HERENCIA EN EL EXTRANJERO, QUÉ LEY SE APLICA.

LA HERENCIA EN EL EXTRANJERO PERMITE ELEGIR EL DERECHO QUE SE APLICARÁ, Y REQUIERE ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

23 septiembre 2016

La herencia en el extranjero no se gestiona como las demás. Cuando el fallecido ha dejado propiedades que están en el extranjero o residía en el extranjero el abogado debe aplicar el Derecho Internacional. Desde nuestro despacho de abogados en A Coruña y Monforte de Lemos, especializados entre otras, en materia de Derecho Internacional, resolvemos dudas a personas que bien han emigrado de Galicia hace años o bien lo hacen actualmente, y también a personas que son hijos de aquellas que emigraron un día. También asesoramos a otros abogados puntualmente en la cuestión internacional.

 

Pues bien, cuando una persona reside en el extranjero, es posible que adquiera propiedades tanto en España como en el país en el que reside, o incluso es posible que haya residido en varios países y haya adquirido propiedades en varios de ellos. Ante esta situación muchos clientes nos preguntan si se aplicará el Derecho español o el de esos otros países, y haciendo honor a mi condición de gallega, siempre contesto, depende!. En estos casos existen una serie de normas internacionales, que hay que conocer y que nos dirán si a esa herencia en el extranjero se le habrá de aplicar el Derecho español o no y en qué partes, pues habrá cuestiones que obligatoriamente deberán regirse por la ley nacional del causante.

 

Hay que saber que existe en este sentido un Derecho de Sucesiones que se aplica a todos los países de la Unión Europea pero que sin embargo no lo podemos aplicar a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, porque estos estados han decidido no firmar el Convenio aplicable, aunque los nacionales de estos países sí pueden elegir el Derecho que aplicarán a sus testamentos.

 

También existen Convenios entre España y otros países en materia de sucesiones que regulan estas cuestiones y habrá que analizarlos en su caso.

 

En este post vamos a analizar la norma europea sobre Derecho Aplicable, es decir, la que se aplica a los países de la UE con excepción de los países mencionados anteriormente ( Dinamarca, Irlanda y Reino Unido).

 

En primer lugar cualquier persona que resida o haya residido en el extranjero puede elegir qué ley quiere que se le aplique a su testamento, es decir, si es de nacionalidad española y reside en Francia puede elegir que a su herencia se le aplique la ley española o la ley francesa. Poder elegir qué norma se aplicará a tu testamento es un privilegio, pues cada país tiene normas distintas que pueden resultar más beneficiosas según lo que se desee.


Ej; Un gallego residente en Francia podrá elegir entre dejar a su hijo una legítima de 1/4 de los bienes, o dejarle una legítima de 1/2  de los bienes, dependiendo de si en su testamento ha ordenado que se aplique la ley española o la francesa.


 

En segundo lugar si hemos recibido una herencia  en el extranjero de una persona que no testó, lo más habitual es que se aplique el Derecho del país en que residía oficialmente al momento del fallecimiento, salvo que los herederos se encuentren en el país de origen. Por ejemplo, si el fallecido residía en Francia siendo español y los hijos residen en España, lo normal es que los hijos prefieran aplicar el Derecho español porque será más sencillo gestionarlo en España, sin embargo si algún heredero reside en Francia puede surgir el conflicto al preferir este último que se aplique el Derecho francés porque le será más cómodo.

 



Por ello, para saber qué norma será más beneficiosa a los intereses del testador, lo ideal es que el testamento se redacte por un abogado especializado en Derecho Internacional.


 

En tercer lugar, debemos saber que hay cuestiones que no se van a regular por el Derecho del país elegido como son las siguientes:

 

  • El impuesto de sucesiones, que se regulará por el Derecho del país donde residan los herederos que deben abonar dicho impuesto.
  • El estado civil, dado que únicamente puede regularlo la Ley nacional del causante.
  • El régimen económico matrimonial, que al igual que el estado civil únicamente puede ser regulado por la Ley nacional del causante.

 

En cuarto lugar, si se desea aplicar un Derecho distinto al del país de residencia, bien porque resulte más beneficioso o bien porque sea más sencillo gestionar la herencia de ese modo, hay que saber que en caso de que haya que acudir a un Tribunal habrá que llevar a cabo una prueba de ese Derecho extranjero, es decir, acreditar tanto su contenido, traduciéndolo por un traductor jurado, como su  vigor. Ello en ocasiones puede aumentar los gastos en el procedimiento judicial. Habrá que valorar en cada caso si compensa.

 

Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros tanto físicamente en nuestros despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, como en el email info@insitu-a.com o en los teléfonos que aparecen en nuestra web Insitu Abogados + Asesores. Estaremos encantados de asesorarte.

Tania Tizón Vede

RECLAMACIÓN AÉREAAbogada

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