Divorcio Internacional: ¿ Qué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?

Qué es un divorcio Internacional y cómo saber en qué país me debo de divorciar

28 febrero 2017

Un divorcio internacional, puede provenir de distintas circunstancias y conlleva la necesidad de estar asesorado por un especialista para saber en qué país se debe de plantear el divorcio.

 

Hablamos de divorcio internacional, por ejemplo, cuando el matrimonio ha tenido lugar en un determinado país, pero al momento de querer divorciarse se reside en un país distinto.

 

Otro ejemplo de divorcio internacional es aquel en que ambos o uno de los cónyuges residen en un país del que no se es nacional, o también cuando se produce con una persona extranjera, o también cuando el matrimonio es entre extranjeros que residen en un país que no es el de su origen. 

 

Hay muchos supuestos, pero en resumen: si usted no tiene claro en qué país se tiene que divorciar, es seguro que usted se encuentra ante un divorcio internacional. Puesto que si usted nunca ha salido de su país o nunca se ha casado con un extranjero, no va tener esa duda.

 

Un abogado especialista en Derecho Civil Internacional, analizará a partir de las circunstancias:

1.- En qué país se deben iniciar los trámites y presentar la demanda de divorcio o separación.

2.- Qué ley se va a aplicar al procedimiento judicial, dado que es posible que aunque se acuda a un Juzgado español, se deba aplicar la ley de otro país y viceversa y esto puede ser beneficioso o perjudicial, según cuales sean nuestros intereses y según el régimen de divorcio que la ley de ese país tenga previsto.

 

Estas dos cuestiones, van a ser de vital importancia, pero en este artículo nos centraremos en el primero de los puntos dejando para otro momento la cuestión de cual será la ley aplicable, y por tanto vamos a ver cual es la importancia de saber dónde se ha de presentar la demanda de divorcio o separación.

 

¿ Ante los Juzgados de qué país se presenta la demanda de divorcio o separación?

En el momento de finalizar la relación, es muy corriente que se deje pasar un tiempo hasta que se decide iniciar los trámites del divorcio, y en este tiempo, puede ocurrir que uno de los cónyuges se traslade a otro país. También puede ocurrir que alguno de ellos, o incluso ambos, fijen su residencia en un país distinto, que puede ser el de su nacionalidad u otro diferente.

Imaginemos por ejemplo una persona española que se ha casado con una persona de nacionalidad alemana, y tras el fin de la relación, el cónyuge alemán vuelve a Alemania y presenta una demanda de divorcio en Alemania ¿ qué debe de hacer la persona de nacionalidad española? ¿ debe acudir a Alemania para divorciarse, debiendo de contratar allí un abogado? ¿ o acaso tiene derecho a que su divorcio se tramite ante un Juzgado español?

Pues bien, existen distintas reglas que nos indicarán en qué Juzgado se ha de presentar la demanda de divorcio o separación según las circunstancias en que se encuentre la pareja:

 

1.- La primera regla es que la demanda de divorcio o separación se ha de presentar ante los Juzgados del país en el que el matrimonio tenga fijada su residencia habitual al momento de querer plantear el divorcio. De este modo, si el matrimonio reside en España al momento de querer plantear el divorcio, la demanda se presentará ante los Juzgados españoles. Es indiferente la nacionalidad de los cónyuges, o el lugar en que se realizó el matrimonio. Lo determinante es dónde residen de modo habitual.

2.- La segunda regla nos indica que, aunque uno de los cónyuges se haya desplazado a vivir a otro país,  la demanda se ha de presentar ante los Juzgados del país en que tuvieran  fijada su residencia habitual cuando convivían, siempre que uno de ellos aún resida allí. Por ejemplo, si convivían en España, pero ahora uno de ellos reside en otro país, la demanda se deberá de presentar en España, porque el otro cónyuge aún reside en dicho territorio. La coletilla de «siempre que uno de ellos aún resida allí» es importante, quiere decir que si la pareja convivía en España, pero al momento de presentar la demanda ninguno de ellos reside en este país, la demanda no se podrá presentar en dicho territorio en base a esta regla, y por tanto habrá que ver  los requisitos del resto de reglas que estamos explicando.

3.- La tercera regla nos indica que la demanda se podrá presentar ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado. No tiene ningún misterio, si usted prefiere, por algún motivo, presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado de Tokio, donde ahora reside su todavía cónyuge, puede hacerlo…aunque por lo general, en principio, siempre será preferible plantear la demanda en los Juzgados del país en que  el sistema judicial resulta mínimamente conocido, o por lo menos familiar.

4.- La cuarta regla nos indica que, si el divorcio se va a plantear de mutuo acuerdo, la demanda se presentará, a elección de los cónyuges, en el país donde cualquiera de ellos resida habitualmente. Es decir, si uno reside en Venezuela y el otro en España, y la demanda va a ser conjunta, entonces ambos pueden decidir si quieren divorciarse ante los Juzgados de Venezuela o bien ante los Juzgados españoles. Ojo, porque si en algún momento la relación se complica y deciden tramitar el divorcio » por las malas», la elección ya estará hecha, por lo tanto cuando se toma la decisión han de preverse todas las posibles circunstancias.

5.- La quinta regla, indica que el demandante podrá presentar la demanda de divorcio ante los Juzgados del país en el que resida habitualmente, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. La importancia de esta norma, radica en que no importa ya el lugar en que el matrimonio hubiera convivido, lo que, puede resultar beneficioso en caso de que haga mucho tiempo que se ha abandonado el país en que se compartió la convivencia.

6.- La sexta regla, permite al demandante presentar la demanda de divorcio ante los Juzgados de su país de residencia, aunque sólo haya estado residiendo en dicho país durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, si es nacional de dicho país. Es decir, si usted es nacional español podrá presentar la demanda ante los Juzgados españoles sólo con haber residido en España 6 meses, sin importar nuevamente otros factores como que la convivencia se hubiera desarrollado, por ejemplo, en Francia.

7.- Por último, la séptima regla, permite a los cónyuges la presentación de la demanda ante el Tribunal del País del que ambos sean nacionales.

Al margen de las opciones anteriores, hay que decir que en Derecho Internacional se ha de tender a iniciar los procedimiento judiciales en aquel país en que existan mayores conexiones, es por ello que no existe un único criterio legal, sino que, para facilitar la posibilidad de proceder al divorcio con el menor perjuicio posible, cabe conjugar las anteriores reglas con la realidad de dónde se encuentran los cónyuges en cada caso concreto u otras como dónde residen los menores si los hay, etc. Antes de iniciar  los trámites, se ha reflexionar ¿ en qué país será más sencillo plantear la demanda de divorcio? ¿ conoces mejor el sistema judicial de un país extranjero que el español? ¿ en qué país te será más sencillo acceder a un abogado de tu confianza? ¿ conoces el idioma del país en que tu pareja quiere plantear el divorcio? ¿ en que país querrás que se ejecuten las medidas que se adopten en la procedimiento judicial?

Tania Tizón Vede

Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.
Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.
Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.
Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.

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