Antes de comenzar con nuestros consejos, en Insitu Abogados + Asesores como abogados especialistas en reclamación de cláusulas suelo, entendemos que es necesario aclarar algunas dudas sobre el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; como muchos sabréis, este Real Decreto, establece un mecanismo extrajudicial para poner solución al problema de las cláusulas suelo tras la sentencia de diciembre del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo podemos resumir en las siguientes cuestiones:

¿Este procedimiento sirve también para la reclamación de gastos hipotecarios por la constitución de hipoteca?

La respuesta es no. Este procedimiento está previsto únicamente para la devolución de las cantidades derivadas de las cláusulas suelo. Ambas cuestiones derivan de la declaración como abusivas de cláusulas diferentes del contrato hipotecario, por lo que debe precisarse que son dos cuestiones diferentes. Si bien puede aprovecharse este momento para comunicar a a la entidad que se van a reclamar dichos gastos o, incluso, intentar una negociación sobre los mismos, lo normal es que se tenga que acudir a la vía judicial en reclamación de dichos gastos.

¿Lo inicia el banco automáticamente o lo debemos iniciar nosotros?

El Decreto establece que el consumidor o afectado debe solicitar a su entidad bancaria la devolución de las cantidades adeudadas en concepto de cláusulas suelo, y una vez se presenta dicha solicitud, se sustanciará un procedimiento que durará un máximo de 3 meses. No obstante, dicho Decreto establecía una moratoria de 1 mes para que las entidades creasen un procedimiento y departamento específico para estos temas, plazo que expiró el día 21 de Febrero de 2017, y actualmente nos encontramos que las entidades actúan de formas muy dispares. Unas tienen un formulario de adhesión para que los clientes soliciten la devolución, otros se ponen en contacto con los clientes directamente, otros se niegan a reconocer cantidad alguna, etc…

¿Pero la entidad está obligada a devolverme el dinero?

Lo primero que debe quedar claro es que dicho texto no obliga a las entidades bancarias a calificar una cláusula suelo como abusiva, por lo que ésta puede rechazar el carácter abusivo de la misma con carácter previo. Si esto ocurre nada habrá cambiado y habrá que acudir  a los tribunales.  Eso sí, una vez reconoce que es abusiva, deberá aportar un cálculo de las cantidades que entiende que adeuda y el consumidor o afectado deberá decidir si acepta esta cantidad o no.

¿Si reconocen mi cláusula como abusiva, me tienen que devolver el dinero en metálico?

Aunque el Real Decreto se ha tomado excesivas molestias en detallar que las entidades pueden ofrecer soluciones alternativas a la devolución en metálico, tales como amortizaciones hipotecarias o productos bancarios, nosotros entendemos que sí están obligados, si el consumidor o afectado así lo quiere, a devolver las cantidades en metálico.

Una vez analizadas las principales dudas del procedimiento extrajudicial, os daremos nuestra visión sobre lo que  recomendamos hacer:

¿Vía judicial o extrajudicial?

Nosotros hemos tomado la decisión de que lo más razonable es, en este momento, ante la situación que se nos plantea, acogerse al procedimiento extrajudicial. Se sustancia en tres meses, se averigua la postura concreta de la entidad frente a la cláusula suelo de un determinado cliente, se obtiene un cálculo y, a priori, no se renuncia al ejercicio de acción judicial alguna por el mero hecho de acogerse a este procedimiento, por lo que uno siempre podrá acudir a los tribunales (siempre y cuando no se hay firmado documento alguno que obstaculice esta posibilidad).

¿Cómo debo hacerlo?

Existen, a nuestro juicio, dos formas:

A) Instar uno mismo el procedimiento.- Para ello bastará con dirigirse a la entidad bancaria por escrito señalando que solicita la devolución de las cantidades correspondientes a la cláusula suelo de su hipoteca. Tal y como hemos señalado, algunas entidades bancarias disponen de un formulario de solicitud par iniciar el procedimiento. Mucha precaución con lo que se firma.

B) Acudir debidamente asesorado.- Lo que nosotros entendemos que es mejor, y así se lo estamos recomendando a las personas que han contactado con nosotros, es acudir debidamente asesorados. Esto tiene las siguientes ventajas:

1ª.- Intervén en el procedimiento bajo la dirección de un despacho de abogados, disuadiendo así a la entidad bancaria de ofrecer cantidades a la baja o limitando intereses a sabiendas de que dicha situación está siendo rigurosamente analizada.  Obviamente, no nos temblará el pulso si las cantidades son insuficientes o incorrectas y hay que acudir a la vía judicial.

2ª.- Así mismo, revisaremos toda la documentación a firmar y que pueda perjudicar a nuestros clientes en un futuro, cuestión ésta de vital importancia.

3ª.- Para que las garantías sean máximas,  contamos con  la colaboración de un profesional economista que en aquellos casos que así lo requieran revisará los cálculos minuciosamente, sin coste adicional para el cliente en aras de garantizar que todo está correcto.

4ª.- Negociaremos por ti. Trataremos de que recibas la cantidad que te corresponda sin que  tengas que dedicar tiempo, esfuerzo y quebraderos de cabeza, nosotros intermediaremos con tu banco.

5ª.- No pagarás hasta que recuperes tu dinero.

No esperes más, decídete e infórmate sobre honorarios simplemente enviándonos un correo electrónico a info@insitu-a.com o llámanos al 881.252.160 (A Coruña) o 982.41.10.60 (Monforte de Lemos).

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