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	<title>Publicaciones sobre Sin categoría - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>Publicaciones sobre Sin categoría - INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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		<title>Herencia o Donación Internacional, ¿Cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 18:16:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad internacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y extranjeras que asesoramos en materia de herencias internacionales en todo el mundo ( allá donde hay un emigrante).</p>
<p>Si has llegado hasta esta entrada de blog, seguramente te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o recibido en donación algún bien por parte de una persona que residía fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o te ha sido donado un inmueble que se encuentra fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado algún bien por parte de un familiar o allegado que vivía en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado un bien que se encuentra en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Quizás te encuentras en alguno de estos casos pero todavía no te ha sido donado el bien o todavía no has heredado, pero quieres informarte con antelación.</p>
<p>Repasemos las cuestiones más habituales que nos plantean en consulta online.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuándo es obligatorio presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?</strong></span></p>
<p>La respuesta general es SIEMPRE.</p>
<p><strong>Tanto si  resides en España como si no</strong>,  tendrás que presentar un Impuesto de Sucesiones en España.</p>
<p>Esto es así porque si se reside en España, se deberá tributar en España al ser este el país de residencia. Y en el caso de que usted no resida en España pero el bien a heredar sí se encuentre en España ( inmuebles cuentas bancarias, etc) entonces deberá de tributar en España por encontrarse aquí los bienes.</p>
<p>Así pues, la Agencia Tributaria, como la banca de los casinos, siempre gana.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cómo saber si se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuera de España?</strong></span></p>
<p>Para ello debemos acudir a la ley de dicho país y estudiar además si existen posibles Convenios entre España y dicho país.</p>
<p>Ojo porque en muchos países el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia regional, o cantonal (caso de Suiza).</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿Es posible que se deba presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en varios países?</strong></span></p>
<p><strong>Los habitual es que así sea</strong>.</p>
<p>Ya que en las herencias internacionales esta característica «internacional» de la herencia es la que provoca la necesidad de intervenir fiscalmente en varios países, como indicábamos al principio; o bien usted reside en un país y los bienes se encuentran en otro, o bien la persona que le ha donado o hecho heredero residía en un país distinto al suyo, o bien los bienes se encuentran en distintos países. Tanto el lugar de  residencia del fallecido o donante, como el lugar de residencia del que recibe los bienes, así como el lugar en el que estos bienes se encuentran, son los tres presupuestos que hacen que una herencia sea «internacional» y casualmente, son los mismos presupuestos que en casi todos los países obligan a la presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones en una herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Debo abonar entonces varios Impuestos de Sucesiones y Donaciones?</strong></span></p>
<p>Aquí la respuesta cambia.</p>
<p>Una cosa es cumplir con la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cosa que exigen casi todos los países del mundo además dentro de un plazo concreto de tiempo y <strong>otra cosa distinta es que el Impuesto salga a pagar</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, siempre debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no siempre saldrá a pagar, ya que cada país/región/ cantón contempla sus propios supuestos con exenciones y deducciones.</p>
<p>En todo caso, si sale a pagar, normalmente puede descontarse el importe abonado en un país, en el otro país.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo saber  si el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta ante la Agencia Tributaria española o en la de la Comunidad Autónoma?</span></strong></p>
<p>Esta cuestión va a depender de varios factores: del lugar de residencia de la persona que percibe los bienes, del lugar de residencia de la persona que dona o hace heredero a la otra, y por último del lugar en el que se encuentran los bienes. Y habrá que conjugarlos para ver si se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que usted reside, o bien en la que se encuentra el inmueble o bien ante la Agencia Tributaria española.</p>
<p>Para mayor claridad aquí tiene una tabla elaborada por la Agencia Tributaria española, para verla pinche <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_650/Informacion_general/Cuadro_de_delimitacion_de_competencias_y_normativa_aplicable_Estado_Comunidades_Autonomas_de_Regimen_Comun___Impuesto_sobre_Sucesiones_.shtml">AQUÍ</a>. Para descargarla pinche aquí: <a href="https://insitu-a.com/wp-content/uploads/2020/05/Tabla-Impuesto-Sucesiones-y-Donaciones-No-Residentes.pdf">Tabla Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes</a></p>
<div id="textoArti">
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="tROu2b2rZk"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ Es válida una donación acordada en un documento privado? Abogados A Coruña</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/es-valida-una-donacion-acordada-en-un-documento-privado-abogados-a-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2020 13:53:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Imagínese usted que un familiar o allegado le dice que quiere donarle unos inmuebles, por el motivo que sea; en agradecimiento a que lo está cuidando o lo cuidó en momentos difíciles, o porque le quiere dejar la herencia llegado el momento pero desea que...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-valida-una-donacion-acordada-en-un-documento-privado-abogados-a-coruna/">¿ Es válida una donación acordada en un documento privado? Abogados A Coruña</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Imagínese usted que un familiar o allegado le dice que quiere donarle unos inmuebles, por el motivo que sea; en agradecimiento a que lo está cuidando o lo cuidó en momentos difíciles, o porque le quiere dejar la herencia llegado el momento pero desea que usted pueda disfrutar de esos inmuebles ahora mismo sin esperar a su fallecimiento, porque es usted la sobrina preferida, etc&#8230;en fin, el motivo poco importa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Vamos a analizar a modo de ejemplo para resolver esta cuestión, una Sentencia del Tribunal Supremo, por elegir una de tantas, al ser esta muy representativa de lo que en nuestro despacho de abogados en A Coruña nos encontramos muy a menudo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto es precisamente lo que le ocurrió a las protagonista de la sentencia que analizamos: en agradecimiento a los cuidados que una mujer otorgó a dos hermanas, estas quisieron donarle una serie de inmuebles. De hecho, bastantes inmuebles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que decir que con la mejor voluntad y en aras de demostrar hasta qué punto se comprometían en su decisión de donarles los inmuebles, las citadas hermanas firmaron un documento privado en el que decían de manera muy clara, lo siguiente ( lo expongo casi tal cual para que se pueda apreciar hasta qué punto no existe duda sobre cual era su voluntad):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1" style="padding-left: 60px;"><em><span class="s1">«Reunidos en este día las hermana doña Fátima y doña Laura, mayores de edad, vecinas de Cilleros, ceden a María, mayor de edad vecina de Cilleros, todos los derechos y participación que nos correspondan en el piso situado en Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, en la casa situada en Cilleros, calle DIRECCION001, NUM001, con patio y jardin y huerto unidos, y junto con cualquier participación en los mismos, que nos corresponda, y también las fincas conocidas como DIRECCION002, también en Cilleros, esta cesión se la hacemos en reconocimiento por los servicios y asistencias que recibimos de Maria, y que tan pronto podamos las haremos en escritura ante Notario, queriendo que en este momento, por si nos ocurre algo, sea firme y valedero; esta es nuestra voluntad que María agradece y firma junto con nosotras»</span></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Bien, de este documento, firmado tanto por las hermanas que donan, como por Maria, quien acepta gustosa la donación que le ofrecen, cualquier persona puede entender muy bien lo que ocurre; qué suerte la de María! las hermanas que cuidó  valoran sus cuidados y atenciones, y no sólo eso, si no que lejos de prometer sólo  de palabra que le van a donar un montón de inmuebles, se lo ponen por escrito, y todos sabemos que esto va a misa! Viva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero resulta que, hete aquí la vida siempre empeñada en cambiarnos el destino, las hermanas Fátima y Laura fallecen, sin cumplir su voluntad de acudir al Notario para reflejar ante él esa voluntad de donar, tan claramente expuesta en el documento privado. Y resulta que los herederos de Fátima y Laura, viendo la jugosa herencia, deciden que no van a ponérselo fácil a Maria renunciando a lo que por herencia les ha tocado. Claro está.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera de teniendo todo el mundo muy claro que le asiste la razón; María entiende que a ella le pertenece lo donado, mientras que los herederos no desean que esa realidad cobre virtualidad, a María no le queda otra opción que acudir a pelear a los Jugados, por aquello que era evidente que era suyo, por haberle sido donado ya no de palabra, sino incluso por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero hete aquí, que nos encontramos con el Derecho y sus malditos requisitos formales, que, cierto es, a veces nos puede dejar un poco pasmados por parecer ilógicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Código Civil, tiene un articulito, el 633, que dice que cualquier donación de inmuebles debe estar reflejada en un documento público ( o sea, ante Notario). Uno puede pensar, bueno, pero ¿cómo se interpreta eso? ¿ habrá excepciones? ! Yo tengo firmado que a mi me donan, y esto tiene que tener una validez!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿ Qué dice el Tribunal Supremo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestro Tribunal Supremo dice que nanai, que si no hay donación de inmueble en un documento público, ante Notario, no existe ninguna donación. Repito  NO EXISTE DONACIÓN.</p>
<p>Vaya.</p>
<p>Pero no acaba aquí la historia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resulta que el abogado de Maria sabiendo como sabía que esto era así, intenta una argucia jurídica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A veces no nos queda otra opción, porque más de una vez son nuestra única herramienta jurídica para intentar cuadrar la lógica de la realidad del ciudadano de a pie y la lógica del Derecho que se legisla. El abogado de María  defiende en el procedimiento la idea de que el contrato privado que firmaron las hermanas y María, era un «pre-contrato», como una especie de contrato de arras, y que por tanto, oye, alguna validez tiene que tener, aunque el Código Civil no le otorgue valor de donación en sí mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es decir, el abogado intenta que aunque no se considere donación, el contrato tenga alguna maldita consecuencia y no sea un agujero negro perdido en el espacio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo el Tribunal Supremo cierra de  un portazo esta posibilidad, y le dice al abogado de Maria, perdona bonito pero el Código Civil me quería a mi.  Y le dice lo siguiente: primero, que esto del «pre-contrato» puede efectivamente interpretarse como una obligación » de hacer», es decir, que sí que podemos interpretar que las hermanas se han comprometido a donar, muy bien, pero que no habiéndolo hecho, pues no acudieron al Notario, la perjudicada, aquí nuestra amiga María, lo que puede es reclamar una indemnización de daños y perjuicios nada de donación. Toma ya. Habíamos empezado con una donación evidente, y ahora esto parece una indemnización por accidente de tráfico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En segundo lugar, el Tribunal Supremo le dice al abogado de Maria, que existe una segunda interpretación de la figura del «pre-contrato», que es la siguiente. Agárrense. Que podemos interpretar que ese contrato, o «pre-contrato» tiene validez, ya que a fin de cuentas, en él se contrae la obligación de colaborar para establecer un contrato definitivo más adelante. Para que esto sea así, en ese pre- contrato deben estar reflejadas las bases del futuro contrato, de manera que pueda uno decir que en ese precontrato existe el mismo contenido que en el contrato futuro, pero en germen, en lo básico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Parece que con esta segunda visión, el Tribunal Supremo va a conceder a la buena de María y al concienzudo de su  abogado, la victoria final.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, el Tribunal Supremo vira todo a estribor, y después de lo anterior, finaliza diciendoles que, ojo, porque el pre-contrato debe cumplir los mismos requisitos formales que son exigibles al contrato futuro. O dicho de otra manera, que si es obligatorio que una donación de inmueble conste en un documento público, entonces también resulta obligatorio que el «pre- contrato» en el que se promete donar ese inmueble, también debe estar recogido en un documento público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, como las hermanas Fátima y Laura, no firmaron ese  contrato privado de donación ante notario, tampoco puede considerarse dicho contrato como válido desde esta segunda interpretación, que era la última posibilidad a la que María podía acogerse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y así es como, lo que parecía una evidencia, se tornó Èter, y el contrato privado de donación pasó a ser un papel equivalente a la autentica nada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que barata resulta a veces la consulta a un abogado antes de meterse en harina.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<p><span style="color: #008080;"><strong><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/">www.insitu-a.com/</a></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[gravityform id=»2&#8243; title=»true» description=»true» ajax=»true»]</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-valida-una-donacion-acordada-en-un-documento-privado-abogados-a-coruna/">¿ Es válida una donación acordada en un documento privado? Abogados A Coruña</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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		<title>¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 18:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogado especialista en derecho de familia internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Exequatur]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento de sentencias extranjeras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia. Es decir,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/">¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia.</p>
<p>Es decir, si usted se ha divorciado fuera de España, necesitará un abogado, entre otros profesionales, para que ese divorcio sea válido en España.</p>
<p>Si todavía no tiene usted claro en qué país se tiene que divorciar, puede acceder a nuestro artículo <span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="https://insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional, ¿Dónde presentar la demanda? </a></span></p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Para qué necesito reconocer en España la sentencia de divorcio extranjera?</span></strong></p>
<p>Básicamente para que el divorcio tenga efectos en España. Esto resulta necesario sobre todo si usted se quiere volver a casar en España, puesto que si no, podría estar cometiendo un <strong>delito de bigamia</strong>.</p>
<p>Si en realidad usted va a casarse y residir en otro pais que no es España, debe iniciar el procedimiento en dicho país, por el mismo motivo.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ En qué consiste el procedimiento que plantea el abogado?</strong></span></p>
<p>Se trata de un procedimiento denominado Exequatur, y que consiste en interponer una demanda judicial, para solicitar al juez que estudie si esa sentencia extranjera, cumple los requisitos necesarios para ser aceptada por nuestro Derecho Español.</p>
<p>El resultado sera una sentencia estimando que se cumplen dichos requisitos y que por tanto dicho divorcio puede tener efectos en España.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué profesionales son necesarios además de la contratación de abogado?</strong></span></p>
<p>Además del abogado, como en casi todos los procedimientos judiciales será necesaria la contratación de un procurador, y en su caso, un traductor jurado, para traducir la sentencia, si es que esta ha sido dictada en un país en el que no se habla español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué documentación es necesaria para el procedimiento de Exequatur ?</strong></span></p>
<p>1.-  Un <span style="color: #008080;">Poder de representación para pleitos</span>, que se hará, si reside usted en el extranjero, en cualquier Consulado. En nuestro despacho nos encargamos de</p>
<p>redactar  lo que ha de reflejarse en el poder, de modo que nuestro cliente sólo ha de acudir a recogerlo.</p>
<p>2.- Una <span style="color: #008080;">copia literal de la sentencia, apostillada</span> con el sello de La Haya.</p>
<p>3.- Un <span style="color: #008080;">certificado emitido por el Juzgado que dictó la sentencia</span>, donde se indique que esta es firme, es decir, que contra ella ya no cabría interponer un recurso que</p>
<p>la pudiera modificar. Algunas sentencias ya llevan incorporadas esta información con un sello.</p>
<p>4.- Una <span style="color: #008080;">traducción jurada de la sentencia</span> y en su caso, del certificado de firmeza. La traducción ha de ser realizada por traductor jurado en España ( ya que la</p>
<p>concesión de traductor jurado tiene validez en territorio nacional).</p>
<p>5.- <span style="color: #008080;">Certificado matrimonial</span>. Este deberá obtenerse en el Registro Civil de la localidad donde usted se casó. Si usted o su pareja son españoles, podrían ( y deberían) haber</p>
<p>inscrito el matrimonio también en el Consulado español más próximo a su domicilio, y por tanto, el mismo Consulado emitirá el certificado matrimonial. Igual que se</p>
<p>puede obtener en dicho Consulado, se puede obtener en España, en el Registro Civil Central.</p>
<p>Cuando haya obtenido toda la documentación, entréguela a su abogado especialista en Derecho de familia internacional, y este podrá comenzar a redactar la demanda.</p>
<p>Obviamente si tiene alguna dificultad o duda para obtener los documentos, consulte con su abogado.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuánto tiempo se tarda en obtener la sentencia que reconoce el divorcio extranjero?</strong></span></p>
<p>Según nuestra experiencia, lo que más tarda o más dificultoso puede resultar es la obtención de la documentación.</p>
<p>Sin embargo una vez presentada la demanda, y dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado en que recaiga el asunto, no suele tardar más de 7 meses.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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		<item>
		<title>Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 11:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho internacional Galicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.</p>
<p>Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.</p>
<p>Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.</p>
<p>Y las más frecuentes son las siguientes:</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?</strong></span></p>
<p>Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.</p>
<p>Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.</p>
<p>Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el <em>5 arrondissement</em> de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.</p>
<p>O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?</strong></span></p>
<p>Depende.</p>
<p>Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.</p>
<p>Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.</p>
<p>En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside <strong>la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?</span></strong></p>
<p>No se puede, o no se debe.</p>
<p>En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.</p>
<p>El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?</strong></span></p>
<p>Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: <em>¿ Y eso usted dónde lo vió?</em></p>
<p>La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.</p>
<p>Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.</p>
<p>Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » <em>Quen pequena leira ten, a pasos a mide».</em></p>
<p>E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo <strong>un cuarto del total de la herencia</strong>. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?</strong></span></p>
<p>Pues no.</p>
<p>En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?</strong></span></p>
<p>En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.</p>
<p>Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.</p>
<p>Pero esto no es así en Galicia, donde <strong>los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran</strong>. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.</p>
<p>¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.</p>
<p>E morra o conto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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			</item>
		<item>
		<title>HERENCIA  INTERNACIONAL DE EMIGRANTE GALLEGO EN FRANCIA. TRÁMITES Y LEY APLICABLE</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/herencia-de-gallego-en-francia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2019 17:36:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[herencia emigrantes gallegos en Francia]]></category>
		<category><![CDATA[Herencia internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres heredero español o francés, estas son las gestiones que debes llevar a cabo tanto en España como en Francia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/herencia-de-gallego-en-francia/">HERENCIA  INTERNACIONAL DE EMIGRANTE GALLEGO EN FRANCIA. TRÁMITES Y LEY APLICABLE</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En un post anterior hablábamos sobre las <a href="https://insitu-a.com/herencia-en-el-extranjero-que-ley-se-aplica/">herencias en el extranjero </a> y cómo determinar qué ley se aplica según las circunstancias de cada caso.</p>
<p>Hoy queremos aportar información más concreta sobre las <strong>herencias de emigrantes gallegos en Francia.</strong> Llevamos diez años tramitando herencias de nuestros emigrados en el país galo, desde nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos. Cada una es distinta, puesto que aunque siempre se trate de una herencia internacional, las circunstancias que pueden darse son amplísimas y ello condiciona el resultado final.</p>
<hr />
<h2 style="text-align: center;"><span style="color: #008080;"><strong>Puede ser aplicable el Derecho gallego a la herencia de un gallego fallecido en Francia o en España. El derecho gallego tiene una legítima de 1/4, mientras que en el francés varía en función de si existen hijos o no, y de si existen hijos de un matrimonio anterior o no.</strong></span></h2>
<hr />
<h3><strong>TRÁMITES</strong></h3>
<p>1.- Al igual que en toda herencia, primero debemos <strong>obtener el Certificado de defunción o <em>l&#8217;acte de décès</em></strong>. En España lo solicitaremos en el Registro Civil de la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, mientras que en Francia es competente para su emisión el Ayuntamiento o <em>Mairie</em>  en que haya tenido lugar el óbito.</p>
<p>2.- En segundo lugar debemos <strong>saber si hay un testamento y en su caso, en qué notaría se emitió para obtener una copia</strong>. Dado que la persona fallecida pudo haber hecho un testamento en España y también pudo haberlo hecho en Francia, debemos realizar el trámite de averiguación en ambos países. Por otra parte, aunque  ya sepamos si hay o no un testamento,  debemos llevar a cabo igualmente la gestión de obtener el Certificado del que ahora hablamos, puesto que con él debemos acreditar al notario cuál fue el último testamento. Es necesario hacerlo así, puesto que sólo será válido el último.</p>
<p>Pues bien, en España para saber si la persona fallecida emitió testamento, y en qué notaría, debemos de solicitar un Certificado de últimas Voluntades ante el Ministerio de Justicia, mientras que en Francia debemos acudir al <em>Fichier Central des Dispositions de Dernières Volontés</em> y solicitar las <em>Actes exprimant les dernières volontés</em>. En el caso del Certificado francés, nos va a indicar no sólo si el fallecido hizo testamento, sino que además nos va a indicar si realizó cualquier otro tipo de disposición de sus bienes, como por ejemplo donaciones.</p>
<p>Como se trata de una herencia internacional, debemos solicitar la apostilla de la Haya, para poder utilizar los certificados en ambos países.</p>
<p>3.- Debemos ir recopilando toda la <strong>documentación sobre los bienes</strong> que tenía la persona fallecida. Si tenía <strong>inmuebles o terrenos</strong> en España debemos acudir al Registro de la Propiedad y al Catastro mientras que en Francia debemos acudir al <em>CERFA Direction Générale des Finances Publiques</em></p>
<p>4.- En cuanto a las <strong>cuentas bancarias</strong>, podemos obtener el Certificado de saldo a fecha de fallecimiento en el Servicio de Sucesiones o Service de successions, de cada entidad bancaria.</p>
<h3><strong>LEY APLICABLE</strong></h3>
<p>En una herencia de una persona gallega que residió o residía en Francia, podrían ser aplicables tres leyes distintas. A saber:</p>
<ul>
<li>El Derecho Foral de Galicia</li>
<li>El Código Civil Español</li>
<li>El Derecho Civil francés</li>
</ul>
<p>Cabe decir que Galicia tiene su propio Derecho Foral, y en este existen <strong>importantísimas diferencias con el Derecho español</strong>. Por ello, es importante que al tramitar la herencia de una persona gallega en Francia, se tenga claro qué dice nuestro Derecho Gallego sobre las legítimas, los pactos sucesorios, los modos de partir una herencia. etc.</p>
<p>Por otra parte, si la persona fallecida en su día hizo algún pacto sucesorio, o como se dice corrientemente, dió «<em>la herencia en vida</em>«,dicho documento no tendría debería de tener ningún problema para ser reconocido por un notario francés, siempre que la ley aplicable a la herencia sea la gallega. Sin embargo, el notario francés tenderá a aplicar la ley francesa. Sobre la problemática de los pactos sucesorios en herencias internacionales puedes leer más en ESTA OTRA entrada de nuestro blog.</p>
<p>Para finalizar, recomendamos un asesoramiento a la hora de elaborar el testamento, puesto como ya comentábamos en otra ocasión, es posible elegir qué ley se aplica a la sucesión y dicha elección se hará en el testamento, y la elección de la ley tendrá importantísimas consecuencias sobre los herederos.</p>
<p>Si en tu caso, se trata de una herencia en Suiza, puedes leer los trámites a realizar en ESTA ENTRADA DEL BLOG.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros en gallego, castellano o francés,  tanto <strong>físicamente</strong> en nuestros <strong>despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, </strong>como en el email<strong> info@insitu-a.com </strong>o en los teléfonos que aparecen en nuestra web <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/">Insitu Abogados + Asesores</a></span>. </strong>Estaremos encantados de asesorarte.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="D8AW1MgBQt"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Inicio» — INSITU ABOGADOS Y ASESORES" src="https://www.insitu-a.com/embed/#?secret=Q8HmSaStvQ#?secret=D8AW1MgBQt" data-secret="D8AW1MgBQt" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Indemnización despido. ¿Cuánto te corresponde?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/indemnizacion-despido-cuanto-te-corresponde-abogados-coruna-insitu-abogados/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/indemnizacion-despido-cuanto-te-corresponde-abogados-coruna-insitu-abogados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jul 2018 11:12:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=1095/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tanto si prevés que te van a despedir como si llevas unos años trabajando, seguramente te has preguntado en alguna ocasión cuánto te corresponde de indemnización. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/indemnizacion-despido-cuanto-te-corresponde-abogados-coruna-insitu-abogados/">Indemnización despido. ¿Cuánto te corresponde?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Odiada y temida por las empresas, deseada y en ocasiones sorpresiva para los trabajadores; así es la indemnización por despido. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">A medida que un trabajador va prestando servicios a lo largo del tiempo para una determinada empresa, a su vez, va generando la correspondiente indemnización por despido. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">El Consejo General del<span class="Apple-converted-space">  </span>Poder Judicial pone a disposición del público una herramienta de cálculo gratuita de la indemnización despido. <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/">Pincha Aquí </a>para acceder.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;">Basta con introducir los parámetros requeridos, fecha de inicio, fecha de finalización, salario bruto, en su cómputo diario, mensual o anual así como los días de vacaciones disfrutados; ofrece un cálculo de la indemnización correspondiente a los distintos tipos de despido.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Además, la herramienta viene acompañada un una Guía legal y jurisprudencial con todos los datos para que seas un auténtico experto en el cálculo de indemnizaciones por despido. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si necesitáis más información sobre despidos podéis leer nuestra entra de blog <a href="http://www.insitu-a.com/consejos-caso-despido-abogados-despido-coruna-insitu-abogados/">Consejos en caso de despido</a>. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Sin necesitas asegurarte de hacer bien el cálculo o asesoramiento legal en la materia de indemnización despido ponte en contacto con nosotros en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te informaremos. </span></span></p>
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<p><!--End mc_embed_signup--></p>


<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 18:18:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[cargo de administrador social]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad del administrador]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=889/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Todo administrador de una Sociedad Limitada puede verse obligado a satisfacer las deudas de la Sociedad Limitada que administra si incumple sus deberes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si eres Administrador de una Sociedad Limitada, o estás reflexionando sobre ello, te animamos a seguir nuestro blog.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es primer post que dedicamos a la figura del Administrador de Sociedad Limitada , el primero de toda una serie en la que expondremos cuales son sus principales obligaciones, qué tipo de responsabilidades se les puede exigir por el incumplimiento de cada una de ellas y cómo son dichos procedimientos, que ojo al dato, <strong>pueden conllevar incluso la obligación de los administradores de afrontar las deudas de la Sociedad con su propio patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del ejercicio de asesoramiento legal  a pymes y autónomos, el momento que más nos gusta es ese momento inicial en que las personas emprendedoras llegan a nuestro despacho derrochando ideas y pasión por desarrollar un proyecto. Sin embargo considero que nuestra misión como abogados es enseñarles la cara B del asunto, el reverso, <em>dévoiler le pot aux</em> roses&#8230;vamos, que si no se marchan del despacho un poco más preocupados soy yo quien no se queda muy tranquila.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que al igual que decían los antiguos médicos orientales, es mejor prevenir que curar, y por tanto asesorarse sobre cuales son los deberes como Administradores resulta básico para no incurrir en posibles responsabilidades que podrán ser exigidas por distintas vías por parte de los diversos perjudicados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso en este primer post  nos centraremos en dar a conocer de manera general dónde se regulan las distintas relaciones que toda empresa puede entablar durante su actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008080;"> ¿ Qué normativa afecta a las Sociedades Mercantiles?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En primer lugar, y de manera general, <strong><span style="color: #008080;">el libro de instrucciones </span> <span style="color: #008080;">de una Sociedad Mercantil</span></strong> lo encontramos en el contenido de las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">1.- Código de Comercio: </span></li>
<li><span style="color: #000000;">2.- Reglamento el Registro Mercantil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">3.- Ley de Sociedades de Capital.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En segundo lugar, dependiendo del</span> <strong><span style="color: #008080;">tipo de sociedad o actividad</span></strong> <span style="color: #000000;">que tenga por objeto, las normas que debe tener en consideración son las siguientes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">4.- Ley de las modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">5.- Ley de agrupaciones de interés económico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">6.- Ley de sociedades de garantía recíproca</span></li>
<li><span style="color: #000000;">7.- Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">8.- Ley de Cooperativas</span></li>
<li><span style="color: #000000;"> 9.- Ley de Instituciones de Inversión Colectiva</span></li>
<li><span style="color: #000000;">10.- Ley por la que se regulan las Sociedades de Capital-Riesgo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">11.- Ley de Sociedades Profesionales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">12.- Ley de Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario</span></li>
<li><span style="color: #000000;">13.- Sociedades Anónimas Deportivas</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En tercer lugar, en el ámbito de la</span> <strong><span style="color: #008080;">contratación mercantil</span></strong> <span style="color: #000000;">tenemos las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">14.- Ley sobre contrato de agencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">15.- Ley de ordenación del comercio minorista</span></li>
<li><span style="color: #000000;">16.- Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
<li><span style="color: #000000;">17.- Ley de venta a plazos de bienes muebles</span></li>
<li><span style="color: #000000;">18.- Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico</span></li>
<li><span style="color: #000000;">19.- Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros</span></li>
<li><span style="color: #000000;">20.- Ley de contratos de crédito al consumo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">21.- Ley de contrato de seguro</span></li>
<li><span style="color: #000000;">22.- Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">23.- Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras</span></li>
<li><span style="color: #000000;">24.- Ley de mediación de seguros y reaseguros privados</span></li>
<li><span style="color: #000000;">25.- Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">26.- Ley Cambiaria y del Cheque</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En cuarto lugar, las relaciones de la empresa con los <strong><span style="color: #008080;">consumidores y usuarios</span></strong> y con el resto de competidores viene regulada en las siguientes leyes:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">27.- Ley general de publicidad</span></li>
<li><span style="color: #000000;">28.- Ley de competencia desleal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">29.- Ley de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">30.- Reglamento de defensa de la competencia</span></li>
<li><span style="color: #000000;">31.- Ley para la defensa de los consumidores y usuarios</span></li>
<li><span style="color: #000000;">32.- Ley de contratación de bienes con oferta de restitución del precio</span></li>
<li>33.- <span style="color: #000000;">Ley sobre condiciones generales de la contratación</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En quinto lugar, <strong><span style="color: #008080;">en función de determinadas circunstancias</span></strong> en que se pueda encontrar la Sociedad, han de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en las siguientes normas:</span></p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">34.- Código Penal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">35.- Código Civil</span></li>
<li><span style="color: #000000;">36.- Ley Concursal</span></li>
<li><span style="color: #000000;">37.- Ley General de la Seguridad Social</span></li>
<li><span style="color: #000000;">38.- Ley General Tributaria</span></li>
<li><span style="color: #000000;">39.- Ley del IVA</span></li>
<li><span style="color: #000000;">34.- Ley del Impuesto sobre Sociedades</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
<li><span style="color: #ffffff;">.</span></li>
</ol>
<p><span style="color: #000000;">Si quieres leer estas normas pincha <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35&amp;modo=1&amp;nota=0&amp;tab=2">aqui</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Evidentemente no es que se puedan derivar responsabilidades al administrador  a partir de todas estas normas, pero sí se debe tomar conciencia en calidad de Órgano de Administración, de que todas esas relaciones jurídicas se encuentran reguladas y por lo tanto el administrador societario, que será muchas veces el encargado de llevarlas a cabo o controlar su ejecución por un tercero o por la propia Sociedad Limitada que administra, debe hacerlo con criterio y rigor dentro de unos márgenes, cuya estrechez en ocasiones no se alcanza a divisar con la suficiente antelación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En posteriores post iremos desgranando los principales deberes y responsabilidades en que pueden incurrir los Administradores societarios. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Puedes leer en el siguiente post <a href="http://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-ii-consiste-abogados-coruna/">¿En qué consiste ser Administrador de una Sociedad Limitada?</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tania Tizón Vede</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Abogada, </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a>  </span><span style="color: #000000;">A Coruña <a style="color: #000000;" href="tel://881252160">881252160</a>, </span><span style="color: #000000;">Monforte de Lemos (Lugo)</span> <a style="color: #000000;" href="tel://982411060">982411060</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/administrador-sociedad-limitada-parte-i-normas-debes-conocer-abogados-coruna/">ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA PARTE I: QUÉ NORMAS DEBES CONOCER. ABOGADOS A CORUÑA.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/</link>
					<comments>https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Mar 2017 18:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para empresas extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO DERECHO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Monitorio europeo]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de deuda en el extranjero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Explicamos cómo se interpone una reclamación de deudas en el extranjero mediante la figura de la demanda monitoria europea</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el 12 de diciembre del 2008, la existencia del Reglamento del Monitorio Europeo ha venido facilitando el comercio internacional, dado que hasta entonces, la vía más directa para reclamar deudas en el extranjero era la interposición de la reclamación en el país donde el deudor tenía su domicilio, lo que conllevaba la necesidad de contratar un abogado en dicho país teniendo que iniciar un procedimiento judicial en el mismo, y sometiéndose por tanto al derecho nacional de dicho estado que resultaba poco familiar, con la necesidad además de conocer el idioma en cuestión para, como mínimo, poder comunicarse con el abogado extranjero. Pero desde la aprobación del Reglamento de Monitorio Europeo, la reclamación económica goza de un sistema unitario dentro del territorio de la UE, al que todos los países excepto Dinamarca, han querido someterse, y que a mayor abundamiento resulta totalmente elegible para el demandante.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no tenía sentido que, abiertas las fronteras para favorecer el libre comercio, las entidades mercantiles, o por lo menos las pequeñas y medianas empresas, no dispusieran de una norma que les facilitara la reclamación de impagos a lo largo y ancho del territorio europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">De esto modo, actualmente, el acreedor puede contratar a un abogado en el extranjero para presentar la reclamación en dicho país, pero es una opción a la que generalmente sólo las multinacionales con grandes recursos económicos pueden acceder.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"> <span style="color: #008080;"><strong>Si se trata de una PYME o autónomo, el Monitorio Europeo se presenta como la mejor opción para reclamar una deuda en el extranjero. Y a estos se dirige la información que ahora presentamos.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La regulación del monitorio europeo es muy similar a la regulación de la demanda monitoria en España, aunque con relevantes excepciones y para su mejor comprensión vamos a explicar cuales son sus características y requisitos en los siguientes puntos:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #339966;"><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿ Qué tipo de deudas se pueden reclamar? </strong></span><span style="color: #333333;">Debe tratarse de una <span style="text-decoration: underline;">deuda de cuantía determinada, vencida y exigible</span></span></span><span style="color: #808080;"><span style="color: #333333;">:</span> </span>La deuda debe ser clara y no impugnable por el deudor, lo que quiere decir que debe basarse en algún documento como un contrato de cualquier tipo ( compraventa, prestación de servicios reconocimiento de deuda&#8230;), una factura o cualquier otro del que se desprenda sin lugar a dudas la real existencia de la deuda, y  cual es el importe. Por otra parte, aunque esto sea evidente, debe de interponerse la demanda cuando ya ha finalizado el plazo de pago voluntario de la cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿ Cuáles son las deudas incluidas y cuáles las excluidas? </strong></span><span style="color: #333333;">Se podrán reclamar deudas tanto de <span style="text-decoration: underline;">carácter civil como mercantil</span></span>. Las cuantías que no cabe reclamar mediante la petición de requerimiento europeo de pago son las deudas cuyo origen sea un régimen económico matrimonial o sucesorio, concursos de acreedores, seguridad social u obligaciones extracontractuales, teniendo este último caso dos excepciones: bien que exista un documento de acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda o bien que se trate de una deuda líquida derivada de una comunidad de propietarios, en los que sí es posible reclamar la deuda por medio del monitorio europeo. Tampoco están incluidas las materias de tipo fiscal, aduanera y administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>3.- ¿ Quién puede utilizar esta figura?</strong></span>: Para poder acudir a la petición de requerimiento europeo de pago, una de las partes ( bien el demandante o bien el demandado) debe de tener su domicilio o residencia habitual en un estado distinto al del Tribunal ante quien se plantea la solicitud. No resulta obligatoria la intervención de un abogado especialista en Derecho Internacional Privado, pero es mejor obtener un asesoramiento legal especializado al aplicarse normativa internacional.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">Por ejemplo, si una empresa española quiere reclamar por un impago a una empresa cuyo domicilio está en Alemania, puede plantear la petición de monitorio europeo. Y a la inversa, si la empresa reclamante es de nacionalidad alemana puede plantearla igualmente. Pero si ambas son de nacionalidad española entonces deberán acudir a la solicitud de demanda monitoria prevista en el ordenamiento español, esto es, el artículo 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</span></strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar <a href="http://www.insitu-a.com/reclama-deudas-sin-abogado-procurador-insitu-abogados-asesores/">cómo interponer la demanda monitoria en España sin abogado ni procurador en esta entrada de nuestro blog</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>4.- ¿ Donde se presenta? </strong><span style="color: #333333;">La petición de requerimiento europeo de pago, se ha de presentar <span style="text-decoration: underline;">ante el Juzgado que resulte competente internacionalmente de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) 44/2001</span> o la norma de Derecho Comunitario que resulte aplicable en función de la materia de que se trate. En materia de consumidores,  si el demandado es el consumidor, sólo podrá plantearse el requerimiento en el Estado donde este tenga su domicilio habitual. Si quieres saber cómo determinar la Competencia Judicial Internacional de acuerdo al Reglamento (CE) 44/2001, aquí puedes leer un esquema.</span></span></p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- ¿ Cómo se presenta? </strong><span style="color: #333333;">Mediante un formulario en el que han de proporcionarse los siguientes datos:</span></span></p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">a)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">   los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano      jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">b)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">c)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">d)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">e)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">f)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">los criterios de competencia judicial,</p>
<p class="normal">y</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<colgroup>
<col width="4%" />
<col width="96%" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p class="normal">g)</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">el carácter transfronterizo del asunto</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Puedes acceder al formulario de la solicitud de requerimiento de pago europeo al final del siguiente <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32006R1896&amp;from=ES">enlace</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>6.- ¿ Es necesario aportar los documentos en que se basa la deuda? </strong><span style="color: #333333;"><strong>Curiosamente no</strong>. A diferencia de lo establecido en la norma española para la reclamación de deudas entre nacionales espaloles, el proceso monitorio europeo no exige la acreditación documental de la existencia de la deuda, sino que simplemente se exige al solicitante una explicación sobre el origen de la deuda. Eso si, ya que no se ha de aportar ningún documento, esta explicación deberá de ser extremadamente clara e impecablemente redactada desde el punto de vista jurídico, para que no ofrezca dudas al Tribunal  sobre su legitimidad  así como sobre que la deuda resulta exigible por medio de la figura del monitorio europeo .</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>7.- ¿ Qué ocurre tras la presentación de la solicitud?<span style="color: #333333;"> </span></strong><span style="color: #333333;">Si la solicitud no está correctamente planteada  o falta algún dato, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte el dato que haya echado en falta. Es muy importante proporcionar al Tribunal los datos de contacto donde notificar al deudor, piénsese que estamos ante una solicitud de pago que en caso de ser estimada y siempre que el deudor no se oponga ( lo que no puede ocurrir si no se le ha notificado debidamente) la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE excepto Dinamarca, por lo que es de vital importancia ofrecer una dirección que sin lugar a dudas, sea la correcta. Una vez cumplidos estos requisitos formales, el Tribunal podrá desestimar la petición si entiende que no se cumplen los requisitos establecidos, o la estimará, dictando entonces, como decíamos, la expedición de un <strong>requerimiento europeo de pago, que será notificado al deudor, y al que este podrá pagar o bien oponerse en el plazo de 30 días, y transcurrido este plazo sin que se oponga, el requerimiento europeo de pago será firme y podrá ejecutarse en cualquier estado miembro. </strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>8.- ¿ Cómo se ejecuta el requerimiento europeo de pago?</strong><span style="color: #333333;"> Si el país en que se quiere ejecutar es el mismo ante el que se ha presentado la solicitud de requerimiento europeo de pago, se podrá ejecutar directamente. Sin embargo si hay que ejecutarlo en un estado distinto, se deberá acudir a los Tribunales de dicho estado para iniciar un procedimiento de ejecución, y esta ejecución será directa, es decir, al plantearse, el deudor no podrá ya discutir si adeuda o no la cuantía que se le reclama, pues el requerimiento europeo de pago expedido por un Tribunal miembro es directamente ejecutable ante los Tribunales de los demás estados miembros, previa presentación como decimos, de la demanda de ejecución.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>9.- ¿ Qué consecuencias tiene la oposición por parte del deudor?  </strong><span style="color: #333333;">Si el deudor se opusiera al requerimiento europeo de pago, el acreedor puede tomar dos vías; bien podrá dar por terminado infructuosamente el procedimiento si así lo ha solicitado en la reclamación ( por lo menos lo habrá intentado), o bien, en caso contrario, el procedimiento continuará, y las partes se someterán a un procedimiento judicial en el tribunal de dicho estado donde se ha planteado la solicitud, es decir, a un procedimiento judicial ordinario ( en el sentido común de la palabra) donde el Tribunal determinará si efectivamente cabe o no el abono de la deuda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>NOTA:</strong> A partir del 14 de julio del 207, entrará en vigor el Reglamento 2015/2421 por el que se modifican el Reglamento Monitorio europeo y también el Proceso Europeo de Escasa cuantía.</p>
<p>Si quieres realizar una consulta sobre una reclamación de deuda en el extranjero , puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos <a href="tel://982411060">982411060</a>  o <a href="tel://881252160">881252160</a>.</p>
<p>Tania Tizón Vede</p>
<p>Abogada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/reclamar-una-deuda-extranjero-monitorio-europeo/">CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA EN EL EXTRANJERO: EL MONITORIO EUROPEO</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Divorcio Internacional: ¿ Qué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2017 23:31:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO EN EL EXTRANJERO]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO INTERNACIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[EN QUÉ PAÍS ME DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[PAREJAS MIXTAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.insitu-a.com/?p=693</guid>

					<description><![CDATA[<p>Qué es un divorcio Internacional y cómo saber en qué país me debo de divorciar</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional: ¿ Qué es? ¿como saber en qué país me debo de divorciar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un divorcio internacional, puede provenir de distintas circunstancias y conlleva la necesidad de estar asesorado por un especialista para saber en qué país se debe de plantear el divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablamos de divorcio internacional, por ejemplo, cuando el <strong>matrimonio ha tenido lugar en un determinado país, pero al momento de querer divorciarse se reside en un país distinto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro ejemplo de divorcio internacional es aquel en que <strong>ambos o uno de los cónyuges residen en un país del que no se es nacional, o también cuando se produce con una persona extranjera, o también cuando el matrimonio es entre extranjeros que residen en un país que no es el de su origen. </strong></p>
<p>Hay muchos supuestos, pero en resumen: <span style="color: #008080;"><strong>si usted no tiene claro en qué país se tiene que divorciar, es seguro que usted se encuentra ante un divorcio internacional. </strong><span style="color: #000000;">Puesto que si usted nunca ha salido de su país o nunca se ha casado con un extranjero, no va tener esa duda.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Un abogado especialista en Derecho Civil Internacional, analizará a partir de las circunstancias:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- En qué país se deben iniciar los trámites y presentar la demanda de divorcio o separación.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Qué ley se va a aplicar al procedimiento judicial, dado que es posible que aunque se acuda a un Juzgado español, se deba aplicar la ley de otro país y viceversa y esto puede ser beneficioso o perjudicial, según cuales sean nuestros intereses y según el régimen de divorcio que la ley de ese país tenga previsto.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas dos cuestiones, van a ser de vital importancia, pero en este artículo nos centraremos en el primero de los puntos dejando para otro momento la cuestión de cual será la ley aplicable, y por tanto vamos a ver cual es la importancia de saber dónde se ha de presentar la demanda de divorcio o separación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #008080;">¿ Ante los Juzgados de qué país se presenta la demanda de divorcio o separación?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de finalizar la relación, es muy corriente que se deje pasar un tiempo hasta que se decide iniciar los trámites del divorcio, y en este tiempo, puede ocurrir que uno de los cónyuges se traslade a otro país. También puede ocurrir que alguno de ellos, o incluso ambos, fijen su residencia en un país distinto, que puede ser el de su nacionalidad u otro diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">Imaginemos por ejemplo una persona española que se ha casado con una persona de nacionalidad alemana, y tras el fin de la relación, el cónyuge alemán vuelve a Alemania y presenta una demanda de divorcio en Alemania ¿ qué debe de hacer la persona de nacionalidad española? ¿ debe acudir a Alemania para divorciarse, debiendo de contratar allí un abogado? ¿ o acaso tiene derecho a que su divorcio se tramite ante un Juzgado español?</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, existen distintas reglas que nos indicarán en qué Juzgado se ha de presentar la demanda de divorcio o separación según las circunstancias en que se encuentre la pareja:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- La primera regla es que la demanda de divorcio o separación se ha de presentar ante los Juzgados del país en el que el <strong><span style="color: #008080;">matrimonio tenga fijada su residencia habitual al momento de querer plantear el divorcio</span>. </strong>De este modo,<b> </b>si el matrimonio reside en España al momento de querer plantear el divorcio, la demanda se presentará ante los Juzgados españoles. Es indiferente la nacionalidad de los cónyuges, o el lugar en que se realizó el matrimonio. Lo determinante es dónde residen de modo habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- La segunda regla nos indica que, aunque uno de los cónyuges se haya desplazado a vivir a otro país,  la demanda se ha de presentar ante los <strong><span style="color: #008080;">Juzgados del país en que tuvieran  fijada su residencia habitual cuando convivían, siempre que uno de ellos aún resida allí</span>. </strong>Por ejemplo, si convivían en España, pero ahora uno de ellos reside en otro país, la demanda se deberá de presentar en España, porque el otro cónyuge aún reside en dicho territorio. La coletilla de «<em>siempre que uno de ellos aún resida allí</em>» es importante, quiere decir que si la pareja convivía en España, pero al momento de presentar la demanda ninguno de ellos reside en este país, la demanda no se podrá presentar en dicho territorio en base a esta regla, y por tanto habrá que ver  los requisitos del resto de reglas que estamos explicando.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- La tercera regla nos indica que la demanda se podrá presentar <span style="color: #008080;"><strong>ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado</strong></span>. No tiene ningún misterio, si usted prefiere, por algún motivo, presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado de Tokio, donde ahora reside su todavía cónyuge, puede hacerlo&#8230;aunque por lo general, en principio, siempre será preferible plantear la demanda en los Juzgados del país en que  el sistema judicial resulta mínimamente conocido, o por lo menos familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">4.- La cuarta regla nos indica que, si </span>el divorcio se va a plantear de <span style="color: #008080;"><strong>mutuo acuerdo</strong></span>, la demanda se presentará, a elección de los cónyuges, <span style="color: #008080;"><strong>en el país donde cualquiera de ellos resida habitualmente</strong></span>. Es decir, si uno reside en Venezuela y el otro en España, y la demanda va a ser conjunta, entonces ambos pueden decidir si quieren divorciarse ante los Juzgados de Venezuela o bien ante los Juzgados españoles. Ojo, porque si en algún momento la relación se complica y deciden tramitar el divorcio » por las malas», la elección ya estará hecha, por lo tanto cuando se toma la decisión han de preverse todas las posibles circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- La quinta regla, indica que el demandante podrá presentar la demanda de divorcio ante <span style="color: #008080;"><strong>los Juzgados del país en el que resida habitualmente</strong></span>, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos <span style="color: #008080;"><strong>un año inmediatamente antes</strong></span> de la presentación de la demanda. La importancia de esta norma, radica en que no importa ya el lugar en que el matrimonio hubiera convivido, lo que, puede resultar beneficioso en caso de que haga mucho tiempo que se ha abandonado el país en que se compartió la convivencia.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- La sexta regla, permite al demandante presentar la demanda de divorcio <span style="color: #008080;"><strong>ante los Juzgados de su país de residencia</strong>,</span> aunque sólo haya estado residiendo en dicho país durante los <span style="color: #008080;"><strong>6 meses</strong></span> inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, <strong>si es nacional de dicho país</strong>. Es decir, si usted es nacional español podrá presentar la demanda ante los Juzgados españoles sólo con haber residido en España 6 meses, sin importar nuevamente otros factores como que la convivencia se hubiera desarrollado, por ejemplo, en Francia.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Por último, la séptima regla, permite a los cónyuges la presentación de la demanda <span style="color: #008080;"><strong>ante el Tribunal del País del que ambos sean nacionales.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Al margen de las opciones anteriores, hay que decir que en Derecho Internacional se ha de tender a iniciar los procedimiento judiciales en aquel país en que existan mayores <span style="color: #008080;"><strong>conexiones</strong></span>, es por ello que no existe un único criterio legal, sino que, para facilitar la posibilidad de proceder al divorcio con el menor perjuicio posible, cabe conjugar las anteriores reglas con la realidad de dónde se encuentran los cónyuges en cada caso concreto u otras como dónde residen los menores si los hay, etc. Antes de iniciar  los trámites, se ha reflexionar ¿ en qué país será más sencillo plantear la demanda de divorcio? ¿ conoces mejor el sistema judicial de un país extranjero que el español? ¿ en qué país te será más sencillo acceder a un abogado de tu confianza? ¿ conoces el idioma del país en que tu pareja quiere plantear el divorcio? ¿ en que país querrás que se ejecuten las medidas que se adopten en la procedimiento judicial?</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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		<title>Novedades Autónomos 2017</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 18:06:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Insitu Abogados + Asesores creemos que este artículo es de obligada lectura para todos los autónomos, puesto que en el se explican las principales novedades para este 2017 así como diversas cuestiones que son consultadas muy a menudo en nuestra Asesoría de Monforte de Lemos y A Coruña. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1" style="text-align: justify;">Darse de alta en el régimen de autónomos hoy en día se presenta para algunos como un auténtico reto. El elevado costo de los gastos que implica un negocio, sumado a la cuota de autónomos, es un factor que desanima a muchos a emprender un negocio. Nos vamos a centrar a comentar una serie de circunstancias que rodearán a los autónomos durante el 2017.</p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b> -¿Tengo obligación de darme de alta en autónomos?.</b> </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Si tu actividad no es habitual, y facturas anual y mensualmente una cantidad menor al salario mínimo interprofesional (</b>707,6 €/mes para el 2017), existe una consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo -cuya eficacia tiene rango de ley-, <b>que establece que no es obligatoria el alta en el régimen de seguridad social y si en hacienda. </b>Eso <b>evitaría abonar los casi 300 € mensuales que supone la cuota mínima de autónomos</b>, aunque mantendría la obligación trimestral de presentar al menos, dos impuestos: Iva e Irpf, los cuales <b>saldrán o no a pagar dependiendo de la diferencia entre nuestros ingresos y gastos.</b> Ahora bien, acogerse a este resquicio tiene «<b><i>letra pequeña</i></b>«: debemos estar <b>muy seguros de que nuestra actividad no es habitual,</b> porque si nos inspeccionan, trataran de buscar indicios de que sí lo es. Por poner algunos ejemplos, <b>si tenemos un local permanentemente abierto al público, por mucho que nuestros ingresos no superen el SMI, nuestra actividad es habitual.</b> Si damos clases particulares los fines de semana, nuestra actividad tiene también visos de habitualidad, etc. Se trata de una cuestión resbaladiza, puesto que no vienen claramente definidos cuales son los límites de la habitualidad en una actividad.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span style="color: #007b80;"><span class="s2"> &#8211;</span><span class="s1"><b>Ampliación de la Tarifa Plana: ¿En qué consiste?. </b></span></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>La tarifa plana es una medida para incentivar el autoempleo, </b>que consiste en que, quienes reúnan una serie de requisitos (<i>no haber estado de alta en los últimos cinco años, no haberse beneficiado anteriormente de bonificaciones de la seguridad social como autónomo, no ser administrador de una mercantil ni autónomo colaborador</i>)<b>, podían beneficiarse<span class="Apple-converted-space">  </span>de una reducción de la cuota, que quedaría en 50 € los seis primeros meses, en los meses 7 al 12 en 133 € y 13 al 18, 187 €. </b>Estas cuantías subirán ligeramente dado que se espera una subida de la cuota de autónomos para el presente año.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b> Pero lo verdaderamente interesante, es que la nueva ley de autónomos contempla para el 2017 una ampliación del período en el que se abonarían 50 €, que de seis meses pasaría a ser un año. </b>Por tanto, si reúnes los requisitos, pudiera ser que <b>pasases un año abonando sólo 50 € como cuota de autómomo, y que al año siguiente te siguieras beneficiando de reducciones. Es decir, que </b></span><span class="s3"><b>sólo llegarías a abonar la cuota completa al tercer año de tu alta en autónomo</b></span><span class="s1"><b>.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b>-¿Cuanto pagaré el primer mes? ¿Y si me doy de alta un día 15, o a finales de un mes?.</b> </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Hasta ahora, se abonaba un mes entero, independientemente del día en que se cursara en alta<b>. La nueva normativa prevé un sistema más justo, en el que no se contabilizará el mes concreto, sino que se abonará una prorrata equivalente a los días de alta.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #007b80;"><b>-Modulación en los recargos ¿Y si me retraso en el pago de la cuota?.<span class="Apple-converted-space">  </span></b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">En ese caso habrá que abonarla con recargo.<b> Pero la buena noticia es que los recargos bajan en 2017. </b>Se quedarán en un recargo del 3% por un retraso de un mes, 5% dos meses, 10% tres meses, y 20% de tres meses en adelante.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s2" style="color: #007b80;">&#8211;</span><span class="s1"><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #007b80;"><b>Baja por maternidad de autónomas</b></span>:</span> La nueva Ley incluiría una <b>bonificación del 100% de la baja</b>, y la<span class="Apple-converted-space">  </span><b>exención del pago de cuota </b>durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes<b> </b>con independencia de su base de cotización.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>-Subida de la cuota de autónomos: </b></span>La cuestión aún <b>está en el aire.</b> Sin embargo se espera una subida del<b> 1%</b> de la base mínima, que es la afecta a la mayoría de autonómos y especialmente a las nuevas altas. Eso supondría una cuota de autónomos para el 2017 de 260,71 € La base máxima podría subir un 3% y la de autónomos societarios un 8%.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>-La cuota progresiva de autónomos;</b></span> Una ya antigua reivindicación, es que la cuota de autónomos se calcule de forma progresiva a la facturación, de manera que los autónomos que facturen menos, abonen también menos cuota, lo cual redundaría en un sistema más justo que incentivaría un mayor número de altas en el RETA. Pese a que <strong>e</strong><b>sta idea estaba en el acuerdo firmado</b> entre PP y Ciudadanos, todavía <b>no se ha materializado en medidas tangibles</b>, ni se ha filtrado nada más al respecto.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;">&#8211;<b>En cuanto a las obligaciones con Hacienda</b></span>, queremos resaltar <b>como dato más interesante, que se contemplan como deducibles en renta los gastos relacionados con vehículo</b>s. Hasta ahora existía un obstáculo para la deducción de estos gastos en el IRPF, pero <b>mediante la nueva regulación se viene a equiparar a los requisitos que ya regían en cuanto a la deducción en el IVA</b>.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span style="color: #007b80;"><b>&#8211; Como dato negativo, se elimina la posibilidad de fraccionar o aplazar el IVA</b></span>. </span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">Es una medida que ya se había tomado con las retenciones, y que ahora afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si nos sale Iva a pagar, deberemos abonarlo en un sólo plazo o bien gestionar su fraccionamiento a través de una entidad bancaria. <b>Se trata de una medida que afecta más a los negocios con gran nivel de facturación, y que pagan importes elevados de Iva. El pequeño autónomo, al que normalmente le sale un trimestre a abonar una pequeña cantidad, y al siguiente a devolver, no le afecta demasiado ya que no es frecuente que recurra a aplazamientos o fraccionamientos.</b></span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"> Pese a que existen más novedades, <b>hemos querido realizar un enfoque práctico, y resaltar las que resultan verdaderamente más interesantes, mediante una redacción sencilla y ágil,</b><span class="Apple-converted-space">  </span>en lugar de abrumar al lector con una avalancha de datos técnicos.<span class="Apple-converted-space">  </span>Creemos que <b>2017 puede ser un buen año para decidirse a emprender una actividad por cuenta propia</b>; los autónomos son un sostén importante de la economía de nuestro país, así como de nuestras pequeñas economías locales, como lo es por ejemplo la de <b>Monforte de Lemos</b>, lugar en el que se ubica una de las oficinas de nuestra asesoría.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span class="Apple-converted-space">  </span>La <b>figura del autónomo es una auténtica vocación en nuestro despacho, por ser la unidad y la figura más básica en el tráfico mercantil</b>, y en ocasiones también la más vulnerable. <b>Por eso una de las cuestiones en la que nos hemos especializado es en el estudio de sus visicitudes, así como en potenciar las líneas que más pueden beneficiar su modelo de negocio</b>, a través de un trato sencillo, eficiciente, resolutivo, directo y cercano.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1"><span class="Apple-converted-space">  </span>Desde nuestras oficinas en Monforte de Lemos y en Coruña, así como la de nuestros colaboradores en Vigo, ponemos nuestros servicios de <b>Asesoría Laboral, fiscal y contable</b> a vuestra disposición, ofreciendo un servicio tanto presencial como a distancia para toda España. Nuestra idea es <b>ofrecer un servicio integral que cubre todas las áreas que un autónomo puede necesitar en el ejercicio de su profesión </b>(registro de marcas, protección de datos, etc&#8230;), para de esta manera <b>eliminar los costos </b>que supone contratar a un profesional distinto para cada problema que pueda surgir.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;">Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros en la dirección de e-mail <a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> o solicitar una reunión en nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos (Lugo) llamando  directamente a nuestros teléfonos <a href="tel://982411060">982411060</a>  o <a href="tel://881252160">881252160</a>.</p>
<p class="p3" style="text-align: right;"><strong>Jesús F. Vila Díaz</strong></p>
<p class="p3" style="text-align: right;">Abogado/Asesor</p>
<p class="p3" style="text-align: right;"><a href="mailto:jvila@insitu-a.com">jvila@insitu-a.com</a></p>
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