de protección de datos?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El reglamento establece las siguientes funciones: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>1º.- Función de asesoramiento general.</b> Debe informar y asesorar a la empresa, organización y organismo público de todas aquellas cuestiones relativas a la normativa de protección de datos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>2º.-Función de supervisión general. Debe supervisar los procesos de tratamiento llevados por la empresa</b>, organización u organismo público, mencionándose de forma expresa en el reglamento la supervisión de las políticas sobre la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>3º.- Función de asesoramiento y supervisión en la evaluación de impacto.</b> Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35; </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">4º.- <b>Función de cooperación y contacto con la autoridad de control: </b> actuando el delegado de protección de datos como enlace con la autoridad de control competente y la empresa, organización u organismo público. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El reglamento señala de forma expresa además, que estas funciones deberán desempeñarse prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>¿Puedo nombrar un delegado de protección de datos aunque no esté obligado?</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Sí, de hecho es un <strong>práctica recomendada nombrar a una persona o grupo de personas que se encarguen en exclusiva del asesoramiento y la supervisión del grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos en las empresas, organizaciones u organizaciones públicas,</strong> toda vez que es cada vez mayor la importancia que se otorga a la privacidad, fundamentalmente en el campo del desarrollo tecnológico.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Contrata a un despacho de abogados especialista.</b></span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tanto si necesitas un servicio de delegado de protección de datos como si necesitas asesoramiento o implantación de la normativa, estaremos encantados de ofrecerte nuestros servicios otorgando seguridad jurídica en la materia mediante un servicio especializado y de calidad.</span></p>
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