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	<title>INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<description>Abogados Coruña</description>
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	<title>INSITU ABOGADOS Y ASESORES</title>
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	<item>
		<title>CÓMO RECLAMAR UNA HERENCIA EN GALICIA DESDE FRANCIA: DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Oct 2025 12:21:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[herencias entre Galicia y España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Si resides en Francia y has heredado bienes, propiedades o cuentas en Galicia, es fundamental conocer los pasos y la documentación necesaria para tramitar correctamente una herencia internacional. &#160; Reclamación de herencias con bienes en Galicia Muchos herederos franceses poseen bienes en Galicia o...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="p1"></p>



<p>&nbsp;</p>



<p class="p1"><b>Si resides en Francia y has heredado bienes, propiedades o cuentas en Galicia, es fundamental conocer los pasos y la documentación necesaria para tramitar correctamente una herencia internacional.</b><b></b></p>



<p>&nbsp;</p>



<p class="p3"><b>Reclamación de herencias con bienes en Galicia</b></p>



<p class="p1">Muchos herederos franceses poseen bienes en Galicia o en otras zonas de España. Estas sucesiones presentan particularidades jurídicas y fiscales que conviene abordar con un equipo especializado en <b>herencias internacionales entre Francia y Galicia/España</b>.</p>



<p class="p1">En <b>Insitu Abogados + Asesores</b>, desde nuestro despacho en <b>A Coruña</b>, tramitamos herencias para herederos residentes en toda Francia, coordinando la documentación con notarios y administraciones españolas, ofreciendo un servicio integral y seguro.</p>



<p class="p3"><b>1. Documentación necesaria en España&nbsp;</b></p>



<p class="p1">Para poder iniciar la herencia en España, se deben obtener los siguientes documentos ( como mínimo):</p>



<ul class="wp-block-list ul1">
<li><b>Certificado de defunción</b> emitido por el Registro Civil correspondiente.</li>



<li><b>Certificado de últimas voluntades</b> (para saber si existe testamento y en qué notaría).</li>



<li><b>Testamento o escritura de últimas voluntades</b>, en caso de existir, para acreditar las disposiciones del causante.</li>
</ul>



<p class="p1">Si los documentos han sido emitidos en Francia (por ejemplo, certificados de herederos o testamentos), pueden necesitar <b>Apostilla de La Haya</b> y, en su caso, <b>traducción jurada al español</b>.</p>



<p class="p3"><b>2. Impuestos de sucesiones en España y plazos</b></p>



<p class="p1">Los herederos residentes en Francia deben cumplir con la normativa fiscal española al recibir bienes o cuentas en España.</p>



<ul class="wp-block-list ul1">
<li><b>Plazo general:</b> 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</li>



<li><b>Prórroga:</b> se puede solicitar una prórroga de hasta 6 meses adicionales ante la administración tributaria, si existen motivos justificados.</li>
</ul>



<p class="p1">Contar con asesoramiento profesional permite cumplir correctamente estos plazos, evitando sanciones y retrasos en la tramitación de la herencia.</p>



<p class="p3"><b>3. Bienes en ambos países: coordinación entre abogado español y notario español</b></p>



<p class="p1">Cuando el fallecido tenía bienes en España y documentación procedente de Francia, el <b>abogado español</b> se encarga de coordinar todos los trámites legales y de <b>asistir al notario español</b>, entregándole la documentación acreditativa del inventario y asegurando que <b>el contenido de la documentación francesa sea válido para poner a nombre de los herederos los bienes en España ante el Registro de la Propiedad</b>.</p>



<p class="p1">Nuestro equipo garantiza que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes heredados en España de manera segura y eficiente.</p>



<p class="p3"><b>4. Ley aplicable: francesa o española/gallega</b></p>



<p class="p1">Según el <b>Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012)</b>, el causante puede elegir en su testamento qué ley regirá su herencia: la de su nacionalidad o la de su residencia habitual.</p>



<p class="p1">Para herencias de ciudadanos gallegos residentes en Francia, aplicar la <b>ley gallega</b> puede simplificar la tramitación y asegurar el respeto de instituciones propias como la <b>legítima gallega</b> o los <b>pactos sucesorios</b>.</p>



<p class="p1">En caso de no haber elección de ley, se aplicará la <b>ley del país de residencia habitual</b> del fallecido, lo que puede alterar el reparto de los bienes.</p>



<p class="p3"><b>5. La importancia de planificar la herencia</b></p>



<p class="p1">Planificar la herencia antes del fallecimiento evita conflictos y costes innecesarios.<br>Un testamento redactado correctamente o un <b>pacto sucesorio gallego</b> permite definir la voluntad del causante, reducir complicaciones administrativas y simplificar la tramitación entre España y Francia.</p>



<p class="p3"><b>Asesoramiento especializado en herencias internacionales</b></p>



<p class="p1">En <b>Insitu Abogados + Asesores</b>, te acompañamos en todas las fases del proceso sucesorio:</p>



<ul class="wp-block-list ul1">
<li>Reclamación de herencias en España desde Francia.</li>



<li>Coordinación documental y legal con notarios españoles y apoyo a herederos franceses.</li>



<li>Garantizar que <b>el contenido de la documentación francesa sea válido para poner a nombre de los herederos los bienes en España</b>.</li>



<li>Asesoramiento en gallego, castellano o francés.</li>
</ul>



<p class="p1"><span class="s1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4cd.png" alt="📍" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></span> Despacho en <b>A Coruña</b><br><span class="s1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f30d.png" alt="🌍" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></span> Tramitamos herencias en toda Galicia para residentes en Francia<br><span class="s1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4e7.png" alt="📧" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></span> info@insitu-a.com</p>
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		<item>
		<title>Herencia o Donación Internacional, ¿Cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2020 18:16:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad internacional]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[Herencia iternacional]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante una herencia o donación internacional ¿cómo saber dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿ Es necesario presentarlo en varios países? Esta es la pregunta más planteada, sobre todo en nuestras consultas online y la respuesta más temida por las personas emigrantes y extranjeras que asesoramos en materia de herencias internacionales en todo el mundo ( allá donde hay un emigrante).</p>
<p>Si has llegado hasta esta entrada de blog, seguramente te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o recibido en donación algún bien por parte de una persona que residía fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Has heredado o te ha sido donado un inmueble que se encuentra fuera de España</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado algún bien por parte de un familiar o allegado que vivía en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Resides fuera de España y has heredado o te ha sido donado un bien que se encuentra en España.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Quizás te encuentras en alguno de estos casos pero todavía no te ha sido donado el bien o todavía no has heredado, pero quieres informarte con antelación.</p>
<p>Repasemos las cuestiones más habituales que nos plantean en consulta online.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuándo es obligatorio presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?</strong></span></p>
<p>La respuesta general es SIEMPRE.</p>
<p><strong>Tanto si  resides en España como si no</strong>,  tendrás que presentar un Impuesto de Sucesiones en España.</p>
<p>Esto es así porque si se reside en España, se deberá tributar en España al ser este el país de residencia. Y en el caso de que usted no resida en España pero el bien a heredar sí se encuentre en España ( inmuebles cuentas bancarias, etc) entonces deberá de tributar en España por encontrarse aquí los bienes.</p>
<p>Así pues, la Agencia Tributaria, como la banca de los casinos, siempre gana.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cómo saber si se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuera de España?</strong></span></p>
<p>Para ello debemos acudir a la ley de dicho país y estudiar además si existen posibles Convenios entre España y dicho país.</p>
<p>Ojo porque en muchos países el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia regional, o cantonal (caso de Suiza).</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿Es posible que se deba presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en varios países?</strong></span></p>
<p><strong>Los habitual es que así sea</strong>.</p>
<p>Ya que en las herencias internacionales esta característica «internacional» de la herencia es la que provoca la necesidad de intervenir fiscalmente en varios países, como indicábamos al principio; o bien usted reside en un país y los bienes se encuentran en otro, o bien la persona que le ha donado o hecho heredero residía en un país distinto al suyo, o bien los bienes se encuentran en distintos países. Tanto el lugar de  residencia del fallecido o donante, como el lugar de residencia del que recibe los bienes, así como el lugar en el que estos bienes se encuentran, son los tres presupuestos que hacen que una herencia sea «internacional» y casualmente, son los mismos presupuestos que en casi todos los países obligan a la presentación del Impuesto de Sucesiones o Donaciones en una herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Debo abonar entonces varios Impuestos de Sucesiones y Donaciones?</strong></span></p>
<p>Aquí la respuesta cambia.</p>
<p>Una cosa es cumplir con la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cosa que exigen casi todos los países del mundo además dentro de un plazo concreto de tiempo y <strong>otra cosa distinta es que el Impuesto salga a pagar</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, siempre debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no siempre saldrá a pagar, ya que cada país/región/ cantón contempla sus propios supuestos con exenciones y deducciones.</p>
<p>En todo caso, si sale a pagar, normalmente puede descontarse el importe abonado en un país, en el otro país.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Cómo saber  si el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta ante la Agencia Tributaria española o en la de la Comunidad Autónoma?</span></strong></p>
<p>Esta cuestión va a depender de varios factores: del lugar de residencia de la persona que percibe los bienes, del lugar de residencia de la persona que dona o hace heredero a la otra, y por último del lugar en el que se encuentran los bienes. Y habrá que conjugarlos para ver si se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que usted reside, o bien en la que se encuentra el inmueble o bien ante la Agencia Tributaria española.</p>
<p>Para mayor claridad aquí tiene una tabla elaborada por la Agencia Tributaria española, para verla pinche <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_650/Informacion_general/Cuadro_de_delimitacion_de_competencias_y_normativa_aplicable_Estado_Comunidades_Autonomas_de_Regimen_Comun___Impuesto_sobre_Sucesiones_.shtml">AQUÍ</a>. Para descargarla pinche aquí: <a href="https://insitu-a.com/wp-content/uploads/2020/05/Tabla-Impuesto-Sucesiones-y-Donaciones-No-Residentes.pdf">Tabla Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes</a></p>
<div id="textoArti">
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="tROu2b2rZk"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
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</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ Es válida una donación acordada en un documento privado? Abogados A Coruña</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/es-valida-una-donacion-acordada-en-un-documento-privado-abogados-a-coruna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2020 13:53:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Imagínese usted que un familiar o allegado le dice que quiere donarle unos inmuebles, por el motivo que sea; en agradecimiento a que lo está cuidando o lo cuidó en momentos difíciles, o porque le quiere dejar la herencia llegado el momento pero desea que...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Imagínese usted que un familiar o allegado le dice que quiere donarle unos inmuebles, por el motivo que sea; en agradecimiento a que lo está cuidando o lo cuidó en momentos difíciles, o porque le quiere dejar la herencia llegado el momento pero desea que usted pueda disfrutar de esos inmuebles ahora mismo sin esperar a su fallecimiento, porque es usted la sobrina preferida, etc&#8230;en fin, el motivo poco importa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Vamos a analizar a modo de ejemplo para resolver esta cuestión, una Sentencia del Tribunal Supremo, por elegir una de tantas, al ser esta muy representativa de lo que en nuestro despacho de abogados en A Coruña nos encontramos muy a menudo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto es precisamente lo que le ocurrió a las protagonista de la sentencia que analizamos: en agradecimiento a los cuidados que una mujer otorgó a dos hermanas, estas quisieron donarle una serie de inmuebles. De hecho, bastantes inmuebles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que decir que con la mejor voluntad y en aras de demostrar hasta qué punto se comprometían en su decisión de donarles los inmuebles, las citadas hermanas firmaron un documento privado en el que decían de manera muy clara, lo siguiente ( lo expongo casi tal cual para que se pueda apreciar hasta qué punto no existe duda sobre cual era su voluntad):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="p1" style="padding-left: 60px;"><em><span class="s1">«Reunidos en este día las hermana doña Fátima y doña Laura, mayores de edad, vecinas de Cilleros, ceden a María, mayor de edad vecina de Cilleros, todos los derechos y participación que nos correspondan en el piso situado en Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, en la casa situada en Cilleros, calle DIRECCION001, NUM001, con patio y jardin y huerto unidos, y junto con cualquier participación en los mismos, que nos corresponda, y también las fincas conocidas como DIRECCION002, también en Cilleros, esta cesión se la hacemos en reconocimiento por los servicios y asistencias que recibimos de Maria, y que tan pronto podamos las haremos en escritura ante Notario, queriendo que en este momento, por si nos ocurre algo, sea firme y valedero; esta es nuestra voluntad que María agradece y firma junto con nosotras»</span></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Bien, de este documento, firmado tanto por las hermanas que donan, como por Maria, quien acepta gustosa la donación que le ofrecen, cualquier persona puede entender muy bien lo que ocurre; qué suerte la de María! las hermanas que cuidó  valoran sus cuidados y atenciones, y no sólo eso, si no que lejos de prometer sólo  de palabra que le van a donar un montón de inmuebles, se lo ponen por escrito, y todos sabemos que esto va a misa! Viva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero resulta que, hete aquí la vida siempre empeñada en cambiarnos el destino, las hermanas Fátima y Laura fallecen, sin cumplir su voluntad de acudir al Notario para reflejar ante él esa voluntad de donar, tan claramente expuesta en el documento privado. Y resulta que los herederos de Fátima y Laura, viendo la jugosa herencia, deciden que no van a ponérselo fácil a Maria renunciando a lo que por herencia les ha tocado. Claro está.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De manera de teniendo todo el mundo muy claro que le asiste la razón; María entiende que a ella le pertenece lo donado, mientras que los herederos no desean que esa realidad cobre virtualidad, a María no le queda otra opción que acudir a pelear a los Jugados, por aquello que era evidente que era suyo, por haberle sido donado ya no de palabra, sino incluso por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero hete aquí, que nos encontramos con el Derecho y sus malditos requisitos formales, que, cierto es, a veces nos puede dejar un poco pasmados por parecer ilógicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Código Civil, tiene un articulito, el 633, que dice que cualquier donación de inmuebles debe estar reflejada en un documento público ( o sea, ante Notario). Uno puede pensar, bueno, pero ¿cómo se interpreta eso? ¿ habrá excepciones? ! Yo tengo firmado que a mi me donan, y esto tiene que tener una validez!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿ Qué dice el Tribunal Supremo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestro Tribunal Supremo dice que nanai, que si no hay donación de inmueble en un documento público, ante Notario, no existe ninguna donación. Repito  NO EXISTE DONACIÓN.</p>
<p>Vaya.</p>
<p>Pero no acaba aquí la historia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resulta que el abogado de Maria sabiendo como sabía que esto era así, intenta una argucia jurídica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A veces no nos queda otra opción, porque más de una vez son nuestra única herramienta jurídica para intentar cuadrar la lógica de la realidad del ciudadano de a pie y la lógica del Derecho que se legisla. El abogado de María  defiende en el procedimiento la idea de que el contrato privado que firmaron las hermanas y María, era un «pre-contrato», como una especie de contrato de arras, y que por tanto, oye, alguna validez tiene que tener, aunque el Código Civil no le otorgue valor de donación en sí mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es decir, el abogado intenta que aunque no se considere donación, el contrato tenga alguna maldita consecuencia y no sea un agujero negro perdido en el espacio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo el Tribunal Supremo cierra de  un portazo esta posibilidad, y le dice al abogado de Maria, perdona bonito pero el Código Civil me quería a mi.  Y le dice lo siguiente: primero, que esto del «pre-contrato» puede efectivamente interpretarse como una obligación » de hacer», es decir, que sí que podemos interpretar que las hermanas se han comprometido a donar, muy bien, pero que no habiéndolo hecho, pues no acudieron al Notario, la perjudicada, aquí nuestra amiga María, lo que puede es reclamar una indemnización de daños y perjuicios nada de donación. Toma ya. Habíamos empezado con una donación evidente, y ahora esto parece una indemnización por accidente de tráfico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En segundo lugar, el Tribunal Supremo le dice al abogado de Maria, que existe una segunda interpretación de la figura del «pre-contrato», que es la siguiente. Agárrense. Que podemos interpretar que ese contrato, o «pre-contrato» tiene validez, ya que a fin de cuentas, en él se contrae la obligación de colaborar para establecer un contrato definitivo más adelante. Para que esto sea así, en ese pre- contrato deben estar reflejadas las bases del futuro contrato, de manera que pueda uno decir que en ese precontrato existe el mismo contenido que en el contrato futuro, pero en germen, en lo básico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Parece que con esta segunda visión, el Tribunal Supremo va a conceder a la buena de María y al concienzudo de su  abogado, la victoria final.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, el Tribunal Supremo vira todo a estribor, y después de lo anterior, finaliza diciendoles que, ojo, porque el pre-contrato debe cumplir los mismos requisitos formales que son exigibles al contrato futuro. O dicho de otra manera, que si es obligatorio que una donación de inmueble conste en un documento público, entonces también resulta obligatorio que el «pre- contrato» en el que se promete donar ese inmueble, también debe estar recogido en un documento público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, como las hermanas Fátima y Laura, no firmaron ese  contrato privado de donación ante notario, tampoco puede considerarse dicho contrato como válido desde esta segunda interpretación, que era la última posibilidad a la que María podía acogerse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y así es como, lo que parecía una evidencia, se tornó Èter, y el contrato privado de donación pasó a ser un papel equivalente a la autentica nada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que barata resulta a veces la consulta a un abogado antes de meterse en harina.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l’Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d’Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<p><span style="color: #008080;"><strong><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/">www.insitu-a.com/</a></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Nunca terminas de pagar tu tarjeta de crédito? Te explicamos como librarte de ella.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/pagartarjetadecredito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 22:10:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo revolving]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación judicial]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta de crédito]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los intereses de la mayoría de las tarjetas de crédito o revolving son usurarios.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<h2><strong>¿Tú también tienes una tarjeta de crédito?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente que las entidades bancarias nos ofrezcan <strong>tarjetas de crédito</strong>.  Así, ya sea la entidad bancaria en la que tenemos nuestra cuenta  u otras que  se dedican exclusivamente a ello, es habitual que dispongamos de este tipo de tarjetas y que, en consecuencia las utilicemos. Hacer <strong>compras de importes elevados</strong> y pagarlos con «comodidad», <strong>fiestas navideñas o vacaciones</strong> son momentos en los que frecuentemente se recurre a la utilización de las tarjetas de crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de operaciones bancarias tienen en común que <strong>ofrecen un dinero</strong> del cual se puede <strong>disponer libremente</strong> cuando se quiera  mediante el <strong>pago con la tarjeta  de crédito</strong> facilitada y, posteriormente tienen una opción de <strong>pago</strong> <strong>total,</strong> que generalmente es sin intereses y, otro que es <strong>pago aplazado</strong> que es con intereses.</p>
<p>A este tipo de préstamos se le denomina <strong>«revolving»</strong> y en esencia es una<strong> línea de crédito</strong> de la que podemos disponer cuando queramos <strong>hasta un límite</strong> impuesto por la propia entidad financiera.</p>
<hr />
<h2><strong>Tipo de interés, ¿abusivo? No, mejor dicho, usurario. </strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">El problema de este tipo de préstamos revolving utilizados en las tarjetas de crédito bancario, es que tienen unos <strong>intereses TAE muy altos</strong> desde el 20% en adelante y, por lo tanto, <strong>pagaremos muy caro</strong> el dinero prestado y, aunque nos será <strong>muy fácil disponer del dinero</strong> para realizar compras, nos <strong>será muy difícil después pagarlo</strong>, teniendo la sensación de que por más cuotas que se pagan, <strong>jamás se llega a amortizar el préstamo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circunstancia se da por <strong>dos razones fundamentales</strong>; la primera porque el <strong>tipo de interés es muy elevado</strong> y tendremos que devolver mucho más dinero del recibido, y otra, porque el <strong>sistema de pago mínimo</strong> (que generalmente viene activado por defecto) en ocasiones, a medida que se va disponiendo del crédito, <strong>no llega a cubrir el importe de los intereses</strong>, motivo por el cual, lejos de amortizarse capital con cada cuota se está acumulando más deuda todavía.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, <strong>ante cualquier impago</strong> o circunstancia que nos ocurra habrá que sumarle <strong> intereses de demora</strong>  y <strong>comisiones por posiciones deudoras</strong> totalmente abusivos, lo cual puede hacer que con gran facilidad la situación se nos descontrole.</p>
<hr />
<h2><strong>Tengo una tarjeta de crédito y quiero librarme de ella. ¿Qué debo hacer?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En el <strong>año 2015 el Tribunal Supremo</strong> dictó una sentencia, sentando doctrina, en la que se consideró que un <strong>interés dos veces y media superior al interés normal</strong> en los préstamos al consumo tienen el carácter de usurario, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura del año 1908.</p>
<p style="text-align: justify;">En dicho caso, el <strong>interés aplicado</strong> era de un <strong>24,6 %</strong> y se consideró que dicho tipo interés era <strong>notablemente superior</strong> al normal del mercado y <strong>manifiestamente desproporcionado</strong> para el supuesto concreto, que son, en esencia los dos requisitos que se exigen para que se considere usurario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>consecuencia</strong> inmediata de tal declaración es la <strong>nulidad de la cláusula</strong> y, por lo tanto, la persona afectada únicamente tiene que devolver lo prestado sin intereses, teniendo en cuenta todas las cuotas que lleva abonadas.</p>
<hr />
<h2><strong>¿A qué debo prestar atención para ver si puedo hacer la reclamación?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Hay que mirar el tipo de <strong>interés TAE</strong> que se está aplicando. Como seguramente sabréis, el <strong>TIN</strong> (Tasa de Interés Nominal) es el tipo de interés aplicable al dinero prestado y el <strong>TAE</strong> (Tasa Anual Equivalente) incluye, además del interés principal, todas las<strong> comisiones</strong> y <strong>gastos</strong> que conlleva el préstamo, éste es el que hay que tener en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">EL tipo de interés TAE, debe ser <strong>notablemente superior</strong> al <strong>tipo de interés</strong> publicado por el <strong>Banco de España</strong> en las <strong>estadísticas</strong> de los <strong>tipos de interés</strong> que las instituciones financieras monetarias <strong>aplican a los depósitos y a los préstamos</strong> frente a los hogares y a las sociedades no financieras.</p>
<p>Podéis consultar el interés medio comunicado por las entidades financieras haciendo click <a href="https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1903.pdf">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo entendió que un interés<strong> ligeramente superior al doble del interés medio</strong> ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la <strong>época en que se concertó el contrato,</strong> es un interés <em>«notablemente superior al normal del mercado» </em>y, por lo tanto, debe declararse su <strong>nulidad,</strong> devolviendo únicamente el prestatario el <strong>dinero efectivamente prestado sin intereses.</strong></p>
<hr />
<h2><strong>Además de las tarjetas revolving, ¿ podría reclamar con otro tipo de préstamos?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Por supuesto que sí, cualquier tipo de <strong>micropréstamo</strong>, <strong>préstamo rápido</strong> u <strong>operación financiera</strong> que conlleve un <strong>interés «notablemente superior»</strong> al precio del mercado puede ser defendido ante los tribunales, obteniendo la nulidad del tipo de interés y teniendo que <strong>devolver sólo lo prestado. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En internet se pueden contratar préstamos rápidos que tienen <strong>hasta un 3.000 %</strong> de interés TAE.</p>
<hr />
<h2><strong>Qué beneficios obtengo con la declaración judicial de nulidad por interés usurario.</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En no pocas ocasiones, una vez <strong>declarada la nulidad</strong> de del tipo de interés, y restando e importe de los <strong>recibos pagados</strong> al crédito efectivamente dispuesto, obviamente sin intereses y sin comisiones, como decía, en muchas ocasiones el préstamo ya <strong>se encuentra íntegramente satisfecho</strong>; en otras ocasiones, <strong>queda una pequeña parte por abonar</strong>, en todo caso muy inferior a la reclamada o incluso, hay ocasiones, en las que <strong>la entidad bancaria  tendría que devolver dinero</strong> al consumidor.</p>
<p>Por lo tanto, el beneficio que se obtiene puede ser, desde <strong>cancelar la deuda</strong> hasta <strong>recuperar cantidades</strong> en caso de que se lleve pagando mucho tiempo.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Dinero utilizado del crédito (sin intereses)- cuotas abonadas = dinero a devolver</h1>
</blockquote>
<h3></h3>
<hr />
<h2><strong>Quiero efectuar una reclamación judicial ¿ A qué riesgos me expongo?</strong></h2>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Es evidente que todo <strong>procedimiento judicial</strong> debe tratarse siempre, como mínimo, con <strong>prudencia</strong>, conviene informarse muy bien, estudiar el caso al detalle y siempre guiado por <strong>profesionales cualificados</strong>.</p>
<blockquote>
<h1 style="text-align: center;">Cuando se dan ciertos requisitos el asunto puede salirte gratuito y sin adelantar un solo euro.</h1>
<h1 style="text-align: center;">Consúltanos sin compromiso.</h1>
</blockquote>
<p>En <strong>Insitu Abogados</strong> te ofrecemos la posibilidad de <strong>efectuar tu reclamación judicial</strong>. <strong>Analizaremos</strong> tu caso y valoraremos la<strong> viabilidad</strong> que tiene tu asunto.</p>
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		<title>¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 18:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogado especialista en derecho de familia internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Exequatur]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento de sentencias extranjeras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia. Es decir,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/es-necesario-abogado-en-espana-para-reconocer-una-sentencia-de-divorcio-extranjera-de-fuera-de-la-ue-somos-abogados-especialistas-en-divorcios-internacionales/">¿Es necesario abogado en España para reconocer una sentencia de divorcio extranjera de fuera de la UE? Somos abogados en A Coruña especialistas en Divorcios Internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como despacho de abogados en A Coruña con especialistas en Derecho  de familia internacional, nos plantean muy a menudo esta pregunta, y la respuesta es que normalmente sí, aunque hay que analizar la situación dependiendo del país donde se haya dictado la sentencia.</p>
<p>Es decir, si usted se ha divorciado fuera de España, necesitará un abogado, entre otros profesionales, para que ese divorcio sea válido en España.</p>
<p>Si todavía no tiene usted claro en qué país se tiene que divorciar, puede acceder a nuestro artículo <span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="https://insitu-a.com/divorcio-internacional-donde-se-presentar-la-demanda/">Divorcio Internacional, ¿Dónde presentar la demanda? </a></span></p>
<p><strong><span style="color: #008080;">¿ Para qué necesito reconocer en España la sentencia de divorcio extranjera?</span></strong></p>
<p>Básicamente para que el divorcio tenga efectos en España. Esto resulta necesario sobre todo si usted se quiere volver a casar en España, puesto que si no, podría estar cometiendo un <strong>delito de bigamia</strong>.</p>
<p>Si en realidad usted va a casarse y residir en otro pais que no es España, debe iniciar el procedimiento en dicho país, por el mismo motivo.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ En qué consiste el procedimiento que plantea el abogado?</strong></span></p>
<p>Se trata de un procedimiento denominado Exequatur, y que consiste en interponer una demanda judicial, para solicitar al juez que estudie si esa sentencia extranjera, cumple los requisitos necesarios para ser aceptada por nuestro Derecho Español.</p>
<p>El resultado sera una sentencia estimando que se cumplen dichos requisitos y que por tanto dicho divorcio puede tener efectos en España.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué profesionales son necesarios además de la contratación de abogado?</strong></span></p>
<p>Además del abogado, como en casi todos los procedimientos judiciales será necesaria la contratación de un procurador, y en su caso, un traductor jurado, para traducir la sentencia, si es que esta ha sido dictada en un país en el que no se habla español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Qué documentación es necesaria para el procedimiento de Exequatur ?</strong></span></p>
<p>1.-  Un <span style="color: #008080;">Poder de representación para pleitos</span>, que se hará, si reside usted en el extranjero, en cualquier Consulado. En nuestro despacho nos encargamos de</p>
<p>redactar  lo que ha de reflejarse en el poder, de modo que nuestro cliente sólo ha de acudir a recogerlo.</p>
<p>2.- Una <span style="color: #008080;">copia literal de la sentencia, apostillada</span> con el sello de La Haya.</p>
<p>3.- Un <span style="color: #008080;">certificado emitido por el Juzgado que dictó la sentencia</span>, donde se indique que esta es firme, es decir, que contra ella ya no cabría interponer un recurso que</p>
<p>la pudiera modificar. Algunas sentencias ya llevan incorporadas esta información con un sello.</p>
<p>4.- Una <span style="color: #008080;">traducción jurada de la sentencia</span> y en su caso, del certificado de firmeza. La traducción ha de ser realizada por traductor jurado en España ( ya que la</p>
<p>concesión de traductor jurado tiene validez en territorio nacional).</p>
<p>5.- <span style="color: #008080;">Certificado matrimonial</span>. Este deberá obtenerse en el Registro Civil de la localidad donde usted se casó. Si usted o su pareja son españoles, podrían ( y deberían) haber</p>
<p>inscrito el matrimonio también en el Consulado español más próximo a su domicilio, y por tanto, el mismo Consulado emitirá el certificado matrimonial. Igual que se</p>
<p>puede obtener en dicho Consulado, se puede obtener en España, en el Registro Civil Central.</p>
<p>Cuando haya obtenido toda la documentación, entréguela a su abogado especialista en Derecho de familia internacional, y este podrá comenzar a redactar la demanda.</p>
<p>Obviamente si tiene alguna dificultad o duda para obtener los documentos, consulte con su abogado.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>¿ Cuánto tiempo se tarda en obtener la sentencia que reconoce el divorcio extranjero?</strong></span></p>
<p>Según nuestra experiencia, lo que más tarda o más dificultoso puede resultar es la obtención de la documentación.</p>
<p>Sin embargo una vez presentada la demanda, y dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado en que recaiga el asunto, no suele tardar más de 7 meses.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="bEy84EzhqT"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Inicio» — INSITU ABOGADOS Y ASESORES" src="https://www.insitu-a.com/embed/#?secret=f7ABvl1OHk#?secret=bEy84EzhqT" data-secret="bEy84EzhqT" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<item>
		<title>Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 11:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ABOGADO CORUÑA]]></category>
		<category><![CDATA[abogado derecho internacional Galicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dudas más frecuentes de los gallegos no residentes en España a la hora de hacer el testamento</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/como-hacer-un-testamento-gallego-si-no-se-reside-en-galicia-dudas-mas-frecuentes/">Cómo hacer un testamento gallego si no se reside en Galicia: Dudas más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestra labor de asesoramiento en testamentos y herencias internacionales en Galicia, la mayor parte de nuestros clientes gallegos que residen fuera de Galicia prefieren aplicar el Derecho «español», que es con el que se sienten más identificados.</p>
<p>Sin embargo, si residen en el extranjero, su derecho «español» es el Derecho Foral Gallego, por lo cual, una vez hecho el testamento, se aplicará a la herencia el Derecho gallego, y no el Derecho francés, suizo, ni ningún otro del país en que se reside.</p>
<p>Por tanto, en casi todas las herencias internacionales, una vez explicado lo anterior, las consultas jurídicas que se nos plantean son sobre el Derecho de herencias gallego.</p>
<p>Y las más frecuentes son las siguientes:</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>1.- ¿Puedo, aunque resida en el extranjero, dar «la herencia en vida»?</strong></span></p>
<p>Sí, puesto que si se dan los requisitos para poder aplicar el Derecho gallego a su testamento, su aplicación se dará con todas las consecuencias.</p>
<p>Y efectivamente, nuestro Derecho Foral prevé dos maneras de donar en vida la herencia, una es el Pacto de mejora y otra la Apartación.</p>
<p>Por tanto, aunque suene extraño, puede usted llevar residiendo cuarenta años en el <em>5 arrondissement</em> de Paris, y dejarle en vida el piso de Vimianzo a una hija que se haya vuelto a Galicia.</p>
<p>O dicho de otra manera, puede » ir cós da feira e volver cós do mercado», según le convenga.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>2.- ¿Los herederos tendrán que pagar el impuesto en Galicia o en el país en que resido yo (testador)?</strong></span></p>
<p>Depende.</p>
<p>Podríamos dejar aquí la respuesta, los gallegos lo entenderían.</p>
<p>Pero como queremos aclarar mínimamente la cuestión, debemos decir que depende del país en que residan los herederos, puesto que hay que ver si existen Convenios en materia fiscal entre España y el país en cuestión.</p>
<p>En todo caso no depende sólo de en qué país reside la persona que prepara su testamento, sino que depende de en qué país reside <strong>la persona que va a recibir la herencia, y del tipo de bien que se recibe</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #008080;">3.- ¿Puedo poner en el testamento que prohíbo a los herederos impugnar el testamento o acudir al Juzgado?</span></strong></p>
<p>No se puede, o no se debe.</p>
<p>En todo caso, sepa que esa condición se tendría por no puesta, llegado el caso.</p>
<p>El motivo, es que se considera que la persona que hace el testamento, no puede negar a los herederos el derecho de reclamar lo suyo, derecho este previsto en la ley, y que el testador no puede dejar sin efecto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>4.- La Legítima de los hijos ¿es de un tercio?</strong></span></p>
<p>Ante esta pregunta, suelo contestar con esta otra: <em>¿ Y eso usted dónde lo vió?</em></p>
<p>La culpa de esta consulta la tiene internet, porque prácticamente toda la información que se encuentra sobre la legítima, si uno hace la consabida consulta jurídica al abogado Google, encontrará que efectivamente se habla de la legítima de un tercio.</p>
<p>Igualmente, encontrará en Google que existen el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.</p>
<p>Sin embargo, querido lector gallego, o abogado no gallego que se va a enfrentar a uno gallego, debe tener usted en cuenta  que en Galicia aplicamos una filosofía propia: » <em>Quen pequena leira ten, a pasos a mide».</em></p>
<p>E en consecuencia, todo testamento hecho en Galicia desde el año 2006, prevé una legítima de tan sólo <strong>un cuarto del total de la herencia</strong>. Y no existen los tercios de mejora y de libre disposición, que están previstos en la herencias que se rigen únicamente por el Código Civil español.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>5.- Si los herederos no se ponen de acuerdo, ¿tendrán que ir a juicio para partir la herencia, en todo caso?</strong></span></p>
<p>Pues no.</p>
<p>En nuestro derecho gallego existe otro modo de obligar a un heredero o legitimario a partir la herencia, acudiendo a un abogado para preparar el reparto de la herencia, y luego a un notario, que requerirá por conducto notarial a aquel o aquellos herederos que se empeñan en no partir la herencia. Si estos no contestan en el plazo de 30 días indicando que prefieren partir la herencia en el Juzgado, el notario tiene via libre para continuar la partición de la herencia.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>6.- Pueden los hijos oponerse a partir la herencia, frente al resto de herederos?</strong></span></p>
<p>En muchas ocasiones, a los hijos no se les deja más que la legítima, y se deja de heredera universal a la pareja o a otras personas.</p>
<p>Esta situación puede no ser bien acogida por los hijos, y que se nieguen a partir la herencia, pensando que de este modo obligan a los herederos a acudir a un costoso procedimiento judicial.</p>
<p>Pero esto no es así en Galicia, donde <strong>los herederos que no sean hijos, pueden recibir su herencia simplemente aceptando la herencia ante notario, aunque los hijos no quieran</strong>. Y con dicha acta notarial, pueden presentarse los herederos ante cualquier autoridad, banco etc, y obtener su herencia.</p>
<p>¿ qué ocurre con los hijos? Obviamente no se quedan sin su parte, pues la ley les otorga un plazo de 15 años para pedir a los herederos que le paguen su legítima, y esta sólo comenzará a producir intereses a partir del año tras el requerimiento del pago.</p>
<p>E morra o conto.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/que-plazo-tengo-para-reclamar-la-clausula-suelo-de-mi-hipoteca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 10:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.insitu-a.com/?p=1777</guid>

					<description><![CDATA[<p>Os contamos qué plazo hay para la reclamación judicial de la cláusula suelo. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/que-plazo-tengo-para-reclamar-la-clausula-suelo-de-mi-hipoteca/">¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/N5vMWmT-oMg" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p><strong>¿Qué plazo tengo para reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues debemos decir a este respecto que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva tiene carácter imprescriptible y, por lo tanto, no existe un plazo específico para formular la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente por una entidad bancaria como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuestión diferente sería la anulabilidad por vicio en el consentimiento, aplicable a otros productos bancarios, como las preferentes o las subordinadas que sí tendrían un plazo de 4 años desde la consumación del contrato.</p>
<p><strong>¿Aún estoy a tiempo de realizar la reclamación judicial sobre la cláusula suelo de mi hipoteca?</strong></p>
<p>Por supuesto, de hecho en este momento existe un alto grado de seguridad a la hora de formular la reclamación judicial por cláusulas suelo sin ningún tipo de riesgo, porque existe una abundante doctrina del tribunal supremo al respecto.</p>
<p>Por lo tanto, el riesgo de que salgamos perdedores o condenados en costas es prácticamente nulo, a falta de dilucidar por parte del TJCE qué va a pasar con la convalidación de los acuerdos entre clientes y bancos.</p>
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		<title>Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2019 12:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados despido]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralistas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada de blog os explicamos los tipos de despido que existen. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/derecho-laboral-analisis-de-los-tipos-de-despido/">Derecho Laboral: Análisis de los tipos de despido.</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/SXe-q4YfMTs" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<hr />
<p><strong>¿Qué es un despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un despido es una forma de extinción del contrato de trabajo mediante la cual un empresario o empleador extingue de forma unilateral el contrato de trabajo con un trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">El despido es una figura jurídica muy importante dentro del derecho laboral, básicamente porque es entendida como la sanción máxima que se le puede imponer a un trabajador, y de hecho tiene una regulación procesal especial mediante un procedimiento específico y un plazo de impugnación de 20 días de caducidad.</p>
<p><strong>¿Cuándo podemos hablar de un despido procedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Despido procedente o disciplinario, es aquel en el que existe un motivo justificado para que la empresa despida a un trabajador. Este tipo de despidos no conlleva ningún tipo de indemnización, porque es el trabajador el que ha incumplido sus obligaciones. Como ejemplos podríamos citar:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Faltas reiteradas al puesto de trabajo.<br />
b) Indisciplina y desobediencia.<br />
c) La transgresión de la buena fé y el Abuso de confianza en el desempeño de trabajo.<br />
d) la disminución continuada y voluntaria del rendimiento.<br />
d) la embriaguez y toxicomanía.<br />
e) El acoso, ya sea, por razón de origen racial, religión, discapacidad, orientación sexual y, por supuesto, el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o los compañeros de trabajo.<br />
f)Y, además de estos supuesto, todos aquellos que prevea el convenio colectivo de aplicación.</p>
<p><strong>¿ Cuándo nos despiden por causas económicas, que tipo de despido nos están practicando?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El despido con alegación de causa económica, es decir, cuando una empresa está en situación de pérdidas, estamos ante un tipo de despido que se engloba dentro de lo que se denomina despido por causas objetivas, en el que el empresario puede extinguir el contrato de trabajo basándose en un serie de causas que la ley establece, y que conllevan el abono de una indemnización menor que la del despido improcedente, concretamente de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Los supuestos del despido objetivo son:</p>
<p style="text-align: justify;">a)Falta de capacidad del trabajador conocida o sobrevenida para la realización del trabajo.<br />
b)Por la falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.<br />
c)Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">&#8211; Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa<br />
&#8211; Técnicas, cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.<br />
&#8211; Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.<br />
&#8211; Productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">d) También es motivo de despido, las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos son un poco los supuestos principales, y en estos casos, deberá abonarse una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esencia estamos ante un despido improcedente cuando:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Cuando la causa del despido alegada por la empresa, ya sea en el despido disciplinario o en el objetivo, no resulta cierta, o no se consigue probar.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos para los despidos disciplinarios o por causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Ante la existencia de un fraude de ley en la contratación. Este supuesto es muy importante y es muy frecuente, y se produce cuando por ejemplo, cuando una empresa utiliza contratos temporales con una causa de temporalidad falsa. Ejemplo clásico, a un trabajador le hacen un contrato por obra o servicio determinado pero la empresa no utiliza a ese trabajador solamente para una obra o servicio determinado, sino que lo utiliza para todas las actividades u obras de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos la ley nos dice que este tipo de contratos celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos y a jornada completa, y por lo tanto, llegado el día en que el trabajador finalice el contrato se estará produciendo aparentemente un fin de contrato, pero realmente, a través de esta presunción legal ligada al fraude ley, se está produciendo un despido, motivo por el que el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, que es la de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.</p>
<p><strong>¿Qué aconsejarías a un trabajador en caso de despido?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues le aconsejaría que no se conforme, que se asesore y que resuelva sus dudas, que el asesoramiento en materia laboral no es caro, que depende en su mayoría de los resultados que se obtengan, y en el juzgado de lo social tiene muchísimas posibilidades de resultar vencedor y lograr su indemnización o una indemnización superior a la que le han abonado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué aconsejarías a una empresa que quiere despedir a un trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues el derecho laboral es exactamente el mismo para empresas que para trabajadores, no obstante el juzgado de lo social, como norma general, es un lugar más hostil para las empresa.Por lo tanto, le aconsejaría que actúe con cautela, con mucho estudio y planificación a la hora de despedir trabajadores cuyas indemnizaciones sean altas y que estén cometiendo incumplimientos o faltas graves y, sobre todo, le diría que la negociación es algo siempre a tener muy en cuenta.</p>
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		<title>HERENCIA  INTERNACIONAL DE EMIGRANTE GALLEGO EN FRANCIA. TRÁMITES Y LEY APLICABLE</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/herencia-de-gallego-en-francia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2019 17:36:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho internacional para particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[herencia emigrantes gallegos en Francia]]></category>
		<category><![CDATA[Herencia internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres heredero español o francés, estas son las gestiones que debes llevar a cabo tanto en España como en Francia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/herencia-de-gallego-en-francia/">HERENCIA  INTERNACIONAL DE EMIGRANTE GALLEGO EN FRANCIA. TRÁMITES Y LEY APLICABLE</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En un post anterior hablábamos sobre las <a href="https://insitu-a.com/herencia-en-el-extranjero-que-ley-se-aplica/">herencias en el extranjero </a> y cómo determinar qué ley se aplica según las circunstancias de cada caso.</p>
<p>Hoy queremos aportar información más concreta sobre las <strong>herencias de emigrantes gallegos en Francia.</strong> Llevamos diez años tramitando herencias de nuestros emigrados en el país galo, desde nuestros despachos de A Coruña y Monforte de Lemos. Cada una es distinta, puesto que aunque siempre se trate de una herencia internacional, las circunstancias que pueden darse son amplísimas y ello condiciona el resultado final.</p>
<hr />
<h2 style="text-align: center;"><span style="color: #008080;"><strong>Puede ser aplicable el Derecho gallego a la herencia de un gallego fallecido en Francia o en España. El derecho gallego tiene una legítima de 1/4, mientras que en el francés varía en función de si existen hijos o no, y de si existen hijos de un matrimonio anterior o no.</strong></span></h2>
<hr />
<h3><strong>TRÁMITES</strong></h3>
<p>1.- Al igual que en toda herencia, primero debemos <strong>obtener el Certificado de defunción o <em>l&#8217;acte de décès</em></strong>. En España lo solicitaremos en el Registro Civil de la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, mientras que en Francia es competente para su emisión el Ayuntamiento o <em>Mairie</em>  en que haya tenido lugar el óbito.</p>
<p>2.- En segundo lugar debemos <strong>saber si hay un testamento y en su caso, en qué notaría se emitió para obtener una copia</strong>. Dado que la persona fallecida pudo haber hecho un testamento en España y también pudo haberlo hecho en Francia, debemos realizar el trámite de averiguación en ambos países. Por otra parte, aunque  ya sepamos si hay o no un testamento,  debemos llevar a cabo igualmente la gestión de obtener el Certificado del que ahora hablamos, puesto que con él debemos acreditar al notario cuál fue el último testamento. Es necesario hacerlo así, puesto que sólo será válido el último.</p>
<p>Pues bien, en España para saber si la persona fallecida emitió testamento, y en qué notaría, debemos de solicitar un Certificado de últimas Voluntades ante el Ministerio de Justicia, mientras que en Francia debemos acudir al <em>Fichier Central des Dispositions de Dernières Volontés</em> y solicitar las <em>Actes exprimant les dernières volontés</em>. En el caso del Certificado francés, nos va a indicar no sólo si el fallecido hizo testamento, sino que además nos va a indicar si realizó cualquier otro tipo de disposición de sus bienes, como por ejemplo donaciones.</p>
<p>Como se trata de una herencia internacional, debemos solicitar la apostilla de la Haya, para poder utilizar los certificados en ambos países.</p>
<p>3.- Debemos ir recopilando toda la <strong>documentación sobre los bienes</strong> que tenía la persona fallecida. Si tenía <strong>inmuebles o terrenos</strong> en España debemos acudir al Registro de la Propiedad y al Catastro mientras que en Francia debemos acudir al <em>CERFA Direction Générale des Finances Publiques</em></p>
<p>4.- En cuanto a las <strong>cuentas bancarias</strong>, podemos obtener el Certificado de saldo a fecha de fallecimiento en el Servicio de Sucesiones o Service de successions, de cada entidad bancaria.</p>
<h3><strong>LEY APLICABLE</strong></h3>
<p>En una herencia de una persona gallega que residió o residía en Francia, podrían ser aplicables tres leyes distintas. A saber:</p>
<ul>
<li>El Derecho Foral de Galicia</li>
<li>El Código Civil Español</li>
<li>El Derecho Civil francés</li>
</ul>
<p>Cabe decir que Galicia tiene su propio Derecho Foral, y en este existen <strong>importantísimas diferencias con el Derecho español</strong>. Por ello, es importante que al tramitar la herencia de una persona gallega en Francia, se tenga claro qué dice nuestro Derecho Gallego sobre las legítimas, los pactos sucesorios, los modos de partir una herencia. etc.</p>
<p>Por otra parte, si la persona fallecida en su día hizo algún pacto sucesorio, o como se dice corrientemente, dió «<em>la herencia en vida</em>«,dicho documento no tendría debería de tener ningún problema para ser reconocido por un notario francés, siempre que la ley aplicable a la herencia sea la gallega. Sin embargo, el notario francés tenderá a aplicar la ley francesa. Sobre la problemática de los pactos sucesorios en herencias internacionales puedes leer más en ESTA OTRA entrada de nuestro blog.</p>
<p>Para finalizar, recomendamos un asesoramiento a la hora de elaborar el testamento, puesto como ya comentábamos en otra ocasión, es posible elegir qué ley se aplica a la sucesión y dicha elección se hará en el testamento, y la elección de la ley tendrá importantísimas consecuencias sobre los herederos.</p>
<p>Si en tu caso, se trata de una herencia en Suiza, puedes leer los trámites a realizar en ESTA ENTRADA DEL BLOG.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros en gallego, castellano o francés,  tanto <strong>físicamente</strong> en nuestros <strong>despachos de A Coruña y de Monforte de Lemos, </strong>como en el email<strong> info@insitu-a.com </strong>o en los teléfonos que aparecen en nuestra web <strong><span style="color: #008080;"><a style="color: #008080;" href="http://www.insitu-a.com/">Insitu Abogados + Asesores</a></span>. </strong>Estaremos encantados de asesorarte.</p>
<p><span style="color: #008080;"><strong>Tania Tizón Vede</strong></span></p>
<h5><span style="color: #008080;">Abogada. </span><span style="color: #008080;">Especialista en Derecho Civil Internacional por el Máster en Abogacía Internacional Práctica de la Universidad de Murcia nº. Registro 47845- 2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Avocate. Spécialiste en Droit Civil International pour le Master Droit de la Pratique Internationale de l&#8217;Université de Murcie. Registre 47845-2011.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titular del Carnet de Abogado Europeo emitido por el Consejo de la Abogacía Europea, Avda de la Joyeuse entrée 1-5, Brussels, Belgium.</span><br />
<span style="color: #008080;">Titulaire de la Licence d&#8217;Avocat Européen du Conseil de Droit Européen, Avda. de la Joyeuse entrée 1-5, Bruxelles, Belgique.</span></h5>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="D8AW1MgBQt"><p><a href="https://www.insitu-a.com/">Inicio</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Inicio» — INSITU ABOGADOS Y ASESORES" src="https://www.insitu-a.com/embed/#?secret=Q8HmSaStvQ#?secret=D8AW1MgBQt" data-secret="D8AW1MgBQt" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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			</item>
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		<title>5 consejos legales para tus compras navideñas</title>
		<link>https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[taniainsitu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2018 12:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.insitu-a.com/?p=1674</guid>

					<description><![CDATA[<p>Insitu Abogados - Asesoría legal, estés donde estés. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Queremos regalaros con ocasión del <strong>inicio del año y de estas fiestas navideñas</strong>, unos breves consejos legales que a pesar de su sencillez pueden ser determinantes a la hora de defender nuestros <strong>derechos como consumidores y usuarios</strong>. La sociedad de consumo nos ha llevado a que sea muy habitual <strong>realizar compras de cientos o incluso miles de euros con relativa facilidad</strong>; financiaciones y tarjetas de crédito ayudan a ello.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong>1º </strong></span><span style="color: #000000;"><strong>SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON ALGO, PIDE LA HOJA DE RECLAMACIONES.</strong></span></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">No se trata de montar un escándalo sino de <strong>solicitar de forma amable pero decidida la hoja de reclamaciones</strong> exponiendo de forma clara lo que nos ha ocurrido o lo que pensamos que no es correcto. Ya habrá tiempo de analizar posteriormente si tenemos razón o no desde el punto de vista jurídico, <strong>lo importante es dejar constancia document</strong>al de lo sucedido.</p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>obligatorio</strong> que los establecimientos la tengan a <strong>disposición del público</strong> la <strong>hoja de reclamaciones</strong>, pero también podéis llevarla cubierta de casa. Podéis obtener el <strong>modelo de la Xunta de Galicia</strong> pinchando <a href="https://consumo.xunta.gal/sites/default/files/public/documentos/1526372990_hoja_de_reclamacion_2018.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar, que una vez expongáis vuestra postura en la hoja de reclamaciones, <strong>la empresa deberá poner la suya</strong>, debiendo quedarse un ejemplar la empresa, otro vosotros y otro, en teoría es para su presentación en el <strong>organismo competente de consumo</strong>, si bien lo que interesa en un primer momento es que <strong>tanto consumidor como empresa plasmen por escrito lo ocurrido</strong> para después proceder a su estudio detallado.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>2º.- DERECHO DE DESISTIMIENTO. </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>DEBEN DEVOLVERNOS EL DINERO </strong><strong>Y NO UN «VALE DE COMPRA».</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">La ley establece con claridad que en el <strong>plazo de 14 días desde el momento de la compra</strong>, el consumidor<strong> tiene derecho a devolver el artículo</strong>, siempre que no presente desperfectos y esté en su embalaje original, <strong>sin tener que dar ningún tipo de explicación</strong> con derecho a la <strong>devolución íntegra del precio </strong> y sin ningún tipo de penalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente <strong>he descubierto a grandes superficies muy renombradas</strong> como tienen expuestos letreros que señalan «En la compra de productos Apple no se admiten devoluciones» o » No se devolverá el importe de los productos Apple». <strong>Esto es totalmente falso</strong>, y dichos carteles únicamente tratan de <strong>disuadir al consumidor</strong> de la devolución de dicho producto.En cambio, <strong>otras superficies</strong> comerciales <strong>aumentan el derecho de desistimiento</strong> hasta, por ejemplo, 30 días, eso sí, endureciendo los criterios para ejercitar el mismo o limitándolo a aquellos productos que no hayan sido desembalados.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta importante decir, que <strong>si una empresa niega al consumidor la devolución del import</strong>e, incumpliendo el derecho de desistimiento,<strong> éste podrá reclamar el doble de lo abonado</strong>; interesante esta cuestión.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>3º.- GARANTÍA LEGAL Y GARANTÍA ADICIONAL.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Está muy de moda actualmente que con la compra, generalmente de <strong>dispositivos electrónicos</strong>, se nos intente vender un <strong>seguro adicional</strong>, contra rotura de pantallas y todo tipo de averías. No obstante, debemos <strong>ser cautos cautos</strong> puesto que esto no es más que otro negocio para la empresa que nos lo pretende vender y, en ocasiones <strong>a la hora de la verdad se nos limitan las coberturas</strong>. Por lo tanto, es recomendable, e<strong>n caso de adquirir esta extensión de garantía o seguro</strong> que se nos ofrezca <strong>información suficiente</strong> y amplia para poder decidir. Lo ideal sería llevarse el documento de garantía adicional para casa, <strong>leerlo, valorar si nos interesa y acudir otro día a formalizarlo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe decirse que, de acuerdo con nuestra legislación, cualquier tipo de producto tiene una <strong>garantía de 2 años</strong> y <strong>dentro de los seis primeros meses</strong> desde que se realiza la compra, existe una <strong>presunción</strong> de que el defecto ya existía en el producto. Además, no se nos puede exigir ningún tipo de gasto, ya sea de envío o de cualquier otra tipología, incluidas las compras online. Dentro de la garantía de los productos, podemos optar por l<strong>a reparación, la sustitución</strong> o incluso, <strong>la rebaja en el precio</strong>, según nos interese, siempre y cuando ello no supongo un coste desproporcionado para el establecimiento vendedor.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>4º.- CUIDADO CON LAS FINANCIACIONES, TARJETAS DE CRÉDITO </strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Y PRÉSTAMOS «REVOLVING». </strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, para la realización de compras de importes elevados, bien por no disponer del dinero u bien, por comodidad en el pago acudimos a <strong>financiaciones,  tarjetas de crédito o préstamos rápidos</strong>.  Debemos prestar especial atención a aquel tipo de financiación, préstamo o disposición de dinero que suponga un elevado interés, generalmente con un <strong>TAE superior al 20%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Tribunal Supremo, se ha pronunciado declarando como <strong>usurario el interés que sea «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso »</strong>. La consecuencia legal de ello es la obligación por parte del consumidor de devolver únicamente el principal prestado. Por lo tanto, lo ideal es <strong>fijarse bien en el tipo de interés del préstamo y no suscribirlo</strong>; en caso de haber dispuesto ya del préstamo, es importante saber que <strong>se puede reclamar a la entidad financiera la devolución de los intereses usurarios</strong> mediante un procedimiento judicial.</p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>5º.- CUIDADO CON TU PRIVACIDAD.</strong></p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones, en las grandes superficies, establecimientos y tiendas en general, se nos invita a <strong>hacerse socio</strong>, se nos facilitan t<strong>arjetas con descuentos exclusivos</strong>, o simplemente se nos piden los datos para realizarnos descuentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos datos que ofrecemos son un valioso activo para las empresas y establecimientos, como por ejemplo, <strong>el mailmarketing</strong>, saber <strong>nuestros hábitos de consum</strong>o o, incluso, para <strong>ceder nuestros datos</strong> a terceras empresas del grupo empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, <strong>debes valorar qué datos aportas</strong>, si únicamente es el nombre y la dirección de e-mail o, si te solicitan datos privados, hábitos de consumo, familiares y, sobre todo, <strong>lee la información que antes de firmarla.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, como sucede a menudo, en esa extenuante tarde de compras has ofrecido tus datos personales y direcciones de casa, e-mail, etc, no te preocupes, puedes ejercer tus <strong>derecho de acceso</strong>, <strong>rectificación, oposición, supresión y portabilidad</strong> de tus datos. Puedes descargarte la Guía para el Ciudadano en materia de Protección de Datos pinchando <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-ciudadano.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">Esperamos que <strong>saques provecho de estos consejos legales</strong>, en Insitu Abogados tenemos un f<strong>irme compromiso con la defensa de los derechos</strong>, en este caso de los consumidores y usuarios. Si tienes alguna duda o problema jurídico en esta materia <span class="s1">ponte en contacto con nosotros  en el Tfno. <a href="tel://881252160">881252160</a> o en <span class="s3"><a href="mailto:info@insitu-a.com">info@insitu-a.com</a> y te ayudaremos. </span></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.insitu-a.com/5-consejos-legales-para-tus-compras-navidenas/">5 consejos legales para tus compras navideñas</a> se publicó primero en <a href="https://www.insitu-a.com">INSITU ABOGADOS Y ASESORES</a>.</p>
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