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	<title>Derecho civil archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Derecho civil archivos - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 18:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogado especialista en derecho de familia internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Exequatur]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento de sentencias extranjeras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia. Es decir,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/">¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia.</p>
<p>Es decir, si usted se ha divorciado fuera de España, necesitará un abogado, entre otros profesionales, para que ese divorcio sea válido en España.</p>
<p>Si todavía no tiene usted claro en qué país se tiene que divorciar, puede acceder a nuestro artículo <span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="https://insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional, ¿Dónde presentar la demanda? </a></span></p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Para qué necesito reconocer en España la sentencia de divorcio extranjera?</span></strong></p>
<p>Básicamente para que el divorcio tenga efectos en España. Esto resulta necesario sobre todo si usted se quiere volver a casar en España, puesto que si no, podría estar cometiendo un <strong>delito de bigamia</strong>.</p>
<p>Si en realidad usted va a casarse y residir en otro pais que no es España, debe iniciar el procedimiento en dicho país, por el mismo motivo.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ En qué consiste el procedimiento que plantea el abogado?</strong></span></p>
<p>Se trata de un procedimiento denominado Exequatur, y que consiste en interponer una demanda judicial, para solicitar al juez que estudie si esa sentencia extranjera, cumple los requisitos necesarios para ser aceptada por nuestro Derecho Español.</p>
<p>El resultado sera una sentencia estimando que se cumplen dichos requisitos y que por tanto dicho divorcio puede tener efectos en España.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué profesionales son necesarios además de la contratación de abogado?</strong></span></p>
<p>Además del abogado, como en casi todos los procedimientos judiciales será necesaria la contratación de un procurador, y en su caso, un traductor jurado, para traducir la sentencia, si es que esta ha sido dictada en un país en el que no se habla español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué documentación es necesaria para el procedimiento de Exequatur ?</strong></span></p>
<p>1.-  Un <span style="color: #008080;">Poder de representación para pleitos</span>, que se hará, si reside usted en el extranjero, en cualquier Consulado. En nuestro despacho nos encargamos de</p>
<p>redactar  lo que ha de reflejarse en el poder, de modo que nuestro cliente sólo ha de acudir a recogerlo.</p>
<p>2.- Una <span style="color: #008080;">copia literal de la sentencia, apostillada</span> con el sello de La Haya.</p>
<p>3.- Un <span style="color: #008080;">certificado emitido por el Juzgado que dictó la sentencia</span>, donde se indique que esta es firme, es decir, que contra ella ya no cabría interponer un recurso que</p>
<p>la pudiera modificar. Algunas sentencias ya llevan incorporadas esta información con un sello.</p>
<p>4.- Una <span style="color: #008080;">traducción jurada de la sentencia</span> y en su caso, del certificado de firmeza. La traducción ha de ser realizada por traductor jurado en España ( ya que la</p>
<p>concesión de traductor jurado tiene validez en territorio nacional).</p>
<p>5.- <span style="color: #008080;">Certificado matrimonial</span>. Este deberá obtenerse en el Registro Civil de la localidad donde usted se casó. Si usted o su pareja son españoles, podrían ( y deberían) haber</p>
<p>inscrito el matrimonio también en el Consulado español más próximo a su domicilio, y por tanto, el mismo Consulado emitirá el certificado matrimonial. Igual que se</p>
<p>puede obtener en dicho Consulado, se puede obtener en España, en el Registro Civil Central.</p>
<p>Cuando haya obtenido toda la documentación, entréguela a su abogado especialista en Derecho de familia internacional, y este podrá comenzar a redactar la demanda.</p>
<p>Obviamente si tiene alguna dificultad o duda para obtener los documentos, consulte con su abogado.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuánto tiempo se tarda en obtener la sentencia que reconoce el divorcio extranjero?</strong></span></p>
<p>Según nuestra experiencia, lo que más tarda o más dificultoso puede resultar es la obtención de la documentación.</p>
<p>Sin embargo una vez presentada la demanda, y dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado en que recaiga el asunto, no suele tardar más de 7 meses.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="bEy84EzhqT"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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		<title>Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 11:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho internacional Galicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.</p>
<p>Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.</p>
<p>Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.</p>
<p>Y las más frecuentes son las siguientes:</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?</strong></span></p>
<p>Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.</p>
<p>Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.</p>
<p>Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el <em>5 arrondissement</em> de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.</p>
<p>O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?</strong></span></p>
<p>Depende.</p>
<p>Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.</p>
<p>Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.</p>
<p>En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside <strong>la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?</span></strong></p>
<p>No se puede, o no se debe.</p>
<p>En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.</p>
<p>El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?</strong></span></p>
<p>Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: <em>¿ Y eso usted dónde lo vió?</em></p>
<p>La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.</p>
<p>Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.</p>
<p>Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » <em>Quen pequena leira ten, a pasos a mide».</em></p>
<p>E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo <strong>un cuarto del total de la herencia</strong>. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?</strong></span></p>
<p>Pues no.</p>
<p>En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?</strong></span></p>
<p>En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.</p>
<p>Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.</p>
<p>Pero esto no es así en Galicia, donde <strong>los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran</strong>. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.</p>
<p>¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.</p>
<p>E morra o conto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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			</item>
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		<title>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 10:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os contamos qué plazo hay para la reclamación judicial de la cláusula suelo. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/que-plazo-tengo-para-reclamar-la-clausula-suelo-de-mi-hipoteca/">¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/N5vMWmT-oMg" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p><strong>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues debemos decir a este respecto que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva tiene carácter imprescriptible y, por lo tanto, no existe un plazo específico para formular la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente por una entidad bancaria como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuestión diferente sería la anulabilidad por vicio en el consentimiento, aplicable a otros productos bancarios, como las preferentes o las subordinadas que sí tendrían un plazo de 4 años desde la consumación del contrato.</p>
<p><strong>¿Aún estoy a tiempo de realizar la reclamación judicial sobre la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p>Por supuesto, de hecho en este momento existe un alto grado de seguridad a la hora de formular la reclamación judicial por cláusulas suelo sin ningún tipo de riesgo, porque existe una abundante doctrina del tribunal supremo al respecto.</p>
<p>Por lo tanto, el riesgo de que salgamos perdedores o condenados en costas es prácticamente nulo, a falta de dilucidar por parte del TJCE qué va a pasar con la convalidación de los acuerdos entre clientes y bancos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/que-plazo-tengo-para-reclamar-la-clausula-suelo-de-mi-hipoteca/">¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 consejos legales para tus compras navideñas</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2018 12:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.insitu-a.com/?p=1674</guid>

					<description><![CDATA[<p>Insitu Abogados - Asesoría legal, estés donde estés. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Queremos regalaros con ocasión del <strong>inicio del año y de estas fiestas navideñas</strong>, unos breves consejos legales que a pesar de su sencillez pueden ser determinantes a la hora de defender nuestros <strong>derechos como consumidores y usuarios</strong>. La sociedad de consumo nos ha llevado a que sea muy habitual <strong>realizar compras de cientos o incluso miles de euros con relativa facilidad</strong>; financiaciones y tarjetas de crédito ayudan a ello.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>1º </strong></span><span style="color: #000000;"><strong>SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON ALGO, PIDE LA HOJA DE RECLAMACIONES.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">No se trata de montar un escándalo sino de <strong>solicitar de forma amable pero decidida la hoja de reclamaciones</strong> exponiendo de forma clara lo que nos ha ocurrido o lo que pensamos que no es correcto. Ya habrá tiempo de analizar posteriormente si tenemos razón o no desde el punto de vista jurídico, <strong>lo importante es dejar constancia document</strong>al de lo sucedido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>obligatorio</strong> que los establecimientos la tengan a <strong>disposición del público</strong> la <strong>hoja de reclamaciones</strong>, pero también podéis llevarla cubierta de casa. Podéis obtener el <strong>modelo de la Xunta de Galicia</strong> pinchando <a href="https://consumo.xunta.gal/sites/default/files/public/documentos/1526372990_hoja_de_reclamacion_2018.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar, que una vez expongáis vuestra postura en la hoja de reclamaciones, <strong>la empresa deberá poner la suya</strong>, debiendo quedarse un ejemplar la empresa, otro vosotros y otro, en teoría es para su presentación en el <strong>organismo competente de consumo</strong>, si bien lo que interesa en un primer momento es que <strong>tanto consumidor como empresa plasmen por escrito lo ocurrido</strong> para después proceder a su estudio detallado.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>2º.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>DEBEN DEVOLVERNOS EL DINERO </strong><strong>Y NO UN «VALE DE COMPRA».</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La ley establece con claridad que en el <strong>plazo de 14 días desde el momento de la compra</strong>, el consumidor<strong> tiene derecho a devolver el artículo</strong>, siempre que no presente desperfectos y esté en su embalaje original, <strong>sin tener que dar ningún tipo de explicación</strong> con derecho a la <strong>devolución íntegra del precio </strong> y sin ningún tipo de penalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente <strong>he descubierto a grandes superficies muy renombradas</strong> como tienen expuestos letreros que señalan «En la compra de productos Apple no se admiten devoluciones» o » No se devolverá el importe de los productos Apple». <strong>Esto es totalmente falso</strong>, y dichos carteles únicamente tratan de <strong>disuadir al consumidor</strong> de la devolución de dicho producto.En cambio, <strong>otras superficies</strong> comerciales <strong>aumentan el derecho de desistimiento</strong> hasta, por ejemplo, 30 días, eso sí, endureciendo los criterios para ejercitar el mismo o limitándolo a aquellos productos que no hayan sido desembalados.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta importante decir, que <strong>si una empresa niega al consumidor la devolución del import</strong>e, incumpliendo el derecho de desistimiento,<strong> éste podrá reclamar el doble de lo abonado</strong>; interesante esta cuestión.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>3º.- GARANTÍA LEGAL Y GARANTÍA ADICIONAL.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Está muy de moda actualmente que con la compra, generalmente de <strong>dispositivos electrónicos</strong>, se nos intente vender un <strong>seguro adicional</strong>, contra rotura de pantallas y todo tipo de averías. No obstante, debemos <strong>ser cautos cautos</strong> puesto que esto no es más que otro negocio para la empresa que nos lo pretende vender y, en ocasiones <strong>a la hora de la verdad se nos limitan las coberturas</strong>. Por lo tanto, es recomendable, e<strong>n caso de adquirir esta extensión de garantía o seguro</strong> que se nos ofrezca <strong>información suficiente</strong> y amplia para poder decidir. Lo ideal sería llevarse el documento de garantía adicional para casa, <strong>leerlo, valorar si nos interesa y acudir otro día a formalizarlo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe decirse que, de acuerdo con nuestra legislación, cualquier tipo de producto tiene una <strong>garantía de 2 años</strong> y <strong>dentro de los seis primeros meses</strong> desde que se realiza la compra, existe una <strong>presunción</strong> de que el defecto ya existía en el producto. Además, no se nos puede exigir ningún tipo de gasto, ya sea de envío o de cualquier otra tipología, incluidas las compras online. Dentro de la garantía de los productos, podemos optar por l<strong>a reparación, la sustitución</strong> o incluso, <strong>la rebaja en el precio</strong>, según nos interese, siempre y cuando ello no supongo un coste desproporcionado para el establecimiento vendedor.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>4º.- CUIDADO CON LAS FINANCIACIONES, TARJETAS DE CRÉDITO </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Y PRÉSTAMOS «REVOLVING». </strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, para la realización de compras de importes elevados, bien por no disponer del dinero u bien, por comodidad en el pago acudimos a <strong>financiaciones,  tarjetas de crédito o préstamos rápidos</strong>.  Debemos prestar especial atención a aquel tipo de financiación, préstamo o disposición de dinero que suponga un elevado interés, generalmente con un <strong>TAE superior al 20%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Tribunal Supremo, se ha pronunciado declarando como <strong>usurario el interés que sea «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso »</strong>. La consecuencia legal de ello es la obligación por parte del consumidor de devolver únicamente el principal prestado. Por lo tanto, lo ideal es <strong>fijarse bien en el tipo de interés del préstamo y no suscribirlo</strong>; en caso de haber dispuesto ya del préstamo, es importante saber que <strong>se puede reclamar a la entidad financiera la devolución de los intereses usurarios</strong> mediante un procedimiento judicial.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>5º.- CUIDADO CON TU PRIVACIDAD.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones, en las grandes superficies, establecimientos y tiendas en general, se nos invita a <strong>hacerse socio</strong>, se nos facilitan t<strong>arjetas con descuentos exclusivos</strong>, o simplemente se nos piden los datos para realizarnos descuentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos datos que ofrecemos son un valioso activo para las empresas y establecimientos, como por ejemplo, <strong>el mailmarketing</strong>, saber <strong>nuestros hábitos de consum</strong>o o, incluso, para <strong>ceder nuestros datos</strong> a terceras empresas del grupo empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, <strong>debes valorar qué datos aportas</strong>, si únicamente es el nombre y la dirección de e-mail o, si te solicitan datos privados, hábitos de consumo, familiares y, sobre todo, <strong>lee la información que antes de firmarla.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, como sucede a menudo, en esa extenuante tarde de compras has ofrecido tus datos personales y direcciones de casa, e-mail, etc, no te preocupes, puedes ejercer tus <strong>derecho de acceso</strong>, <strong>rectificación, oposición, supresión y portabilidad</strong> de tus datos. Puedes descargarte la Guía para el Ciudadano en materia de Protección de Datos pinchando <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-ciudadano.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Esperamos que <strong>saques provecho de estos consejos legales</strong>, en Insitu Abogados tenemos un f<strong>irme compromiso con la defensa de los derechos</strong>, en este caso de los consumidores y usuarios. Si tienes alguna duda o problema jurídico en esta materia <span class="s1">ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te ayudaremos. </span></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 08:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es evidente que los intereses económicos y las relaciones familiares deben gestionarse adecuadamente a la hora de repartir la herencia ya sea de los padres, abuelos o algún otro familiar. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/repartir-herencia/">Repartir la herencia judicialmente. ¿Cuándo es conveniente y cual es su procedimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Acudir al juzgado a repartir herencia de forma judicial es algo relativamente frecuente, pero no por ello quiere decir que sea lo más aconsejable. Es evidente que cuando el reparto de una herencia acaba en el juzgado, es porque existe alguna anomalía previa desde el punto de vista jurídico que no se ha tratado adecuadamente.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En la práctica, estos son algunos de los motivos y supuestos más frecuentes por lo que a la hora de repartir una herencia se termina en el juzgado: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">A) En función de las circunstancias: </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Disposiciones testamentarias inadecuadas.-</b> El testamento define la verdadera voluntad de la persona fallecida, y por eso es determinante que esté bien hecho. A priori parece sencillo, uno tiene una serie de bienes y los reparte entre sus herederos; pero lo que de inicio parece tan sencillo, en la práctica está demostrado que es tremendamente complejo y el índice de litigiosidad es muy alto. El derecho sucesorio tiene una amplia regulación de derecho civil común, además de las diversas legislaciones forales como el derecho civil de Galicia, existiendo un amplio desarrollo jurisprudencial que se lleva produciendo durante muchísimos años. Recordamos, a título de anécdota un testamento en el que los testadores, entre legítimas, mejoras, legados y valoraciones , por error, dejaron una mayor herencia a un heredero que a otro cuando su intención era dejar sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Esto produjo una situación tremendamente desagradable. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Otra creencia equivocada es creer que el Notario lleva a cabo un asesoramiento profundo en la materia. Los notarios son fedatarios públicos y su misión es hacer que quede constancia de que un determinado tipo de testamento ha sido otorgado por una determinada persona en una determinada fecha, pero en ningún caso va a realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación sucesoria de la persona. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Es fundamental que la persona o personas, en caso de testamento conjunto, se asesoren adecuadamente a la hora de otorgar testamento con una abogado o despacho de abogados de su confianza. Las posibilidades que nos ofrecen tanto las leyes forales como el código civil son muy amplias. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Lógicamente, cuanto mayor sea el patrimonio a repartir y mayor sea el número de herederos mayor será el asesoramiento y la precaución que se deberá tener con el reparto de la herencia.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Heredero o herederos que se niegan a realizar la partición.- </b>Es frecuente que alguno o algunos de los herederos, bien porque se encuentren en un estado de posesión de bienes que le resulte cómodo, o bien porque se sienten perjudicados en la sucesión hereditaria, se nieguen a realizar gestiones, a contribuir en los gastos o acudir a la notaría o abonar el importe de la legítima. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Esta es una situación que produce una gran tensión entre los herederos, puesto que uno o varios de ellos se niegan a que las actuaciones para llevar a cabo los trámites necesarios para repartir la herencia avancen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">En estos casos, es el procedimiento judicial la única forma de obligar a un heredero a realizar la partición, puesto que en caso de que se le notifique y no comparezca en el procedimiento judicial, dicho procedimiento continuará sin él, perdiendo la oportunidad de defensa de sus legítimos intereses y llegándose a un reparto efectivo de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>3.No existe acuerdo en el valor<span class="Apple-converted-space">  </span>de los bienes: </b>Muchas veces se procede al reparto de los bienes por parte de los causantes en el testamento, realizando una asignación exhaustiva de los bienes, pero, por ejemplo, no se establece un mecanismo ni persona encargada de realizar la valoración de los bienes. Es muy frecuente en estos casos que al que se le asigne el bien quiera valorarlo a la baja y, por ejemplo, el que ha de ser compensado económicamente, quiera valorarlo al alza; estas valoraciones pueden ser realmente complejas, puesto que pueden referirse por ejemplo a bienes inmuebles, pero en otras ocasiones puede tratarse de derechos reales o<span class="Apple-converted-space">  </span>participaciones o acciones societarias, derechos de propiedad intelectual, etc..</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Estas situaciones también tienen difícil solución, puesto que la característica esencial de este tipo de procedimientos es la mezcla de los intereses económicos y patrimoniales con las relaciones personales, lo que hace en ocasiones imposible el acuerdo entre las partes intervinientes. Realmente en estos casos es recomendable delegar en un abogado o despacho de abogados las tareas<span class="Apple-converted-space">  </span>y la dirección del procedimiento judicial con el objetivo repartir la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">B) En función de motivos económicos. </span></strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>1.Cuantía económica de la herencia</b>: En este sentido, los gastos del procedimiento de división de herencia irán ligados a la cuantía económica de una herencia, pero siempre con unos mínimos. En este sentido resulta obligatoria la contratación de un procurador, un abogado o despacho de abogados, peritos para la valoración económica de los bienes y un contador partidor para realizar la partición de la herencia. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1">Por lo tanto, no será conveniente acudir a un procedimiento judicial para repartir una herencia demasiado pequeña, puesto que ésta se verá muy mermada tras su reparto a través de un procedimiento judicial. Por lo tanto, debe tenerse presente que estamos ante un procedimiento que lleva aparejados costes  y deberá atenderse a un criterio de rentabilidad. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><b>2.Inexistencia de liquidez:</b> Otro supuesto es que la herencia yacente tenga un gran patrimonio cultural, inmobiliario, empresarial, etc. pero no dispongan los herederos de dinero efectivo para afrontar los gastos que conlleva le procedimiento. Tal y como señalamos en el apartado anterior los gastos irán en función del importe total de la herencia por lo que la existencia de un gran patrimonio elevará los costes. Este es sin duda, otro factor a tener en cuenta a la hora de acudir a un procedimiento judicial para repartir la herencia.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.</span></p>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El <strong>procedimiento judicial</strong> de división de herencia es un procedimiento peculiar, sin efectos de cosa juzgada cuyas <strong>fases</strong>, de forma muy simplificada son las siguientes: </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>1ª.- Inicio mediante demanda.-</strong> El heredero o herederos que quieran iniciar el procedimiento deberán presentar una demanda ante el juzgado que sea competente. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>2ª.- Fase de formación de inventario</strong>. En esta fase, las partes propondrán qué bienes forman parte de la herencia y cuales no. Muchas veces se generan problemas con la inclusión o exclusión de bienes que han sido vendidos con anterioridad al fallecimiento o donados, etc. En caso de no existir acuerdo en cuanto a los bienes se celebrará un juicio verbal en el que, mediante sentencia, el juez de primera instancia decidirá y fijará el inventario. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>3ª</strong>.<strong>&#8211; Designación de contador-partidor y peritos.</strong> Una vez se tiene<span class="Apple-converted-space">  </span>fijado el inventario, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia, se designará un contador-partidor, que es un abogado del partido judicial del juzgado competente, que se puede designar por lista, sorteo o incluso por acuerdo de las partes. Además se determinará si los peritos los nombra el contador partidor o si se nombran judicialmente, y en su caso, cuantos peritos se nombran en relación a los tipos de bienes que formen el caudal hereditario. El procedimiento admite diversas posturas a este respecto y habrá que estar a lo que decidan las partes. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>4ª.- Presentación del cuaderno particional.</strong>&#8211; Una vez designado el contador partidor se llevará a cabo el cuaderno particional, en el que éste deberá proceder al reparto de los bienes de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y, bajo la interpretación de las normas civiles que dicha persona haga y en base a la valoración económica que los peritos designados realicen. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><span class="s1"><strong>5ª.- Fase de impugnación del cuaderno particional.</strong> Si no se estuviese de acuerdo con el cuaderno particional, existirá un último tramite de impugnación del mismo mediante judicio verbal. Si no se realizan impugnaciones al cuaderno o, en su caso, una vez firme la sentencia quedará repartida la herencia de forma judicial si bien el procedimiento no tiene efectos de cosa juzgada, es decir, si un heredero consigue demostrar, por ejemplo, que un determinado bien debía formar parte de la herencia y no se incluyó, podrá interponer nuevo procedimiento judicial para que se incluya. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Una vez vistas las fases del procedimiento para repartir la herencia, son causas y la conveniencia de iniciarlo o no, debemos decir que es un procedimiento que exige una gran cualificación por parte del abogado o despacho de abogados actuante, toda vez que se requiere experiencia, habilidad en la negociación y una gran técnica procesal. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tanto si necesitas un <strong>asesoramiento previo</strong> como la iniciación o <strong>defensa en un procedimiento judicial</strong> ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Indemnización de 6.000 € por inclusión en fichero de morosos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2018 11:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados coruña]]></category>
		<category><![CDATA[abogados monforte de lemos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Abogados Coruña. En Insitu Abogados,  te informamos de novedades jurisprudenciales y legislativas en materia de protección de datos y privacidad. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="s1">En nuestros <strong>despachos de Abogados Coruña y Monforte de Lemos</strong>, muchas </span><span class="s1">personas o entidades nos han planteado consultas sobre qué debían hacer ante compañías telefónicas, empresas de recobro, entidades bancarias o financieras que les han amenazado o <strong>inscrito en un fichero de morosos</strong> por <strong>deudas insignificantes</strong> con las que no están de acuerdo al hacer cambios de compañía o darse de baja. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta  estrategia, que podríamos calificar de <strong>coacción</strong>, es la que adoptan multitud de empresas para que se paguen estas facturas .</span></p>
<p>Nuestro <strong>abogado</strong>, <strong>Pablo Álvarez Escalada</strong>,  experto en<strong> Litigación y Práctica Judicial</strong>, nos lo explica con claridad.<br />
<iframe src="https://player.vimeo.com/video/346531737" width="640" height="360" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe><br />
<span class="s1">El problema es que la mayoría de las veces <strong>esas deudas no se corresponden a servicios</strong> que puedan justificar o, incluso, se corresponden con <strong>cargos o comisiones abusivas</strong>, que judicialmente no tendrían <strong>ningún tipo de viabilidad</strong>, siendo además los costes de reclamación superior al de la deuda en sí misma. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta situación, claramente injusta para las personas, ya cuenta con respaldo judicial para realizar un reclamación, puesto que es un ataque contra el derecho al honor y una invasión de nuestra privacidad. </span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Argumentos del Tribunal Supremo</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Recientemente el Tribunal Supremo ha concedido una <strong>indemnización de 6.000 €</strong> a una persona que fue inscrita en un <strong>fichero de morosos</strong> por una pequeña cantidad. En este sentido el <strong>Tribunal Supremo</strong> señala: </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La existencia de<strong> perjuicio</strong> se presumirá siempre que se acredite la <strong>intromisión ilegítima</strong>. La indemnización se extenderá al <strong>daño moral</strong> que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la <strong>gravedad de la lesión</strong> efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; También ha afirmado la sala que <strong>no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico</strong>. Como declara la sentencia de esta Sala núm. 386/2011, de 12 de diciembre , «según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003 ) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La<strong> inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos</strong> sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, serían indemnizables, en primer lugar la<strong> afectación a la dignidad</strong> en su aspecto <strong>interno o subjetivo</strong>, y en el <strong>externo u objetivo</strong> relativo a la consideración de las demás personas, debiendo tenerse en cuenta para este segundo aspecto la <strong>divulgación de tal dato</strong>, para lo cual es determinante si, por ejemplo, entidades bancarias <strong>han consultado el registro</strong>. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; La <strong>escasa cuantía de la deuda</strong> <strong>no disminuye la importancia del daño</strong> moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span class="s1">&#8211; Los <strong>meros indicios de veracidad de la deuda</strong> no pueden tener la entidad indemnizatoria que le otorga la sentencia recurrida, pues hemos declarado ( sentencia 174/2018, de 23 de marzo ) que que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse <strong>«principio de calidad de los datos»</strong>.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Debe señalarse que inicialmente <strong>se solicitaban 10.000 €</strong>, los cuales fueron estimados en primera instancia, posteriormente en segunda instancia, la audiencia provincial <strong>redujo la indemnización a 2.000 €</strong> y, finalmente, el <strong>Tribunal Supremo</strong>, en base a los argumentos anteriormente señalados la <strong>fijó en 6.000 €. </strong></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Por lo tanto, es una <strong>muy buena noticia</strong> que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre una <strong>cuestión manifiestamente injusta</strong> que seguramente <strong>han sufrido muchísimas personas</strong>. Los ficheros de morososos tienen su <strong>legítimo origen</strong> en llevar a a cabo un registro de aquellas <strong>personas insolventes</strong> que <strong>reconocen la deuda</strong> pero que no pueden pagarla. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><strong>Cuestión diferente</strong> es la de aquellas que <strong>no quieren abonar un cargo que consideran injusto</strong> y que su reclamación deberá sustanciarse en los juzgados y tribunales.</span></p>
<hr />
<h2 class="p1" style="text-align: left;"><strong>Ejercita acciones legales &#8211; Abogados Coruña</strong></h2>
<hr />
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">¿Estás inscrito en un <strong>fichero de morosos</strong> de forma injusta?¿Te han <strong>denegado financiación</strong> por este motivo? ¿Te gustaría <strong>demandar</strong> a las empresas implicadas? ¿Quieres hacer frente de una vez por todas a este tipo de empresas?</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y valoraremos tu caso para acudir a los tribunales en reclamación de una indemnización. </span></p>
<p>Para aquellos que estéis interesados podéis obtener el texto de la sentencia pinchando <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8436421&amp;links=&amp;optimize=20180629&amp;publicinterface=true" target="_blank" rel="noopener noreferrer">AQUÍ</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Divorcio Internacional: ¿ Qué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2017 23:31:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO EN EL EXTRANJERO]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[EN QUÉ PAÍS ME DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[PAREJAS MIXTAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Qué es un divorcio Internacional y cómo saber en qué país me debo de divorciar</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional: ¿ Qué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un divorcio internacional, puede provenir de distintas circunstancias y conlleva la necesidad de estar asesorado por un especialista para saber en qué país se debe de plantear el divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos de divorcio internacional, por ejemplo, cuando el <strong>matrimonio ha tenido lugar en un determinado país, pero al momento de querer divorciarse se reside en un país distinto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro ejemplo de divorcio internacional es aquel en que <strong>ambos o uno de los cónyuges residen en un país del que no se es nacional, o también cuando se produce con una persona extranjera, o también cuando el matrimonio es entre extranjeros que residen en un país que no es el de su origen. </strong></p>
<p>Hay muchos supuestos, pero en resumen: <span style="color: #008080;"><strong>si usted no tiene claro en qué país se tiene que divorciar, es seguro que usted se encuentra ante un divorcio internacional. </strong><span style="color: #000000;">Puesto que si usted nunca ha salido de su país o nunca se ha casado con un extranjero, no va tener esa duda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Un abogado especialista en Derecho Civil Internacional, analizará a partir de las circunstancias:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- En qué país se deben iniciar los trámites y presentar la demanda de divorcio o separación.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Qué ley se va a aplicar al procedimiento judicial, dado que es posible que aunque se acuda a un Juzgado español, se deba aplicar la ley de otro país y viceversa y esto puede ser beneficioso o perjudicial, según cuales sean nuestros intereses y según el régimen de divorcio que la ley de ese país tenga previsto.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas dos cuestiones, van a ser de vital importancia, pero en este artículo nos centraremos en el primero de los puntos dejando para otro momento la cuestión de cual será la ley aplicable, y por tanto vamos a ver cual es la importancia de saber dónde se ha de presentar la demanda de divorcio o separación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Ante los Juzgados de qué país se presenta la demanda de divorcio o separación?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de finalizar la relación, es muy corriente que se deje pasar un tiempo hasta que se decide iniciar los trámites del divorcio, y en este tiempo, puede ocurrir que uno de los cónyuges se traslade a otro país. También puede ocurrir que alguno de ellos, o incluso ambos, fijen su residencia en un país distinto, que puede ser el de su nacionalidad u otro diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">Imaginemos por ejemplo una persona española que se ha casado con una persona de nacionalidad alemana, y tras el fin de la relación, el cónyuge alemán vuelve a Alemania y presenta una demanda de divorcio en Alemania ¿ qué debe de hacer la persona de nacionalidad española? ¿ debe acudir a Alemania para divorciarse, debiendo de contratar allí un abogado? ¿ o acaso tiene derecho a que su divorcio se tramite ante un Juzgado español?</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, existen distintas reglas que nos indicarán en qué Juzgado se ha de presentar la demanda de divorcio o separación según las circunstancias en que se encuentre la pareja:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- La primera regla es que la demanda de divorcio o separación se ha de presentar ante los Juzgados del país en el que el <strong><span style="color: #008080;">matrimonio tenga fijada su residencia habitual al momento de querer plantear el divorcio</span>. </strong>De este modo,<b> </b>si el matrimonio reside en España al momento de querer plantear el divorcio, la demanda se presentará ante los Juzgados españoles. Es indiferente la nacionalidad de los cónyuges, o el lugar en que se realizó el matrimonio. Lo determinante es dónde residen de modo habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- La segunda regla nos indica que, aunque uno de los cónyuges se haya desplazado a vivir a otro país,  la demanda se ha de presentar ante los <strong><span style="color: #008080;">Juzgados del país en que tuvieran  fijada su residencia habitual cuando convivían, siempre que uno de ellos aún resida allí</span>. </strong>Por ejemplo, si convivían en España, pero ahora uno de ellos reside en otro país, la demanda se deberá de presentar en España, porque el otro cónyuge aún reside en dicho territorio. La coletilla de «<em>siempre que uno de ellos aún resida allí</em>» es importante, quiere decir que si la pareja convivía en España, pero al momento de presentar la demanda ninguno de ellos reside en este país, la demanda no se podrá presentar en dicho territorio en base a esta regla, y por tanto habrá que ver  los requisitos del resto de reglas que estamos explicando.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- La tercera regla nos indica que la demanda se podrá presentar <span style="color: #008080;"><strong>ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado</strong></span>. No tiene ningún misterio, si usted prefiere, por algún motivo, presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado de Tokio, donde ahora reside su todavía cónyuge, puede hacerlo&#8230;aunque por lo general, en principio, siempre será preferible plantear la demanda en los Juzgados del país en que  el sistema judicial resulta mínimamente conocido, o por lo menos familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">4.- La cuarta regla nos indica que, si </span>el divorcio se va a plantear de <span style="color: #008080;"><strong>mutuo acuerdo</strong></span>, la demanda se presentará, a elección de los cónyuges, <span style="color: #008080;"><strong>en el país donde cualquiera de ellos resida habitualmente</strong></span>. Es decir, si uno reside en Venezuela y el otro en España, y la demanda va a ser conjunta, entonces ambos pueden decidir si quieren divorciarse ante los Juzgados de Venezuela o bien ante los Juzgados españoles. Ojo, porque si en algún momento la relación se complica y deciden tramitar el divorcio » por las malas», la elección ya estará hecha, por lo tanto cuando se toma la decisión han de preverse todas las posibles circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- La quinta regla, indica que el demandante podrá presentar la demanda de divorcio ante <span style="color: #008080;"><strong>los Juzgados del país en el que resida habitualmente</strong></span>, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos <span style="color: #008080;"><strong>un año inmediatamente antes</strong></span> de la presentación de la demanda. La importancia de esta norma, radica en que no importa ya el lugar en que el matrimonio hubiera convivido, lo que, puede resultar beneficioso en caso de que haga mucho tiempo que se ha abandonado el país en que se compartió la convivencia.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- La sexta regla, permite al demandante presentar la demanda de divorcio <span style="color: #008080;"><strong>ante los Juzgados de su país de residencia</strong>,</span> aunque sólo haya estado residiendo en dicho país durante los <span style="color: #008080;"><strong>6 meses</strong></span> inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, <strong>si es nacional de dicho país</strong>. Es decir, si usted es nacional español podrá presentar la demanda ante los Juzgados españoles sólo con haber residido en España 6 meses, sin importar nuevamente otros factores como que la convivencia se hubiera desarrollado, por ejemplo, en Francia.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Por último, la séptima regla, permite a los cónyuges la presentación de la demanda <span style="color: #008080;"><strong>ante el Tribunal del País del que ambos sean nacionales.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Al margen de las opciones anteriores, hay que decir que en Derecho Internacional se ha de tender a iniciar los procedimiento judiciales en aquel país en que existan mayores <span style="color: #008080;"><strong>conexiones</strong></span>, es por ello que no existe un único criterio legal, sino que, para facilitar la posibilidad de proceder al divorcio con el menor perjuicio posible, cabe conjugar las anteriores reglas con la realidad de dónde se encuentran los cónyuges en cada caso concreto u otras como dónde residen los menores si los hay, etc. Antes de iniciar  los trámites, se ha reflexionar ¿ en qué país será más sencillo plantear la demanda de divorcio? ¿ conoces mejor el sistema judicial de un país extranjero que el español? ¿ en qué país te será más sencillo acceder a un abogado de tu confianza? ¿ conoces el idioma del país en que tu pareja quiere plantear el divorcio? ¿ en que país querrás que se ejecuten las medidas que se adopten en la procedimiento judicial?</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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		<title>Reclamación de deuda sin abogado y procurador. Insitu Abogados + Asesores.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Dec 2016 16:46:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores tenemos una clara vocación por ayudar a las personas, y somos conscientes de que no siempre se puede, por motivos económicos o de otra índole, acudir a un abogado para la reclamación de deudas. En especial hablamos de particulares, autónomos y pequeños empresarios que deseen realizar una reclamación de deuda sin abogado y procurador.  </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">No nos hemos vuelto locos ni nada por el estilo, sino que simplemente vamos a desglosar, de una forma clara y esquemática, una posibilidad real que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil con el denominado Procedimiento Monitorio. Cuando una persona piensa en interponer una reclamación de deuda sin abogado, somos conscientes de que sus razones de peso tendrá para hacerlo. Nosotros solamente queremos que recurras a nosotros cuando tú quieras y cuando realmente puedas necesitarlo, no antes.  Estamos en la sociedad de la información, y en ella debemos desarrollarnos. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Sin más preámbulo, empezamos.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Límites. </b></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Desde la última reforma de la LEC no existe límite de cuantía</span></span></strong><span class="s1"><strong><span style="text-decoration: underline;">.</span></strong> Esto es válido para la petición inicial del procedimiento monitorio. </span></li>
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Líquida, vencida y exigible</span></span></strong><span class="s1"><span style="text-decoration: underline;">.</span> Significa, en síntesis, antes de reclamar una deuda, debe haber expirado el plazo para abonar el importe en su totalidad. </span></li>
<li class="li1"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span class="s3">Es necesario soporte documental.</span></span></strong><span class="s1"> La ley hace mención a dos tipos de documentación:</span>
<ul>
<li class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan <strong>firmados por el deudor</strong> o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.</span></li>
<li class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Mediante <strong>facturas</strong>, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, <strong>aun unilateralmente creados por el acreedor</strong>, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. (facturas, por ejemplo).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><b>                   También se admite como documentación</b>:</p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">a) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.</span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">b) Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b> Procedimiento. </b></span></p>
<ul>
<li class="li1"><span class="s1">La <strong>reclamación de deuda</strong> se debe presentar en el <strong>Juzgado del domicilio del deudor</strong>. Muy importante saber de forma exacta el domicilio del deudor para que recoja la notificación. </span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Se debe presentar un <strong>escrito acompañado de la documentación mencionada en el apartado anterior</strong>, documentación que deberá justificar la cantidad a reclamar.<span class="Apple-converted-space">  </span>Podéis descargaros el <strong>modelo oficial de este año 2016</strong> en el BOE<span class="Apple-converted-space">  </span><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf"><span class="s3"><b>https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/28/pdfs/BOE-A-2016-783.pdf</b></span></a> . En dicho enlace figuran varios formularios procesales oficiales, debéis acudir al denominado “ Modelo de proceso Monitorio”. </span></li>
<li class="li1"><span class="s1"><strong>Una vez presentado</strong>, el Juzgado, si todo es correcto,<strong> admitirá a trámite la petición inicial</strong> de monitorio, y dará traslado por <strong>plazo de 20 días al deudor</strong>, plazo en el que <strong>éste podrá</strong>: </span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">a) <strong>Abonar</strong> la cantidad reclamada. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">b) <strong>Oponerse</strong> a dicha reclamación de deuda por considerar que </span><span class="s1">no se debe en todo o en parte. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><span class="s1">c) <strong>No hacer nada</strong>,  es decir, ni abonar ni oponerse. </span></p>
<p style="padding-left: 90px;"><i>*Además de estas posibilidades, también se puede llegar a un acuerdo transaccional, es decir, llegar a un acuerdo amistoso, en cuyo caso recomendamos siempre homologarlo judicialmente para, en caso de incumplimiento, se pueda ejecutar directamente.</i></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre en cada uno de los supuestos?</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>a) Si abona la cantidad reclamada.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El problema queda solucionado y habremos cumplido el objetivo. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>b) Si se opone. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El procedimiento monitorio se transformará en un proceso declarativo. Es decir, teniendo en cuenta que el monitorio es un procedimiento de carácter especial, el asunto se transformaría, para que nos entendáis, en un procedimiento judicial normal, esto es, en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario.  Si se transformase en un juicio verbal por razón de la cuantía  inferior a 2.000 € podríais seguir vosotros mismos sin abogado y procurador. En futuros posts hablaremos de los juicios verbales inferiores a 2.000 €, puesto que también podréis intervenir vosotros hasta 2.000 € existiendo modelos normalizados de demanda y contestación a la demanda publicados en el BOE. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>c) Si no hace nada, ni paga ni se opone. </b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">En este caso, tendremos que solicitar la ejecución judicial de la resolución por la cual termina el procedimiento monitorio, habiendo perdido el deudor toda posibilidad de defensa o discusión de las cantidades adeudadas. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Procedimiento de ejecución.</b></span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">En el procedimiento de ejecución, si la cantidad es superior a 2.000 €, sí necesitaréis abogado y procurador. Si es inferior a 2.000 €, podéis seguir vosotros mismos estos pasos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><span class="s1">Se hará un escrito con idéntica estructura que la petición inicial dirigido al Juzgado que tramitó el procedimiento monitorio solicitando que <strong>se despache ejecución por las cantidades adeudadas</strong> y <strong>adjuntando la resolución</strong> por la cual finaliza el procedimiento monitorio. </span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li class="li1"><span class="s1">El juzgado os irá dando traslado de los bienes que tiene el deudor, en base a los datos que figuran en sus bases de datos, y si existe algún tipo de bien embargable así como cantidad líquida de dinero ejecutará sus bienes y expedirá un mandamiento de pago a vuestro favor. </span></li>
</ul>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Hasta aquí, tenéis toda la<strong> información esquemática de los pasos a seguir</strong> y cómo es el discurrir del procedimiento. Ahora bien, <strong>además, os daremos una serie de claves prácticas</strong> que <strong>harán que marquéis la diferencia</strong> y vuestra reclamación llegue a buen puerto. Efectivamente, los poderes públicos introducen un procedimiento para acercar la justicia al ciudadano, pero debemos decir que, si bien esto parece fácil, hay que tener en cuenta una serie de criterios que los profesionales del derecho tenemos en cuenta y que pueden no ser tan evidentes.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>4 CLAVES QUE MARCARÁN LA DIFERENCIA </strong></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><strong>1º.- Ten en cuenta a quien vas a demandar.</strong> <strong>Si es una persona física</strong> no hay problema, consignaremos sus datos y su domicilio. <strong>Si es una persona jurídica</strong>, demandaremos a la sociedad incluyendo denominación social, cif y domicilio social, incluyendo el nombre del administrador (si lo conocemos) a efectos de notificaciones. Y <strong>si es una comunidad de bienes o sociedad civil</strong>, es decir una CB o una SC, demandaremos a todos los integrantes personas físicas de dicha comunidad de bienes o sociedad civil, puesto que éstas no tienen personalidad jurídica propia como las sociedades mercantiles (SA, SL. SLU, etc…). No demandar correctamente significaría un defecto, dicho técnicamente, de legitimación pasiva y podría desembocar en una inadmisión de la petición inicial o lo que sería peor, una oposición con una sentencia desestimatoria. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong><span class="s1">2º.-Domicilio del demandado. </span></strong><span class="s1">Desafortunadamente, en el marco del procedimiento monitorio <strong>rara vez se admite la publicación por edictos</strong> (salvedad de alguna sentencia aislada), lo cual quiere decir que <strong>el deudor tiene que recoger la notificación</strong> obligatoriamente para que el procedimiento siga su curso. Por lo tanto, <strong>no anuncies a los cuatro vientos que vas a interponer una reclamación judicial</strong>, puesto que un deudor con un poco experiencia no recogerá las notificaciones. Quizá convenga realizar una comunicación extrajudicial antes o no, depende del supuesto y del perfil del deudor. Ten en cuenta que una vez presentada la petición inicial de monitorio estarás todavía a tiempo de negociar. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>3º.- Solicita intereses.</strong> En la petición inicial, si estamos en el marco de una reclamación comercial, solicita los intereses del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, el interés legal incrementado en 8 ptos desde que se debió abonar la cantidad.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><strong>4º.- Solicita más intereses</strong>. Si, el deudor hace caso omiso a la petición inicial de monitorio y tienes que presentar solicitud de ejecución, <strong>incrementa la cantidad en un 30%</strong>, cantidad máxima que fija la ley para intereses gastos y costas. Costas es evidente que no te van a abonar, puesto que no has contratado a ningún profesional, pero sí te darán intereses de ejecución, esto es, el legal incrementado en 2 ptos. Tened en cuanta que si excedéis los 2.000 € en la ejecución, necesitarás abogado y procurador.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Con estas <strong>pautas y consejos</strong>,  poniendo <strong>un poco de dedicación</strong>, estamos convencidos de que <strong>podrás llevar adelante la reclamación de una deuda</strong>.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">No obstante, si te ha gustado esta información, y tienes que proceder a una <strong>reclamación de deudas </strong> <strong>delegando estas tareas en un profesional del derecho, o bien necesitas nuestra intervención para una ejecución u oposición</strong> contacta con nosotros. <strong>Envíanos un email</strong> a <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o rellena el formulario de contacto en nuestra web <a href="http://www.insitu-a.com">https://www.insitu-a.com/</a>.</p>
<p class="p1" style="text-align: right;"><strong>Ldo. Pablo Álvarez Escalada</strong></p>
<p class="p1" style="text-align: right;"><a href="mailto:pablo@insitu-a.com">pablo@insitu-a.com</a></p>
<p class="p1" style="text-align: right;">
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclama-deudas-sin-abogado-procurador-insitu-abogados-asesores/">Reclamación de deuda sin abogado y procurador. Insitu Abogados + Asesores.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO EFICAZMENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Oct 2016 17:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO DE TRASPASO]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[TRASPASO DE NEGOCIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Qué cautelas debemos seguir al traspasar o adquirir un negocio. Aunque es un acto jurídico sencillo debemos de tener cuidado con ciertos aspectos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-traspasar-un-negocio/">CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO EFICAZMENTE</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Traspasar un negocio, ya sea un establecimiento de hostelería ( bar, restaurante, pub, etc), tienda de ropa, joyería &#8230; es un acto jurídico bastante sencillo, pero para que no se convierta en un quebradero de cabeza y pérdida de dinero, esto es, de manera eficaz, es aconsejable llevar a cabo ciertas cautelas antes, durante y después. Cada localidad tiene predominantemente un tipo de negocio aunque, bares en Galicia, como es sabido, hay muchísimos. Según la <a href="http://www.laopinioncoruna.es/sociedad/2008/08/14/galicia-cuenta-bar-o-restaurante-437-habitantes/213510.html">Opinión de A Coruña</a>  en el año 2008 había un establecimiento por cada 456 personas, y siguen aumentando. Cada vez que, para acudir a nuestro despacho de A Coruña recorro el centro, compruebo que cada poco tiempo abre un bar o restaurante. Sin embargo en Monforte predominan las tiendas de ropa.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ciñéndonos al aspecto jurídico que es el que se quiere tratar ahora, podemos comenzar explicando que un traspaso consiste en un acuerdo por el que una parte que es la propietaria del negocio, cede a la otra que está interesada en la adquisición, ciertos derechos, que consisten o pueden consistir en la cesión del arrendamiento del local, el contacto de los distribuidores, mercancía depositada, mobiliario, licencia de actividad y/o cualquier otro elemento que conforman dicho negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, intervienen varias figuras:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Quien traspasa: cedente</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Quien adquiere: cesionario</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Arrendador: propietario del inmueble o local dónde se desarrolla la actividad empresarial</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más habitual es que se refleje en un documento escrito, es decir, un contrato, que puede limitarse al ámbito privado o puede firmarse en una notaría convirtiéndose en un documento público.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de esquema podemos establecer los siguientes pasos que nos <strong>evitarán problemas</strong>:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Quien adquiere el negocio, puede ( y debe) <span style="color: #008080;"><strong>solicitar al propietario información fiscal o contable y de stock</strong></span>: Revisar esta documentación o pedirle a un profesional que lo haga, resulta fundamental, porque sólo de este modo podremos saber si el negocio que vamos a adquirir tiene un buen rendimiento económico, y de este modo <strong>conocer si el precio que estamos pagando por el traspaso es acorde a los beneficios que podemos esperar. </strong>Ello nos permitirá llevar a cabo una actividad mercantil muy antigua: <strong>negociar el precio, y de ese modo quizás conseguir una rebaja y disponer de más dinero para la reforma, publicidad, compra de mercancía, etc.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Asegurarse de <span style="color: #008080;"><strong>que el propietario no tiene deudas o permisos pendientes</strong></span>, porque en caso de que los tenga, estas pueden llegar a traspasarse junto con el negocio u ocasionarnos problemas de acceso a la mercancía, por ejemplo, si esas deudas son con distribuidores pueden ser reacios a seguir colaborando con el nuevo propietario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong><span style="color: #000000;">TERCERO.-</span> Notificarlo previamente por escrito al arrendador</strong></span>: no es obligatorio que este preste su consentimiento, pero sí que sea notificado. Es habitual incluso que el arrendador participe del contrato con su firma, de modo que al firmarlo se le da por notificado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Que el <strong><span style="color: #008080;">abono del precio se realice en un único pago</span>. </strong>A veces el traspaso se realiza a amigos, familiares, clientes&#8230; personas con las que existe confianza, y ello nos lleva a querer facilitarle las cosas estipulando que el precio se hará en plazos. No debemos caer en ese error, porque como dice el proverbio » <b>les bons comptes font les bons amis» </b>( Las cuentas claras hacen los buenos amigos)<b>.</b> Un impago puede llevarnos a quedarnos sin amigo, y encima sin nuestro dinero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> El traspaso de la licencia de actividad sólo puede realizarse en el ayuntamiento una vez firmado el contrato, y <span style="color: #008080;"><strong>es obligatorio que acuda el propietario actual a firmarlo</strong></span>. ¿ qué ocurre si este, por las circunstancias que sean, no acude a firmar y no podemos cambiar la titularidad del negocio en el ayuntamiento? debemos evitar semejante problema, porque podríamos tener que anular el contrato y en ese caso, mejor antes de invertir en reformas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> Establecer en el contrato <span style="color: #008080;"><strong>responsabilidades económicas para aquella parte que incumpla sus  obligaciones</strong></span>, en una cuantía que cubra el importe de los perjuicios ocasionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/" target="_blank">INSITU Abogados + Asesores</a> </span></strong> nos gusta hacer una abogacía preventiva, porque es más barato en dinero, más rápido en tiempo y más saludable en calidad de vida. Si quieres asesorarte o que redactemos un contrato con todas las cautelas y garantías o necesitas enmendar el error de no haberlo hecho antes&#8230; puedes contactarnos en nuestro email <a href="http://&lt;a href=info@insitu-a.com&gt; Enviar email con HTML&lt;/a&gt;" target="_blank">info@insitu-a.com</a> en el teléfono (+34) 881.252.160 o visitarnos en nuestras sedes de <span style="color: #008080;"><strong><a style="color: #008080;" href="http://a-coruna.callejero.net/plaza-del-general-mola.html">A Coruña</a></strong></span> y <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://monforte-de-lemos.callejero.net/calle-del-doctor-teijeiro.html">Monforte de Lemos</a></span></strong>.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p>Abogada.</p>
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		<title>HERENCIA EN EL EXTRANJERO, QUÉ LEY SE APLICA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2016 21:56:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO DERECHO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO APLICABLE]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[EMIGRACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[HERENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[SUCESIÓN INTERNACIONAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LA HERENCIA EN EL EXTRANJERO PERMITE ELEGIR EL DERECHO QUE SE APLICARÁ, Y REQUIERE ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La herencia en el extranjero no se gestiona como las demás. Cuando el fallecido ha dejado propiedades que están en el extranjero o residía en el extranjero el abogado debe aplicar el Derecho Internacional. Desde nuestro despacho de abogados en A Coruña y Monforte de Lemos, especializados entre otras, en materia de Derecho Internacional, resolvemos dudas a personas que bien han emigrado de Galicia hace años o bien lo hacen actualmente, y también a personas que son hijos de aquellas que emigraron un día. También asesoramos a otros abogados puntualmente en la cuestión internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, cuando una persona <strong>reside en el extranjero</strong>, es posible que adquiera <strong>propiedades tanto en España</strong> <strong>como en el país en el que reside</strong>, o incluso es posible que haya residido en varios países y haya adquirido propiedades en varios de ellos. Ante esta situación muchos clientes nos preguntan si <strong>se aplicará el Derecho español o el de esos otros países</strong>, y haciendo honor a mi condición de gallega, siempre contesto, depende!. En estos casos existen una serie de <strong>normas internacionales</strong>, que hay que conocer y que nos dirán si a esa herencia en el extranjero se le habrá de aplicar el Derecho español o no y en qué partes, pues habrá cuestiones que obligatoriamente deberán regirse por la ley nacional del causante.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que saber que existe en este sentido un Derecho de Sucesiones que se aplica a todos los países de la Unión Europea pero que sin embargo no lo podemos aplicar a <strong>Dinamarca, Irlanda y Reino Unido</strong>, porque estos estados han decidido no firmar el Convenio aplicable, aunque los nacionales de estos países sí pueden elegir el Derecho que aplicarán a sus testamentos.</p>
<p style="text-align: justify;">También existen <strong>Convenios</strong> entre España y otros países en materia de sucesiones que regulan estas cuestiones y habrá que analizarlos en su caso.</p>
<p style="text-align: justify;">En este post vamos a analizar la <strong>norma europea sobre Derecho Aplicable</strong>, es decir, la que se aplica a los países de la UE con excepción de los países mencionados anteriormente ( Dinamarca, Irlanda y Reino Unido).</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar cualquier persona que resida o haya residido en el extranjero puede <strong>elegir qué ley quiere que se le aplique a su testamento</strong>, es decir, si es de nacionalidad española y reside en Francia puede elegir que a su herencia se le aplique la ley española o la ley francesa. Poder elegir qué norma se aplicará a tu testamento es un privilegio, pues cada país tiene normas distintas que pueden resultar más beneficiosas según lo que se desee.</p>
<hr />
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008080;">Ej; Un gallego residente en Francia podrá elegir entre dejar</span></strong><strong><span style="color: #008080;"> a su hijo una legítima de 1/4 de los bienes, o dejarle una legítima de 1/2  de los bienes, dependiendo de si en su testamento ha ordenado que se aplique la ley española o la francesa.</span></strong></p>
</blockquote>
<hr />
<p>En segundo lugar si hemos recibido una herencia  en el extranjero de una persona que no testó, lo más habitual es que se aplique <strong>el Derecho del país en que residía oficialmente al momento del fallecimiento</strong>, salvo que los herederos se encuentren en el país de origen. Por ejemplo, si el fallecido residía en Francia siendo español y los hijos residen en España, lo normal es que los hijos prefieran aplicar el Derecho español porque será más sencillo gestionarlo en España, sin embargo si algún heredero reside en Francia puede surgir el conflicto al preferir este último que se aplique el Derecho francés porque le será más cómodo.</p>
<hr />
<p style="padding-left: 30px; text-align: center;"><strong><span style="color: #008080;"><br />
Por ello, para saber qué norma será más beneficiosa a los intereses del testador, lo ideal es que el testamento se redacte por un abogado especializado en Derecho Internacional.</span></strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En tercer lugar, debemos saber que hay <strong>cuestiones que no se van a regular por el Derecho del país elegido</strong> como son las siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El <strong>impuesto de sucesiones</strong>, que se regulará por el Derecho del país donde residan los herederos que deben abonar dicho impuesto.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>estado civil</strong>, dado que únicamente puede regularlo la Ley nacional del causante.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>régimen económico matrimonial</strong>, que al igual que el estado civil únicamente puede ser regulado por la Ley nacional del causante.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En cuarto lugar, si se desea aplicar un Derecho distinto al del país de residencia, bien porque resulte más beneficioso o bien porque sea más sencillo gestionar la herencia de ese modo, hay que saber que en caso de que haya que acudir a un Tribunal habrá que llevar a cabo una <strong>prueba de ese Derecho extranjero</strong>, es decir, acreditar tanto su contenido, traduciéndolo por un traductor jurado, como su  vigor. Ello en ocasiones puede aumentar los gastos en el procedimiento judicial. Habrá que valorar en cada caso si compensa.</p>
<p style="text-align: justify;">Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros tanto <strong>físicamente</strong> en nuestros <strong>despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, </strong>como en el email<strong> info@insitu-a.com </strong>o en los teléfonos que aparecen en nuestra web <strong><a href="http://www.insitu-a.com/">Insitu Abogados + Asesores</a>. </strong>Estaremos encantados de asesorarte.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p><a href="mailto:tania@insitu-a.com">tania@insitu-a.com</a></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="3mWvznBVPO"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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