No nos hemos vuelto locos ni nada por el estilo, sino que simplemente vamos a desglosar, de una forma clara y esquemática, una posibilidad real que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil con el denominado Procedimiento Monitorio. Cuando una persona piensa en interponer una reclamación de deuda sin abogado, somos conscientes de que sus razones de peso tendrá para hacerlo. Nosotros solamente queremos que recurras a nosotros cuando tú quieras y cuando realmente puedas necesitarlo, no antes. Estamos en la sociedad de la información, y en ella debemos desarrollarnos.
Sin más preámbulo, empezamos.
Límites.
También se admite como documentación:
a) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
b) Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Procedimiento.
a) Abonar la cantidad reclamada.
b) Oponerse a dicha reclamación de deuda por considerar que no se debe en todo o en parte.
c) No hacer nada, es decir, ni abonar ni oponerse.
*Además de estas posibilidades, también se puede llegar a un acuerdo transaccional, es decir, llegar a un acuerdo amistoso, en cuyo caso recomendamos siempre homologarlo judicialmente para, en caso de incumplimiento, se pueda ejecutar directamente.
¿Qué ocurre en cada uno de los supuestos?
a) Si abona la cantidad reclamada.
El problema queda solucionado y habremos cumplido el objetivo.
b) Si se opone.
El procedimiento monitorio se transformará en un proceso declarativo. Es decir, teniendo en cuenta que el monitorio es un procedimiento de carácter especial, el asunto se transformaría, para que nos entendáis, en un procedimiento judicial normal, esto es, en un juicio verbal o en un procedimiento ordinario. Si se transformase en un juicio verbal por razón de la cuantía inferior a 2.000 € podríais seguir vosotros mismos sin abogado y procurador. En futuros posts hablaremos de los juicios verbales inferiores a 2.000 €, puesto que también podréis intervenir vosotros hasta 2.000 € existiendo modelos normalizados de demanda y contestación a la demanda publicados en el BOE.
c) Si no hace nada, ni paga ni se opone.
En este caso, tendremos que solicitar la ejecución judicial de la resolución por la cual termina el procedimiento monitorio, habiendo perdido el deudor toda posibilidad de defensa o discusión de las cantidades adeudadas.
Procedimiento de ejecución.
En el procedimiento de ejecución, si la cantidad es superior a 2.000 €, sí necesitaréis abogado y procurador. Si es inferior a 2.000 €, podéis seguir vosotros mismos estos pasos:
Hasta aquí, tenéis toda la información esquemática de los pasos a seguir y cómo es el discurrir del procedimiento. Ahora bien, además, os daremos una serie de claves prácticas que harán que marquéis la diferencia y vuestra reclamación llegue a buen puerto. Efectivamente, los poderes públicos introducen un procedimiento para acercar la justicia al ciudadano, pero debemos decir que, si bien esto parece fácil, hay que tener en cuenta una serie de criterios que los profesionales del derecho tenemos en cuenta y que pueden no ser tan evidentes.
4 CLAVES QUE MARCARÁN LA DIFERENCIA
1º.- Ten en cuenta a quien vas a demandar. Si es una persona física no hay problema, consignaremos sus datos y su domicilio. Si es una persona jurídica, demandaremos a la sociedad incluyendo denominación social, cif y domicilio social, incluyendo el nombre del administrador (si lo conocemos) a efectos de notificaciones. Y si es una comunidad de bienes o sociedad civil, es decir una CB o una SC, demandaremos a todos los integrantes personas físicas de dicha comunidad de bienes o sociedad civil, puesto que éstas no tienen personalidad jurídica propia como las sociedades mercantiles (SA, SL. SLU, etc…). No demandar correctamente significaría un defecto, dicho técnicamente, de legitimación pasiva y podría desembocar en una inadmisión de la petición inicial o lo que sería peor, una oposición con una sentencia desestimatoria.
2º.-Domicilio del demandado. Desafortunadamente, en el marco del procedimiento monitorio rara vez se admite la publicación por edictos (salvedad de alguna sentencia aislada), lo cual quiere decir que el deudor tiene que recoger la notificación obligatoriamente para que el procedimiento siga su curso. Por lo tanto, no anuncies a los cuatro vientos que vas a interponer una reclamación judicial, puesto que un deudor con un poco experiencia no recogerá las notificaciones. Quizá convenga realizar una comunicación extrajudicial antes o no, depende del supuesto y del perfil del deudor. Ten en cuenta que una vez presentada la petición inicial de monitorio estarás todavía a tiempo de negociar.
3º.- Solicita intereses. En la petición inicial, si estamos en el marco de una reclamación comercial, solicita los intereses del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, el interés legal incrementado en 8 ptos desde que se debió abonar la cantidad.
4º.- Solicita más intereses. Si, el deudor hace caso omiso a la petición inicial de monitorio y tienes que presentar solicitud de ejecución, incrementa la cantidad en un 30%, cantidad máxima que fija la ley para intereses gastos y costas. Costas es evidente que no te van a abonar, puesto que no has contratado a ningún profesional, pero sí te darán intereses de ejecución, esto es, el legal incrementado en 2 ptos. Tened en cuanta que si excedéis los 2.000 € en la ejecución, necesitarás abogado y procurador.
Con estas pautas y consejos, poniendo un poco de dedicación, estamos convencidos de que podrás llevar adelante la reclamación de una deuda.
No obstante, si te ha gustado esta información, y tienes que proceder a una reclamación de deudas delegando estas tareas en un profesional del derecho, o bien necesitas nuestra intervención para una ejecución u oposición contacta con nosotros. Envíanos un email a info@insitu-a.com o rellena el formulario de contacto en nuestra web www.insitu-a.com.
Ldo. Pablo Álvarez Escalada
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